Alertas Jurídicas domingo , 28 abril 2024
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Jurisprudencia , Legislación, Ferias y Libros

JURISPRUDENCIA

SERVIDUMBRE – HUMOS

Se considera constituida una servidumbre de paso de humos y circuito de refrigeración por la existencia de falso techo, que cubre parte de un local por el que discurren diversas conducciones
Tribunal Supremo – 12/12/2013 – Sala Primera

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), sobre demanda en solicitud de declaración de inexistencia de la mencionada servidumbre.

La Sala declara que se denuncia la infracción de los artículos 530, 532, 539 y 540 del Código Civil, limitándose a transcribir el texto del artículo 532, sin referencia alguna a los restantes.

El motivo ha de ser rechazado en cuanto insiste, como el anterior, en la afirmación de inexistencia de signo aparente de servidumbre, en contra de lo razonado por la Audiencia que, mediante una interpretación actual del artículo 541 del Código Civil, necesaria según lo dispuesto por el artículo 3 del mismo código, concluye que existía el signo aparente de servidumbre, por cuanto no otra cosa significaba la existencia del falso techo sobre parte del local -la necesaria para llevar por ella las conducciones hacia su salida al exterior- lo que dio lugar a su conocimiento por el anterior propietario y por quien resultaba ser nuevo adquirente, ante la evidencia de la finalidad que cubría ese falso techo.

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Marginal Nº 2445156

PROPIEDAD HORIZONTAL – GASTOS

La comunidad demandada no forma parte del complejo inmobiliario y por lo tanto no debe pagar cuotas comunitarias de aquel

Tribunal Supremo – 03/12/2013 – Sala Primera

Se desestima el recurso de casación formulado por la demandante reconvenida contra la sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, desestimatoria de demanda sobre reclamación de cantidad, y parcialmente estimatoria de reconvención, sobre nulidad de acuerdos de distribución de gastos comunitarios.

La Sala declara que el artículo 21 LPH, sobre aplicación del procedimiento monitorio para el pago de las cuotas pendientes, es aplicable, con el carácter supletorio que establece el artículo 24.4 LPH y con subordinación a los pactos que establezcan entre sí los propietarios, a los complejos inmobiliarios existentes siempre que los propietarios ostenten, con carácter inherente a su derecho privativo, una titularidad compartida sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.

No se ha infringido la doctrina jurisprudencial expuesta, ya que la comunidad demandada no forma parte del complejo inmobiliario demandante, tal como ha probado la sentencia de instancia.

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Marginal Nº 2445312

CONTENCIOSO – RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Se obliga a la Administración a indemnizar a un ciudadano condenado en vía penal por realizar construcciones dentro de la servidumbre de protección, cuando después se demuestra que las obras realizadas resultaban legales

Audiencia Nacional – 09/12/2013 – Sala Contencioso

Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra desestimación de solicitud de responsabilidad patrimonial.

La Sala declara que atendida la eficiencia causal de la actuación de la Administración General del Estado, y tanto por propia naturaleza de la competencia ejercida por ésta como por sus actuaciones, como también por falta de alegación y prueba claros en sentido inverso (esto es en orden a concretar los parámetros de atribución del año a los otros poderes públicos), resulta de aplicación la última proposición del indicado artículo 140, esto es, que la responsabilidad debe ser estimada como solidaria ante la imposibilidad de determinación de los grados de participación ajenos.

Procede, pues, condenar a la Administración General del Estado a indemnizar al recurrente por los daños y perjuicios sufridos. Y ello, en fin, con independencia de si la ampliación de la servidumbre de protección se produjo con anterioridad o posterioridad a la iniciación de las obras, y con independencia de si el interesado conocía la final legalidad de su actuación, puesto que lo cierto es que se le produjo finalmente un daño antijurídico, que el particular no tenía la obligación de soportar.

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Marginal Nº 2446558

CONTENCIOSO – PATRIMONIO DEL ESTADO

Para la adquisición, por adjudicación directa, de una vivienda del patrimonio del Estado es necesario tener la cualidad de ocupante de la misma

Audiencia Nacional – 17/12/2013 – Sala Contencioso

Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de enajenación de vivienda.

