Hemos de Saber
Los pisos de nueva construcción en la ciudad de Barcelona superan los 6.000 euros por metro cuadrado de media y reducen su superficie media un 8,3%
Ahora, un piso nuevo en Barcelona tiene unos 92 metros cuadrados en tres habitaciones y cuesta 560.000 euros, sin contar los gastos de gestión e impuestos, según un estudio de la consultora Aguirre Newman. Para adquirir una vivienda nueva en Barcelona, los compradores tienen que estar dispuestos a desembolsar 150.000 euros de entrada y a afrontar un pago mensual de la hipoteca de casi 2.000 euros –a 25 años– o de 1.850 euros si es a 30 años
La Comunidad de Madrid destinará en 2006 317 millones de euros a inversión en política de vivienda, un 16% más que en 2005
La inversión en vivienda prevista para el próximo año prevé 153.000 viviendas nuevas y rehabilitadas Para la adquisición y urbanización de suelo que sirva para la construcción de vivienda protegida la Consejería dispondrá de siete millones de euros .En el área de urbanismo, se impulsarán los proyectos de información cartográfica y planeamiento urbanístico con nuevas digitalizaciones del suelo de la región.
El Euribor a un año, sube casi medio punto en 2005 colocándose en diciembre en el 2,783 %
Esto se traducirá en la práctica en una subida cercana a los 30 euros en la cuota mensual de una hipoteca media (120.000 euros con un plazo de vencimiento de 20 años). En total, la factura hipotecaria les aumentará en torno a 340 euros en el conjunto del año. Los expertos están convencidos de que continuará esta tendencia alcista y se situará cerca del 3,5 por ciento a lo largo de 2006.
La Aplicación del Plan de Prevención del Fraude Fiscal: ha significado la inspección de 2.300 empresas del sector inmobiliario y la declaración de 101.000 alquileres nuevos, un 8,6% más que en 2004
La razón de este aumento ha sido la obligación de identificar los inmuebles y especificar si el domicilio habitual era en propiedad o en alquiler. Esta medida adoptada con la excusa de luchar contra el fraude fiscal, ha tenido como primer efecto un fuerte aumento del número de propietarios que han declarado haber obtenido rentas por alquiler en 2004
Nueva idea de la Ministra de Vivienda: ahora las viviendas de la promoción pública en régimen de arrendamiento pasaran a ser gestionadas por una cooperativa constituida por los propios inquilinos
Trujillo planteó esta iniciativa en la inauguración de la novena edición de las Jornadas de Cooperativismo de Viviendas, organizadas por la Confederación de Cooperativas de Viviendas en España (Concovi), donde también pidió a las cooperativas que destinen un mayor porcentaje de sus promociones residenciales al alquiler, con el fin de elevar este parque de viviendas y ofrecer más posibilidades de acceso a jóvenes e inmigrantes.
El ritmo de subida de los precios de la vivienda desciende en 2005 a un 12% y en 2006 se incrementarán un 6%
El informe anual del BBVA considera que los precios de la vivienda en España han entrado en una desaceleración «ordenada» pero no ve razones para anticipar una caída brusca. Sólo una subida inesperada de los tipos o una fuerte caída del empleo podrían agravar esta situación
Respecto a un posible encarecimiento del dinero, la pronosticada subida de tipos de interés no causará problemas en el mercado de vivienda. Según sus cálculos, realizados a partir de una cuota hipotecaria mensual de 467 euros, un repunte de tipos de hasta 1,5 puntos no elevaría en más de un punto porcentual el porcentaje medio de renta que las familias destinan a financiar la compra de sus pisos a través de hipotecas
En la reforma de los impuestos que prepara el gobierno descenderá el IRPF y el Impuesto de Sociedades (del 35 al 30%), pero se crearán nuevos impuestos que gravarán el consumo
Para compensar la pérdida de recaudación en estos dos impuestos se crearán los denominados «impuestos medioambientales´´ que gravarán el consumo de energía, especialmente de agua y derivados del petróleo. Además serían las comunidades y los ayuntamientos quienes gestionaran este tipo de impuestos
El alquiler de vivienda ha subido un 4,3% en los últimos doce meses, un 0,9 puntos más que la subida interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC).
Mientras que los precios de los servicios para la conservación de la vivienda, han subido un 4,9%
Por comunidades autónomas, la zona geográfica donde se han producido incrementos más altos del precio del alquiler de pisos es la de Murcia, donde han registrado un aumento en el último año del 6,5%; por delante de Andalucía (5,6%), Aragón (5,3%), Madrid (5,3%), Asturias (5%), Extremadura (4,9%), País Vasco (4,7%), La Rioja (4,7%) y Ceuta y Melilla (4,5%).El resto de comunidades ya están por debajo de la media nacional: Cataluña (4,1%), Comunidad Valenciana (3,7%), Galicia (3,4%), Castilla-La Mancha (3,4%), Baleares (3%), Cantabria (2,8%), Castilla y León (2,6%), Navarra (2,5%) y Canarias (2,4%).
–Asociaciones que representan a las industrias azulejera, cerámica, papelera, textil, química, ladrillos y tejas enfrentados al gobierno por la normativa referente a la emisión de gases
.Hasta ahora la normativa concedía cierta flexibilidad a los industriales consumidores de gas para poder competir en el mercado o acudir a las tarifas. Ahora el último reglamento, impide a las industrias que consumen más de 100GWh (la mayor parte) retornar al mercado regulado. Por lo que deben comprar derechos de emisiones peligrando su actividad. Son sectores en los que se ha aplicado una política medioambiental muy exigente y durante años han invertido en un combustible limpio como el gas natural y ahora se sienten perjudicados
Alicante, Badajoz, Cuenca, Jaén, Pontevedra, Sevilla y Soria las únicas capitales de provincia en las que no han subido los impuestos municipales.
