No es abusiva una cláusula por la que los compradores renuncian al saneamiento por vicios ocultos
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo, confirma la sentencia que desestima la reclamación realizada por una mancomunidad de propietarios al Instituto de Viviendas de las Fuerzas Armadas, basándose en los daños del edificio.
Los hechos que declara probados la sentencia recurrida ponen en evidencia la falta de relevancia de la cláusula de renuncia al saneamiento, puesto que no había obligación contractual de sanear. Tratándose de una venta de la Administración al personal a su servicio conforme a la Ley 26/99, que no se enmarca dentro de una política general de viviendas sino en un proceso de modernización y cambio de modelos de las Fuerzas Armadas y de sus necesidades de movilidad geográfica.
Asimismo, la venta no se hace en un mercado libre sino al personal a su servicio, en el que los compradores, usuarios de las viviendas desde hacía 25 años, eran perfectos conocedores de su estado.
Por todo ello, el recurso no puede prosperar, denegando que la cláusula se ejecutase en perjuicio del consumidor, no encontrándose obligación de aceptar la oferta de venta ni la opción de reparación.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 7037861
Poder otorgado para subsanar, modificar o completar la escritura de constitución de hipoteca y sus límites
El presente caso plantea, como cuestión de fondo, la posible extralimitación en el poder de representación conferido al acreedor hipotecario para subsanar, modificar o completar la escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca a los efectos de su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad.
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a la Revista Inmueble desde