Alertas Jurídicas domingo , 5 mayo 2024
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!Por fin! Presentado el anteproyecto de Ley del Suelo para su tramitación parlamentaria.


El proyecto de ley de suelo ha avanzado en su tramitación, ya que el Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al anteproyecto de ley. El siguiente trámite, en el que nos encontramos consiste en  la consultará del texto con las administraciones afectadas y los colectivos del sector, y posteriormente y una vez aprobado en Consejo de Ministros, se enviará para su aprobación a las Cortes Generales.


Entre las novedades del texto nos encontramos que amplía entre el 5 y el 15% la horquilla de cesión de aprovechamiento obligatoria que deben realizar los promotores a los ayuntamientos cuando promueven un proyecto, mejora la regulación del patrimonio público del suelo y establece criterios objetivos para su valoración. El texto recoge también un estatuto de los ciudadanos. 


Se permitirá a los propietarios de terrenos expropiados reclamar su devolución si pasados 10 años desde la enajenación los terrenos todavía no se han urbanizado  Además, si se producen cambios en el uso o edificabilidad de los terrenos expropiados que eleven su valor (que se destinen a pisos en lugar de a una estación de tren, por ejemplo) se renegociarán las condiciones económicas de la expropiación.


 


Nota importante. Reforma fiscal: Las empresas que reinviertan sus beneficios no deberán tributar por ellos. Tampoco  tributarán las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos  estructurales de construcción de vivienda habitual destinadas a su reparación


El gobierno y Convergencia i Unió han llegado a un acuerdo sobre los la reforma fiscal. Entre las novedades, además de las indicadas,  destacan el aumento de los límites máximos de aportaciones a planes de pensiones con derecho a deducción hasta 10.000 euros y 12.500 para los mayores de 50 años; el incremento del mínimo por descendiente de hasta tres años de 1.400 a 2.200 euros;  la mejora de los incentivos fiscales a la discapacidad, aumentando el límite de rentas de dos a tres veces el indicador IPREM para las personas con discapacidad y estableciendo una reducción de los rendimientos de las actividades económicas de los trabajadores autónomos que tengan algún tipo de discapacidad; y se establecerá una exención total de las cantidades percibidas por el arrendador en concepto de alquiler a personas de entre 18 y 35 años.


 


La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) y  la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (Asnepa) contra  la proposición de ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción


Mientras  que la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, considera que supone una limitación en la libertad de la actividad económica de más de 300.000 autónomas. La Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (Asnepa) solicita una reforma de la misma


ATA señala que según esta proposición, el trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados, ni a una empresa subcontratista, ni a otros trabajadores autónomos. Esta medida constituye, una evidente inconstitucionalidad, ya que la contratación y subcontratación de obras y servicios es una expresión de la libertad de empresa, que reconoce la Constitución en su artículo 38.


Por otro lado, Asnepa esta proposición de ley será «gravemente discriminatoria y lesiva» para el colectivo de profesionales autónomos presente en la construcción. Ya que la proposición de ley pretende mejorar las condiciones de seguridad laboral de los trabajadores de este sector, pero «criminaliza de alguna manera a los pequeños empresarios autónomos, al impedirles que puedan subcontratar servicios en las obras, lo cual es tremendamente discriminatorio ante la total libertad que se otorga a las grandes empresas constructoras del país».


 


Se investiga una presunta estafa en la venta de cientos de viviendas a extranjeros


 El grupo británico Ocean View Properties ha interpuesto una querella criminal en el Juzgado de Instrucción número 3 de Málaga, que ha sido admitida a trámite, contra la promotora inmobiliaria española Aifos por presuntos delitos de estafa y apropiación indebida en la compraventa de al menos 166 viviendas en la Costa del Sol entre 2001 y 2003. Ocean View acusa a Aifos de vender pisos sin licencia de obra y, a veces, sin asegurarse la parcela, y le reclama 20 millones de euros. Fuentes de Aifos, sin embargo, acusan a Ocean View de publicidad falsa y estafa, al entender que «en su afán de vender» ofrecieron a sus clientes información «incorrecta» sobre las circunstancias urbanísticas de algunas promociones.


 


España es el cuarto país europeo que más superficie nueva destinará a centros comerciales


Por encima de España tan sólo se encuentra Rusia, Reino Unido, e Italia. En total, el conjunto de Europa contará con 15,5 millones de metros cuadrados más en diciembre de 2007.


De esta cifra, 8,3 millones se construirán en 2006, lo que supone un 9 % de superficie más que el año anterior. Los otros 7,2 millones restantes se construirán durante el próximo año.


A la cabeza del ránking se encuentra Rusia, que, entre enero de 2006 y diciembre de 2007, pasará a contar con un 78,8 por ciento más de superficie comercial, al sumar 1,8 millones de metros cuadrados a su cartera.


En el ránking también destacan, por sus incrementos porcentuales, otros países de Europa Central y del Este, con especial relevancia de Polonia, seguida de Rumanía o Ucrania


 


Ceuta y Melilla pueden recuperar sus competencias sobre urbanismo


El gobierno considera que  la situación ha cambiado desde 1999, fecha en que  le fueron retiradas las competencias. Esta situación ayudaría a «dar vida a la ciudad», puesto que con la promoción de iniciativas urbanísticas se incentivaría la economía y se generaría empleo.


 


Paralizado el proyecto del puente de Messina, encargado a Sacyr


Como ya adelantamos  desde estas páginas, la construcción del puente sobre el estrecho de Messina, que separa la isla de Sicilia de la península sido paralizada por el nuevo ministro italiano de Transportes.


 


El Congreso de los Diputados aprueba una proposición no de ley para modificar el Plan de Vivienda 2005-2008


El objetivo es  mantener el mismo nivel de ayudas a la adquisición de vivienda protegida que las fijadas en el anterior plan. La iniciativa del PP se aprobó con el voto a favor de todos los grupos parlamentarios, a excepción del PSOE que votó en contra e Izquierda Unida que se abstuvo.


 


Madrid quiere ser más rápida a la hora de conceder licencias relacionadas con la construcción después de la puesta en marcha de las nuevas ordenanzas municipales hace un año.


Por el momento, las licencias de funcionamiento son las que más han acortado sus plazos, al pasar de una media de 376 días a la actual de 69 días. Le siguen los permisos de obras en edificios (de 246 a 88) y los plazos de las licencias de Nueva Edificación (de 185 a 109). También se han acortado los plazos para las licencias de actividad y las licencias de primera ocupación.


 


Los precios de la vivienda  en China están aumentando demasiado rápido en algunas de las principales ciudades por lo que se  pondrán en marcha nuevas medidas fiscales, crediticias y urbanísticas para garantizar el «desarrollo saneado» del recalentado sector inmobiliario


El precio de la vivienda en las principales ciudades chinas subió un 5,5% en el primer trimestre con respecto al mismo periodo del año pasado, según la Oficina Nacional de Estadísticas. Se está considerando elevar hasta un 50% la entrada en metálico que los compradores deben dar para poder obtener una hipoteca, a fin de frenar la especulación.


 


El índice europeo de alquiler de oficinas se incrementó en un 1,5 por ciento en los tres primeros meses del año.


La contratación de espacio en el mercado europeo de oficinas ascendió a 2,9 millones de metros cuadrados en el primer trimestre del año, lo que supone un aumento del 32 por ciento respecto al mismo periodo del ejercicio anterior, según un informe de la consultora inmobiliaria Jones Lang LaSalle.


Londres mostró el mayor incremento con un 10 por ciento, seguido de Moscú con un 7,1 por ciento y Madrid con un 4,6 por ciento. Madrid y Barcelona registran una aceleración del crecimiento de las rentas, según indica el informe.


 


Cuidado con lo que vendemos: Una inmobiliaria condenada a devolver el importe recibido  por vender lofts sin cédula de habitabilidad


Una familia compró un loft para  vivir con su familia  pero posteriormente supo que el local no disponía de cédula de habitabilidad ni podría obtenerla, ya que la normativa municipal impedía utilizarlo como vivienda por tratarse de un subterráneo La resolución da por extinguido el contrato, y obliga a pagar intereses y gastos judiciales


 


Atención: Nuevo Libro de Visitas  para los inspectores de Trabajo a partir del 1 de junio


El Libro de Visitas se debe tener  obligatoriamente a disposición permanente de los inspectores de Trabajo y de  los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales. Esta obligación también la  tienen los trabajadores autónomos  y a los titulares de centros aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena e independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable


Los Libros de Visitas agotados  se deben  conservar a disposición de la Inspección de Trabajo durante  un periodo de cinco años a partir de la fecha de la última diligencia


 


Los alquileres de la vivienda en España subieron el 4,3% en los últimos doce meses, cuatro décimas más que el Indice de Precios de Consumo (IPC).


En cuanto a los materiales para la conservación de la vivienda, los datos del INE reflejan un aumento del 4,6% en un año, y un alza del 0,9% sobre el mes anterior. Hasta abril, esta partida se incrementó un 3,1%.


Por lo que se refiere a los gastos asociados a la conservación de la vivienda, el INE calcula que durante los últimos doce meses subieron un 5%. Respecto a marzo, los gastos aumentaron en abril un 0,6% y en lo que va de año un 3%.


Por último, los seguros para la vivienda se encarecieron el 3,5% en un año y el 3,5% en los cuatro primeros meses de 2006, en tanto que sobre el mes anterior no variaron.


 


Los gremios que integran el sector de la Construcción no se sienten preparados todavía para aplicar el Código Técnico de Edificación


Representantes de colegios oficiales de Arquitectos y de Aparejadores, así como directivos de las asociaciones de Promotores y de Constructores, participaron en una mesa redonda presidida por la directora general de Arquitectura, Isabel Borrego.


Concretamente, el director del Colegio Oficial de Aparejadores, Jaime Gibert, aseguró que «es muy difícil mantener un control a rajatabla» de la calidad de los materiales que se emplean en la construcción y, en ese sentido, se preguntó porqué motivo deben ser este tipo de profesionales quienes tengan que solicitar los documentos sobre origen y composición de los elementos al constructor.


           


Nueva forma de negocio: Compra de la antigua vivienda a cambio de la adquisición de una nueva  promovida por  la inmobiliaria


Ferrovial Inmobiliaria lanza una nueva iniciativa. Facilitará el cambio mediante la compra de la antigua vivienda ( a través de Don Piso) y con conformidad con el vendedir. La compra de la nueva vivienda será sin entrada y con financiación asegurada. El comprador no tendrá que hacer ningún desembolso en concepto de entrada, sino que  el 2º 0% irá  con cargo al pago de la antigua vivienda,. Además el  comprador no dejará su antigua casa hasta la entrega de la nueva.


Por ahora  la iniciativa está limitada a las  promociones de Ferrovial en la Comunidad de Madrid


Primer seguro en el mercado  que cubre la protección jurídica en caso de ocupación ilegal de la vivienda


El seguro que  cubre los honorarios de abogados y procuradores, las costas procesales y otros gastos de procedimiento es ofrecido por la  compañía Wintenthur


 


España, el segundo país en el mercado inmobiliario de tiempo compartido, tanto en  número de complejos  turísticos como de copropietarios.


 


Sólo por detrás de EEUU. En 2005 la facturación creció  un diez por ciento, hasta alcanzar los 650 millones de euros, que representa un 7% del total mundial


 


El Ministro de Economía y Hacienda considera que el encarecimiento de la vivienda es debido a la vivienda no utilizada y a un mercado de alquiler estrecho


En opinión del Ministro Pedro Solbes la elevada demanda de vivienda está relacionada con el bajo nivel de los tipos de interés, con las compras de extranjeros no residentes, con la llegada de inmigrantes y con el aumento de las familias que cuentan con menos miembros.


 


Las empresas constructoras que cotizan en Bolsa obtuvieron en 2005 un 6% de beneficios sobre ventas frente al 9,4% del conjunto de empresas no financieras, según del Servicio de Estudios de la Cámara de Contratistas de Obras de Cataluña (CCOC).


Pese al buen momento del sector de la construcción en España, las constructoras son las que menos se benefician, a diferencia de las empresas inmobiliarias que encabezan el ranking sectorial de empresas cotizadas con un 24,1% de beneficios


 


Un convenio entre la Comunidad y el Colegio de Notarios de Madrid establece que éstos comunicarán a la Administración autonómica todos los actos de compraventa de vivienda protegida que certifiquen.


 Este formalismo facilitará el ejercicio del derecho de retracto, ya que el notario informará al comprador de que tiene que comunicar la compra de la vivienda a la Comunidad, al tratarse de un piso protegido.


Además, informará a la Administración regional de esta transacción, independientemente de que lo haga el particular, incrementando así el control sobre un parque de viviendas cuya construcción ha sido financiada con recursos públicos.


Debemos recordar que los propietarios de estas viviendas y suelos calificados para la construcción de pisos protegidos que quieran venderlos tienen que solicitar autorización a la Comunidad para poder enajenar estos bienes.


 


El número de viviendas que se construyen en España representa un tercio del total europeo, manteniéndose el ritmo de ventas en un nivel lo suficientemente alto como para seguir estimulando la promoción inmobiliaria


Según el informe de la sociedad de tasación KRATRA, el incremento de la oferta inmobiliaria, basado en un alto porcentaje en el segmento residencial, a pesar de ser muy importante, no atiende en su totalidad a la demanda existente, continuando la tensión de los precios, situándose nuevamente las previsiones con tendencia al alza, y aumentos de forma más moderada respecto a años anteriores, y con una clara tendencia a lo que podríamos considerar como situación de normalidad, estimando un incremento de los precios a una tasa media nacional interanual entorno al 10%.


 


A pesar que las previsiones macroeconómicas no son las mejores, con tendencia alcista de los tipos de interés, un crecimiento de la economía por debajo de lo que subió en 2005, y otra serie de factores que apuntan a un posible cambio de tendencia con desaceleración del consumo y de la inversión, no existen motivos especiales para que se genere una situación de alarma


 


La construcción creció el 5,5% en 2005 y  junto con el consumo de los hogares se convierten en motores de la  economía española 


Las familias siguen consumiendo pese a la anunciada amenaza subida de tipos de interés que encarecen las hipotecas. El consumo de los hogares siguió alto, con un crecimiento del 4%, aunque el gasto se centra más en servicios que en bienes duraderos


 


España país urbano y desequilibrado dado que el 80% de la población se concentra en sólo el 12% de los municipios.


 


En el litoral, la superficie urbanizada en el primer kilómetro de costa ha aumentado de forma considerable durante los últimos años, y en tres provincias (Málaga, Barcelona, Alicante) y en Melilla el litoral urbanizado supera ya el 50% de su longitud de costa.


 


Los clientes cada día exigen más de las inmobiliarias. Calidad, atención personalizada y prestaciones añadidas son algunos de los servicios que demandan los clientes a las inmobiliarias


En un momento en el que el ritmo de ventas se está ralentizando y las empresas tardan un mayor plazo de tiempo en vender sus promociones, los clientes  piden un servicio  posventa que diferencia al vendedor de sus competidores, aunque siguen valorando el precio y la localización a la hora de comprar una vivienda


Reforma en el Impuesto de Sociedades: finalmente se adelanta la reforma en el IS y en 2008 se aplicará el tipo general del 30% a las empresas


También se aplicará  una reducción a las pequeñas y medianas empresas (PYME): en 2007, primer año de entrada en vigor de la reforma, estas empresas pasarán a tributar al 25%. ( País 28 de mayo)


 


! Alarma! El PSOE pretende incrementar el valor catastral de los bienes inmuebles de forma que la recaudación por IBI pueda incrementarse


En lugar de ceder a los ayuntamientos un porcentaje del IRPF o IVA, se dejaría en manos de los municipios  la modulación del tipo de gravamen para subir o bajar la presión fiscal efectiva


 


La propuesta consiste en incrementar el valor que sirve de base del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que actualmente es el valor catastral. Tal valor se encuentra muy alejado del valor de mercado de los bienes inmuebles, en especial tras el incremento de precio de los pisos.


 


En la actualidad, cuando se revisa el valor catastral de las fincas urbanas se ha previsto un sistema de reducciones degresivas que atemperan la subida de las cuotas al transcurso de un plazo de diez años.


 


Lo que se desconoce es si la reforma en la fiscalidad local va a suponer otorgar un mayor margen de maniobra a los Municipios para fijar los tipos de gravamen, los recargos o las bonificaciones fiscales en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.


 


Todo a Cien en el sector inmobiliario. El objetivo es abaratar en lo máximo posible el coste de la vivienda, el gran problema de un comprador potencial


 


Uno por Ciento, empresa de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha decidido salir al mercado con un proyecto pionero que se basa en ofrecer los mismos servicios que una inmobiliaria convencional pero aplicando tan sólo el 1% de comisión, un porcentaje llamativo si se tiene en cuenta que la media es del 3% y hay empresas del sector que cobran hasta un 8%.


 


La Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (Asprima) considera que algunas medidas contenidas en el anteproyecto de la Ley del Suelo, repercutirán en el coste final del suelo, y en consecuencia en el de los pisos.


Los tres aspectos que más preocupan del nuevo texto son: 1) la horquilla, que establece el porcentaje de suelo que las promotoras tienen que ceder obligatoriamente a los ayuntamientos entre el 5 y el 15%, es demasiado amplia. 2) la  valoración del suelo y su limitación a dos de los tipos de suelo ( rural y urbanizado); 3) la obligación de que las Comunidades Autónomas tendrán que reservar el 25% del suelo en los desarrollos para viviendas protegidas.


 


Se prepara una nueva ley  que puede afectar al desarrollo urbanistico de las ciudades desde el Ministerio de Medio Ambiente: La Ley de Calidad del Aire


 


La ley identificará las actividades (más de 600) que pueden ensuciar el aire y fija el procedimiento para obtener la autorización administrativa (básicamente en manos de las autonomías), lo que da pie a saber qué gases pueden emitir y con qué limite.


 


Con la futura ley, las comunidades autónomas deberán evaluar el aire que respira el ciudadano, concretar los objetivos de calidad y establecer una zonificación con las diferentes áreas territoriales y sus distintos objetivos. El objetivo es integrar la protección de la calidad del aire en el planeamiento urbanístico.


 


Para vender una vivienda hoy día se tarda de media entre 30 y 36 meses, según los datos extraídos del í«Anuario Estadístico Inmobiliario Español 2006í, de RR de Acuña y Asociados.


La moderación de la demanda y, el fuerte crecimiento de la oferta, está incidiendo directamente sobre los ritmos de venta, ya que, transcurridos esos tres años, su carga financiera se verá incrementada, dado que las casas ya estarán acabadas y tendrá que atender al pago de intereses y amortizaciones


 


Las áreas turísticas de costa presenta en 2006 un crecimiento negativo, con una disminución de un 1,99% del número de viviendas iniciadas y un incremento del 20% en cuanto al tiempo medio de venta debido a la situación de sobreoferta


Sin embargo, los precios mantienen un crecimiento del 15% mientras que las hipotecas aumentan un 13%. La demanda extranjera en esta área ha descendido un 31,78%, lo que supone una bajada de un 50% desde 2003 y una caída similar para los próximos años


 


 El Euribor a un año, principal indicador para revisar las hipotecas, subió en mayo al 3,308%.


Las hipotecas que se revisen próximamente subirán en 936 euros al año. De esta forma, los titulares de una hipoteca media -de 135.000 euros a 25 años, según los últimos datos del INE- verán cómo la cuota mensual de su hipoteca se encarece en 78 euros. Este incremento supone, en el conjunto del año, una subida de 936 euros, más de una cuota completa de una hipoteca media.


 


Primera hipoteca del mercado que puede tener un diferencial negativo si la situación personal del cliente se vuelve desfavorable durante la vida del préstamo hipotecario, informó la entidad financiera.


Caja Navarra ha lanzado la llamada Hipoteca Dulce que se va adaptando durante su periodo de vigencia a las necesidades personales y diferentes situaciones del cliente.


Concretamente si el titular de la Hipoteca Dulce llega a una situación desfavorable de desempleo, Incapacidad laboral transitoria, merma considerable de ingresos o fallecimiento, el tipo de interés pasará a ser de euribor -0,20 independientemente del grado de vinculación que mantenga con la entidad.


La Hipoteca Dulce cubre un máximo del 80% del importe de la tasación a un plazo máximo de amortización de hasta 40 años, incluido un período de dos años de carencia, y tiene una comisión de apertura del 0,20%.


 


El Código Técnico de la Edificación exigirá el visado de los estudios geotécnicos para edificios, ante el actual vacío reglamentario


En su intervención en la clausura de la segunda edición de las Jornadas sobre cimentaciones, la Ministra de Vivienda explicó que el nuevo Documento Básico sobre Cimentaciones, recogido en el CTE, incorpora al marco normativo la tecnología actual para las cimentaciones, alineándose con el Eurocódigo, referencia común en nuestro entorno europeo. Con esta medida los ciudadanos quedan protegidos en cuanto a la calidad y legalidad formal del estudio geotécnico. El nuevo documento propugna la mejora de la calidad de las cimentaciones, mediante la utilización de reglas adecuadas para uso de los profesionales


Hasta que la aplicación del CTE sea obligatoria, en marzo de 2007, el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos (ICOG) desarrollará, entre otras labores, un programa informático que establezca los reconocimientos del terreno previstos en el código, en función de tipo de construcción, grupo de terreno y profundidades a investigar.


 


El endurecimiento del umbral de acceso a la vivienda continuará creciendo a lo largo de 2006


 La Asociación Hipotecaria Española (AHE) cree  que esta situación podría afectar negativamente a la profundidad de la demanda solvente de primera vivienda, especialmente en el caso del primer acceso.


La AHE indica que el comportamiento de los tipos de interés y los precios de la vivienda se ha traducido en un continuo incremento del umbral de acceso a la vivienda medido en términos de cuota necesaria para amortizar un préstamo.


En concreto, la asociación asegura que el descenso continuado de los tipos de interés, que había permitido absorber en años anteriores el incremento de los precios de la vivienda en el proceso de financiación, tocó suelo en 2003, manteniendo un perfil bastante plano hasta mediados de 2005 cuando se inició una tendencia alcista suave pero sostenida.


Los precios de la vivienda en cambio han mantenido su fuerte ritmo de crecimiento, aunque en la actualidad estén reduciendo lentamente sus tasas interanuales.


 


En el anteproyecto de  Ley del Suelo,  las Comunidades Autónomas deberán  fijar el plazo de ejecución de la vivienda de protección  oficial en un plazo de nueve meses.


Si  pasado este tiempo la comunidad autónoma no han determinado el plazo de ejecución, se permite que el Gobierno, subsidiariamente sea quien lleve a cabo la ejecución de la vivienda protegida.


 


El coste por hora trabajada en el sector de la construcción aumentó un 4,5% en el primer trimestre de 2006 respecto al mismo periodo del año anterior, según el Índice de Coste Laboral Armonizado hecho público el Instituto Nacional de Estadística.


Los sectores de producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua, subieron un 3,8%, y las actividades inmobiliarias y de alquiler, con el 3,8%. Por detrás de estos se situó el capítulo del transporte almacenamiento y comunicaciones, con el 3,7%, y la industria manufacturera, con el 3,3%.


 


SENTENCIAS


 


LA ENTREGA DE UNAS FINCAS URBANAS COMO CONSECUENCIA DE UNA EXPROPIACIÓN FORZOSA QUEDA SUJETA Y NO EXENTA DE IVA Y, POR LO TANTO, SE HA DE REPERCUTIR DICHO IMPUESTO


 


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 1 de julio de 2005. La cuestión que se plantea en el presente supuesto es determinar si la entrega de unos solares urbanos como consecuencia de un procedimiento de expropiación forzosa queda exenta o no exenta del IVA por parte del transmitente de dichos solares.


 


En primer lugar, el Tribunal confirma que la transmisión forzosa de los solares como consecuencia de la expropiación forzosa es una operación sujeta al IVA que expresamente califica como entregas de bienes las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa (art.8.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).


 


Además, se trata de una entrega no exenta de IVA ya que no les resulta aplicable la exención contemplada en el artículo 20.Uno.20º de la Ley 37/1992 que declara la exención para las entregas de terrenos rústicos. Sin embargo, esta exención no se aplica a los terrenos calificados como edificables por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas.


