No cabe retracto arrendaticio en caso de división hereditaria
Tribunal Supremo – 14/11/2016
El Tribunal Supremo concluye en una reciente sentencia que el retracto de comuneros es preferente al arrendaticio. No es posible ejercitar acción de retracto cuando concurre división de inmueble común de naturaleza hereditaria.
EL Alto Tribunal entiende que la inquilina recurrente no goza de derecho alguno de adquisición preferente, ya que la preferencia de retracto debe corresponder a los miembros de la comunidad hereditaria, en tanto en cuanto, la división y adjudicación de cosa común adquirida por herencia está exceptuada de la acción de retracto.
Respecto a las alegaciones de la recurrente, estas son rechazadas, habida cuenta de que toda la jurisprudencia aducida hace referencia a supuestos de venta, no de adquisición hereditaria, como sucede aquí, donde las operaciones analizadas quedan incluidas dentro del marco de división y adjudicación de herencia. Se determina que las partes únicamente se han limitado a mantener la comunidad hereditaria entre cuatro herederos, en base a diversas cuotas porcentuales.
Por todo ello, se establece que en el presente caso, no se trata de una comunidad preconstituida para defraudar al arrendatario, sino de una comunidad hereditaria, en la que se produce una liquidación parcial para la extinción de la proindivisión, mediante agregación de cuotas, produciéndose las transmisiones dentro del ámbito de la comunidad hereditaria, sin introducción de terceros ajenos. Así pues, la finca heredada indivisa sigue perteneciendo exclusivamente a coherederos.
Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70343523
No implica responsabilidad penal tolerar y albergar una actividad delictiva en casa
Tribunal Supremo – 14/11/2016
El Tribunal Supremo, establece en una reciente sentencia, que la tolerancia de una mujer respecto de la actividad ilícita llevada a cabo por su cónyuge en el domicilio de ambos, no la convierte en partícipe o responsable penalmente.
El Alto Tribunal entiende, respecto de los hechos enjuiciados, que la participación en la actividad delictiva no puede deducirse del solo hecho de la convivencia bajo el mismo techo, aunque en el domicilio se almacenen drogas y determinados útiles para su manipulación.
En este sentido se alude al principio de culpabilidad, en base al cual, no puede admitirse ningún tipo de presunción de participación por aquella vida en común, incluso por el conocimiento que uno de los convivientes tenga del tráfico que el otro realiza.
Así pues, la recurrente debe quedar amparada por la exención de responsabilidad, por cuanto no se ha podido demostrar, que el negocio ilícito fuera llevado entre ambos, denotándose un concierto o coordinación.
Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70343500
Obligado a pagar el IBI de una finca expropiada por no haber sido abonado el justiprecio
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – 28/07/2016
El tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una reciente sentencia, establece que es obligación del expropiado pagar el IBI hasta que se le pague el justiprecio y se ocupe posteriormente la finca, aunque este no pueda efectuar actos de disposición sobre la misma.
En este caso, el Jurado de Expropiación Forzosa de Cataluña fijo el justiprecio de la expropiación en julio de 2007, sin embargo se fue demorando la formalización del acta de ocupación por razones, según expone el expropiado, exclusivamente imputables al ayuntamiento, no llevándose a cabo hasta el 2 de mayo de 2012.
Ante esta demora se plantea la problemática de quien es el sujeto pasivo tributario en el pago del IBI, ante lo cual el TEAR determina que debe ser el expropiado, al entender que, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Expropiación Forzosa, hasta que no se pague el justiprecio y se extienda el acta de ocupación, no se transmite la titularidad de la finca expropiada.
En este sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, concluyendo que si no se paga el justiprecio y se ocupa posteriormente la finca, está continua siendo propiedad del expropiado, el cual, aun cuando no pueda efectuar actos de disposición puede continuar poseyéndola y en su caso obtener sus frutos.
Respecto a la demora alegada por el recurrente, el Tribunal entiende que debe ser compensado mediante el pago de intereses de demora, o la exigencia de responsabilidad a la administración por mal funcionamiento, pero en ningún caso puede modificarse las reglas de la expropiación, según las cuales, a excepción de la expropiación urgente, hasta que no se pague el justiprecio no se procede a la ocupación de la finca.
Puede consultar el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70317741
El cálculo del aprovechamiento urbanístico debe realizarse una vez excluidos los terrenos destinados a espacios públicos.
Tribunal Supremo – 25/10/2016
Del aprovechamiento que ha de considerarse a los efectos de valoración del suelo consolidado, deben excluirse los terrenos destinados a viales, parques, jardines públicos y demás servicios y dotaciones de interés general.
El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia de 25 de Octubre de 2016 cuestiona y dirime, si el aprovechamiento de una finca expropiada, ha de realizarse con exclusión de las cesiones y gastos necesarios para la edificabilidad hipotética de la misma, o si por el contrario, deben ser computadas dichas cesiones y gastos, tal y como sostiene el ayuntamiento recurrente.
Ante este planteamiento, el Alto Tribunal señala que el cálculo del aprovechamiento no se obtiene dividiendo simplemente los metros cuadrados edificables por la superficie del área, sino que dicha operación debe realizarse una vez detraídos los terrenos destinados a espacios públicos, viales y espacios verdes, que no están al servicio de los propietarios, sino de la generalidad de la población y que, además, son de titularidad pública.
Así pues, se concluye que el coeficiente neto de edificabilidad se aplica cuando ya se han descontado todas las cesiones obligatorias, tales como viales, parques, y jardines, de ahí que se tome como divisor tan solo la superficie lucrativa.
En tal sentido, el Tribunal determina que el aprovechamiento que ha de considerarse a los efectos de valoración del suelo consolidado, es el neto, por haber sido impuesta a los propietarios afectados en su día la carga de las cesiones obligatorias.
Puede consultar el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70341398
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