El juez del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Córdoba ha acordado el archivo de las denuncias presentadas contra las inmatriculaciones de la Diócesis de diferentes monumentos, al resolver que los hechos denunciados carecen manifiestamente de contenido penal, dado que la inmatriculación de bienes inmuebles por parte de la Diócesis está amparada por la Ley Hipotecaria.
La instrucción del caso concluye que «todas las inmatriculaciones se han realizado en cumplimiento estricto de la legalidad vigente y que han sido supervisadas por los registradores de la propiedad». En ningún caso -indica el auto- se puede suponer la comisión de delitos penales por parte de las autoridades, funcionarios o la Diócesis de Córdoba.
En este sentido, el auto del juez señala que la Mezquita fue adquirida por la Diócesis mediante donación del rey Fernando III en el año 1236 y, desde entonces, ha sido poseída de manera pública pacífica y no interrumpida en concepto de dueño.
Asimismo, en relación con el Triunfo de San Rafael, según la asesoría jurídica del ayuntamiento de Córdoba, no existe ningún documento que acredite o sirva para acreditar que el monumento perteneció en algún momento histórico al ayuntamiento de Córdoba. Como se aclara en el auto, el simple hecho de que se utilicen servicios públicos en su limpieza o adecentamiento no debe presuponer la titularidad de los bienes. (Comunicación Poder Judicial)