Los impuestos que son más utilizados por los ayuntamientos para recaudar son el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles: En Granada el IBI subió un 30%, Zaragoza un 23,76% y Huelva un 20%. Mientras que en Barcelona, Murcia, Málaga ¡vila y Vitoria descendió
Andalucía una de las comunidades autónomas más baratas y la primera comunidad en el ranking de nuevas viviendas construidas durante 2004, con 106.000 viviendas edificadas
En el Informe elaborado por FUNCAS las autonomías con más nuevas viviendas construidas durante el pasado ejercicio económico fueron Andalucía, Cataluña, Valencia y Madrid. Mientras que Baleares y Navarra son las que menos han construido.
Por lo que se refiere al precio del metro cuadrado de nueva vivienda construida en el 2004, los mayores registros correspondieron a Madrid y Cataluña; mientras que las más baratas son Castilla la mancha y Extremadura
España construyó en 2004 (800.000) más viviendas que Francia, Italia y Alemania juntas
El decano-presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Fernando Méndez, afirmó también que los préstamos hipotecarios alcanzaron en 2004 la cifra de casi medio billón de euros, lo que sitúa a España en tercera posición tras Reino Unido y Alemania.
El Ministerio de Fomento endurecerá el control sobre las subcontratas en las obras públicasEn el proyecto de ley de contratación del sector público se pretende que los constructores detallen la parte del contrato que se encarga a terceros, el importe, las subcontratas previstas así como la identificación de las compañías subcontratadas. Cualquier cambio o ampliación que proponga el subcontratista debe recibir la autorización expresa de la administración. Además se pretende que el contratista principal responda solidariamente con el subcontratista por los daños personales a los trabajadores subcontratados
Cuidado: Detenidas cinco personas por su presunta implicación en una trama especializada en la venta ficticia de viviendas
Todos ellos están acusados de un delito de estafa y otro de falsificación de documento público y mercantil, después de que consiguieran vender un piso a una sociedad, con documentación falsa y sin conocimiento del titular del mismo.
Tras conseguir la documentación necesaria relativa a las propiedades de las víctimas, las cuales eran ajenas totalmente al entramado, y de hacerse con una fotocopia del D.N.I., de la misma, que posteriormente era falsificado. Conseguían una copia de las escrituras originales de la vivienda, y se iniciaban todos los preparativos para llevar a cabo el «negocio».
Se constituye la Asociación de Mediadores Inmobiliarios para la Calidad Empresarial (A.M.I.C.E,) integrada únicamente por agentes inmobiliarios con el objetivo de profesionalizar el sector de de la intermediación inmobiliaria
A.M.I.C.E tiene por objeto: Promover la regulación de la actividad intermediadora dentro del marco del sector inmobiliario aquellos documentos de mediación y corretaje inmobiliario utilizados en el tráfico mercantil por los agentes inmobiliarios. En general, realizar todas aquellas actividades que en beneficio de sus asociados aporten confianza al mercado inmobiliario, transparencia y calidad.
El ritmo de crecimiento de la vivienda se mantendrá hasta 2007. En términos globales, el sector de la construcción crecerá un 4,6% en 2005 y un 3,6% en 2006
Según Euroconstruct en sus previsiones anuales, el conjunto del sector se resentirá del descenso de la actividad constructora de nuevos pisos. Parte de la desaceleración se deberá a la reentrada en el mercado de las viviendas adquiridas como inversión en los últimos años.
La venta de inmuebles se ralentiza pero la hipoteca media sube. El importe medio por hipoteca en agosto fue de 146.762 euros, lo que supone un aumento del 18,1% respecto al mismo mes del año anterior y un 6,2% más que en el mes de julio
El capital prestado en forma de hipotecas por las entidades financieras aumentó un 32,1% en agosto respecto Por clase de finca, el 97,1% de las hipotecas constituidas en agosto correspondió a fincas urbanas y el resto a rústicas. Dentro de las fincas urbanas, el 71,5% son viviendas, el 26,2% otras fincas urbanas y el 2,3% corresponden a solares.
El 53% de los propietarios de segundas viviendas situadas en la costa son extranjeros, principalmente procedentes del Reino Unido, Alemania y Francia
Los británicos son los extranjeros con mayor demanda de vivienda vacacional y prefieren el mediterráneo, Canarias y Baleares para adquirir su segunda vivienda. A la horade buscar vivienda siete de cada diez británicos interesados en comprar una casa en el extranjero utilizan Internet como canal de información, mientras que en el 59% de los casos funciona el «boca a boca», un 56% prefiere las inmobiliarias locales y un 47,3% las revistas del sector.
El Gobierno de Aragón prevé la creación de impuestos medioambientales, uno de ellos sobre las grandes superficies
Concretamente, el impuesto sobre los centros comerciales se establece según el número de metros cuadrados, incluyendo áreas de venta, almacenes y aparcamiento. La tasa, que se aplicará anualmente a los hipermercados mayores de 500 metros, oscila entre 12 y 19 euros el metro cuadrado, aunque habrá correctores en función de la clase y el tipo de suelo.
Las familias destinan, de media mensual, 205 euros a gastos en la vivienda principal (se incluye el alquiler, intereses de la hipoteca, comunidad o agua) según la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) de 2004 del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Los hogares con la vivienda en alquiler a precio de mercado tienen una media de gastos de 462 euros, quienes residen en una vivienda cuyo alquiler tiene un precio inferior al de mercado (viviendas de renta antigua, facilitadas por empresas o instituciones) gastan una media de 211, y quienes están en régimen de cesión gratuita la media es de 101 euros.
El ayuntamiento de Madrid solo dejará construir en suelo industrial hoteles, a diferencia de lo que ocurría ahora que también permitía construir apartamentos turísticos, para evitar que después se transformen en residencias permanentes
Esta medida parte de la Concejalía de Urbanismo, y es como consecuencia del incremento de solicitudes de licencias para la implantación de apartamentos turísticos en estos terrenos que, por otra parte, no contemplan el uso residencial. De esta forma el Ayuntamiento ha aprobado el proyecto de modificación puntual del Plan General de Urbanismo, que afecta a los artículos en los que se regula la implantación de modalidades de alojamientos turísticos, como hoteles-apartamentos, pensiones, hostales o casas de huéspedes, en parcelas de uso industrial.
la antigÁ¸edad del parque de viviendas indica que un mínimo de 1,2 millones de viviendas deberán ser reemplazadas en los próximos años por pisos nuevos
En España cerca de la mitad del parque de viviendas ha sido construido antes de 1978, es decir, tiene como mínimo 30 años. Asimismo, en los años 70 se construyeron casi una cuarta parte del parque de viviendas principales actualmente existente y entre los años 80 y 90 se edificaron un 30% del total.
