Sumario
- Concepto de arrendamiento de inmueble para uso distinto del de vivienda.
- Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
- Tratamiento en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
- Conclusiones.
- Concepto de arrendamiento de inmueble para uso distinto del de vivienda.
La vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, LAU 1994) define el arrendamiento para uso distinto del de vivienda como aquel que, recayendo sobre una edificación de naturaleza urbana, su destino primordial es cualquier otro distinto al de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario
En este grupo se encuentran pues los arrendamientos de edificios, pisos, locales, naves y oficinas, en los que se desarrollan actividades tan dispares y heterogéneas como las de restauración u hostelería, farmacia, centro docente, autoescuela, joyería, banca, oficina, despacho profesional, notaria, centro sanitario, etc, con el denominador común de que el destino primordial no es ningún caso el satisfacer la necesidad primaria y permanente de vivienda del arrendatario. Tienen esta caracterización los arrendamientos de fincas urbanas aptas para utilizarse como vivienda pero celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra. También los concertados por el Estado, las CCAA, los Ayuntamientos y demás Corporaciones públicas; los locales para el ejercicio de actividades económicas, para servir de depósitos y almacenes, círculos de recreo, entidades deportivas, benéficas y sin ánimo de lucro, Iglesia católica u otras confesiones religiosas, cualesquiera que sean las personas que los celebren.
Veamos seguidamente los diferentes impuestos, directos o indirectos, que gravan este tipo de arrendamiento tanto a nivel estatal como autonómico.
- Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
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