AUTOR: Ignacio Mendaro, asesor fiscal en Martín Molina
EN BREVE:
Según Tributos, la expresión reglamentaria «circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio» comporta una obligatoriedad en dicho cambio
DESTACADOS:
- La expresión reglamentaria «circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio» comporta una obligatoriedad en dicho cambio tal como es interpretada por la Dirección General de Tributos
- En aquellos supuestos en los que existe un convenio regulador ratificado por el Juez, no estaríamos tampoco en una situación opcional de cambio de domicilio por el contribuyente
- El finde la interpretación es la averiguación del sentido y alcance de la norma
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