El gobierno se plantea la posibilidad de repartir las actuales deducciones del IRPF que disfrutan los propietarios de vivienda, con los inquilinos para favorecer el alquiler.
También está en fase de estudio la fiscalidad de la denominada hipoteca inversa (una renta anual a cambio de la vivienda tras el fallecimiento del propietario), mientras que la deducción por adquisición de vivienda habitual se mantendrá prácticamente como está ahora (un 15% sobre 9.000 euros, con carácter general).
Parece que las inspecciones fiscales se alejan, ya que la mayoría de los expertos consideran que los coeficientes de reducción sobre las plusvalías en la adquisición de vivienda continúan vigentes
Pese a la reciente sentencia del tribunal constitucional todo vuelve a su cauce y el gobierno mantendrá los coeficientes reductores en la normativa aplicable
Tras la polémica surgida sobre la vigencia de los coeficientes reductores de las plusvalías obtenidas en el IRPF tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de julio de 2005 por la que se anula el Real Decreto-ley 7/1996 por razones formales como es el uso del Decreto-Ley para regular cuestiones relacionadas con un impuesto de aplicación generalizada como es el IRPF.
Para resolver la cuestión de la vigencia, la mayoría de los profesionales se decantan por considerar que el régimen de reducción de las plusvalías ha quedado convalidado expresamente por una norma con rango de ley, la Ley 40/1998 y, posteriormente, por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, al menos para los ejercicios que comenzaron a partir del 1 de enero de 1999.
Por otro lado, los ejercicios 1997 y 1998 se han quedado sin regulación pero esta situación sólo afectará a aquellos contribuyentes que no se hayan visto beneficiados por la prescripción o por aquellos cuya situación esté en fase de comprobación administrativa.
El Parlamento europeo recomienda a la comunidad valenciana la suspensión, hasta la aprobación de una nueva ley, de los proyectos urbanísticos que impliquen la reclasificación de suelo rústico o no urbanizable en urbanizable
Aunque la decisión no es obligatoria, el parlamento europeo solicita esta suspensión como consecuencia de la presentación de quejas de residentes británicos en la costa valenciana ante la Unión Europea. Se puede paralizar la construcción de 150. 000 nuevas viviendas
Los afectados, presentaron quejas puesto que se vieron obligados a pagar excesivas cuotas de urbanización, y en ocasiones a la expropiación de sus fincas a favor de las empresas urbanizadoras. Además concede tres semanas para que se modifique la ley puesto que el nuevo proyecto de ley urbanística en tramitación considera que no es suficiente
España se convertirá en 2006 en el cuarto país de Europa con más superficie comercial proyectada
A finales de 2006, la superficie bruta para alquilar en centros comerciales en España alcanzará los 9,4 millones de metros cuadrados, con lo que tendrá la cuarta cartera de Europa por detrás de Alemania (11,3 millones de metros cuadrados), Francia (13,5 millones) y Reino Unido (14,4 millones).
En conjunto la cartera total europea de superficie destinada a centros comerciales se elevará a 97 millones de metros cuadrados a finales de 2006, lo que representa una media de 166 metros cuadrados por cada mil europeos. En este ratio, España dispondrá de 210,6 metros cuadrados por cada mil habitantes, por delante de la media europea, aunque todavía lejos de países como Noruega (788,3 metros cuadrados por cada mil habitantes), Suecia (332,8) u Holanda (322,6).
La concesión de hipotecas a inmigrantes es uno de los segmentos de mercado que más crecen lo que les permite comprar ya una de cada seis viviendas que se venden en las grandes capitales como Madrid y Barcelona
En un futuro próximo esta cantidad puede llegar a más del 33% de las viviendas adquiridas, ya sea de obra nueva o usada. Los inmigrantes compran en las zonas más pobres, donde las viviendas eran más baratas, o en los cascos antiguos de las ciudades
El crédito concedido a los promotores para construir crece más del 40%
Según los últimos datos del Banco de España, los bancos, cajas y cooperativas de crédito acumulaban un volumen a finales del primer trimestre de 123.982 millones de euros, un 42,39% más que en el mismo periodo de 2004. Este ritmo es superior al registrado en marzo 2003, cuando esta partida se incrementó un 39,93%. Sin embargo, refleja una ligera ralentización respecto al cierre de 2004, que registró un crecimiento del 43,38%.
Aunque el Banco de España no ha publicado aún los datos definitivos debido a la demora que ha producido la implantación de las nuevas normas internacionales de contabilidad estima que en el segundo trimestre se ha producido una cierta desaceleración, con un incremento de algo más del 40%.
Alarma ante la posible escasez de suelo: Madrid sólo tiene suelo para construir 200.000 nuevas casas y las reservas residenciales de suelo urbanizable en Barcelona se agotarán entre 2015 y 2021
De mantenerse las cifras de demanda de viviendas de los últimos años, (entre 25.000 y 30.000 unidades anuales), el suelo disponible se agotaría dentro de seis años. Las principales bolsas de suelo se concentran en los Programas de Actuación Urbanística (PAUs) y en los nuevos desarrollos urbanísticos. Mientras que en Barcelona, las cifras no son más alentadoras.
La razón para el agotamiento se centra en la demanda de vivienda y en el tipo de construcción realizada en los últimos años (viviendas unifamiliares) que han acelerado el proceso puesto que estas construcciones consumen gran cantidad de hectáreas. «Por cada metro cuadrado de suelo privado que ha consumido una vivienda plurifamiliar, la unifamiliar en hilera ha consumido 2,91 metros cuadrados y la unifamiliar aislada, 11,63 metros cuadrados´´
España, líder europeo de consumo de cemento, por delante de Italia y Alemania.
