Una de las soluciones a personas mayores de 65 años que siendo propietarias de un inmueble, quieran beneficiarse en vida de su piso, incrementar sus ingresos y mejorar su calidad de vida.
El beneficiario no cede ningún derecho sobre el piso, sino que conserva la propiedad y constituye una hipoteca inversa con la entidad financiera colaboradora, la cual será la encargada de abonar la renta vitalicia mensual.
El préstamo hipotecario se concede sobre el 70% del valor del inmueble, sin cuotas mensuales ni plazos de amortización. Esta operación permite el rescate del inmueble por parte de los herederos, abonando las cantidades que el banco ha ido dejando al beneficiario, además de los intereses correspondientes en ese momento. Todos los gastos derivados de la operación, así como los gastos de la comunidad y del Impuesto de Bienes Inmuebles, irán a cargo del beneficiario.
En el año 2006 con la aparición de las primeras entidades bancarias ofreciendo la hipoteca inversa, Gestión Vitalicio Vivienda no tardó en estudiar el producto y distribuir la que mejor prestaciones y garantías ofrecía. Pronto firmaron un contrato de colaboración con la entidad BBVA.
Desde entonces están comercializando este producto con la misma vocación de servicio de siempre, ofreciendo claridad y dedicación.
Las hipotecas inversas están reguladas por la modificación de la Ley 2 / 1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de los préstamos hipotecarios.
Las dudas más frecuentes sobre la hipoteca inversa suelen ser:
¿Qué tipo de documento se firmará?
Escritura ante notario. Los clientes tienen a su disposición la documentación con antelación a la firma.
¿Se está vendiendo el piso?
Se está vendiendo una parte del piso, la Nuda Propiedad, y mantiene el usufructo.
¿Qué es el usufructo vitalicio de un inmueble?
El usufructo es un derecho que se inscribe en el Registro de la Propiedad, el titular del cual tiene el derecho a vivir en el inmueble durante toda la vida y con absoluto dominio sobre la finca. También puede alquilar parte o la totalidad de la finca y percibir las rentas con total independencia, sin tener que solicitar consentimiento alguno. Por otra parte, el usufructuario no podrá vender ni dejar en herencia su inmueble.