Mientras en EEUU las plataformas de financiación colectiva invierten en grandes proyectos inmobiliarios, en España la legislación es más restrictiva y no lo permite.
La economía colaborativa gana adeptos en España, pero todavía está lejos de alcanzar los mismos niveles que en otros países. Aunque ya existen start up que se han financiado gracias al crowdfunding, es decir, a las aportaciones de pequeños inversores, los grandes proyectos, como los desarrollos urbanísticos, son inaccesibles para los ahorradores particulares.
La razón se encuentra en la legislación española sobre crowdfunding, “que está muy bien estructurada”, salvo por el tope de dos millones de euros que establece en el valor de los proyectos que se pueden financiar con este modelo, según explica Rodrigo Niño, consejero delegado de Prodigy Network, una plataforma que ya ha construido varios rascacielos en Estados Unidos y Colombia.
Este experto, que hace poco visitó España para participar en un seminario sobre economía colectiva en IE Business School, explica que los activos inmobiliarios premium han sido los más seguros durante la crisis. Aunque también han sufrido, han logrado una rentabilidad muy superior a cualquier otra inversión, mientras que la Bolsa ha sufrido pérdidas multimillonarias.
El problema es que, tal y como está articulada la ley española, según Niño, las posibilidades de los pequeños ahorradores son limitadas y sólo tienen acceso al mercado bursátil o activos inmobiliarios si se han visto afectados por la crisis, como los residenciales. En España, la norma estipula que un inversor no cualificado, es decir, aquel que tenga un patrimonio financiero superior a 100.000 euros o unos ingresos anuales de 50.000 euros, no podrá invertir en ningún proyecto que supere los 2 millones de euros.
El problema radica en que, por ejemplo, para construir un rascacielos se necesitan alrededor de 200 millones de euros, por lo que las plataformas de crowdfunding y los promotores no pueden incluir este tipo de iniciativas en los sistemas de financiación colectiva. Es más, tras la última reforma legislativa, un particular no acreditado no puede destinar más de 3.000 euros a un único proyecto.
Niño entiende que este tipo de limitaciones se establecen con el fin de proteger a los pequeños ahorradores, pero considera que, tras las crisis, ha quedado demostrado que esto no ha sido así, porque, precisamente, los activos más seguros, y también los más caros, legalmente no estaban al alcance de los inversores minoritarios, pero sí para las grandes fortunas y fondos de inversión.