Por Emma García Azcón, Abogada en Alcántara, Blay & del Coso Abogados
El pasado 16 de febrero, el Tribunal Constitucional dictó sentencia mediante la cual señalaba que aquellos que vendieron su vivienda sin beneficios respecto a la compra, no tendrán que pagar la plusvalía municipal. La plusvalía, junto con el impuesto de bienes inmuebles, es la principal fuente de ingresos de los entes locales. Así, ante la novedad y relevancia de la misma, analicemos el caso y sus posibles consecuencias.
- La Sentencia 26/2017, del Tribunal Constitucional
- ¿A quién puede interesar?
- ¿Cómo reclamar?
- La Sentencia 26/2017, del Tribunal Constitucional
Ya hace tiempo que oímos este tema, y no es para menos… No obstante, ahora tenemos el beneplácito del Tribunal Constitucional y deberíamos sacarle partido.
Recientemente el Tribunal Constitucional ha sentenciado que varios artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa en relación al Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido por todos como la plusvalía municipal, son inconstitucionales. No es la primera vez que un tribunal dicta una sentencia que reconoce la incongruencia de pagar plusvalías cuando no se obtiene una ganancia, sino una pérdida, pero el Alto Tribunal viene a reforzar este criterio. Es cuestión de tiempo que se resuelvan en este mismo sentido las numerosas reclamaciones planteadas por otros juzgados relativos a este impuesto.
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