Alertas Jurídicas viernes , 29 marzo 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » Lo que dicen los Jueces » Instalación del ascensor:¿debe consentirla el propietario afectado por la obra?

Instalación del ascensor:¿debe consentirla el propietario afectado por la obra?

El Tribunal Supremo da la razón en esta sentencia al vecino que se opuso a la instalación del ascensor por considerar que dicha obra inutilizaba el patio común de la casa, cuyo uso tiene atribuido dicho propietario.

•    Cuando la instalación del ascensor se deba realizar en un patio común, cuyo uso tenga atribuido uno de los propietarios,  será necesario su consentimiento expreso a la obra

HECHOS

La Comunidad de Propietarios de un edificio demanda  a una de las propietarias para que el Juez le obligue a permitir y facilitar la colocación del ascensor del inmueble, según lo acordado en la Junta de propietarios, es decir, ejecutando la instalación en el suelo del patio común de la casa, único lugar posibilitado para la colocación del elevador, con la ocupación del mismo y entrega de la indemnización correspondiente por la utilización de este sitio, cuyo uso y disfrute exclusivo pertenece a la vecina demandada.

La propietaria se opone señalando que en una Junta fue aprobada la instalación de un ascensor, pero sin precisar sus características y ubicación, y que en otra posterior se trató de asentar el ascensor en el suelo del patio, pero sin tomar decisión alguna, al requerir el consentimiento de la titular afectada.
El juzgado acogió la demanda pero posteriormente la vecina recurrió la sentencia y ésta fue anulada, resultando absuelta de la condena de primera instancia.

La Comunidad finalmente decide recurrir ante el Tribunal Supremo.

RESOLUCIÓN

La Sala recuerda lo previsto en el artículo 11.4 de la Ley de Propiedad Horizontal: “Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.” y añade que, no ofreciendo lugar a la duda la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, lo que hay que analizar es si este caso, en el que el patio en donde se va a instalar el ascensor es elemento común de uso privativo del piso titularidad de la demandada, es también aplicable dicha norma.

La respuesta es afirmativa pues, al hacer mención a la inservibilidad de alguna parte del edificio «para el uso y disfrute de un propietario», se está refiriendo a cualquier parte sobre la que «un propietario» (no necesariamente de tal parte) ejercite el uso y disfrute.

Efectivamente, la Ley de Propiedad Horizontal, tras la reforma de 2003, establece un nuevo sistema de mayorías para la adopción de determinados acuerdos de la Junta, según dispone su artículo 17.1, párrafo tercero, pues si se pretende un acuerdo «sobre la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de persona con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que , su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación».

Sin embargo, si la innovación supone la privación a un propietario de un elemento común, usado y disfrutado de forma privativa, es necesario, como requisito añadido, el asentimiento expreso del comunero perjudicado, como avisa el precepto recién mencionado en primer lugar, con la expresión de «sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11».

En definitiva, no hay duda de que la instalación de un ascensor es una innovación, a la que es aplicable plenamente el artículo 11.4, toda vez que el artículo 17 aborda tan solo el régimen de mayorías necesarias para adoptar válidamente los acuerdos por la Junta de Propietarios.

Según el mentado precepto, no cabe admitir la imposición del establecimiento de un ascensor si lleva consigo la rotura o alteración de elementos comunes, en perjuicio de uno o varios copropietarios, amén de que la ubicación del ascensor en el patio de luces supone la inutilización práctica del espacio resultante para su uso y disfrute.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Los efectos de la sentencia del Constitucional del impuesto de «plusvalía»

Los efectos de la sentencia del Constitucional del impuesto de «plusvalía»

AUTORA: María José Tarancón Rodríguez, Abogada, Dra en derecho y economista. Socia fundadora y CEO de CONSULTING Y GESTIÓN INTEGRAL 87 SL EN BREVE: Siguen siendo impugnables las liquidaciones que se fundamenten en la inexistencia de incremento de valor SUMARIO: Introducción ¿Cómo afecta la nueva declaración de nulidad del Tribunal Constitucional a las liquidaciones del tributo? DESTACADOS: “El sistema objetivo ... Leer Más »

El TJUE se posiciona a favor del Supremo en relación con el IRPH

El TJUE se posiciona a favor del Supremo en relación con el IRPH

AUTOR: David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica en Tecnotramit EN BREVE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto la segunda cuestión prejudicial planteada por el Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera instancia nº 38 de Barcelona sobre el IRPH. Ha sido mediante Auto dictado por la Sección 9ª del TJUE de fecha 17 ... Leer Más »

Arrendamientos de locales en hoteles y aeropuertos durante la pandemia: ¿se les aplicará la cláusula rebus sic stantibus?

Arrendamientos de locales en hoteles y aeropuertos durante la pandemia: ¿se les aplicará la cláusula rebus sic stantibus?

AUTOR: Antonio Velázquez, director en Velázquez de Soto EN BREVE: Para nadie es ya ajeno que la crisis provocada por el COVID-19 golpeó en sus primeras olas con fuerza a los comercios, que se vieron obligados a limitar sus horarios de apertura e incluso a tener que practicar cierres totales por imperativo normativo. Igualmente en el inicio de la pandemia ... Leer Más »

Nulidad de actuaciones en la ejecución hipotecaria: segunda copia no ejecutiva para la escritura pública que sirve de título para el despacho de ejecución

Nulidad de actuaciones en la ejecución hipotecaria: segunda copia no ejecutiva para la escritura pública que sirve de título para el despacho de ejecución

AUTOR: Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández, Socio director de Quercus-Superbia Juridico, miembro de Legal Touch y profesor de ISDE. SUMARIO: DESTACADOS: «La solicitud de nulidad de actuaciones era la única opción que tenían los abogados de los ejecutados» «Lo determinante para la ejecutividad de una escritura pública no será que se trate de primera o segunda copia, sino que ... Leer Más »

Primera sentencia que aplica la cláusula rebus con efectos resolutorios con motivo de la pandemia: análisis técnico-jurídico

Primera sentencia que aplica la cláusula rebus con efectos resolutorios con motivo de la pandemia: análisis técnico-jurídico

SECCIÓN: LO QUE DICEN LOS JUECES AUTOR: REDACCIÓN EDITORIAL DE ECONOMIST & JURIST EN BREVE: El pasado miércoles 12 de mayo, Economist & Jurist se hacía eco de la destacada sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona en la que se declaraba que, en virtud de la cláusula rebus sic stantibus, el inquilino de un local ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble