CUIDADO CON LOS NUEVOS PRODUCTOS HIPOTECARIOS: LOS EXPERTOS ALERTAN DEL RIESGO Y MAYORES COSTES DE LOS CRÉDITOS EN QUE SÓLO PAGAN INTERESES
El encarecimiento de la vivienda y el repunte de los tipos de interés obligan a las entidades financieras a buscar fórmulas que rebajen el recibo mensual de las hipotecas. La nueva propuesta es que el cliente sólo pague intereses y deje la amortización para el final. Se trata de una fórmula ya experimentada en otros países, como Reino Unido, y muy criticada por algunos especialistas en financiación por su mayor carestía y riesgo
En este préstamo, que puede contratarse a un plazo máximo de 30 años y cubre hasta el 70% del valor de la vivienda, las cuotas mensuales están compuestas únicamente por intereses. El capital se reembolsa en un único pago al vencimiento, aunque el cliente puede hacer cancelaciones anticipadas que, si no superan el 10% del capital pendiente cada año, no tienen comisión.
A PESAR DE LOS INCREMENTOS EN LOS PRECIOS DE LA VIVIENDA, ESPAÑA CONSERVA UNA DE LAS DEMANDAS M¡S DIN¡MICAS DE EUROPA: UN 12% DE LOS ESPAÑOLES COMPRAR¡ UNA VIVIENDA EN 2006
Según un estudio realizado por TNS Demoscopia, el dinamismo de la demanda en los países del sur de Europa contrasta con el bajo interés por el mercado inmobiliario que muestran alemanes y holandeses. Sólo un 3% de los alemanes y un 6% de los holandeses piensan en adquirir una vivienda a corto plazo. Por su parte, la cifra de británicos y franceses que piensan en adquirir una vivienda a lo largo de este año asciende al 9% y al 8% respectivamente.
Además, se señala que el dinamismo de la demanda de vivienda de compra en España no sólo se manifiesta en el corto plazo. Además del 12% que espera adquirir una a lo largo de este año, otro 11% de los españoles declara que comprará una vivienda en un plazo aproximado de tres años y un 11% adicional espera hacerlo en aproximadamente 5 años. El perfil del comprador de vivienda a corto plazo corresponde a una mujer de 25 a 44 años. Resulta significativo el interés por adquirir vivienda declarado por el segmento femenino. Un 17% de las mujeres frente al 6% de los hombres piensan en adquirir una vivienda en aproximadamente tres años. De la misma forma, un 16% de mujeres frente a un 5% de los hombres piensa en comprar una en un plazo próximo a los cinco años.LA PRODUCCIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN SE REDUJO UN 1,3% EN LA ZONA EURO Y UN 0,8% EN LOS VEINTICINCO EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO, RESPECTO AL TRIMESTRE ANTERIOR, SEGÁÁN LA OFICINA ESTADÍSTICA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (EUROSTAT).
Por países, la construcción creció en 14 Estados y cayó en seis. Los mayores incrementos fueron los de Estonia (23,8%), Lituania (22,2%) y Letonia (17,3%), mientras España encabezó los descensos (-4,4%), seguida de Alemania (-4,3%) y Portugal (-3,9%).En el caso de España, la ingeniería civil cayó un 15,9% en el primer trimestre, respecto al anterior, y un 25,7% respecto al mismo periodo de 2005, y la construcción total bajó un 4,4% comparada con los tres primeros meses de 2005.La edificación aumentó un 2,8% en la zona euro y un 1,7% en los Veinticinco La ingeniería civil decreció un 5% en la eurozona y un 4,2% en los Veinticinco.LA OCUPACIÓN DEL SUELO EN ESPAÑA HA CRECIDO CASI UN 30 % EN LOS ÁÁLTIMOS 13 AÑOS. CADA DÍA SE TRANSFORMA UNA SUPERFICIE DE 30.000 METROS CUADRADOS, Y, EN 2005, SE CONSTRUYERON M¡S VIVIENDAS QUE EN ALEMANIA, FRANCIA Y REINO UNIDO JUNTOS.
La Comunidad de Madrid es la que mayor proporción de superficie artificial o suelo construido registra de España, con el 12% del total de su territorio, por delante de Baleares, la Comunidad Valenciana, Cataluña y Canarias, con porcentajes entre el 5% y el 4,6%, según un informe sobre los Cambios de ocupación del suelo en España elaborado por el Observatorio de la Sostenibilidad en España.
El suelo ocupado directamente por el hombre para usos residenciales, de servicios públicos, transportes, ocio y no vinculados a los usos agrícolas o forestales suponían en 2000 un total de 1.054.316 hectáreas, el 2.1 por ciento del total.
Las causas principales de esta situación son el tipo de crecimiento económico, el nuevo modelo de ciudad dispersa y la fuerte inversión en infraestructuras. Como ejemplo, en los últimos 13 años la red de carreteras de gran capacidad ha crecido más de un 300 por cien; además, en existen hoy más de 300 campos de golf, de los que cuatro de cada diez están ligados al desarrollo costero
LA DEMANDA DE VIVIENDA VACACIONAL SUPONDR¡ EN 2006 M¡S DEL 26% DEL TOTAL DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS
El parque de vivienda vacacional en los 136 principales municipios costeros asciende a más de 1,2 millones de viviendas.De estos municipios, los que tienen más de 10.000 habitantes inician unas 100.000 viviendas anuales, con una tendencia ligeramente decreciente. Este hecho se explica por la creación de nuevos centros de producción en municipios más pequeños y menos tradicionales desde el punto de vista
INVERSIÓN EXTRANJERA: ESPAÑA EN EL PUESTO 16 (DE 51 PAÍSES ANALIZADOS) EN UN ESTUDIO QUE VALORA LA CLARIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LOS MERCADOS INMOBILIARIOS
En nuestro país, la mayoría de la inversión extranjera se destina a tres tipos de inmuebles: centros comerciales en todo el territorio nacional; oficinas, principalmente, en Madrid y Barcelona; y naves logísticas en puntos estratégicos próximos a las grandes poblaciones y con buen acceso por carretera. Y es en estos mercados donde más transparencia hay, mayor información y mejor comportamiento de los profesionales SUBIDA EN LOS PRECIOS DE ALQUILER DE OFICINAS EN 117 DE LOS 173 PRINCIPALES MERCADOS MUNDIALES
En general, la mayor parte de ciudades de la India y China experimentaron las mayores alzas de costes de las ciudades contenidas en el estudio, en línea con el intenso crecimiento económico de ambos países. El coste de ocupación en Madrid subió un 12 % interanual, hasta 40,12 euros por m2 y mes. La ciudad ocupa el puesto 27, mientras Barcelona ocupa la posición 38, con un coste mensual de 32,32 euros por m2. (El coste de ocupación se obtiene de la suma de los precios de alquiler, los impuestos municipales y distintos servicios)
EL MERCADO INMOBILIARIO EN LA PROVINCIA DE M¡LAGA REMONTA GRACIAS A LA RECUPERACIÓN DE LOS MERCADOS ALEM¡N Y ESCANDINAVO.
Según el presidente de la Asociación de Constructores y Promotores (ACP) de Málaga, José Prados, los alemanes están recuperando la confianza y alcanzarán el 32% de las inversiones extranjeras en viviendas en Málaga, tras el mercado británico que se mantiene estable. El incremento del número de viviendas visadas en la provincia durante el primer trimestre de 2006 (19% frente al mismo periodo del año anterior, que se cerró con una bajada del 4%) es un buen síntoma, mientras que el alargamiento de los plazos de comercialización (que han pasado de 1 a 6 meses) es el malo
LA OFERTA DE EMPLEO PARA COMERCIALES DE INMOBILIARIA ES UN 30% SUPERIOR EN LAS ZONAS COSTERAS QUE EN LAS INTERIORES
La demanda global de comerciales inmobiliarias se ha elevado un 37% sólo en el primer trimestre del año, en línea con la progresión experimentada el pasado ejercicio. Este aumento de oferta de empleo ha sido í«idénticoí tanto en las promotoras inmobiliarias como en consultoras y agencias de intermediación.
