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La Audiencia de Valencia condena a una inquilina que dañó el piso en el que vivía cuando el dueño la echó por impago

La Audiencia de Valencia condena a una inquilina que dañó el piso en el que vivía cuando el dueño la echó por impago

Tendrá que pagar más de 2.000 euros por un delito de daños tras dejar la casa en “penosas condiciones de habitabilidad”

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una multa de 1.260 euros a la inquilina de un piso de alquiler que rompió de forma intencionada instalaciones y objetos antes de abandonarlo por impago de la renta.

La Sala, que confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia, la considera responsable de un delito de daños y le obliga a indemnizar a la propietaria de la vivienda con 929 euros, cifra en la que se tasaron los daños causado en la vivienda, que quedó, según recoge la resolución, en unas “penosas condiciones de habitabilidad”.

Los hechos sucedieron en 2015 cuando la condenada, que llevaba varios meses sin pagar la mensualidad y otros gastos, se vio obligada a abandonar el inmueble, en el que vivía alquilada desde el año 2012 en Valencia. Antes de dejar la casa, partió cuatro puertas de acceso a las habitaciones y rompió dos sillas y un canapé de láminas lumbares de una cama.

La vivienda también presentaba daños en la cerradura de la puerta de entrada, en los interruptores de la luz, persianas, espejos, mamparas y muebles, pero la sentencia no considera probado que fueran causados por la condenada de forma intencionada, sino que responden a un uso negligente de la vivienda.

La Sala, además, rechaza la pretensión de la condena de que la fianza, que no le fue devuelta, sea considerada una deuda de la propietaria de la vivienda.

A este respecto, la sentencia señala que “no es la deuda declarada en la sentencia recurrida la única que pudiera ostentar la perjudicada frente a la acusada ni ha sido, ni podía ser, objeto de este procedimiento determinar si todavía se mantenía vigente la obligación de la perjudicada de devolver la fianza o tal obligación ya se ha extinguido por haberse aplicado al pago de otra deuda pendiente”.

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