Por Pintó Ruiz & Del Valle. Abogados y Economistas
El pasado mes de junio entró en vigor la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Esta persigue el objetivo de corregir las imprecisiones, disfunciones y contrasentidos detectados en la anterior normativa, introduciendo mejoras en las disposiciones generales y dotando de claridad el mencionado texto legal. Destacan diversas novedades introducidas por la citada novedad legislativa, las cuales afectan no solo a cuestiones estructurales-organizativas (la acumulación del fondo de reserva para cada año, la regulación de la figura del vicepresidente y revisión de las funciones de cada órgano de la comunidad) sino también a cuestiones ejecutivas y de gobierno (la supresión de la segunda convocatoria en las juntas de propietarios, la realización de la junta de propietarios con independencia del número de asistentes y la creación de acuerdos de formación sucesiva, entre otras) o de índole esencial en cuanto a responsabilidad (tales como la ampliación del período de afectación o afección real del inmueble).
Asimismo, la nueva legislación promueve la incorporación de nuevas tecnologías como mecanismo para la realización de notificaciones y requerimientos, así como la posibilidad de asistencia en junta por medio de videoconferencia u otros medios, previo establecimiento en los estatutos. Finalmente, a fin de agilizar los procesos de índole privado, se favorece la resolución extrajudicial de conflictos que surjan en el ámbito de la propiedad horizontal por medio de arbitraje.