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Inmuebles y más: ¿Qué normativa fiscal se aplica a las sucesiones y donaciones en las CCAA? ( incluye ejemplos)

Como es conocido cada vez existen más diferencias entre la normativa que se aplica de una Comunidad Autónoma a otra en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Como ejemplos de ello baste citar el hecho de que, en 2006, las donaciones entre padres e hijos se beneficiarán de una bonificación del 99% según la ley aprobada por la Comunidad de Madrid; o la existencia de una bonificación en la cuota en las sucesiones entre ascendientes y descendientes, y adoptados en línea directa y cónyuges, cualquiera que sea la de los beneficiarios de la herencia.


 


Esta situación se produce porque, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas de régimen común (todas menos las Comunidades forales del País Vasco y Navarra) y las Comunidades Autónomas tienen derecho a regular determinadas materias que afectan a la cantidad que, finalmente, resulta a pagar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


 


¿Quién tiene derecho a la recaudación?


 


El artículo 24 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre determina cuál es la Comunidad Autónoma que tiene derecho a la recaudación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta determinación se efectúa a través de lo que se denominan puntos de conexión, es decir, criterios seleccionados por el legislador para atribuir la recaudación a una u otra de las Comunidades Autónomas.


 


Existen numerosos criterios que son muy casuísticos.


 



  • ¿Cómo se determina la Comunidad Autónoma en la que se encuentra la residencia habitual?

 


A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma:


 


1º . Cuando permanezcan en el territorio de la Comunidad Autónoma un mayor número de días del año inmediato anterior, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


 


Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales.


 


Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, de acuerdo con lo previsto en el IRPF.


 


2º . Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el punto 1º , se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tenga su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del IRPF, determinada por los siguientes componentes de renta:


 


a)     Rendimientos de trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.


b)     Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar donde radiquen éstos.


c)      Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.


 


3º . Cuando no pueda determinarse la residencia habitual de acuerdo con los criterios anteriores, las personas físicas se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del IRPF.


 


Al emplear como punto de conexión la residencia habitual, las personas físicas residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma que pasasen a tener su residencia habitual en el de otra, cumplirán sus obligaciones tributarias, de acuerdo con la nueva residencia, cuando ésta actúe como punto de conexión.


 


Se aplican las siguientes reglas especiales:


a)     Las personas físicas residentes en territorio español que no permanezcan en dicho territorio más de 183 días durante el año natural (ej. son residentes por tener el centro de sus intereses económicos en territorio español o porque son nacionales españoles y han trasladado su residencia a un paraíso fiscal), se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que radique el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.


 


b)     Las personas físicas residentes en territorio español en base a la presunción por la cual una persona física es residente en territorio español si su cónyuge no separado legalmente e hijos menores que dependan de ellos  poseen residencia habitual en territorio español, se considerarán residentes en la Comunidad Autónoma de residencia del cónyuge y los hijos menores.


 


¿Cuál es la normativa aplicable?


 


Desde 1997 y, en especial, desde 2002, las Comunidades Autónomas han recibido competencias en relación con la regulación de determinados aspectos de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art.40 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre). Se trata de aspectos muy importantes para la determinación de la cuantía que, finalmente, resultará a pagar.


 


Así, ciertas  cuestiones que pueden ser reguladas por las Comunidades Autónomas ( ver cuadro adjunto):


 


Se trata de cuestiones esenciales a efectos de determinar el importe de la cuota a ingresar ya que es posible que a través de la tarifa del impuesto que se apruebe, de las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente (como sucede en Cantabria) o de las bonificaciones de la cuota (como sucede en La Rioja) se modifique de forma muy relevante la cantidad inicialmente debida.


 


Si la Comunidad Autónoma no ha dictado normas sobre la materia, se aplicará la normativa aprobada por la Administración General del Estado.


 


En principio, es aplicable la normativa dictada por la Comunidad Autónoma que tenga capacidad de recaudación sobre el tributo salvo en los supuestos de gravamen sobre las adquisiciones «mortis causa´´ y las cantidades que se acumulen por los contratos de seguros sobre la vida y en los casos de donaciones de bienes y derechos que no sean bienes inmuebles, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiere tenido su residencia habitual durante los cinco años anteriores, de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al de devengo. Cuando de acuerdo con lo anterior, no sea posible determinar la normativa aplicable, se aplicará la del Estado.


 


Cuando el titular de la recaudación es la Administración General del Estado, se aplicará la normativa aprobada por el Estado español.


 


Ejemplos


 


(cuadros en pdf adjunto)

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