La Sala declara que la demandante no puede ampararse en el artículo 137.4.i) de la Ley 33/2003 al no ser ocupante de la vivienda, que era el título que investía del derecho a la adjudicación directa, por lo que tampoco resulta aplicable el apartado 5 del precitado artículo 137, siendo de añadir que el artículo 94.3 del Real Decreto 1373/2009 igualmente deviene inaplicable no solo por razones de temporalidad, sino porque en el caso es manifiesto que no se daba un supuesto de copropiedad.

Por mor de cuanto antecede, y dado que la demandante no ha acreditado reunir las circunstancias necesarias para ser tenida como interesada ex artículo 31 de la Ley 30/1992 en el expediente de adjudicación directa de la vivienda litigiosa que pone en tela de juicio, es de concluir que el meritado procedimiento administrativo se tramitó sin el vicio de nulidad denunciado, por lo que, sin más circunloquios, procede la desestimación del recurso, al carecer la demanda de términos hábiles para su acogimiento.

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Marginal Nº 2446566
    
CIVIL – DERECHOS REALES
No son admisibles derechos reales de contenido impreciso que sometan el dominio a limitaciones genéricas, indeterminadas y susceptibles de interpretaciones extensivas

Tribunal Supremo – 10/12/2013 – Sala Primera

Se estima el recurso de casación interpuesto por la entidad demandante contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, sobre acción reivindicatoria y de deslinde.

La Sala declara que no son admisibles derechos reales de contenido impreciso que sometan el dominio a limitaciones genéricas, indeterminadas y susceptibles de interpretaciones extensivas, y respecto de los que los terceros no puedan conocer con precisión su alcance y duración y, por tanto, los contornos de su deber de respeto.

Al tener el derecho real sobre un inmueble la naturaleza de bien inmueble (art. 334.10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), su constitución de forma gratuita ha de realizarse en escritura pública en la que conste el "animus donandi" [voluntad de donar] y la aceptación de la donación por el donatario.

Lo anterior debe llevar a la estimación de estos motivos del recurso. No existe un título que legitime la detentación de la finca de la demandante por el Ayuntamiento demandado, desde el momento en que este no es titular de un derecho real constituido de modo preciso y categórico, con facultades precisas sobre la finca a la que grava, duración determinada, y mediante escritura pública.

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Marginal Nº 2446337

CONTENCIOSO – VICIOS CONSTRUCCIÓN

Se condena a la Administración por la reclamación, por parte de una Comunidad, de propietarios de vicios y defectos en la construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León – 10/12/2013 – Sala Contencioso

Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios contra resolución desestimatoria de reclamación por vicios y defectos en la construcción.

La Sala declara que a la vista de la prueba practicada, se ha de entender que la sustitución de los canalones no traía causa de una falta de mantenimiento por parte de la Comunidad, sino en vicios o defectos de la construcción, en los términos dichos, por lo que habiéndose manifestado los mismos en el plazo quinquenal legalmente previsto, y no habiendo atendido oportunamente la Administración tal petición, realizando las necesarias obras de reparación, procedente será condenar a la misma al abono de la cantidad reclamada, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación, careciendo de relevancia el hecho de que la comprobación de los defectos denunciados se haya efectuado con posterioridad al plazo referido de los cinco años, en los términos razonados en la STS de 23-1-92 , pues los defectos y vicios apreciados en los canalones también reúnen la característica de ser vicios de construcción, como dispone el art. 111 citado para poder exigir su reparación a la promotora, lo que conlleva la estimación del recurso interpuesto, también con relación a este extremo.

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Marginal Nº  2446852

PENAL – APROPIACION INDEBIDA

No concurre el delito de apropiación indebida en aquella persona que se limitó a contratar en nombre de la entidad vendedora del inmueble, en cuyas cuentas ingresó los fondos, pero de las que no disponía

Tribunal Supremo – 26/11/2013 – Sala Segunda

Se estima el recurso de casación interpuesto por uno de los acusados contra sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15ª, por el delito indicado.

