Desde el Observatorio Jurídico de Legálitas han detectado como en los últimos días estamos recibiendo numerosas consultas, un 15% de las de materia fiscal, por parte de inquilinos que no saben si es legal que se les esté solicitando el pago de este impuesto y si tienen obligación de pagarlo. La inquietud que está generando la recepción de este tipo de cartas, va en aumento puesto que está pillando por sorpresa a mucha gente.
Son muchos los inquilinos de diferentes Comunidades Autónomas, especialmente en la Comunidad de Madrid, donde parece que se están mandando de forma masiva una carta de su Comunidad en la que se les exige el pago de un impuesto por el alquiler del inmueble en el que residen, si su contrato se ha celebrado en los últimos 4 años, que es el plazo de prescripción del impuesto, con los intereses de demora correspondientes.
Pese a lo que muchos creen, este no es un impuesto de nueva creación, pues lleva vigente desde la aprobación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (desde el año 1993). Tampoco es un impuesto únicamente aplicable a la Comunidad de Madrid, pues cualquier otra autonomía podría comenzar a pedir el abono de este impuesto a los inquilinos, y de hecho así se está haciendo en varias Comunidades.
La normativa anteriormente indicada, señala que el inquilino está obligado a liquidar este impuesto cuando se formalice el contrato de alquiler. La cuota a abonar por este impuesto está determinada por una escala de gravamen. Pero lo cierto es que en la práctica la mayor parte de los inquilinos no ha liquidado este impuesto ni les estaba siendo reclamado por parte de las Comunidades Autónomas.
Para explicar mejor cuánto deben abonar los inquilinos por este impuesto desde Legálitas ofrecemos el siguiente ejemplo:
Con un contrato de alquiler cuya duración es de un año y una renta mensual de 800 euros el importe a pagar sería de 38,39€:
800 x 12 meses= 9.600 euros
Está establecido el siguiente tramo:
Hasta 7.692,95…………………………30,77€
De 7.692,95 en adelante……………..0,024040 € por cada 6,01€ o fracción
Por ello, 9.600-7.692,95= 1907,05/ 6,01=317,31 x 0,024040 =7,62 €
30,77€ del primer tramo + 7,62 € del segundo tramo = 38,39€ a pagar.
Pese a que actualmente desde la Administración no se están estableciendo sanciones a los inquilinos por no liquidar este tributo obligatorio, no se descarta que pueda comenzar a hacerlo, ya que la Administración tiene potestad sancionadora y puede entender que la no liquidación de este impuesto responde a la voluntad del inquilino de eludir obligaciones fiscales.
Se recomienda a todos aquellos que vivan de alquiler o vayan a alquilar un inmueble, liquiden el impuesto aquí mencionado para evitar recibir la notificación de la Administración, pues recordamos, este impuesto es obligatorio.