UN ESTUDIO ELABORADO POR LA EMPRESA CONSULTORA FORCADELL, EN COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA, CONSIDERA QUE LA DESACELERACIÓN EN LOS PRECIOS DE LA VIVIENDA SER¡ M¡S R¡PIDA A PARTIR DEL TERCER TRIMESTRE DE 2006. DEBIDO A ELLO, LA EXPECTATIVA ES QUE EN EL GLOBAL DEL AÑO 2006, EL PRECIO DE LA VIVIENDA LIBRE EN ESPAÑA SUBA UN 0%.
No obstante, si los tipos de interés de referencia del Banco Central Europeo no suben tanto como se espera, y se quedan en el 3% (en la actualidad es el 2,75%), es posible que el precio pueda aumentar alrededor de un 5%.
Las razones de este comportamiento son la reducción de las transacciones en los primeros meses del año y la relativa escasez de demanda existente
LOS PROMOTORES INMOBILIARIOS QUIEREN PACTAR CON LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PÁÁBLICAS LAS REFORMAS URBANÍSTICAS QUE TRATAN DE PONER LÍMITES AL SECTOR EN ESPAÑA Y TAMBIÉN EN EL RESTO DE EUROPA.
Los promotores entienden que el sector inmobiliario atraviesa un momento de cambio, al tiempo que se intenta buscar soluciones a los problemas que se planteen de forma conjunta, ya que de manera individual es totalmente imposible.
MODERADO INCREMENTO DE LAS OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE VIVIENDAS POR PARTE DE PERSONAS MAYORES EN BARCELONA
Según una encuesta realizada por Comprarcasa, se observa una cierta tendencia al aumento de las operaciones de venta de viviendas por parte del colectivo de personas de la tercera edad. Así, el 33,3 % de los encuestados afirma haber incrementado el número de operaciones realizadas con el colectivo de personas de la tercera edad.
La causa principal de la venta de viviendas por parte de este grupo es la búsqueda de un mayor bienestar personal. Así, una tercera parte de los encuestados, vende su vivienda habitual para comprar otra vivienda mejor adaptada a las necesidades, por ejemplo pisos con ascensor, y otra tercera parte busca una mayor proximidad con la familia.
Los motivos económicos también aparecen como una de las causas fundamentales de este incremento, siendo el motivo de la venta de la vivienda en un 44% de los casos. De éstos, la mitad vende su vivienda para adquirir otra vivienda más económica y obtener así un beneficio que le ayude a complementar su pensión. El 22% restante destina el beneficio obtenido a otras necesidades, entre las que destacan el costear una residencia.
EL PRECIO DE LA VIVIENDA USADA EN BARCELONA SUBE UN 15% EN UN AÑO PERO SE DUPLICA EL TIEMPO DE VENTA
Según Comprarcasa, en el segundo trimestre de 2006 el valor medio de los pisos de segunda mano en la capital catalana se ha incrementado un 5% en tres meses y un 15% en un año. El precio de la vivienda de segunda mano en Barcelona ha alcanzado los 4.800 euros por metro cuadrado
BALEARES, LEVANTE, CATALUÑA Y EL NORTE DE ESPAÑA SE ENCUENTRAN ENTRE LAS ZONAS CON EL METRO CUADRADO M¡S CARO PARA VERANEAR EN PRIMERA LÍNEA DE PLAYA EN AGOSTO, SEGÁÁN DATOS DE LA SOCIEDAD DE TASACIÓN TECNITASA.
