AUTOR: DALMACIO MARTÍN CASTRO, Socio Director en PONCE DE LEÓN ABOGADOS.
SUMARIO:
- Concepto y visión experta – aspectos generales
- Normativa
- Naturaleza y objeto del impuesto. Concepto y definiciones básicas
- Hecho imponible
- Exenciones y supuestos de no sujeción
- Obligados, sustitutos y responsable tributarios
- Elementos de cuantificación: base imponible, tipos de gravamen y bonificaciones
- Obligaciones formales y de colaboración entre administraciones. Gestión del tributo.
- Breve comentario sobre la constitucionalidad del impuesto
EN BREVE:
El Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas –en adelante, ISSE- fue un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por la Ley 9/1998, de 26 de junio, del Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas, en ejercicio de la potestad tributaria otorgada a las comunidades autónomas por los arts. 133.2 y 157.1.b) CE y 6.1 LOFCA, que tiene su fundamento en la competencia sobre ordenación territorial y urbanística prevista en el art. 148 CE y asumida por el Estatuto de Autonomía de 1983. Fue derogado por la Ley 19/2010, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se trata, por tanto, de un impuesto actualmente no vigente, pero que ha sido objeto, hasta fecha reciente, de una profusa delimitación jurisprudencial y cuya descripción y análisis continúan siendo de interés desde el punto de vista práctico y doctrinal dado que, desde su implantación, se ha venido generando una amplia controversia sobre su constitucionalidad y adecuación a los límites establecidos, en el art. 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas -en adelante, LOFCA-, a la capacidad de las comunidades autónomas de establecer tributos propios.
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a la Revista Inmueble desde