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La justicia catalana anula la tasa del Ayuntamiento de Barcelona sobre los pisos vacíos

El gravamen, que ha tumbado el TSJ Catalunya, consistía en que los inmuebles de grandes tenedores que llevaran más de dos años desocupados pagaran 633 euros, lo que dice el Ayuntamiento que cuesta comprobar si está vacío. La Asociación Española de Banca (AEB) presentó un recurso contra la tasa y el TSJC ha sentenciado que el Ayuntamiento no tiene competencias para regularla.

La intención del Ayuntamiento era que los propietarios de esos pisos pusieran sus casas en el mercado del alquiler a través de su programa «Tu tens la clau» (tú tienes la clave/llave). Para lograr seducir a los dueños y que cediesen sus viviendas, el Ayuntamiento ofrecía una ayuda de hasta 15.000 euros para rehabilitar el inmueble, y una garantía de cobro del alquiler a cambio de que lo pusieran en el mercado.

Pero esas ayudas solo se ofrecían a los pequeños propietarios. En el caso de los grandes tenedores, recibirían una carga fiscal por cada piso vacío, por un tiempo superior a dos años, de 633 euros. Si la propiedad justificaba la situación, se le sumaba a la tasa 286 euros por cada nuevo requerimiento. El propio Ayuntamiento expresó que esta tasa se creó con el objetivo de costear la inspección y la tramitación de expedientes y sanciones, que hasta entonces iba a cargo del Consistorio.

A finales de noviembre dos entidades bancarias, BBVA y Santander, y Sareb recibieron una multa por tener pisos vacíos. Las entidades alegaron que los pisos por los cuales se les expedientaba fueron aportados a la Generalitat. Sareb, por su parte, recurrió la multa puesto que su intención y su razón de ser «es el de vender todas las viviendas vacías que recibieron» y no disponen de ellas «con una voluntad patrimonialista».

Ahora el Tribunal de Justicia de Cataluña ha respondido al recurso presentado por la AEB considerando que el Gobierno de la capital catalana ha excedido sus competencias implantando esta tasa. Según la sentencia, la posibilidad de crear este gravamen no está incluida en ninguno de los 28 grupos de prestación de servicios de competencia local de la Ley de Haciendas Locales, la otra ley que rige las viviendas aparte de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) estatal.

El Gobierno municipal, por su parte, ha declarado que recurrirá la sentencia del TSJC que anula la tasa. «Me parece auténticamente indecente que estén batallando por una tasa de 633 euros por piso vacío, cuando la banca ha recibido a lo largo de estos años más de 60.000 millones que han salido del bolsillo de la ciudadanía», ha expresado el teniente alcalde.

Gerardo Pisarello ha asegurado que la tasa es «absolutamente legal» pero que el Ayuntamiento no tiene competencias para cobrarla. Consideran desde el Gobierno municipal que la Carta Municipal de Barcelona le otorga «competencias cuando no las ejerce la administración que las tiene en primer lugar», en este caso la Generalitat, según declaraciones de Pisarello: «si el Ayuntamiento impulsó la tasa es porque la Generalitat no lo había hecho». Ha manifestado también que «seguirán haciendo todo lo posible para garantizar el derecho a la vivienda, pidiendo competencias y exigiendo responsabilidades».

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