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Un alcalde es condenado por otorgar licencias en terreno no urbanizable

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo, ha condenado a un alcalde por un delito continuado contra la ordenación del territorio, en su modalidad de prevaricación, en relación con la concesión de 18 licencias para construir viviendas residenciales o naves en terreno no urbanizable.

En el presente caso, lo construido no sólo estaba en suelo no urbanizable sino que, además, se había realizado una obra que no se correspondía con lo solicitado, obviándose todos los controles existentes sobre la legalidad urbanística, sin registrarse el informe del arquitecto y sin que el promotor comunicase ni el comienzo ni el inicio de las obras.

A mayor abundamiento, el consistorio no realizó control alguno, limitándose a dar la autorización que como pretexto se solicitaba, y que ocultaba en la mayoría de los casos una vivienda residencial o un almacén que excedía del volumen para el que había sido solicitado.

Vistos los hechos, el Alto Tribuna entiende que el alcalde sabía que estaba concediendo licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes, e incluso que sugería a algunos de los interesados que solicitaran licencia de obras porque sería concedida.

En consecuencia, no estamos ante un mero incumplimiento de algún requisito administrativo que pudiera dar lugar a un defecto en los expedientes, sino a una acción coordinada de vulnerar la normativa urbanística vigente.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70401043

 

 

Como referencia del ITP y del ISD los valores catastrales no pueden tener efectos retroactivos

 

El Tribunal Supremo, ha establecido en una reciente sentencia, que si la Administración tributaria se acoge al segundo de los medios previstos en el art. 57.1 de la Ley 58/2003 (LGT), que permite la aplicación de coeficientes multiplicadores, determinados y publicados por la Administración tributaria competente, a los valores que figuren en el Catastro Inmobiliario, no cabe plantear la improcedencia del método planteado, siendo tan válido como cualquier otro técnico y objetivo de valorar.

No obstante, la utilización de este medio para la comprobación exige que la Administración justifique adecuadamente su elección y razone el resultado de la comprobación de modo que permita al contribuyente conocer los datos tenidos en cuenta relativos a la referencia catastral del inmueble, su valor catastral en el año del hecho imponible, el coeficiente aplicado y la normativa en que se basa la Administración Tributaria, al objeto de que pueda prestar su conformidad o rechazar la valoración.

Así pues, lo que no resulta admisible es que la normativa autonómica se aplique a hechos imponibles producidos con anterioridad a su entrada en vigor, aunque se hayan tenido en cuenta valores vigentes a la fecha del devengo, toda vez que los obligados tributarios tienen derecho a conocer previamente los valores considerados por la Administración para evitar una posterior comprobación, cuyo resultado si resulta favorable genera intereses de demora.

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70374618

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