MERCANTIL-BANCARIO
El avalista no deberá pagar los intereses en aplicación de la doctrina del TJUE que rompe la vinculación entre el contrato principal de préstamo y el aval
Audiencia Provincial de Pontevedra 30/4/2016
La sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Almenar, aprecia la condición de consumidor y, por tanto, aplica la correspondiente normativa de protección y anula por abusiva la cláusula de intereses en un contrato de crédito, a pesar de que el préstamo tenía por objeto la financiación de una empresa.
Hasta ahora, el fiador tenía la misma condición que la operación principal, de manera que si el préstamo se destinaba a actividades empresariales o profesionales, el avalista se consideraba de igual carácter y no podía invocar la legislación protectora del consumidor. Sin embargo, la sección primera aplica en este caso la novedosa doctrina apuntada en el reciente auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2015, y rompe la vinculación entre el contrato principal de préstamo y la fianza o aval que lo garantizaba, analizando la posición del fiador autónomamente y concluyendo que en este caso el demandado era pensionista y no guardaba relación funcional o laboral ni vinculación alguna con la empresa avalada, por lo que la operación era ajena a su ámbito de actividad y debe ser considerado como consumidor.
“Si el fiador trabajaba como funcionario, no figura relacionado o vinculado funcionalmente con la mercantil destinataria del crédito y es el padre de uno de los dos socios […] cabe razonablemente pensar que la razón que motivó su intervención en el contrato de fianza no fue otra que la relación paterno-filial o familiar que le unía con los auténticos titulares de la sociedad, intervención que, realizada a título gratuito o de mera beneficencia, debió obedecer a la exigencia impuesta por la entidad financiera para reforzar el buen fin del contrato, es decir, sus legítimas expectativas de cobro del principal e intereses. En consecuencia, actuó en el contrato de fianza como consumidor y no como empresario o profesional, con independencia de la catalogación que merezcan los intervinientes en el contrato principal”, sostiene la sentencia.
Con esta premisa, la Audiencia aborda la cláusula de intereses de demora de 20 puntos sobre el remuneratorio, que anula al estimarla abusiva por desproporcionada, ordenando que se practique nueva liquidación sin tener en cuenta esa cláusula. La sentencia abre la puerta a la protección de aquellas personas que por amistad o relación familiar avalaron a otras en operaciones bancarias y, al no pagarse los créditos, se podían ver expuestas a perder su casa o ahorros.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp. es Marginal:69724558
FISCAL
La ampliación del período de prescripción de las actuaciones inspectoras de la Administración Tributaria debe estar justificada por su especial complejidad
Tribunal Supremo 17/03/2016
El Tribunal estima un recurso de casación contra un acuerdo de liquidación de IVA que acordaba retrotraer las actuaciones inspectoras del expediente.
Para la retroacción del expediente, era necesaria la ampliación del período de doce meses que el artículo 150.1 de la Ley 58/2003 concede a la Inspección para finalizar las actuaciones del procedimiento inspector. La ampliación de dicho plazo debe responder a la especial complejidad de las actuaciones, así como a que en el transcurso de las mismas se haya descubierto que el obligado tributario ha ocultado a la Administración Tributaria alguna de las actividades que realice.
En la Sentencia, el Supremo estudia las razones ofrecidas en el expediente para acordar la ampliación del plazo de duración de las actuaciones, en las que se apreciaba “que concurre en las actuaciones inspectoras la circunstancia de corresponderse con actuaciones que revisten complejidad, toda vez que la entidad participó en varias operaciones de reestructuración empresarial gran cantidad de inmuebles los que constituían las existencias de las entidades escindida, que comporta la complejidad de la comprobación de dichas operaciones como acredita el actuario en su informe.”.
El Supremo recuerda que la doctrina sobre la prescripción es casuística y ha de ser analizada en concordancia con los hechos que en el expediente recurren. Por lo que debe “comprobar si la justificación ofrecida en el acto de ampliación se encuentra consagrada por la realidad del expediente.”.
Y continúa “la motivación acerca de la complejidad del expediente queda desvirtuada, en primer término, por las pocas actuaciones documentadas obrantes en el expediente; en segundo lugar, por los plazos largos de paralización de las actuaciones -cercanos a seis meses en dos ocasiones-, y, en último lugar, por la escasa efectividad y eficiencia de las pocas actuaciones practicadas (…).”
Por lo que concluye que la “inicial hipotética «complejidad» del expediente justificativa de la duración y ampliación del plazo de las actuaciones queda desvirtuada por la realidad de los hechos, pues existen plazos de inacción prolongada carentes de justificación, y, además, los datos obtenidos, conseguidos en las actuaciones, son rechazados por los órganos administrativos. Es decir, ni se justifica la tardanza, ni se comprende la inanidad de los datos obtenidos y que presuntamente justifican la tardanza. Lo relevante en materia de ampliación de plazo de duración de actuaciones es su justificación. Esta justificación desaparece, como en este caso sucede, cuando hay inacción de la administración antes y después del acuerdo de ampliación del plazo, y cuando los datos obtenidos se demuestran insuficientes e inidóneos por los propios tribunales económicos-administrativos para los fines liquidatorios pretendidos.”
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 69721140
ADMINISTRATIVO
Anulan la licencia para instalar una antena de telefonía móvil en el tejado de un inmueble
Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Donostia – 18/04/2016
La Sentencia da la razón a los vecinos de una comunidad de propietarios y a los responsables de un colegio al anular la licencia para la instalación de una antena de telefonía en el tejado de un inmueble.
Condena al Ayuntamiento y a Telefónica a pagar las costas del proceso y apela a la autonomía municipal para afirmar que los ayuntamientos pueden adoptar medidas que regulen la instalación de antenas y redes de telecomunicaciones.
Además, estima que la obligación de los ayuntamientos es adoptar medidas complementarias encaminadas a proteger a la población en según qué emplazamientos, refiriéndose fundamentalmente a las denominadas zonas sensibles como colegios, hospitales, parques y jardines públicos.
PENAL- RIESGOS LABORALES
Condena a contratista y subcontratista por la caída de un trabajador que no contaba con medidas de protección
Audiencia Provincial de Cantabria 8/04/2016
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos meses y veinte días de prisión a los administradores de una empresa contratista y de una subcontratista por la caída que sufrió un trabajador, que se precipitó al vacío cuando se encontraba subido a una escalera de mano metálica sin ningún tipo de sujeción.
El trabajador, al que le ha sido reconocida una incapacidad permanente total, recibirá en concepto de indemnización por las lesiones y las secuelas que sufre un total de 106.100 euros.
De esta manera, la Audiencia confirma en parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander, que entendió probada la comisión de un delito contra los trabajadores y otro de lesiones imprudentes.
La Audiencia absuelve, sin embargo, al director de obra, al considerar que si bien dicha obra carecía de medidas de seguridad colectiva –responsabilidad atribuible al responsable de la obra en tanto coordinador de seguridad-, no se aprecia relación de causalidad entre tal hecho y el accidente que tuvo lugar.
Sin embargo, explica la sentencia, los medios de protección individuales no eran adecuados y el riesgo “hubiese sido fácilmente conjugable con la simple sustitución de la escalera por una plataforma de elevación”.
Además, la Audiencia revoca la condena de cárcel impuesta por el Juzgado de seis meses de prisión, dado que entiende que las lesiones sufridas no pueden considerarse entre las que dan lugar a grave deformidad o pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal.
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