Las provincias más baratas son Tarragona, con una media de 1.200 euros, Las Palmas de Gran Canaria (1.355 euros), Lugo (1.375 euros) y Tenerife (1.612 euros). Por su parte, Alicante, Almería, La Coruña y Murcia también mantienen precios razonables con una media inferior a 2.000 euros.
Entre las provincias más caras, destacan Gerona (4.266 euros), Castellón (3.550 euros), Valencia (3.850 euros), Ibiza (3.443 euros), Menorca (3.570 euros) y Pontevedra (3.658 euros).
NUEVOS LÍMITES DE MOVIMIENTOS DE CAPITAL SIN DECLARAR, TANTO EN LOS VIAJES AL EXTERIOR COMO EN EL INTERIOR DEL PAÍS
Si queremos transportar grandes cantidades de dinero, deberemos declararlo. En el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, cualquier operación que se realice ya sea dentro del territorio nacional o en el exterior si superan ciertas cantidades.
Se deberá declarar toda cantidad superior a 10.000 por persona y viaje al exterior y 100.000 euros para los movimientos dentro del territorio nacional. En concreto se deberá declarar las operaciones que se realicen en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador ( se excluyen los cheques nominativos y las tarjetas)
Aunque la medida no entrará en vigor hasta el 5 de febrero de 2007
NO ES QUE EL PRECIO MEDIO DE LAS VIVIENDAS DESCIENDA, SINO QUE LA SUPERFICIE MEDIA DE LOS PISOS SE HA REDUCIDO: EN MADRID UN 12% Y UN 14,1% EN BARCELONA
Esta reducción de metros es lo que ha generado el optimismo en lo que al incremento de precios se refiere: en Madrid capital, el valor del metro cuadrado ha aumentado un 5,5% en el último año, 10 puntos menos que en el ejercicio anterior, cuando la subida alcanzó el 15,5%.
En 11 de los 21 distritos madrileños se han recortado los metros cuadrados de las viviendas. En algunos casos, como en el distrito de Salamanca, hasta un 19,5%, pasando la superficie media de las casas de 148,7 a 119,8 metros cuadrados en sólo un año.
En lo que respecta a Barcelona ciudad, la reducción de superficie ha sido de un 3,6%, mientras que los precios han subido más (21%) que en la provincia. Con respecto a los precios, la media se situó en 617.857 euros en la capital, y en el conjunto de la provincia, en 389.350. En toda la provincia, el 48,9% de las viviendas en general tienen un precio superior a los 360.000 euros, y el 10,9% superaban los 600.000 euros
EL PROBLEMA DE LA VIVIENDA EN ESPAÑA AFECTA M¡S A LAS MUJERES QUE A LOS HOMBRES, DEBIDO PRINCIPALMENTE A SUS PEORES CONDICIONES ECONÓMICAS, SEGÁÁN UN ESTUDIO PUBLICADO POR LA FUNDACIÓN ALTERNATIVAS.
La escasez de recursos económicos no permite el acceso de las mujeres a la propiedad, por lo que la proporción de las que viven en viviendas de alquiler es superior a la de los hombres. Entre la tercera edad, el porcentaje de residentes en viviendas de alquiler llega al 10,36% en el caso de las mujeres y baja al 6,92% en el de los hombres, mientras que en la franja de edad comprendida entre 35 y 64 años, la proporción es del 11,7% frente al 8,83%.
EL 80% DE LOS COMPRADORES DE VIVIENDAS TIENEN PROBLEMAS JURÍDICOS UNA VEZ QUE HAN CERRADO LA OPERACIÓN, SEGÁÁN EL INFORME REALIZADO POR LA EMPRESA DE SERVICIOS JURÍDICOS LETRA2.
Los problemas jurídicos más habituales se centran en que el cliente anticipa la cantidad estipulada por el contratista o promotor y la casa finalmente no se construye, así como el que la vivienda entregada no cumple con las calidades estipuladas en la promoción.En las viviendas de segunda mano puede resultar frecuente que el vendedor no informe de las cargas a las que está sujeta la casa o que se vendan inmuebles arrendados, en cayo caso el comprador está obligado a mantener al inquilino.