 


En el presente supuesto, a 1 de marzo de 1999, momento en el que se efectuó la transmisión, esas fincas eran suelo urbanizable programado (consecuencia de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, para la ampliación del polígono industrial de V., aprobándose por ello el preceptivo plan parcial industrial).


 


Además, el Tribunal confirma la imposición de sanciones tributarias al no admitir que existiera una interpretación razonable de la norma. Este requisito se incumple pues la parte recurrente no ha razonado verosímilmente la regularidad y procedencia de su declaración, lo que inversamente convierte la interpretación dada por ésta en irracional.


 


Base de Datos Inmueble, marginal 237942


 


REGLA GENERAL DE PRORRATA: EN EL CASO DE QUE SE REALICEN ACTIVIDADES INMOBILIARIAS SE DEBEN INCLUIR EN EL C¡LCULO DE LA PRORRATA LAS VENTAS DE DOS FINCAS QUE SE INCLUYEN EN EL DENOMINADOR DE DICHA PRORRATA


 


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de junio de 2005 Se plantea en este supuesto la aplicabilidad de la regla de prorrata general en el cálculo de las cuotas de IVA deducibles.


El artículo 102.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que la regla de prorrata es de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.


Además, conforme al artículo 104 de la Ley 37/1992, en los casos de aplicación de la regla de prorrata general sólo será deducible el impuesto soportado en cada período en el porcentaje que resulte de multiplicar por 100 el resultante de una fracción en la que figure como numerador el importe total de las entregas de bienes  y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y como denominador el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no originen el derecho a deducir.


 


La Administración declaró la aplicabilidad de la regla de prorrata tras incluir en el denominador de dichos cálculos la venta de unos terrenos. Frente a esa decisión administrativa, el sujeto pasivo se apoyó en el art.104.3.4º de la Ley 37/1992, a cuyo tenor para la determinación del porcentaje de deducción no se computarán en ninguno de los términos de la relación el importe de las operaciones inmobiliarias que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.


 


No se admite la aplicación del artículo 104.3.4º de la Ley 37/1992 ya que el sujeto pasivo no ha acreditado que la operación de venta de las dos fincas constituya una actividad ocasional o no habitual, de donde se infiere que en el ejercicio objeto de comprobación se realizaban actividades inmobiliarias entre las que se incluye la venta de terrenos.


 


Base de Datos Inmueble, marginal 238770


                       


 


QUEDA SUJETA AL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS LA DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD SOBRE UNA FINCA RÁÁSTICA CUANDO NO SE PRUEBA LA PÉRDIDA DE VALOR POR LA DIVISIÓN


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 25 de julio de 2005 Tres hermanos recibieron por donación de sus padres una finca rústica de 257 hectáreas en 1986. En 1999 se disuelve el condominio de forma que uno de los hermanos se adjudica la propiedad de la finca de forma individual y compensa a sus hermanas con dinero.


 


Se pretende dejar exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas esta operación ya que el artículo 11 del Real Decreto 828/1995 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados admite que no se ha realizado un exceso de adjudicación sujeto a gravamen en los supuestos en los que una cosa indivisible o que desmerezca mucho en su división se adjudique a uno de los comuneros con la obligación de abonar a los otros el exceso en dinero.


 


El Tribunal considera que la adjudicación sí que ha de quedar sujeta y no exenta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas ya que la única prueba de la pérdida de valor de la finca proviene del hecho de que la finca en su conjunto no es rentable para su explotación ganadera. Sin embargo, afirma el Tribunal que el hecho de que la finca no sea rentable para su explotación ganadera no impide que lo sea para otros usos, superando la unidad mínima de cultivo.


 


Como conclusión, la adjudicación del condominio sí que ha de quedar sujeta a gravamen por el ITP.


 


Base de datos Inmueble, marginal 238016


 


LA NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA CUOTA DE IBI PUEDE EFECTUARSE A LO LARGO DE TODO EL PERÍODO DE PRESCRIPCIÓN EN LOS SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE


 


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 13 de junio de 2005 En relación a la notificación de las valoraciones catastrales aplicables en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el artículo 70.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales dispuso que «a partir de las ponencias, los valores catastrales resultantes de las mismas deberán ser notificados individualmente a cada sujeto pasivo antes de la finalización del año inmediatamente anterior a aquél en que deban surtir efecto dichos valores, pudiendo ser recurridos en vía económico-administrativo sin que la interposición de la reclamación suspenda la ejecutoriedad del acto´´.


 


Como complemento de esta disposición, se dispone que las modificaciones que se introduzcan en los datos obrantes en los catastros inmobiliarios a consecuencia de las alteraciones físicas, jurídicas o económicas que experimenten los bienes inmuebles y que no se deriven de los procedimiento de revisión o modificación catastral se notificarán a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y sin tener que esperar al año siguiente al de la notificación de la nueva valoración catastral.


 


Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2000 dispone que en los supuestos de incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de la obligación de declarar por parte del contribuyente, la notificación del valor catastral puede hacerse a partir del momento en que la Administración descubre la alteración (nueva construcción, cambio de titularidad´´) no declarada, siempre con carácter previo a la notificación de la liquidación y sobre la base de ponencias de valores aprobadas con anterioridad al ejercicio liquidado, durante todo el plazo de prescripción del derecho a liquidar, aunque tal notificación individualizada del valor catastral se produzca con posterioridad a alguno o algunos de los ejercicios respecto a los que ha de surtir efecto.


 


Esta misma doctrina es aplicable a todos aquellos casos en los que los inmuebles se incorporen al Padrón del impuesto ex novo.


 


Base de Datos Inmueble, marginal 240749


                       


CUANDO SE PAGA UNA CANTIDAD A TANTO ALZADO POR UNA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA LA RENTA HA DE IMPUTARSE AL PERÍODO IMPOSITIVO EN EL QUE NACE EL DERECHO AL COBRO DE LA CANTIDAD PACTADA


 


Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2005 La cuestión planteada consiste en determinar el criterio procedente para determinar la imputación temporal de los ingresos percibidos por la entidad concesionaria.


