Por Jesús Miguel Fernández Duque. Abogado
El Supremo considera que si hay omisión en el cumplimiento de los deberes de información pero por la prueba se declara que el cliente tiene los conocimientos para entender la naturaleza del producto contratado y sus riesgos, ya no existe asimetría informativa relevante que justifique la obligación de información. En esta sentencia, la Sala aclara que la infracción de estos deberes de información no conlleva por sí sola la nulidad de pleno derecho del contrato.
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