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La Justicia da la razón a los vecinos del norte de Santander sobre el catastrazo

La Justicia da la razón a los vecinos del norte de Santander sobre el catastrazo

El Tribunal Económico Administrativo de Cantabria (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) ha fallado a favor de los vecinos del norte de Santander (Cueto-Monte-San Román) por el catastrazo de 2016 que estableció un IBI urbano a las fincas rústicas recalificadas por el Plan General de 2012, y más adelante anulado en noviembre por el Tribunal Supremo.

El documento urbanístico declarado nulo decretaba una recalificación de fincas situadas en el Parque Litoral Norte, que abandonarían su condición de terrenos rústicos (con un IBI tan reducido que en la mayoría de los casos ni siquiera se les emitía la liquidación del impuesto) y se convertirían en terrenos urbanos no desarrollados por los que sí habría que pagar.

Con el PGOU en vigor, el Ayuntamiento de Santander promovió la revisión de los valores catastrales, que se usa como base para el cálculo de impuestos municipales como el IBI.

La revisión catastral – denominada catastrazo- aumentó el valor de las fincas, provocando que miles de propietarios tuvieran que pagar por primera vez este impuesto durante el ejercicio pasado.

Ahora el Tribunal Económico Administrativo ha dado la razón a los vecinos porque el PGOU está anulado, los terrenos vuelven a ser rústicos y, por tanto, no procede mantener el IBI urbano a esas mismas fincas.

Los vecinos de la zona norte habían recurrido la revisión catastral en base a una sentencia del Supremo que denegaba que los ayuntamientos pudieran cobrar la contribución (IBI) en terrenos urbanos que no se hayan desarrollado, señalando con ello que simplemente con la expectativa de revalorización de los terrenos no se justificaba la recaudación del impuesto.

En el mes de febrero de este año la Gerencia Regional del Catastro garantizó la vuelta de las parcelas a su condición originaria de suelo rústico con motivo de la anulación del PGOU de 2012 y la vuelta a la norma urbanística de 1997.

Además, el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo tiene en cuenta las alegaciones y posibilita la reclamación al Ayuntamiento de Santander por el cobro indebido del IBI durante el ejercicio de 2016, porque se hizo en base a un PGOU que ya había sido anulado previamente por el Tribunal Supremo.

Por otra parte, desde el Ayuntamiento de Santander se asegura que la administración municipal no ha sido parte en los procesos abiertos por las valoraciones catastrales y que se esperará a conocer las decisiones del Catastro para actuar conforme a las mismas. Después de asegurarse que el Ayuntamiento se limita a calcular el IBI sobre los valores que aporta el Catastro, se ha expresado que en el momento en el que se comunique al Ayuntamiento cambios o nuevas valoraciones, al alza o a la baja, se aplicarán de inmediato. Por su parte, la oposición ha reclamado que el Ayuntamiento devuelva lo cobrado de más por IBI del año 2015 a los vecinos afectados por el catastrazo.

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