TÉCNICOS DE CALIDAD Y CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID QUE HAN REALIZADO LAS INSPECCIONES DE LA ACTIVIDAD DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA NUEVA Y DE SEGUNDA MANO HAN DETECTADO IRREGULARIDADES EN EL 69,5 POR CIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS CONTROLADOS.
A pesar de los datos obtenidos las infracciones son menores que en el ejercicio anterior. Entre las infracciones cometidas caben destacar las siguientes: El 25 % de las empresas no recoge el derecho que asiste al comprador a la elección de notario. De las promociones visitadas un 22,7 % no dispone de las preceptivas Hojas de Reclamaciones, dato que en 2005 ascendía al 26,7 %Además, el 15 % no cumple con la obligación de dar información sobre el contenido de los artículos 1.279 y 1.280. 1º del Código Civil, que advierten de la obligación de elevar a escritura pública todos los actos de creación o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles.
Respecto a los aplazamientos en el pago la nota explicativa de las promotoras no incluye, en el 14,3 % de los casos, todos los datos relativos al tipo de interés aplicable, cantidades que corresponde abonar por principal e intereses y las fechas de vencimientos de ambos conceptos. Tampoco aporta los datos identificadores de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad un 13,6 % de las empresas.De las promociones que perciben cantidades entregadas a cuenta, el 11,1 % no tenía a disposición del público y de los inspectores copia de los documentos en los que se garantizan estas cantidades. No indica el precio total de la vivienda el 9,1 %de las empresas inspeccionadas. El 5 % no expresa en el contrato que el consumidor no soportará los gastos derivados de la titulación que corresponden al vendedor.
UNA DE CADA CUATRO VIVIENDAS CONSTRUIDAS ES PARA USO VACACIONAL Y CUATRO DE CADA DIEZ DE ESTAS VIVIENDAS SON ADQUIRIDAS POR EXTRANJEROS. La construcción de vivienda vacacional en España asciende a unas 150.000 unidades, el 26,7% de las que se inician cada año, según un informe de Grupo i. El 61,6% de la demanda de esta tipología de pisos es nacional y el 38,3% extranjera.
CUIDADO: EL VOLUMEN DE DINERO QUE DESTINAN LOS EXTRANJEROS A LA COMPRA DE VIVIENDA EN ESPAÑA SIGUE DISMINUYENDO
Esto se debe, según indican diferentes informes del sector, a los altos precios de los pisos en España que provocan que los extranjeros prefieran invertir en otros países donde los precios aún tienen recorrido y no han alcanzado todavía el mismo nivel.
.EL DEFENSOR DEL PUEBLO ALERTA SOBRE LAS QUEJAS DE LOS CIUDADANOS EN MATERIA DE VIVIENDA.
La mayor parte de las quejas se refieren a agentes urbanizadores, irregularidades en el acceso a viviendas protegidas, percepción de sobreprecios por parte de los promotores privados, incumplimiento de los programas anuales de actuación, retrasos en la ejecución de actuaciones, burocratismo, contradicción entre las normas estatales y autonómicas y desconexión del régimen de vivienda protegida con las demandas sociales
EL EURIBOR SIGUE AUMENTANDO: EN JUNIO LLEGÓ AL 3,401%
El Euribor, el principal indicador para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios, subió por noveno mes consecutivo. Esa subida interanual perjudicará a quienes revisen su hipoteca próximamente, ya que la cuota mensual que pagan por un préstamo medio de 120.000 euros con un plazo de amortización de 20 años se encarecerá en 76,8 euros, lo que en todo el conjunto de año supone una subida de 922 euros, más de una cuota completa de la hipoteca.