Se trata en este supuesto de una concesión administrativa referida a la construcción y explotación, por un período de cincuenta años, de un puerto deportivo e instalaciones anejas constituidas por atraques o amarres para embarcaderos. Según el título concesional, los derechos de uso sobre amarres y embarcaderos podían ser cedidos por todo el período de la concesión y por un precio cierto (que afecta al 75% de los mismos). Otra posibilidad consistía en la cesión de amarres a terceros en arrendamiento a cambio de un precio (25% de los construidos) en los que la concesionaria conserva todos los derechos de que es titular.


Existen dos posturas en cuanto a los criterios de imputación temporal de las cantidades satisfechas por la cesión de la concesión por precio cierto. Por un lado, se entiende que los ingresos han de imputarse a los períodos por los que se presta el servicio retribuido que se corresponde a la duración de los contratos.


Por otro lado, se debe utilizar el criterio general del devengo, es decir, al momento en que nace el derecho al cobro de las cantidades ciertas prefijadas.


El Tribunal Supremo se decanta por esta última opción y, para la imputación temporal, a efectos fiscales de la renta que se percibe de una sola vez ha de atenderse al criterio general del devengo establecido en los artículos 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 61/1978, de 27 de diciembre) y 99 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de 1982. Esto significa que los ingresos y gastos que componen la base del impuesto han de imputarse al período en que se devengan los unos y se producen los otros, con independencia del momento en que se realicen los correspondientes cobros y pagos.


La posibilidad de aplicar otro criterio de imputación exigía determinados requisitos formales (manifestación en la declaración correspondiente del primer ejercicio en que debía surgir efecto; justificación del criterio adoptado; y especificación del plazo de aplicación, que no podía ser inferior a tres años) que, en el presente supuesto, no se han cumplido. Incluso en estos supuestos, la Administración podría rechazar la aplicación de criterios excepcionales cuando alterasen el reflejo de la situación patrimonial de la empresa o de los hechos en ella acaecidos durante el ejercicio, no reflejasen la verdadera situación patrimonial de la empresa o se pretendiera conseguir un diferimiento del pago del impuesto.


Puesto que no se habían cumplido los requisitos formales tampoco cabía siquiera plantear la posibilidad de emplear criterios de imputación diferentes del devengo.


 


Base de datos Inmueble, marginal 228537


 


EL CONTRATO DE CORRETAJE ES UN CONTRATO DE GESTIÓN E INTERMEDIACIÓN PERTENECIENTE AL TRONCO COMÁÁN DEL MANDATO, POR EL QUE EL AGENTE SE COMPROMETE A DESPLEGAR TODA SU DILIGENCIA PARA BUSCAR UN TERCERO QUE ASUMA LAS CONDICIONES OFERTADAS, ES UN CONTRATO DE MEDIOS Y NO DE RESULTADO, QUE SE PERFECCIONA POR EL MERO CONSENTIMIENTO Y SE CONSUMA CON LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO INTERMEDIADO, DE MODO QUE EL AGENTE CONSOLIDA SU DERECHO AL COBRO DE COMISIÓN CUANDO LA OPERACIÓN MEDIADA SE REALIZA, SALVO QUE SE HUBIESE PACTADO A TODO EVENTO


 


Audiencia Provincial de Madrid de 28 de diciembre de 2005 El comprador de una vivienda considera que no debe pagar al API la  comisión correspondiente puesto que el agente de la propiedad inmobiliaria demandante no cumplió con sus obligaciones contractuales en cuanto al precio y plazo de entrega de de la vivienda vendida.


 


La resolución recuerda la definición y características del corretaje, entendiendo como tal el contrato de gestión e intermediación perteneciente al tronco común del mandato, por el que el agente se compromete a desplegar toda su diligencia para buscar un tercero que asuma las condiciones ofertadas.


 


Es contrato de medios y no de resultado, que se perfecciona por el mero consentimiento según las normas generales del art.1261 C.C , y se consuma con la perfección del contrato intermediado, de modo que el agente consolida su derecho al cobro de comisión cuando la operación mediada se realiza, salvo que se hubiese pactado a todo evento.


 


Obviamente el agente disfruta de ciertas facultades que pueden hacer creer en la existencia del mandato, pero su caracterización no es esa. Las facultades concedidas son las precisas para el desarrollo del encargo pero no más; el agente es un profesional liberal cuya misión es la de mediar y poner en contacto a futuros contratantes, sin intervenir en el contrato, ni actuar como representante o mandatario de nadie.


 


El mandatario no media, sino que contrata en nombre y por cuenta de su principal en caso de mandato representativo, o lo hace en nombre y por cuenta propia en caso de mandato oculto, y es esa nota de gestión no mandataria la que impone que, solo los interesados, sean los llamados a concluir el contrato intermediado mediante la expresión del consentimiento reciproco, salvo que el cliente hubiese concedido mandato al agente con carácter expreso y representativo para que en su nombre y por su cuenta concluya el contrato sustituyéndole íntegramente.


 


La relación que surge del contrato de corretaje es relación triangular , formada por el agente y los interesados en el contrato. Entre estos no hay relación contractual alguna hasta el momento en que presten el consentimiento sobre el contrato mediado. Entre el agente y su cliente existe la relación contractual de servicios ya definida mas arriba, y entre el agente y el tercero que acepta las condiciones ofertadas tampoco existe relación contractual alguna, salvo que el encargo sea bilateral, por lo que los actos desarrollados entre el tercero interesado y el agente no son actos contractuales independientes, son actos debidos de recepción de ofertas en el cumplimiento del encargo concluido con su cliente.


El agente cumplió con su parte exhibiendo la casa, y ofreciendo la venta en los términos pactados con su cliente.


 


A los efectos de cobro de comisión lo único que interesa es que el contrato mediado llegara a perfeccionarse, y en este caso se perfecciona con el pacto de arras entre los compradores y los vendedores. A partir de ese momento tiene pleno derecho al cobro de su comisión, sin que a su derecho le afecten el cambio de las condiciones de venta acordadas entre cobrador y vendedor. Ni siquiera le afecta la resolución del contrato o su ineficacia por extinción del plazo de duración con exclusiva o sin ella. En cualquiera de los dos casos tendrá derecho al cobro de comisión si la operación se perfecciona con personas facilitadas por la actividad mediadora del agente.


