La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha ampliado la incoación del expediente sancionador abierto en los mercados de fabricación, distribución y comercialización de hormigón y productos estrechamente relacionados, en Asturias y territorios próximos.
Tras las inspecciones realizadas el 20 y 21 de enero de 2015 en la sede de diferentes empresas en el mercado de hormigón, cemento y productos relacionados, con fecha 13 de julio de 2015, se incoó expediente sancionador contra Fábrica de Hormigones Industriales, S.A. (FHISA), Hanson Hispania, S.A., Hormigones Pelayo, S.A., General de Hormigones, S.A., Hormigones La Estrella de Olloniego, S.A., Hormigones Avilés Oviedo, S.A. (HORAVISA) y Lafarge Áridos y Hormigones, S.A. por posibles conductas anticompetitivas, que consistirían en un presunto reparto de mercado y/o acuerdos de fijación de precios y/o intercambio de información comercial sensible en los mercados de fabricación, distribución y comercialización de hormigón y/o productos estrechamente relacionados, en Asturias y territorios próximos.
Durante la instrucción de este expediente, la CNMC ha observado indicios racionales de la participación también de Juan Roces, S.A., Hormigones del Sella, S.A., Panelastur, S.L., Essentium Hormigones, S.L. y Hormigones Nalon, S.A., por lo que ha ampliado la incoación del expediente a dichas empresas, por una posible infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
La ampliación de la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación, manteniéndose vigente el periodo máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente por la CNMC.
La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados. Para ello se cuenta, entre otros, con el Programa de Clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección.
Fuente: CNMC