Hasta el mes de noviembre se consumieron 46,8 millones de toneladas de cemento, un 5,96 % más que entre enero y noviembre del año pasado, y la producción alcanzó los 45,5 millones de toneladas, un 6% más. Castilla-La Mancha, Madrid y Extremadura son las comunidades autónomas que experimentan los mayores incrementos, con aumentos del 25, 22 y 18%, respectivamente.
Por primera vez el mercado ofrece una hipoteca de 50 años. Sus destinatarios: jóvenes menores de 35 años.
La caja de ahorros BBK ha decidido aumentar su oferta de productos financieros Es un producto que está pensado principalmente para jóvenes. Permite financiar hasta el 100% de la vivienda, las cuotas puedan ser más flexibles y el capital solicitado pueda ser hasta un 27% mayor que en un préstamo a 30 años. Además, ofrece un periodo de carencia de 5 años, en el que sólo se abonan los intereses.
Madrid y la Comunidad Valenciana tienen los mayores porcentajes de hogares que perciben problemas en el entorno de su vivienda relacionados con ruidos y contaminación.
Mientras que Castilla-La Mancha es la comunidad con menor porcentaje de hogares con problemas relacionados con ruidos o contaminación. En el País Vasco se observa el menor porcentaje de hogares con problemas de delincuencia o vandalismo en la zona de su vivienda.
Atención: El Gobierno prepara una ley contra el fraude fiscal en la compra y alquiler de vivienda
Entre las novedades principales el comprador de una vivienda deberá consignar en la escritura la forma de pago utilizada (hipoteca, cheque, efectivo), obligará a que los inquilinos especifiquen en el recibo de la luz el número de referencia catastral. Para evitar las facturas falsas, fija el pago de una retención sobre las facturas emitidas entre empresarios.
A pesar del aumento de oferta de arrendamiento en todos los municipios, no aumenta el número de pisos alquilados
El ejemplo más contundente está en Madrid y Barcelona en donde la oferta de arrendamientos se ha multiplicado por cuatro en Madrid capital y ha crecido exponencialmente en Barcelona en los últimos cinco años. La razón de esta paradoja es que debido a la carestía de los arrendamientos, las familias que demandan estas viviendas se han decantado por la compra, ya que, a estos precios, la cuota de la hipoteca viene a ser lo mismo que una mensualidad de alquiler.
SENTENCIAS
EL HECHO DE ADQUIRIR EL 60% DE LAS ACCIONES DE UNA SOCIEDAD DEBE TRIBUTAR EN CONCEPTO DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES ONEROSAS POR EL 60% DEL VALOR DE LOS INMUEBLES, PERO NO POR EL 40% RESTANTE
Sentencia del Tribunal Superior de Castilla León de 4 de julio de 2005 La resolución determina que la transmisión de las acciones no está exenta de I.T.P..y.A.J.D, al concurrir la excepción a la exención prevista en el artículo 108 de la Ley 24/1988.
En este artículo se señala que tributarán por concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas las transmisiones de valores que representen partes del capital social o patrimonio de sociedades cuyo activo esté constituido al menos en un 50% por inmuebles situados en territorio nacional, siempre que como resultado de dicha transmisión el adquirente obtenga la titularidad de ese patrimonio, o al menos una posición tal que permita ejercer el control sobre tales entidades.
Cuando se trata de sociedades mercantiles, se entiende obtenido dicho control cuando directa o indirectamente se alcance una participación en el capital social superior al 50%. En este punto el recurrente no discrepa en absoluto, teniendo claro que con motivo de esa adquisición tiene una participación superior al 50%, debiendo tributar por el concepto de T.P.O. en el I.T.P. y A.J.D., aplicando al valor de los inmuebles el porcentaje del 60%, en función de la participación que el sujeto pasivo obtiene en la sociedad.
La discrepancia surge en el hecho de que se solicita liquidación también en el I.T.P., aplicando al valor de los inmuebles el otro 40%.
Por tanto, concluye que es procedente la no liquidación por el Impuesto de Transmisiones por las acciones transmitidas por el 100% del valor de los inmuebles, pues la base imponible en las transmisiones patrimoniales está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. De esta manera, si lo transmitido representa el 60% del total de las acciones, ha de tributarse en el impuesto de que se trata por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por ese 60%, y sin incluir, por tanto, el otro 40% que no ha sido transmitido ni adquirido por el recurrente.
En consecuencia al haber adquirido el 60% de las acciones de la entidad mercantil ha de tributar, en concepto de Transmisiones Onerosas, por el 60% del valor de los inmuebles, pero no por el 40% restante.
QUE EL ARRENDATARIO RETIRE MUEBLES DE UN LOCAL ACONDICIONADO PARA SUPERMERCADO NO JUSTIFICA QUE EL ARRENDADOR NO DEVUELVA LA FIANZA
Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 20 de abril de 2005 Se firma un contrato de arrendamiento de un local de negocio en una nave industrial que en principio estaba destinada al uso agrícola. El arrendatario, realiza obras de acondicionamiento del local y destina el negocio a supermercado. Cuando finaliza el contrato el arrendatario solicita la devolución por parte del propietario de la fianza depositada en su día.
El propietario se niega a entregar la fianza arguyendo primero que el arrendatario había realizado obras no consentidas y después que el local había sufrido desperfectos e incluso faltaban cierto mobiliario que se había llevado el arrendatario por lo cual no devuelve la fianza solicitada.
La resolución entiende que no ha quedado acreditado que el local sufriera desperfectos que deban ser reparados a causa de la actuación de la parte arrendataria, ya que únicamente se constata que faltan en el local elementos muebles que se ha llevado consigo, sin causar daños en el local, como perfiles de falso techo, focos de la instalación eléctrica y un cuadro general de la misma.
