La AEAT ha elaborado un documento informativo sobre la modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF (territorio común) a partir del 1 de enero de 2011, destacando las conclusiones que a continuación se exponen.
1) Respecto a los casos en los que se tiene derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, se indica que el contribuyente podrá mantener a partir del 1 de enero de 2011 el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2010, siempre que en cada período impositivo su base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales y con anterioridad al 1 de enero de 2011 hubiera:
• Adquirido jurídicamente su vivienda habitual.
• Satisfecho cantidades destinadas a la construcción de su vivienda habitual.
• Satisfecho cantidades destinadas a rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que estas obras finalicen antes del 1 de enero de 2015. En caso de incumplimiento de este plazo, deberán regularizarse las deducciones practicadas.
En consecuencia, no siempre que el contribuyente haya iniciado la inversión en vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011 aplicará el régimen transitorio de deducción, sino cuando el contribuyente tenga en 2011 una base imponible igual o inferior a 17.724,90 euros anuales aplicará el nuevo régimen de deducción en vivienda, por ser en ese caso más favorable que el existente hasta el 31 de diciembre de 2010.
No es posible aplicar el régimen transitorio cuando con anterioridad al 1 de enero de 2011 exclusivamente exista un compromiso de compra, como por ejemplo un contrato de arras
2) No es posible aplicar el régimen transitorio cuando con anterioridad al 1 de enero de 2011 exclusivamente exista un compromiso de compra, como por ejemplo un contrato de arras, puesto que al margen de los supuestos de ampliación, rehabilitación y construcción anteriormente señalados, para tener derecho a la aplicación del régimen transitorio ha de producirse la adquisición jurídica antes del 1 de enero de 2011.
3) Un contribuyente que entrega a cuenta al promotor antes del 1 de enero de 2011 cantidades para la construcción su vivienda habitual, tendrá derecho a aplicar a partir del 1 de enero de 2011 el régimen transitorio de deducción sobre la adquisición de vivienda una vez entregada la misma con independencia de la cuantía de su base imponible, tanto por las cantidades entregadas al promotor hasta el momento de la entrega como, en su caso, por las restantes cantidades que den derecho a la deducción una vez adquirida la vivienda (gastos de notario, registro, cuotas del préstamo hipotecario, etc.). En este caso, salvo las ampliaciones excepcionales contempladas en la normativa del impuesto, las obras deberán finalizar antes del plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión, conforme al régimen de deducción aplicable en caso de construcción de vivienda habitual.
Si la vivienda se adquiere a partir del 1 de enero de 2011, y la base imponible del contribuyente es igual o superior a 24.107,20 euros anuales, no podrá aplicar en 2011 deducción por inversión en vivienda habitual
4) Si la vivienda se adquiere a partir del 1 de enero de 2011, y la base imponible del contribuyente es igual o superior a 24.107,20 euros anuales no podrá aplicar en 2011 deducción por inversión en vivienda habitual de acuerdo con el nuevo régimen. No obstante, en los ejercicios posteriores que tenga una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales, podrá practicar la citada deducción en relación con las cantidades que satisfaga en cada ejercicio. Es decir, cada año deberá tener en cuenta su base imponible a efectos de determinar si tiene derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda.
La nueva normativa del impuesto no contempla un régimen transitorio para las cantidades que se depositen en entidades de crédito en cuentas que hubieran sido abiertas hasta el 31 de diciembre de 2010
5) Si un contribuyente tiene abierta una cuenta vivienda antes del 1 de enero de 2011, no tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades que aporte a partir de dicha fecha con independencia de su base imponible. La nueva normativa del impuesto no regula un régimen transitorio para las cantidades que se depositen en entidades de crédito en cuentas que hubieran sido abiertas hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que cada año deberá determinar si tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades aportadas en función de su base imponible, conforme al nuevo régimen de deducción en vivienda. En cualquier caso, no deberán regularizarse las deducciones correctamente practicadas, siempre que finalmente se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde su apertura. Este plazo de cuatro años debe computarse desde la fecha de apertura de la cuenta, con independencia de que alguno de los años no haya podido practicar deducción.
Joan Pons. Abogado Economista.TODA & NEL-LO ABOGADOS– Member Firm of True Partners Consulting International (www.todanel-lo.com).
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