El Euribor a un año refleja las expectativas del mercado sobre la situación de los tipos de interés en la zona euro dentro de doce meses y, por eso, cuantas más alzas se prevean -tanto en la UE como en EEUU-, más se incrementa este indicador. «
EL ALQUILER DE UN APARTAMENTO DE DOS HABITACIONES SIN AMUEBLAR EN MADRID Y BARCELONA CUESTA UNA MEDIA DE 1.300 EUROS, UNA CANTIDAD SÓLO SUPERADA POR LONDRES (2.482 EUROS) Y PARÍS (1.903 EUROS).
Madrid y Barcelona han salido del grupo de las 50 ciudades más caras del mundo: Madrid se sitúa en el puesto 53, mientras que Barcelona figura en el 56,
Pese al abaratamiento de los precios en ambas ciudades, el alquiler inmobiliario sigue siendo caro, ya que está en línea con otras ciudades europeas donde, en general, cuesta más vivir, como Roma, Amsterdam o Dublín.
Las cinco ciudades más caras son: Moscú, Seúl, Tokio, Hong Kong y Londres
La ciudad más barata de las 144 analizadas es Asunción, donde los productos y servicios básicos son casi tres veces más baratos que en Moscú.
LOS PRECIOS DE OFERTA EN VIVIENDA USADA NO DESCIENDE ENTRE ABRIL Y JUNIO, SE HAN PRODUCIDO INCREMENTOS EN VALENCIA, BARCELONA, MADRID Y VALENCIA, DEL 6,1%, 2,1% Y 2%, RESPECTIVAMENTE.
Según el informe trimestral del portal inmobiliario Idealista.com. El precio medio en Barcelona se sitúa en 4.791 euros/m2, el de Madrid queda en 4.221 euros/m2 y Valencia marca los 2.761 euros/m2.
Los vendedores, aumentan sus pretensiones económicas a pesar de subidas de tipos, de Euribor y las advertencias de entidades financieras, organismos públicos y entes políticos. A pesar de todo, que los vendedores pidan más no significa que cierren las operaciones al precio que piden ya que los datos se obtienen sobre precios de oferta, que pueden ser negociados a la baja por los compradores.
EL PEZ CHICO SE COME AL GRANDE: LAS CONSTRUCTORAS MEDIANAS AVENTAJAN EN CRECIMIENTO A LAS GRANDES DEL SECTORLas 23 principales compañías medianas, agrupadas en la Asociación Nacional de Constructores Independientes (Anci), ingresaron el año pasado un 25% más, hasta 5.512 millones de euros, según los datos que ha hecho públicos recientemente. Esto refleja un ritmo bastante mayor que el de las grandes (ACS, Ferrovial, FCC, Acciona, Sacyr y OHL), que aumentaron su cifra de negocio un 16%, aunque a años luz en volumen, 39.666 millones.
Las medianas crecieron más por el aumento de la competencia de este segmento: cada vez más optan a concursos antes sólo reservados a las grandes. Y también se beneficiaron del tirón de la obra pública registrado el año pasado con más licitaciones de Fomento y el ritmo fuerte de obras en las comunidades autónomas.
