Restricción de horarios de determinados establecimientos en caso de incumplir niveles zonales de ruido en Madrid
Habilitación a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid para adelantar el horario de cierre de los locales de ocio del Distrito Centro cuando superen los límites de ruido.
Inexistencia de incongruencia omisiva y resulta suficiente la motivación en que se sostiene la decisión del Supremo, sin apreciar una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva con trascendencia real para el derecho de defensa de la parte recurrente.
El Alto Tribunal mantiene la nulidad de los artículos 8.1º, 11.1º y 2º, y 14.1º y 3º referidos al régimen diferenciador entre actividades desarrolladas en edificios residenciales y las actividades desarrolladas en edificios de uso exclusivo no residencial, que la sentencia recurrida considera que no está justificado e infringe el principio de igualdad de trato (art. 14 CE).
Debido a que podrán resultar menos contaminantes en el espacio interior de las edificaciones que destinadas a otros usos, se ubiquen en el mismo edificio o en colindantes, pero no se reducirá por ello su impacto sobre el área acústica, esto es, sobre el exterior, que es en definitiva la razón que justifica la aprobación de las medidas.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70388410
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