La Sala declara que estando a los estrictos términos del poder, resulta que la finalidad de su otorgamiento, era autorizar a este recurrente "a vender". Y las facultades inmediatamente relacionadas son simples implicaciones necesarias de ese exclusivo cometido. O lo que es lo mismo, la habilitación se extendía a negociar la venta de los inmuebles, pactando las condiciones. En definitiva, lo propio de quien actúa como "agente comercial externo, asesor y apoderado", que contrata, pues, por otro, el titular de los bienes; y que carece de atribuciones para obligarle en lo que pudiera exceder de ese encargo.
Cierto que cada uno de los contratos incluía la obligación de levantar las cargas hipotecarias, destinando a ese fin una parte del precio. Pero cierto también que tales importes fueron ingresados, como no podía ser de otro modo, en todos los casos, en la cuenta o cuentas de la vendedora, la realmente obligada a realizar lo que habrían tenido que ser actos de disposición patrimonial, para cuya realización no estaba facultado ninguno de los apoderados.

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Marginal Nº 2445282

CIVIL – COMPRAVENTA

Si alguien con sus declaraciones o su conducta induce al tercero de buena fe a creer razonablemente que se le había concedido poder para llevar a cabo el acto de venta del inmueble, se considera como si dicha persona estuviera apoderada

Tribunal Supremo – 20/11/2013 – Sala Primera

Se declara haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la demandada contra sentencia estimatoria de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida, sobre acción de cumplimiento de contrato privado de compraventa y reclamación de cantidad, y se estima el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª Instancia.

La Sala declara que el Tribunal de apelación no motivó la causa o razón por la que la recurrente quedó vinculada por el consentimiento, al contrato de compraventa de un inmueble, prestado por algunos de sus empleados, pese a no estar los mismos facultados para otra cosa que no fuera mantener con la compradora tratos preliminares. Por eso ha sido estimado el motivo correspondiente de su recurso extraordinario por infracción procesal.

Y, sobre el fondo del asunto, la Sala declara que si alguien con sus declaraciones o su conducta induce al tercero de buena fe a creer razonablemente que se le había concedido poder para llevar a cabo el acto representativo, se considera como si dicha persona estuviera apoderada.

Por ello, y en consideración a que los mandatarios de aquella estaban – según ella misma – integrados en uno de los departamentos que, conforme a su propia organización, tenía legitimación para llevar a cabo tratos preliminares – " gestión negociadora " – y a la duración y contenido de los mismos – relatados con detalle en el primero de los fundamentos de derecho de la sentencia de apelación -, resulta procedente entender, cuanto menos, razonablemente explicable la confianza de la vendedora en la verdad de la apariencia creada por los empleados de la recurrente compradora.

La decisión que determina la aplicación de esa doctrina es la misma contenida en el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial. Por esa razón en la parte dispositiva de ésta se reproducirá el fallo de aquella.    

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Marginal Nº 2446369

CIVIL- DIVISION COSA COMÚN

Es necesario compensar al comunero de los gastos que ha realizado en favor del inmueble común dentro del procedimiento de división de la herencia

Audiencia Provincial de Cádiz – 08/11/2013 – Sala Civil

Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia estimatoria dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 1 de El Puerto de Santa María, sobre cesación de proindiviso y compensación de gastos.

La Sala declara que constituye un auténtico dislate que se pretenda disgregar esa operación que forma parte de la liquidación y adjudicación y que se obligue al comunero a quien se le debe, porque ha suplido al otro, a acudir a un declarativo a cobrar lo que le corresponde.
Sería contrario no ya a la más elemental lógica (y economía procesal) sino a las normas sobre la liquidación de la herencia a las que se remite expresamente el artículo 406 cuando dice que " serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia".

