Por Redacción
La posibilidad de instalar aparatos de aire acondicionado en la fachada del edificio no suele estar regulada expresamente en el título constitutivo, ni siquiera en los propios Estatutos. En este contexto cobra especial importancia lo que la comunidad haya establecido al respecto en sus acuerdos. El conocimiento de los mismos por los nuevos propietarios juega un factor clave de la validez o nulidad de la instalación de nuevos aparatos en la fachada.
HECHOS
La comunidad de propietarios presentó demanda en la que, con base en el acuerdo adoptado por mayoría en junta general extraordinaria que prohibía la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada del edificio que fue ratificado por unanimidad con posterioridad, solicitaba que se declarase la ilegalidad de la instalación de un aparato de aire acondicionado efectuada por dos vecinos en la fachada del edificio y la reposición de esta a su estado original con expresa condena en costas al demandado.
Los vecinos se opusieron a la demanda, alegando que los anteriores propietarios de la vivienda no fueron legalmente citados a las juntas donde se adoptaron los acuerdos ni se les notificaron las actas de las mismas y que ellos tuvieron conocimiento de los mismos cuando se les notificó la demanda; la instalación de varios aparatos de aire acondicionado en la fachada no supone alteración o perjuicio alguno; al no estar inscritos los acuerdos en el Registro de la Propiedad no pueden afectar a los terceros adquirentes de la vivienda; los acuerdos son totalmente arbitrarios y contrarios al principio de igualdad ya que se permite la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada a otros propietarios.
Además los vecinos demandado pedían la nulidad de los acuerdos que prohibían la instalación de los aparatos de aire acondicionado por ser contrarios a normas imperativas y los estatutos , así como por haberse adoptado con abuso de derecho y suponer un grave perjuicio para los propietarios de las tres primeras plantas.
Se condena a los nuevos propietarios a retirar el aparato de aire acondicionado colocado en la fachada del edificio, al acreditarse que conocían los acuerdos previos de la Comunidad que prohibían su instalación
El Juzgado de Primera Instancia estimó totalmente la demanda y condena a los vecinos demandados a retirar los aparatos de aire acondicionado devolviéndolos a su estado original.
La sentencia declaró probados los acuerdos y su validez así como que los vecinos demandados fueron advertidos de la improcedencia de la colocación de aparatos de aire acondicionado cuando estaban realizando la preinstalación de este, pese a lo cual instalaron el aparato en la fachada correspondiente a las viviendas modificando de esta forma la estética y homogeneidad de la fachada.
Por otra parte señaló que no existe agravio comparativo ni abuso de derecho por el hecho de que en la parte del edificio destinado a oficinas la comunidad haya permitido la instalación de aparatos de aire acondicionado puesto que no tienen por qué recibir el mismo régimen o tratamiento las alteraciones que afectan a los locales que a la de viviendas
La sentencia fue recurrida pero el tribunal superior, la Audiencia Provincial, desestimó el recurso y confirmó la condena a los vecinos demandados que en última instancia acuden al Tribunal Supremo en busca de una respuesta satisfactoria a sus intereses.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo confirma las sentencias anteriores y por lo tanto obliga a los vecinos demandados a retirar el aparato de aire acondicionado colocado en la fachada y devolver la misma a su estado original.
El Tribunal declara que los acuerdos adoptados por la comunidad demandante por los que no se permitía instalar aparatos de aire acondicionado en la fachada del edificio fueron debidamente notificados al anterior propietario de la vivienda (al que en ningún caso se ha considerado como propietario ausente) de la que actualmente son titulares los vecinos, quienes desde que compraron la vivienda ocupan la posición de estos, sin que los mismos hubieran sido impugnados por aquellos hasta el ejercicio de la presente acción.
De igual forma estima probado que los vecinos, cuando adquirieron la vivienda conocían el título constitutivo que conforma la comunidad de propietarios y en el que se describe la configuración del inmueble así como los acuerdos cuestionados.
No es irrazonable deducir que los anteriores propietarios conocieron el acuerdo inicial, pues esperaron hasta tres meses desde la adopción del acuerdo por mayoría en por si alguno de los propietarios lo impugnaba
Sentado lo anterior, demostrado el conocimiento tanto de los anteriores como de los actuales propietarios de la vivienda de los acuerdos que impedían la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada del inmueble, las sentencias recurridas no incurren en las infracciones denunciadas.
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2013
BDifusion Nº de marginal: 2423665
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