Estos elementos inicialmente no formaban parte del inmueble ya que son mejoras en el mismo que realizó el arrendatario para la adecuación del local. Local en el que sin embargo han quedado todas las instalaciones efectuadas para adecuar la bajera al uso como supermercado, tales como el suelo adecuado o la instalación de mostradores.
Por ello, y teniendo en cuenta que los presupuestos aportados corresponden a obras que no se han llevado a cabo, debe concluirse que no consta que se hayan producido daños en la nave que motiven la no devolución de la fianza aportada en su día por el arrendatario, ya que en dicha nave que inicialmente era agrícola constan ahora las instalaciones correspondientes a un negocio de supermercado, al que se dedicaba el arrendatario y al que se dedica la actual arrendataria del local, faltando del mismo únicamente elementos muebles que la arrendataria se llevó consigo al concluir el contrato, hecho este que no puede ser causante de daños en la nave, en la que por el contrario, se han efectuado unas obras de mejora por un importe considerable, tal y como se ha demostrado, motivo por el cual una nave sin adecuar quedo finalmente condicionada para poder ser arrendada tras la salida del arrendatario un local destinado a negocio de supermercado sin que sufriera desperfectos de entidad como para justificar la falta de devolución de la fianza en su día aportada.
UN DOCUMENTO NOTARIAL INSCRIBIBLE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EST¡ SUJETO A TRIBUTACIÓN POR EL IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (AJD)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 3 de mayo de 2005
En este caso no procede el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del T.E.A.R., dictada en reclamación interpuesta en relación con la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, puesto que si lo gravado es el documento público, ninguna relevancia puede tener sobre la exigencia del tributo el carácter constitutivo, preceptivo o voluntario de la inscripción registral del hecho, acto o negocio que se documenta, o la forma en que su inscripción, entendida en su sentido amplio, haya tenido acceso al Registro de la Propiedad.
La resolución ahora recurrida confirmó en todos sus extremos el acuerdo de la Inspección Territorial autonómica, que confirmó también la propuesta contenida en el Acta suscrita en disconformidad, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados como consecuencia del otorgamiento de escritura pública con fecha de febrero de 199, por la que cierta entidad mercantil cedió a la actora, en pago de la deuda que aquélla tenía frente a ésta, una parcela de terreno sita en la localidad de B.
Más concretamente, la propuesta se basaba en el contenido de la cláusula 6º del documento público, según la cual, una vez efectivo el contrato «..quedará extinguida, solicitándose desde este momento su cancelación del Sr. Registrador de la Propiedad, la hipoteca a que se ha hecho referencia en el apartado CARGAS del anterior expositivo I, porque se han reunido en la misma persona las condiciones de acreedor y deudor».
Así, la resolución recuerda que el presupuesto del tributo es la emisión del documento y, en lo que ahora importa, que éste se refiera a hechos o actos susceptibles de inscripción, sea ésta constitutiva, preceptiva o voluntaria respecto de aquel hecho o acto.
Por último, «..conviene recordar a este respecto que en el Registro Mercantil – al igual que, en algún caso más esporádico en el de la Propiedad – existen supuestos de inscripción obligatoria o constitutiva y casos de inscripción voluntaria o dispositiva y, asimismo, señalar que los artículos 31.2 del texto refundido y 42.2 del Reglamento del Impuesto que se cuestiona, abarcan una y otra hipótesis porque se refieren a documentos notariales que contengan actos o contratos inscribibles en los mencionados Registros, no que deban ser inscritos preceptivamente en ellos..».
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA: AUNQUE SE ABANDONARA LA OBRA POR PARTE DEL CONTRATISTA, ÉSTE DEBE COBRAR LA REALIZACIÓN DE UNOS TRABAJOS QUE FUERON CORRECTAMENTE EJECUTADOS, Y NO TIENE POR QUÉ SOPORTAR EL COSTE DE LOS TRABAJOS QUE RESTABAN POR EJECUTAR.
AUDIENCIA PROVINCIAL CIUDAD REAL, 5 de abril de 2005 Dos empresas firman un contrato de ejecución de obra por el cual la empresa A se obliga a la ejecución de los trabajos en una extensión de 179 metros cuadrados por un precio total de 39.865 euros En el transcurso de dicha relación contractual, surgieron fuertes discrepancias entre ambas partes, discrepancias que desembocaron en la ruptura de las mismas a finales del mes de octubre, fecha en la que la empresa encargada de la realización de los trabajos decidió abandonar la obra
A partir de ese momento es imposible decidir cual de las dos partes contratantes tuvo la culpa de dicha ruptura. Lo cierto es que las discrepancias surgidas entre ambas partes, motivaron el abandono de la obra antes de su total realización. Pero con estos datos o hechos, lo que no se puede dar como sentado o probado es que el incumplimiento fuera debido a su exclusiva voluntad.
Partiendo de la última afirmación, es decir, el abandono de la obra sin que se haya acreditado que dicho abandono fuera debido a su exclusiva y arbitraria voluntad, entra en juego, un documento de capital importancia, documento en el que, el arquitecto técnico de la obra, informa, que cuando la contratista abandonó la obra, la superficie total trabajada por ella, lo era de 50,9476 metros cuadrados, sin que en dicho documento, se haga constar ninguna circunstancia que afecte a la «validez» de lo ejecutado, estado de validez.
La solución por consiguiente, partiendo de los hechos descritos, pasa por una mera operación matemática En resumen, la empresa contratista ha de cobrar la ejecución de unos trabajos que fueron correctamente ejecutados, y dicho cobro lo ha de ser en proporción directa a la superficie ejecutada puesta en relación con el coste que ella misma ofertó, y no habiendo quedado probado, que el abandono de la obra fuera debido a su exclusiva voluntad, no tiene por qué soportar el coste de los trabajos que restaban por ejecutar, cuando el único perjuicio, que se pudo causar fue la no finalización de la obra, hecho este, motivado por fuertes desavenencias entre las partes, sin que las mismas puedan ser atribuidas a una sola de ellas.
