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Los juzgados especializados en cláusulas suelo de la Comunidad reciben más de 3.400 demandas desde su puesta en funcionamiento en junio

Los juzgados especializados en cláusulas suelo de la Comunidad reciben más de 3.400 demandas desde su puesta en funcionamiento en junio

El órgano de Valencia registra 2.004 demandas, el de Alicante, 1.257 y el de Castellón, 224

El número de demandas presentadas durante los meses de junio y julio en los tres Juzgados de Primera Instancia de la Comunidad Valenciana especializados en la resolución de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias fue de 3.485. Por provincias, el Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia ha recibido 2.004, Instancia 5 bis de Alicante, 1.257 y el Juzgado de Primera Instancia 6 de Castellón, 224.

El Juzgado de Alicante ha celebrado hoy las primeras audiencias previas; el de Valencia lo hará el próximo lunes mientras que el órgano especializado de Castellón las celebrará el 12 de diciembre.

En estas vistas previas se fija el objeto del litigio, las partes proponen prueba y el juez admite las que considera procedentes para resolver el pleito planteado. Si las partes proponen sólo prueba documental, y es previsible que en muchos casos sea así, el juicio quedaría visto para sentencia en esa audiencia. Si se propone otro tipo de prueba, el juicio se celebraría otro día.

Más de 2.000 demandas en Primera Instancia 25 bis de Valencia

El juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia es el que más demandas ha recibido de los tres especializados de la Comunidad Valenciana, con 2.004 reclamaciones desde que empezó a funcionar, el pasado 1 de junio.

El decano de los jueces de Valencia, Pedro Viguer, estima una entrada media de “40 demandas diarias, lo que haría necesario celebrar 60 vistas o juicios a la semana. Conforme a estos datos, Valencia necesita, y ya lo hemos pedido, la incorporación de dos nuevos jueces en prácticas. Con tres jueces, podríamos celebrar 90 audiencias previas a la semana. Pero tenemos un problema con las salas de vistas. En este momento tenemos que tomar prestadas las de los juzgados de lo Contencioso”.

Además, Viguer considera necesario un refuerzo de tres funcionarios, dos tramitadores y uno del cuerpo de auxilio, “para que el servicio que se presta a los ciudadanos no se resienta”. El juzgado tiene previsto celebrar la primera audiencia previa el día 11 de septiembre.

Primera Instancia 25 bis de Valencia dictó en julio la primera sentencia de la Comunidad Valenciana emitida por un juzgado especializado en esta materia. En ella se declaró nula, por abusiva, la cláusula suelo de un préstamo hipotecario firmado en 2010 y condenó al banco a eliminarla y a devolver las cantidades cobradas de más. La sentencia fue dictada tras un escrito de allanamiento del banco, que mostró su conformidad con las pretensiones del cliente demandante.

Refuerzos para Alicante

El Juzgado de Primera Instancia 5 bis de Alicante, especializado en la provincia en los asuntos relacionados con las cláusulas suelo, ha recibido 1.257 demandas entre el 1 de junio hasta el 31 de julio. Con estas cifras, el juzgado supera el límite fijado por el Consejo General del Poder Judicial – establecido en 900-, para la incorporación de un segundo juez. La Junta de Jueces de Alicante solicitó la creación de un segundo juzgado especializado para la tramitación de estos asuntos. Además, los jueces alicantinos han pedido a la Conselleria de Justicia la incorporación de tres funcionarios (un gestor y dos tramitadores). Actualmente, cuenta con cuatro funcionarios, un juez en prácticas (que también presta servicio en los juzgados de lo Social) y un letrado de la Administración de Justicia, que es el mismo para el juzgado de Instancia 5 y el Instancia 5 bis.

De cara a la incorporación de personal de refuerzo, el principal problema en Alicante es la falta de espacio existente en las dependencias judiciales para poder ubicar estos refuerzos (juez y funcionarios), en el caso de que se apruebe su incorporación. El decano de los jueces de Alicante, Salvador Bellmont, ha señalado la posibilidad de buscar este espacio en la sede judicial de Elche, extremo éste que se está estudiando.

224 demandas en Castellón

En la provincia de Castellón, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de la capital de La Plana es el único que recibe demandas relativas a las cláusulas suelo, pero también conoce otros asuntos, aunque con una exención parcial de la carga de trabajo. Durante los meses de junio y julio el juzgado ha recibido 224 demandas.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia aprobó en julio una nueva reducción de carga de trabajo en beneficio de Instancia 6, tras la petición de la Junta de Jueces de Castellón.

Castellón ha solicitado el nombramiento de un juez que se dedique en exclusiva a la tramitación de esta materia, como ha ocurrido en las provincias de Valencia y Alicante. Para el Decano de los jueces de Castellón, José Luis Conde Pumpido, “es la única solución para que el resto de juzgados de Primera Instancia no se vean afectados en su funcionamiento”. El decano ha reiterado la solicitud formulada antes del verano a la Conselleria de Justicia para que nombre dos funcionarios de refuerzo (tramitadores) y dote al Juzgado de medios materiales, especialmente material de oficina, petición que aún no ha sido atendida.

Nuevas reuniones de coordinación

El pasado 1 de junio se puso en marcha el plan de urgencia aprobado por el Consejo General del Poder Judicial ante el previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo.

El plan consiste en la especialización de Juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que desde entonces conocen, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

 (Fuente: Consejo General del Poder Judicial)

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