 


Como el agente no es mandatario salvo que ostente mandato expreso y representativo, no tiene potestad alguna para acordar e imponer otras condiciones de venta distintas de las acordadas con sus clientes. Si estos consienten en alterarlas y perfeccionar la venta con otras distintas, es más que obvio que nada puede imputarse al agente por esa diferencia; no es quien vende porque no es dueño, ni tiene poder sobre ello. Lo importante es que la mediación ha sido eficaz porque el interesado ha contratado con personas proporcionadas por el agente.


 


Base de Datos de Inmueble Marginal   255139


                       


EL MERO HECHO DEL NO USO O UTILIZACIÓN DE DETERMINADOS ELEMENTOS COMUNES O LA EXISTENCIA DE ACCESOS INDEPENDIENTES DE LOS LOCALES, NO LES EXIME DEL DEBER DE ABONAR LOS GASTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY, RESULTANDO PRECISO PARA QUE TAL EXENCIÓN SE PRODUZCA QUE EN EL TÍTULO O EN LOS ESTATUTOS APAREZCA ESTA EXCLUSIÓN O QUE SE DECIDA EN JUNTA DE PROPIETARIOS MEDIANTE ACUERDO ADOPTADO POR UNANIMIDAD.


 


Audiencia Provincial de La Rioja de 23 de noviembre de 2005   La comunidad de propietarios de un edificio, de forma justificada, acordó realizar determinadas obras en el portal, escaleras y ascensores del inmueble (bajando éstos al nivel de la calle) con la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas, en un inmueble que cuenta ya con más de 36 años y en el que residen personas de edad y, en ciertos casos, con alguna discapacidad.


 


La adopción de un acuerdo semejante, que implica la modificación de elementos comunes de la propiedad, ha sido adoptada con las mayorías exigidas por la ley. 


 


El problema se suscita, al repercutir estos gastos, con arreglo a su cuota participativa, sobre la totalidad de los propietarios, incluidos los dueños de los locales y lonjas situados en los bajos del inmueble, sin accesos por estos elementos y que, además, invocan una disposición estatutaria que, a su entender , debería exonerarles del pago de estas cargas.


 


La resolución entiende que el mero hecho del no uso o utilización de determinados elementos comunes o la existencia de accesos independientes de los locales, no les exime del deber de abonar los gastos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, resultando preciso para que tal exención se produzca que en el título o en los estatutos aparezca esta exclusión o que se decida en Junta de Propietarios mediante acuerdo adoptado por unanimidad


 


Todo conduce al examen del contenido de los estatutos de la comunidad , cuyo tenor literal es el siguiente: «las lonjas o plantas bajas estarán exentas del pago de los siguientes gastos del inmueble: calefacción, portería , ascensor, basuras , vertederos, y gastos de luz y limpieza de portal y escalera. Tales gastos serán soportados exclusivamente por los propietarios de los pisos destinados a vivienda en proporción a sus cuotas de participación en el inmueble, constituyéndose una comunidad restringida a tales efectos».


 


La redacción de esta norma estatutaria no es muy afortunada, planteando dudas sobre su alcance, muy en particular al decidir la contribución a la que debe obligarse a los propietarios de los locales en el caso analizado. Su enunciado, parece excluir a éstos de los gastos del inmueble relativos a calefacción, portería, ascensor , basuras, vertederos y, desde luego también de los correspondientes a limpieza de portal y escalera. Teniendo en cuenta que los conceptos de portería y portal son diferentes (los distingue la propia disposición) lo que en principio parece una exclusión absoluta (calefacción, ascensor) se acota sensiblemente en el tema del portal y escalera, de tal forma que únicamente se les exonera de los gastos relacionados con limpieza y gastos de luz, pero no respecto de los demás, al menos en lo relacionado con estos elementos.


 


Teniendo en cuenta que, en el caso tratado, las obras que generan la discusión, afectan sustancialmente al acondicionamiento del portal y de las escaleras, incluso en lo que afecta al ascensor (que se emplaza a nivel del suelo), con la finalidad de evitar barreras arquitectónicas, no puede sino concluirse que la decisión adoptada es acertada, de tal forma que cualquier duda que pudiera plantear (que no existe en cuanto elementos como el portal o la escalera) debe ser tratada atendiendo al criterio restrictivo, con relación a la regla general que afecta a todo propietario de contribuir a los gastos comunes conforme a su cuota de participación.


 


Base de Datos de Inmueble Marginal  254714


 


Responsabilidad por defectos constructivos: el término de ruina no debe quedar reducido al supuesto de derrumbamiento total o parcial de la obra, (ruina física), sino que hay que extenderlo y ampliarlo a aquellos defectos que, por exceder de las imperfecciones corrientes, configuran una violación del contrato.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 10 de noviembre de 2005  Se reclama por parte de la Comunidad de propietarios de un edificio  a la promotora-constructora, arquitecta y el arquitecto-técnico que dirigieron la ejecución de las obras de construcción del edificio por la existencia de grandes goteras y humedades en viviendas y zonas comunes, por la deficiente impermeabilización de las cubiertas del edificio; por la existencia de grietas y humedades en viviendas y zonas comunes como las existentes en varios pisos ; por la ausencia en las viviendas de los armarios empotrados que constaban en el proyecto y por la nula insonorización entre las viviendas que hace prácticamente inhabitables las mismas;


La promotora considera que, según los expertos peritos la existencia de goteras y humedades no se corresponde con una deficiente impermeabilización sino que se deriva de la existencia de alguna teja movida y por tanto derivaría de una deficiente conservación atribuible directamente a la propiedad, al proyecto o a la dirección de la ejecución.