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA: FINALIZADA LA PRÓRROGA (T¡CITA RECONDUCCIÓN) DE TRES AÑOS PREVISTA EN LA LAU, SE APLICA LA PRÓRROGA POR PERIODOS ANUALES SUCESIVOS.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, 4 de mayo de 2005 El contrato de arrendamiento celebrado por las partes en junio de 1993, establecía un plazo de duración por tiempo de tres años, trascurrido el cual el arrendatario continúo en el uso de la vivienda alquilada, pero en el mes de mayo de 2004 el arrendador requirió formalmente al arrendatario a que abandonase su vivienda en el día 18 siguiente, lo que no hizo éste, originándose así el problema, en cuyo curso el arrendador defiende que, trascurrido el tiempo pactado de vigencia, el contrato se prorrogó por años sucesivos, dando aviso de su extinción al finalizar uno de ellos, mientras que el arrendatario sostiene que la prórroga fue espacios trienales.
La Sentencia del Juzgado acoge la primera argumentación, y da por extinguido el contrato por transcurso del tiempo, y es recurrida por el arrendatario, que insiste en la tesis que ha sido señalada
La tácita reconducción precisa para su operatividad que se dé un arriendo concertado por un tiempo determinado y la permanencia en el disfrute por el arrendatario durante quince días una vez finalizado aquel, siempre que concurra la aquiescencia del arrendador. Su eficacia descansa en que no haya precedido manifestación a cargo de cualquiera de las partes expresiva de su voluntad de dar por acabada la relación, por lo que la tácita reconducción, de un lado, sólo podría operar por el plazo prevenido en el artículo 1581 del Código Civil, tal y como apunta el artículo 1566 del Código Civil y, de otro, no puede estimarse aplicable si con anterioridad al vencimiento medió requerimiento revelador de la falta de aquiescencia del arrendador en la continuación del arriendo»; por lo que, habiéndose remitido una comunicación en el que la propietaria manifestó su oposición a la continuidad en dicha ocupación, ya no opera la tácita reconducción La resolución recoge esta argumentación, y da por extinguido el contrato por transcurso del tiempo
DEFECTOS CONSTRUCTIVOS: DE ESCASA ENTIDAD, NO OCULTOS, QUE CONTRADICEN EL PROYECTO: RESPONSABILIDAD DEL PROMOTOR-VENDEDOR.
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2005 Una comunidad de propietarios presentan reclamación contra la promotora debido a unos desperfectos existentes en la vivienda
La resolución accede a la petición y obliga a la promotora a que repare los desperfectos existentes en las viviendas de los actores, de acuerdo con el informe del perito. Se basa esta decisión en que en la memoria del proyecto se describen las características constructivas de las viviendas y teniendo en cuenta los defectos que se señalan en la petición y el informe del perito judicial, arquitecto técnico, se aprecia claramente los defectos existentes en cuanto a…
Informe que explica también lo que hay bien hecho. Al tratarse de un incumplimiento contractual en la venta por parte de la verdadera y con defectos que existen en contra de lo pactado, aunque no sean ruinógenos, pero amparables en el art. 1.591 del Código Civil y la mayoría visibles al ser terminadas las obras, con entrega de las viviendas a las compradoras
CONTRATO DE MEDIACIÓN: NO SE HA PROBADO QUE LA COMPRAVENTA SE LLEVÓ A CABO POR LA INTERVENCIÓN DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD, NI QUE LOS PROPIETARIOS SE HUBIERAN APROVECHADO DE SUS GESTIONES PARA CELEBRARLO, POR ELLO EL AGENTE NO PUEDE PRETENDER EL COBRO DE HONORARIOS
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2005 Se solicita por parte de un agente de la propiedad el pago de una cantidad por parte del los propietarios de un inmueble, dado que éstos habían firmado, según el agente, un contrato de exclusiva a favor de éste; pero para evitar el pago de la comisión los esposos propietarios del inmueble vendieron el piso a otra persona, aun cuando fue él quien realmente medió en la compraventa.
Los propietarios frente a esta petición responden que efectivamente se firmó un contrato con el agente de la propiedad, pero este contrato no era un contrato en exclusiva puesto también lo ofrecieron a otros agentes y agencias.
La resolución entiende que en efecto, los propietarios no dieron en exclusiva el encargo de venta al actor, también lo recibieron otros agentes, concretamente XXXX y YYYY. XXXX anunció repetidamente la venta en un periódico de gran difusión de la ciudad, y es a la vista del anuncio cuando el comprador, contacta con los propietarios. El agente pretende que se presuma que la intervención de XXXX fue ficticia, que la operación se hizo porque el comprador conocía el piso antes, lo cual es tan lógico como presumir que el anuncio de XXXX fue la causa del contacto entre los codemandados. Otra cosa distinta habría de afirmarse si la mediación dada al actor hubiese sido en exclusiva. Su falta hace verosímil la intervención de otro agente, y sin que el hecho de que XXXX manifieste que no ha cobrado la comisión sea por sí prueba inequívoca de que no medió (lo cual dejaría sin explicación por qué ofertó públicamente el piso).
Esa mediación solicitada por el matrimonio propietario a varios agentes hace también verosímil el que pudiesen ofertarlo para entrar en tratos por precios distintos, luego el que uno de aquéllos lo vendiese por menos precio que el que fijaron para el actor por sí mismo nada dice, no se puede declarar que hubo fraude a éste por la venta del piso posterior a que lo conociese el SR. José por su intervención
No se ha demostrado que la compraventa se llevó a cabo por la intervención del agente, ni que los propietarios se hubieran aprovechado de sus gestiones para celebrarlo, por lo que no puede el agente pretender el cobro de honorarios Dicho razonamiento, aunque hipotéticamente se admitiese que el precio de la compraventa fue inferior al real, es decir, que hubo una simulación relativa en un elemento del contrato (no en el mismo) podría ser relevante para establecer el monto de la remuneración del agente, pero carece de trascendencia para probar que tiene derecho a dicha remuneración.