Por ello es de traer aquí a colación lo establecido en el artículo 1063 del Código Civil cuando señala que "los coherederos ( en este caso, los comuneros) han de abonarse recíprocamente en la partición… las impensas (gastos) útiles y necesarias hechas en los bienes (…) Y este deber es exigible no sólo en el momento de formalizar la partición, sino antes, pues de lo contrario se favorecería el abuso del coheredero (en este caso, comunero) que se apropiara de mayor cantidad de bienes (…)( SSTS 21 de mayo de 1963 y 7 julio de 1995 ).El motivo del recurso se desestima.

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Marginal Nº 2446991

CONTENCIOSO – DONACIÓN

La donación a un hermano de parte de una finca, que excede al valor del bien donado, asumiendo éste el pago de una deuda hipotecaria del donante tributa por ITP e ISD 

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León – 29/11/2013 – Sala Contencioso

Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, sobre impugnación de liquidación por el impuesto sobre donaciones.
La Sala declara que se está en el caso ante una operación que ostenta una doble naturaleza: onerosa, en la parte en que ambas contraprestaciones se compensan, y gratuita, en la parte que el donante deudor del préstamo hipotecario y su esposa se enriquecen o incrementan su patrimonio, debiendo tributar la primera por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por transmisión onerosa del bien por el valor de la deuda asumida, y la parte restante, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como adquisición gratuita.
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Marginal Nº 2446850

CIVIL – COMPRAVENTA

Se resuelve la compraventa de un inmueble por haberse celebrado antes de vencer el plazo de dos años establecidos en la LAU de 1964

Tribunal Supremo – 19/12/2013 – Sala Primera

Se desestima el recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, sobre reclamación de cantidad, con acción de saneamiento por evicción.

La Sala declara que la causa por la que los ahora recurrentes se vieron privados de la vivienda no fue un derecho anterior de la anterior propietaria de la vivienda – inexistente en su configuración externa -, sino el hecho de haberla comprado a quién la vendió a los recurrentes, pese a la prohibición de disponer que al mismo, como retrayente, le imponía el artículo 51, apartado 1, del Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, hasta que transcurrieran dos años de su adquisición.

Y, al fin, que, a petición de la anterior propietaria, se hubiera aplicado al contrato por el que compraron la norma del apartado 2 del mismo artículo, la cual sancionaba el incumplimiento de la prohibición "con la resolución del contrato originario y el de la segunda transmisión ", esto es, con una ineficacia sobrevenida a " instancia de parte perjudicada".

Como señaló el Tribunal de apelación, los recurrentes tenían la facultad de reclamar los efectos restitutorios de la resolución del contrato que habían celebrado, pero no los del saneamiento por evicción. Aquellos los consideró dicho Tribunal no pretendidos por los ahora recurrentes, pero sobre tal calificación ninguna cuestión se ha planteado.

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Marginal Nº 2446334

LEYES Y REGLAMENTOS

LEGISLACIÓN  BOE

Se registra y publica el Acta de modificación del V Convenio colectivo general del sector de la construcción

Resolución de 3 de febrero de 2014, de la Dirección General de Empleo. (BOE núm. 39, de 14 de febrero de 2014)

Visto el texto del Acta de 17 de enero de 2014 de la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo General del sector de la construcción, en la que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.4 de dicho convenio colectivo, se fija la cuota empresarial para 2014 a la Fundación Laboral de la Construcción (código de convenio nº 99005585011900), acta que ha sido suscrita por la organización empresarial Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y las sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, firmantes del expresado convenio en representación, de las empresas y trabajadores del sector, la Dirección General de Empleo ordena la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria; así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil

Real Decreto 986/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan determinados certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias extractivas establecidos en el Real Decreto 1217/2009, de 17 de julio y en el Real Decreto 713/2011, de 20 de mayo. (BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2014)

Este real decreto tiene por objeto establecer tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Asimismo, mediante este real decreto se actualizan los certificados de profesionalidad de la familia profesional de Industrias extractivas establecidos como anexos I y II del Real Decreto 1217/2009, de 17 de julio y anexo IV del Real Decreto 713/2011, de 20 de mayo.

Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Publicados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario

Resolución de 3 de febrero de 2014, del Banco de España. (BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2014)

La resolución hace públicos determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario en enero de 2014.

Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años es de 2,427

Referencia interbancaria a un año (Euríbor) es de 0,562

Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años es de 1,172

Tipo interbancario a un año (Míbor) es de 0,562

Se publica el Convenio entre el Catastro y el Colegio de Abogados de Málaga, que facilita las certificaciones catastrales

Resolución de 23 de enero de 2014, de la Dirección General del Catastro. (BOE núm. 33, de 7 de febrero de 2014)

Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga, y el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (en adelante, Colegio), para el desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos la consulta y certificación de datos catastrales, así como la presentación de declaraciones ante el Catastro, en régimen de encomienda de gestión, de acuerdo con las condiciones que figuran especificadas en las cláusulas del convenio, cuyo ámbito territorial de aplicación es el propio de la demarcación del Colegio.

Es objeto, además, del presente Convenio la obtención electrónica de los necesarios datos catastrales para la tramitación de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, a través de la Sede Electrónica del Catastro, en los términos que más adelante se exponen.

Se corrigen errores en el Acta sobre prevención de riesgos laborales basada en el V Convenio colectivo del sector de la construcción

Resolución de 27 de enero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 8 de noviembre de 2013, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos sobre el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, así como sobre el Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el V Convenio colectivo del sector de la construcción. (BOE núm. 28, de 1 de febrero de 2014)

Advertidos errores en el Acta en la que se contienen los acuerdos sobre el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, así como sobre el Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el V Convenio colectivo del sector de la construcción, registrada y publicada por Resolución de la Dirección General de Empleo de 8 de noviembre de 2013, en el «BOE» núm. 280 de 22 noviembre.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

El justiprecio de los terrenos expropiados para la construcción de una autopista estatal de peaje en régimen de concesión será abonado por la sociedad concesionaria

Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas. (BOE núm. 22, de 25 de enero de 2014)

La situación por la que está atravesando nuestro país exige la adopción de reformas que contribuyan a la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, en el plazo más corto posible.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido, la tributación de las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado, se reduce del 21 al 10 por ciento. La urgente necesidad de incentivar las transacciones de obras de arte, antigüedades y objetos de colección en el territorio de aplicación de este Impuesto con la finalidad de dinamizar de manera inmediata estas entregas de bienes unido a la oportunidad de impulsar la producción de nuestros artistas, aconsejan la implantación de esta medida.

Se modifica, igualmente, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con el objeto de equiparar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en este Impuesto, respecto del existente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el ejercicio 2014.

La medida propuesta en relación con el régimen de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, trata de equiparar el tipo de retención existente actualmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (21%) frente al del Impuesto sobre Sociedades (19%). Dicha equiparación debía haberse producido a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, con el objeto de que entrara en vigor el 1 de enero de 2014. Al no haberse producido, resulta absolutamente necesario modificar la retención en el Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de evitar que las entidades afectadas se vean obligadas a modificar sus sistemas informáticos, para establecer una distinción entre las personas físicas y jurídicas, cuestión que resulta muy complicada.

También se procede a modificar la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, con el fin de evitar que el Estado acabe asumiendo dos veces el pago de las expropiaciones.

El justiprecio de los terrenos expropiados para la construcción de una autopista estatal de peaje en régimen de concesión debe ser abonado por la sociedad concesionaria. Así lo establece el artículo 17 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, en relación con el artículo 5 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

LEGISLACIÓN BOLETINES AUTONÓMICOS:

MADRID

Procedimiento de inspección de eficiencia energética

DECRETO 10/2014, de 6 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de edificios. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10 de febrero de 2014)

La Comunidad de Madrid aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de instalaciones térmicas de edificios.

El Decreto establece el calendario inicial y la periodicidad de las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios de potencia útil nominal superior a 70 kW y determina los requisitos que deben cumplir los agentes cualificados para llevarlas a cabo.

La Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, impone a los Estados miembros la obligación de establecer una inspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones de calefacción y de aire acondicionado así como la obligación de velar para que estas inspecciones se realicen de manera independiente por técnicos cualificados o acreditados, tanto si actúan de forma autónoma como si están contratados por entidades públicas o empresas privadas.

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), aprobado mediante el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, traspuso parcialmente la Directiva 2002/91/CE. El texto actualmente vigente del RITE establece que las instalaciones térmicas se inspeccionarán periódicamente a lo largo de su vida útil, con el fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética. La IT 4 determina las instalaciones que deben ser objeto de inspección periódica, así como los contenidos y plazos de estas inspecciones, y los criterios de valoración y medidas a adoptar como resultado de las mismas, en función de las características de la instalación. En cuanto a la habilitación de los agentes que lleven a cabo estas inspecciones periódicas de eficiencia energética, el artículo 31.2 del RITE remite a la cualificación o acreditación por las Comunidades Autónomas de los agentes autorizados para llevar a cabo estas inspecciones.

El Decreto se estructura en tres capítulos que regulan las particularidades del procedimiento, los agentes que intervienen en el mismo, los agentes que controlan su cumplimiento y la periodicidad del calendario de inspecciones y el régimen sancionador. El objeto del decreto es desarrollar el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones periódicas, precisar el alcance de las actuaciones con el objeto de garantizar los derechos de los consumidores y la eficacia de las inspecciones.

En la habilitación de agentes prevista en este decreto se ha considerado útil aprovechar la infraestructura de seguridad industrial existente y dar cabida a las empresas mantenedoras de instalaciones térmicas, en las condiciones que garantizan su independencia, de manera que tenga el mínimo coste para los ciudadanos. A este mismo fin también es conveniente adaptar la periodicidad de las inspecciones, respetando la frecuencia mínima establecida en la reglamentación estatal.

Asimismo, por la seguridad de los ciudadanos se ha incorporado a este Decreto una disposición adicional para anticipar el final de la disposición transitoria única del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, que permite que durante cinco años se sigan instalando aparatos de cámara de combustión abierta y tiro natural en la sustitución de determinados aparatos a gas para producción de agua caliente sanitaria.

El contenido del Decreto es de aplicación a las instalaciones térmicas de los edificios, nuevas o existentes, con generadores de calor o frío de potencia útil nominal superior a 70 kW.

Condiciones de accesibilidad en ascensores

ORDEN de 7 de febrero de 2014, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se establecen los parámetros exigibles a los ascensores en las edificaciones para que reúnan la condición de accesibles en el ámbito de la Comunidad de Madrid. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de febrero de 2014)

La presente Orden tiene por objeto la modificación de las normas técnicas exigibles a los ascensores accesibles, practicables o adaptados de los edificios reguladas en el Decreto 13/2007, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Inspección periódica y control de la inspección periódica de instalaciones existentes de potencia útil nominal superior a 70 kW

1. La primera inspección periódica de eficiencia energética de instalaciones existentes se efectuará antes de la fecha que se indica a continuación, según el tipo de instalaciones, su antigüedad y la energía que utilicen sus generadores de calor:

Dichas normas técnicas se recogen en el Anexo I de dicha Orden

CATALUÑA

Se regula por primera vez la tributación de los arrendamientos en Cataluña

LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 30 de enero de 2014)

En la presente Ley, los últimos títulos, del sexto al noveno, contienen medidas en determinados ámbitos del sector público y privado, como vivienda, y la ordenación ambiental, entre otros.

El título I, que recoge las medidas fiscales, se divide en dos capítulos

El capítulo II, dividido en siete secciones, está dedicado a las medidas referidas al ámbito de los tributos cedidos. En cuanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, más allá de normas de carácter técnico con relación a las deducciones por inversión y rehabilitación en la vivienda habitual, se aprueba, en lo que concierne a la deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente, un porcentaje específico de deducción en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

En cuanto a la tributación indirecta, y en lo que concierne al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se regula por primera vez la tributación de los arrendamientos, de modo que se aprueba un tipo fijo y se introduce el régimen de autoliquidación del impuesto, que sustituye los efectos timbrados, utilizados hasta ahora como medio de pago.

