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La Justicia europea se despide de las cláusulas suelo

La Justicia europea se despide de las cláusulas suelo

Por Alfredo Luengo. Abogado especialista en Arrendamientos Urbanos

 

 

El TJUE ha corregido la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de cláusulas suelo.  A partir de ahora se reconoce el derecho de los afectados a solicitar el importe de los pagos indebidamente realizados sobre la base de estipulaciones de este tipo desde el momento en que suscribieron el contrato con las entidades de crédito. Se modifica así el régimen anterior, en que estos reembolsos se limitaban a las cantidades entregadas exclusivamente con posterioridad al 9 de mayo de 2013.

 

  1. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016
  2. Antecedentes de hecho
  3. Fundamentación jurídica

3.1 ¿Contravienen las cláusulas suelo el Derecho de la Unión Europea?

3.2. ¿Cuál ha de ser el ámbito temporal en que despliegue sus efectos la declaración de nulidad de las cláusulas suelo?

  1. Después de la sentencia del TJUE

 

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016

El máximo defensor de la legalidad en la Unión Europea ha valorado como contrario al Derecho de la Unión Europea el sistema de sanción e indemnización por las cláusulas suelo establecido por la Justicia española. Ha sido a través de la Sentencia nº 154/2015, de 21 de diciembre de 2016.

En contra del criterio del Abogado General (lo cual no es frecuente en este tipo de procedimientos), el fallo de la Sentencia declara: “(E)l artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión”.

 

Antecedentes de hecho

En el año 2015, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, así como la Audiencia Provincial de Alicante, en aplicación del art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea[1],

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