La resolución entiende que la definición de ruina ha evolucionado desde el inicial concepto de ruina funcional. El término de ruina que utiliza el artículo 1591 no debe quedar reducido al supuesto de derrumbamiento total o parcial de la obra, (ruina física), sino que hay que extenderlo y ampliarlo a aquellos defectos que , por exceder de las imperfecciones corrientes, configuran una violación del contrato. Así las humedades que afectan a los edificios en sus diversas dependencias entran también en el concepto jurídico de anomalías constructivas, también deben considerarse como ruina potencial o funcional todos aquellos defectos que conjuntamente hacen inútil o, por lo menos, gravemente irritable o molesto el uso de las viviendas conforme a su natural y buscado de propósito destino al convenir la adquisición de las mismas, concepto en el que perfectamente se deben encuadrar los detectados defectos de insonorización y aislamiento entre viviendas , sin que pueda ampararse la promotora-constructora de no tomar en consideración tales defectos respecto de las viviendas por la falta de realización de calas en las mismas cuando se encuentra constatado por tales calas entre las zonas comunes y las viviendas sin que sea necesario la realización de tales pruebas en la totalidad de los tabiques construidos y puesto que los mismos han de seguir indudablemente un patrón en su construcción que indicaría, con las calas realizadas


No se han seguido los parámetros indicados en el proyecto en relación a la construcción de los tabiques ni las órdenes formuladas en tal sentido por la arquitecto directora de obra que constan en el Libro de órdenes y asistencias puesto que en la construcción de los tabiques no llegan a utilizar ni ladrillo de ú pie de espesor. De tales anomalías, así como del resto de las constatadas, es plenamente responsable el Sr. Arquitecto-técnico y puesto que en realidad, resulta difícil deslindar la culpa de la que corresponde al Arquitecto Técnico y a la Constructora, y por ello debe extenderse también al expresado profesional la responsabilidad.


 


Base de Datos de Inmueble Marginal  255112


 


 


LEYES


 


ESTADO


 


VPO


 


RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2006, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 2006, por el que se fija el tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos que se concedan en al ámbito del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008. BOE de 19 de mayo de 2006 El nuevo  tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda los correspondientes convenios de colaboración para la financiación de las actuaciones protegidas en el marco del Plan Estatal 2005-2008, será el 3,14 por 100.


 


RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2006, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 2006, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los programas 1997 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001 y Plan de Vivienda 2002-2005.BOE de 19 de mayo de 2006 Norma que actualiza los tipos de interés para préstamos concedidos en planes de vivienda anteriores: 3,02 % ( 1997), 2,92 % (1998-2001) y 3,21 % (2002-2005) .


 


Seguridad y Salud


 


Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE de 29 de mayo de 2006 Reglamento que especifica qué actividades especialmente deben contar con un plan de prevención de riesgos laborales como son, entre otors: 1.º Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo; 2.º Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento. 3.º Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.  4.º Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.  5.º Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión


 


Obras Públicas


 


Orden del Ministerio de Fomento /1740/2006, de 24 de mayo, por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.BOE de 6 de junio de 2006. Modificación provocada por  la declaración de nulidad  por parte del Tribunal Supremo. Ahora el proyecto de accesos, vías de servicio e instalaciones de servicios estará suscrito por un técnico facultativo profesionalmente competente para su redacción y visado por el correspondiente Colegio profesional


 


Cemento


 


 


Real Decreto 605/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueban los procedimientos para la aplicación de la norma UNE-EN 197-2:2000 a los cementos no sujetos al marcado CE y a los centros de distribución de cualquier tipo de cemento. BOE 7 de junio de 2006 Este reglamento se dicta con el objeto de prevenir y limitar riesgos, así como para la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios derivados de la utilización de los productos que regula, por medio del establecimiento de controles que permitan detectar o contribuir a evitar aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a la aparición de riesgos y mitigar las consecuencias de posibles accidentes.


 


 


CCAA


 


ANDALUCIA


 


Vivienda de Protección Oficial


 


LEY 1/2006, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía y de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. BOE de 12 de junio de 2006 Texto que  reestablece la obligación de reservar el treinta por ciento de la edificabilidad residencial de cada área o sector con uso residencial a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección, así como la prohibición  de transmisión `inter vivos«, por parte de los  compradores de viviendas protegidas no podrán durante el plazo mínimo de diez años desde la fecha de formalización de la adquisición, con las excepciones que reglamentariamente se establezcan.«


LA RIOJA


 


Urbanismo


LEY 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. BOE de 24 de mayo de 2006.   Entre  las novedades nos encontramos que se favorece y fortalece los patrimonios públicos del suelo, con la extensión de la cesión de aprovechamiento lucrativo a la Administración actuante, en suelo urbano no consolidado en los municipios de entre 1.000 y 25.000  habitantes. Asimismo se extienden los derechos de tanteo y retracto a todos los municipios y a la Comunidad Autónoma.


 


MURCIA


 


Calidad en la edificación


 


LEY 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la edificación en la Región de Murcia. BOE  de 5 de junio de 2006 Esta Ley regula y una serie de requisitos de calidad, especificados en contratos y anejos técnicos, en la edificación con el objeto de satisfacer otras necesidades demandadas por los usuarios.


El nivel de calidad en la edificación, a efectos de esta Ley, viene dado por el grado en que se supere el nivel mínimo de los requisitos de preceptivo cumplimiento inherentes al proceso de la edificación y a su resultado, en virtud de las disposiciones legales o reglamentarias existentes. Permite definir reglamentariamente el perfil de calidad de un edificio, entendiendo por tal al conjunto de prestaciones asignadas a los requisitos básicos establecidos en la normativa estatal y, en su caso, regional, como aquellas otras prestaciones o características técnicas libremente introducidas por el promotor para responder a la necesidad del usuario


 


 


SUBVENCIONES


 


Aragón


 


Ayudas convocadas por el Gobierno de Aragón a través de la Dirección General de Turismo del Departamento de Industria y Comercio y Turismo. BOAragón de 21 de abril de 2006  Se podrán presentar sus solicitudes hasta el próximo 15 de septiembre de 2006. Serán subvencionables: las actuaciones en adecuación de los camping a las prescripciones establecidas; modernización de las instalaciones de tratamientos termales de los balnearios; construcción de nuevos alojamientos turísticos en edificios de valor patrimonial rehabilitados; modernización y aumento de la calidad de las instalaciones y servicios de los establecimientos turísticos y oferta complementaria; construcción de nuevos establecimientos turísticos en edificios de valor patrimonial rehabilitados; inversiones para la modernización y aumento de la calidad de las estaciones de esquí.


 


La ayuda máxima sería de un 70% de la inversión con una subvencón de 3 puntos de interés sobre el tipo de interés del préstamo, sin superar en ningún caso el tipo de interés nominal establecido, durante cuatro años de la duración del préstamo, cuyo plazo de amortización y carencia se fijará libremente con la entidad financiera.


 



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