LAS ARRAS PENITENCIALES, CONSTITUYEN UN MEDIO LÍCITO DE DESISTIR LAS PARTES DEL CONTRATO MEDIANTE LA PÉRDIDA O RESTITUCIÓN DOBLADA Y TENER QUE ABONAR EL DUPLO DE LA CANTIDAD ENTREGADA EN CONCEPTO DE ARRAS PENITENCIALES, ES CONSECUENCIA JURÍDICA INELUDIBLE DEL ACUERDO DE LAS PARTES
Audiencia Provincial de Madrid 15 de abril de 2005 Se firma un contrato entre un agente de la propiedad y el propietario de una vivienda. Debido a las gestiones realizadas por el agente se tiene un primer comprador quien entrega una cantidad en concepto de arras. Finalmente la compraventa no se formaliza. El agente reclama por su intervención una cantidad correspondiente al duplo de la cantidad entregada
La labor de mediación del agente se llevó a cabo siempre en nombre y representación de su mandante. No sólo se encuentra presente el día que la potencial compradora visita por primera vez el piso, sino que asiste por lo menos a una reunión reconocida en la oficina del agente, y con posterioridad, recibe en el mismo al esposo, lo que en concordancia cronológica con la suscripción de dichos documentos y desarrollo, en general, de todo el proceso de dicha compraventa, en esa valoración conjunta de la prueba, llevan a concluir en la forma expuesta.
En consecuencia, concurren los presupuestos generales del contrato de mandato, dejando a salvo la peculiaridades atinentes al agente mediador, al amparo de los artículos 1.709 y 1.710 del C.C., en cuanto al primero, por la constatada obligación del anterior a prestar ese servicio y llevar a cabo la venta del piso, por cuenta y encargo del codemandado; respecto al segundo, porque ese mandato expreso, se articuló en la forma legalmente admitida, que incluye en este caso la verbal o por la simple palabra del mandante.
En cuanto a las arras y qué se entiende por ellas, ante la imposibilidad de dar un concepto único, la doctrina moderna distingue las siguientes modalidades de ellas: a) Confirmatorias. Son las dirigidas a reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representando un principio de ejecución; b) Penales. Su finalidad es la de establecer una garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución doblada, caso de incumplimiento; c) Penitenciales. Son un medio lícito de desistir las partes del contrato mediante la pérdida o restitución doblada.
Finalmente, el comprador considera injusto y lacerante el pago del duplo de la cantidad entregada al agente en concepto de arras, cuando él no recibió cantidad alguna del agente, mencionando la posibilidad de que, incluso, el agente no hubiera recibido la mencionada cantidad entregada en dicho concepto. El hecho de tener que abonar el duplo de la cantidad entregada en concepto de arras penitenciales, es consecuencia jurídica ineludible del acuerdo de las partes
EXTINCIÓN DE COMPRAVENTA: EL VENDEDOR NO DEBE DEVOLVER EL PRECIO RECIBIDO AL CONSIDERARLO COMO INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO SUFRIDO
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2005 El vendedor de una edificación destinada a vivienda pretende la extinción del contrato de compraventa, por no haber cumplido íntegramente el comprador, poseedor de la finca desde un mes después de la perfección del contrato su prestación de pago del precio. También pretendió una indemnización por daños y perjuicios, así como la declaración de su derecho a quedarse definitivamente la parte del precio ya recibida.
El comprador se opuso solicitando también la extinción del contrato pero por causa distinta: por la existencia de vicios ocultos en la finca comprada, y además pretendía que el vendedor procediera a la devolución de la parte del precio recibida, así como de las letras de cambio no vencidas a las que se había incorporado el resto de su deuda.
La resolución dio por extinguida la compraventa y condenó al comprador a devolver la finca y al vendedor el precio (todas las cantidades recibidas y las letras de cambio en su poder). Este último pronunciamiento se basó, por un lado, en la inexistencia de cláusula contractual que permitiera al vendedor a quedarse con la parte de precio pagada y, por otro, en la ausencia de prueba de los daños a que se refería la pretensión de indemnización.
Resuelta la relación contractual por incumplimiento del comprador y poseída la vivienda por el mismo desde febrero de mil novecientos noventa y dos, de ser condenado el vendedor a devolverle íntegramente la parte recibida del precio de compra, no sería éste indemnizado por el beneficio que no obtuvo como consecuencia necesaria de la extinción del contrato y, al fin, del mismo incumplimiento, al no haber podido destinar el inmueble al uso de un tercero. P Perjuicio que, procede indemnizar previa declaración del derecho del vendedor a hacer suya la parte del precio recibida que sea equivalente a la contraprestación que, por el arrendamiento de la vivienda, hubiera percibido durante el tiempo de posesión del demandado.
NULIDAD DEL ACUERDO SOBRE CERRAMIENTO DE ZONA PORTICADA Y ZONA PRIVADA DEL INTERIOR DE UNA URBANIZACIÓN. LAS OBRAS SON NECESARIAS, NO MODIFICAN EL TITULO DE PROPIEDAD NI SON EXTRAORDINARIAS, POR LO QUE NO SE REQUIERE UNANIMIDAD.
Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2005 La promotora de una urbanización solicita que se declare nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios adoptado en Junta General Extraordinaria, celebrada en segunda convocatoria en el que se acuerda el cerramiento de la zona porticada y zona privada interior, entre el paso peatonal público y la zona final del bloque 3, y el local E, por ser contrario a la Ley y a los Estatutos, al no haberse adoptado por unanimidad al afectar la modificación de reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad y en los Estatutos, y además le exige que no ejecute obra de ningún tipo en la zona de elementos comunes afectada, y ya delimitada según plano
La primera de las resoluciones declaró nulo el acuerdo puesto que no se adoptó por unanimidad. Frente a esta decisión la comunidad presenta recurso. Esta segunda resolución considera que el acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria en la que se acuerda el cerramiento de la zona porticada y zona privada anterior entre el paso peatonal público y la zona final del bloque 3 y el local E, es válido al ser conforme a la Ley y los Estatutos, siendo suficiente la mayoría para su aprobación.
