Audiencia Provincial de Málaga. Sala de lo Civil – 26/03/2015
Se estima el Recurso de Apelación interpuesto contra Sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Melilla, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.
La Sala declara que a la fecha de celebración de los contratos litigiosos entre el actor y la demandada, estaba pendiente de celebración el contrato de compraventa de la promoción entre la promotora y la demandada, la obra se encontraba paralizada por la situación de concurso de la primera empresa promotora, y así mismo los efectos del contrato estaban suspendidos, y, por último se condicionó por las partes el cómputo del plazo contractual de entrega al actor por la demandada de la vivienda y garaje, al acta de reanudación de las obras.
Ante tales circunstancias, sólo cabe concluir, como se dijo en un inicio, que el plazo de entrega de la vivienda no fue convenido por los litigantes como esencial.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69345067