Otras medidas relacionadas con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados se refieren a obligaciones formales de los obligados tributarios y las autoridades que intervienen en el otorgamiento de los actos o contratos sujetos a tributación.

El título VI, que contiene cuatro capítulos, agrupa medidas en sectores tan estratégicos en las circunstancias económicas actuales como el de la vivienda y el del urbanismo, y propone también modificaciones legislativas en ordenación ambiental y en materia de aguas. El título modifica la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda: entre otras medidas, tipifica como infracción muy grave las irregularidades o inexactitudes en los informes de inspección técnica de los edificios, e introduce también nuevas infracciones en materia de vivienda protegida. En materia de urbanismo, este sexto título establece la suspensión de la eficacia temporal del artículo 114 del texto refundido de la Ley de urbanismo, en lo que concierne a la determinación del justiprecio en la expropiación forzosa, e incluye medidas que afectan a la ordenación ambiental, como la propuesta de un nuevo instrumento de delimitación definitiva de los límites de los espacios del Plan de espacios de interés natural, o la incorporación de nuevas tecnologías de iluminación, como los diodos emisores de luz y otras lámparas de haluros cerámicos, a las medidas de protección del medio nocturno. También incluye medidas que hacen referencia a la prevención y el control ambiental de las actividades, como la simplificación de los procedimientos administrativos, la evaluación ambiental de planes y programas, la regulación de los residuos y la ordenación de aguas para incorporar el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, en adaptación de la directiva CE 60/2000.

DECRETO 14/2014, de 4 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de eficiencia energética y energía solar térmica. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 6 de febrero de 2014)

CASTILLA-LA MANCHA

Orden de 29/01/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 6 de febrero de 2014)


SUBVENCIONES

ESTATALES

Se conceden ayudas a trabajadores afectados por restructuración de empresas de la construcción
Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. (BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 2013)

Se establecen las normas para la concesión de ayudas previas a la jubilación de trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas de la construcción

Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.  (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2014)

AUTONÓMICAS

NAVARRA

ORDEN FORAL 5E/2014, de 13 de enero, del Consejero de Políticas Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades colaboradoras del programa de Vivienda de Integración Social. (Boletín Oficial de Navarra de 3 de febrero de 2014)

EXTREMADURA

Se convocan ayudas para pymes y grandes empresas

ORDEN de 30 de diciembre de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio económico 2014. (Diario Oficial de Extremadura de 6 de febrero de 2014)

FERIAS

Mipim 2014 Cannes

Del 11 al 14 de marzo de 2014
Cannes, Francia.
www.mipim.com

Foro fondos internacionales en el mercado inmobiliario español

Del 28 al 29 de mayo de 2014
Madrid, España.
www.simaexpo.com

SIMA 2014 Salón inmobiliario de Madrid

Del 29 de mayo al 1 de junio de 2014
Madrid, España.
www.simaexpo.com

EIRE 2014 Milán

Del 24 al 26 de junio de 2014
Milán, Italia.
www.italiarealestate.it

Barcelona Meeting Point 2014

Del 22 al  26 de octubre de 2014
Barcelona, España
www.bmpsa.com

LIBROS

Nueva Ley de Arrendamientos Urbanos

(Rigurosamente vigente atendidas las diferentes normas; incluso la última, Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)

Cristina Lopez Santamaria (coord.)

Ed. Difusión Jurídica.

Aunque el art. 6 de nuestro Código civil continúa proclamando que «La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento » también es cierto que en el fondo el precepto parte de que las leyes se presumen conocidas, pues si no se conocen no pueden cumplirse.

Esta Editorial, para contribuir a evitar que aquella presunción sea una mera reputación del conocimiento de esta Ley ante la precoz puesta en vigor de aquella lanza una edición de la Ley de Arrendamientos Urbanos tal como queda después de la reforma ordenada, apareciendo el texto de toda alteración con caracteres diferenciados.

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