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CIVIL-CONTRATOS DE SEGURO

Las aseguradoras deben soportar el riesgo de insolvencia del asegurado, aun mediando conducta dolosa

Tribunal Supremo. Sala Civil – 17/04/2015

Se estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Propietarios demandante frente a sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sobre reclamación de cantidad.

La Sala declara que la aseguradora, al concertar el seguro de responsabilidad civil y por ministerio de la ley (art. 76 LCS), asume frente a la víctima (que no es parte del contrato) la obligación de indemnizar todos los casos de responsabilidad civil surgidos de la conducta asegurada, aunque se deriven de una actuación dolosa.

Y es que cabalmente el art. 76 LCS rectamente entendido solo admite una interpretación a tenor de la cual la aseguradora, si no puede oponer el carácter doloso de los resultados (y según la norma no puede oponerlo en ningún momento: tampoco si eso está acreditado) es que está obligada a efectuar ese pago a la víctima, sin perjuicio de su derecho de repetir.

Lo que significa en definitiva, y eso es lo que quiso, atinadamente o no, el legislador, es que sea la aseguradora la que soporte el riesgo de insolvencia del autor y nunca la víctima. El asegurado que actúa dolosamente nunca se verá favorecido; pero la víctima tampoco se verá perjudicada.

Puede leer el texto completo de la Sentencia en ww.ksp.es Marginal: 69338727

CIVIL-CONTRATOS

La interpretación de los contratos corresponde a los Tribunales de instancia y solo será revisable en casación cuando se considere ilógica, absurda o arbitraria

Tribunal Supremo. Sala Civil  y Mercantil- 08/04/2015

Se desestima el recurso de casación interpuesto por la demandada contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sobre reclamación de cantidad.

La Sala declara que la sentencia recurrida no opta por una interpretación ilógica, absurda o arbitraria de la cláusula objeto de debate, sino que por el contrario, tras sistematizar los motivos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y que coinciden en esencia con los articulados como motivos del presente recurso de casación, va ofreciendo respuestas plenas de inferencias más que razonables a partir de la literalidad de la cláusula, para alcanzar cuál fue la interpretación concorde de las partes, y que además se compadecía con la base del negocio.

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 69338726

ADMINISTRATIVO-PLANES URBANÍSTICOS

La falta de motivación de los planes urbanísticos comporta la nulidad de acuerdos urbanísticos municipales

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo – 21/04/2015

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por las entidades codemandadas contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (con sede en Valladolid), sobre impugnación de acuerdo de aprobación de normativa urbanística.

La Sala declara que la Sala de instancia, a tenor del material probatorio obrante en el procedimiento, ha concluido que en el instrumento de planeamiento de que aquí se trata se contemplan nueve sectores de suelo urbanizable residencial con una superficie bruta de más de 240 hectáreas y una previsión de viviendas de más de seis mil seiscientas, de forma tal que el planeamiento urbanístico no tendría, en este caso, como objetivo resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional, industrial y de servicios que se deriven de las características específicas del propio Municipio, objetivo que en el caso no se ha motivado ni justificado que se cumpla, ni tampoco que concurra alguna otra de las circunstancias a las que se refiere dicho artículo para posibilitar un crecimiento superior al necesario para la demanda propia del Municipio.

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 69338569

CIVIL-ARRENDAMIENTOS

La resolución de un contrato de renting por incumplimiento del arrendatario no libera al fiador

Tribunal Supremo. Sala Civil – 17/03/2015

El fiador de un contrato de renting, que como consecuencia de su incumplimiento es resuelto por el arrendador, no queda liberado frente a éste, aunque los efectos restitutorios e indemnizaciones derivadas del incumplimiento se hubieran pactado por arrendador y arrendatario, y se hubieran pactado unos plazos de pago dentro del inicial plazo de vigencia del contrato.

La rehabilitación de un contrato de renting, previamente resuelto por el arrendador como consecuencia del incumplimiento del arrendatario, no libera al fiador en virtud del art. 1851 CC. En puridad, la novación que conlleva la resolución y posterior rehabilitación del contrato, no perjudica al fiador alargando la incertidumbre y haciendo ilusoria la vía de regreso, sino que, al contrario, manteniendo los mismos términos de la obligación afianzada por él, supuso una reducción de la deuda garantizada.

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal 69338458

 

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