Ante todo hay que decir que la normativa vigente sobre propiedad horizontal cuando acaecieron los hechos de la actual contienda judicial, no había sido modificada por la Ley 8/1999, la que, por cierto, se inspira en una filosofía de menor exigencia de mayoría unánime para la adopción de determinados acuerdos, ya que tal unanimidad es en exceso rigurosa en cuanto obstaculiza la realización de determinadas actuaciones que son convenientes para la comunidad de propietarios.
La tesis sobre la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo sobre el cerramiento de entrada al edificio, no puede ser mantenida, pues dichas obras de cerramiento son necesarias, pero en ningún caso modificativas y extraordinarias, lo que necesitaría la unanimidad. Y además en ningún momento se ha demostrado que esas obras supongan una modificación del título constitutivo de la propiedad, y ni mucho menos que un cierre que sólo se realiza fuera del horario comercial suponga la modificación esencial de un elemento común de la propiedad.
Son unas simples obras necesarias, porque con ellas se evitaría el deterioro que se está produciendo en la urbanización a consecuencia de la presencia continuada de gamberros en la plaza que separa los bloques y donde están situados los locales comerciales, lo que supone un peligro para la salud y riesgos de accidentes, dada la presencia de suciedad, botellas rotas, preservativos y jeringuillas, lo que se evitaría por la ejecución de las obras cuestionadas.
Leyes, Sentencias, Subvenciones
ESTADO
Sociedad Anónima Europea
LEY 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España. BOE 15 de noviembre de 2005 Norma que adapta a la normativa nacional directivas europeas relativas a aquellas sociedades europeas que se domicilien en España, dando lugar a la creación de la Sociedad Anónima Europea
Energía
LEY 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes. BOE de 19 de noviembre de 2005 Norma que regula determinados aspectos de empresas cuya sede principal este situada fuera de España.
Impuestos
LEY 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad. BOE de 19 de noviembre de 2005 Ley que incluye una serie de reformas de contenido fiscal cuyo objetivo es primar determinadas actividades que tienen efectos beneficiosos sobre la productividad. Reforma parcialmente el Impuesto sobre Sociedades, IRPF e IVA Introduce un nuevo tipo de instituciones de inversión colectiva de carácter inmobiliario que podrán desarrollar la actividad de promoción inmobiliaria de viviendas para destinarlas al arrendamiento.
Arrendamientos Rústicos
LEY 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. BOE de 1 de diciembre de 2005 Las novedades más importantes de la ley se refieren a la introducción de la definición de agricultor profesional, la duración mínima del contrato de arrendamiento rústico de cinco años prorrogables por otros cinco, la posibilidad de ejercer el derecho de tanteo y retracto por parte del arrendatario, así como el establecimiento de límites a la extensión en los arrendamientos
Ruido
Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. BOE de 17 de diciembre de 2005 Reglamento que desarrolla la ley de ruido, en concreto define los conceptos de ruido ambiental y sus efectos y molestias y define los mapas estratégicos de ruido
Tabaco
LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. BOE 27 de diciembre de 2005 Norma que regula además de la venta y publicidad del tabaco, en sus artículos 6 a 8 las limitaciones sobre su consumo. la Ley parte de la distinción entre lugares donde se establece la prohibición total de fumar y lugares donde se prohíbe fumar pero se permite la habilitación de zonas para fumar, siempre que se cumplan determinados requisitos, tales como una señalización adecuada, la separación física del resto de las dependencias y la dotación de sistemas de ventilación independiente.
Precios de VPO
Orden del ministerio de la Vivienda 4080/2005, de 13 de octubre, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior, para el programa 2005, a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. BOE 29 de diciembre de 2005 Una vez determinado el precio máximo de las viviendas de protección oficial, esta orden enumera una serie de poblaciones que por sus características especiales a las que se les permite superar los límites inicialmente establecidos
ANDALUCIA
Ley de Suelo
Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo de Andalucía BOE de 16 de diciembre de 2005 La Ley recoge, entre otras novedades, la necesidad de que los Planes de Ordenación Urbanística de los municipios contengan disposiciones que garanticen el suelo suficiente para viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, exigiendo para los municipios de relevancia territorial una reserva de, al menos, el 30% del aprovechamiento objetivo en suelo residencial, y fija en el máximo permitido por la legislación estatal la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, mediante la cesión de suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento ya urbanizado.
ILLES BALEARS
Ordenación de Territorio
Ley 11/2005, de 7 de diciembre, de medidas específicas y tributarias para las islas de Ibiza y Formentera, en materia de ordenación territorial, urbanismo y turismo BOE 28 de diciembre de 2005. Norma que adapta aspectos de la legislación balear a la idiosincrasia propia de unas islas con identidad diferenciada y con unas características de asentamientos humanos totalmente diferentes a las del resto de las Islas. Entre las modificaciones recogidas, se establecen diversas medidas de ordenación que permiten, en determinadas condiciones, una reducción de la superficie mínima exigible a efectos edificatorios en fincas de suelo rústico, con la finalidad de primar a los propietarios tradicionales de estos terrenos. También se faculta al Plan territorial para regular la ampliación de viviendas existentes en suelo rústico ubicadas en zonas donde el uso de vivienda resulte prohibido o no apto para ubicar en él viviendas y para regular las modalidades, las condiciones específicas y el procedimiento de autorización de la oferta turística en suelo rústico, para adaptarlos a la especificidad de cada isla.
NAVARRA
Alumbrado
Ley FORAL 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno. BOE de 21 de diciembre de 2005. Norma que regula las instalaciones y los elementos de alumbrado exterior e interior, por lo que respecta a la contaminación lumínica que pueden producir y a su eficiencia energética. Establece las condiciones que deben cumplir las nuevas instalaciones de alumbrado exterior, tanto públicas como privadas, situadas en la Comunidad Foral de Navarra, así como las medidas correctoras a aplicar en las instalaciones existentes inadecuadas, con el fin de mejorar la protección del medio ambiente mediante un uso eficiente y racional de la energía y la reducción del resplandor luminoso nocturno, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar el alumbrado a los peatones, vehículos y propiedades.
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