BARCELONA Y SAN SEBASTI¡N FUERON LAS CIUDADES CON LAS VIVIENDAS M¡S CARAS, TANTO USADAS COMO NUEVAS, EN EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO, POR DELANTE DE MADRID, SEGÁÁN EL ÁÁLTIMO INFORME DE TASAMADRID.En el capítulo de vivienda nueva encabeza la clasificación Barcelona (4.337,92 euros por metro cuadrado) y le siguen San Sebastián (3.920 euros por metro cuadrado) y Madrid (3.870,2 euros por metro cuadrado).Madrid fue la ciudad en la que más se encareció la vivienda nueva, con un incremento en los precios del 8,51%, seguida de Barcelona (+7,45%) y San Sebastián (+1,61%). En el apartado de vivienda usada, el mayor incremento se produjo en San Sebastián, donde subieron los precios un 8,96%, por delante de Barcelona (+7,57%) y Madrid (+5,32%).Por su parte, las viviendas nuevas más baratas se encontraron en Lugo, con un precio medio de 1.275,25 euros por metro cuadrado, seguida de Zamora (1.412,36 euros por metro cuadrado) y Cuenca (1.465,20 euros por metro cuadrado). Los precios más bajos en el capítulo de vivienda usada se registraron nuevamente en Lugo (1.137,13 euros por metro cuadrado), por debajo de Melilla (1.275,25 euros por metro cuadrado) y Zamora (1.375,18 euros por metro cuadrado)
SEGÁÁN UN INFORME DE PROSPECTIVA PARA EL MERCADO EUROPEO DEL INSTITUTO DEL SUELO URBANO (ULI) Y PRICEWATERHOUSE COOPERS, LAS PERSPECTIVAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO PARA 2006 HAN MEJORADO EN COMPARACIÓN CON LAS PREVISIONES DEL AÑO ANTERIOR.
Los compradores de inmuebles auguran un fuerte crecimiento de los alquileres en 2006 y recomiendan comprar en el sector industrial, que se ha colocado en el tercer lugar gracias a las perspectivas de mejoras en comunicaciones e infraestructuras.
París es el mercado europeo de inversión global líder tanto por rentabilidad total como por riesgo, seguido de Londres, Helsinki, Madrid y Barcelona. Barcelona ha pasado de la octava a la quinta posición entre los mercados inmobiliarios europeos de mayor atractivo para los inversores y se sitúa por primera vez detrás de Madrid, que ha escalado trece posiciones en un año gracias a la gran oferta y la estabilidad en la demanda.
YA NO SER¡ OBLIGATORIO DEPOSITAR EL 2% DEL PRESUPUESTO DEL CONTRATO SI UNA EMPRESA QUIERE CONCURSAR PARA PODER REALIZAR UNA OBRA PUBLICA
El proyecto de Ley de Contratos del Sector público aprobado por el Consejo de Ministros, con la que se adapta la normativa a la directiva comunitaria sobre contratación pública pretende además contribuir a fomentar la competencia, la concurrencia y transparencia de estos procesos.
La presentación de documentación se limitará ahora a un certificado del registro de licitadores. También se facilitará publicidad electrónica gratuita, el acceso a pliegos, proyectos, y demás documentos por esta vía, e incluso la contratación electrónica.La nueva Ley de Contratos prevé además incluir una nueva regulación de la subcontratación para facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas.
EN MADRID, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NO INSCRIBIR¡ NINGÁÁN DOCUMENTO RELACIONADO CON EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, SI ANTES NO SE ACREDITA QUE SE HA PAGADO
Es una de las novedades de la ley que establece la capitalidad de Madrid, en la que se establece este nuevo requisito, si bien está pendiente de su desarrollo mediante reglamento
EL NÁÁMERO DE VIVIENDAS OCUPADAS EN ESPAÑA, SE HA REDUCIDO: EN 1950 REPRESENTABA EL 95% DEL PARQUE, Y EN 2005, ES DECIR 55 AÑOS DESPUÉS, SE HA PASADO AL 68%
Esto significa 27 puntos porcentuales menos, según el informe de la Fundación BBVA Estadísticas Históricas de España.
Esta evolución tiene su origen en la construcción de viviendas destinadas al uso vacacional (segunda y tercera vivienda) y al aumento de los inmuebles desocupados en las regiones españolas más afectadas por la inmigración interior.
En estos 55 años se han incorporado al parque español 17 millones de viviendas.
La concentración constructora se ha llevado a efecto en los principales enclaves turísticos y de residencias temporales, emplazados en el litoral mediterráneo y en los archipiélagos: Alicante, Málaga, Murcia, Baleares, Cádiz, Las Palmas, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife y Gerona. Entre las provincias que han acumulado mayor volumen de construcción residencial figuran las que albergan el grueso de la industria española y disponen de un potente y diversificado sector servicios.
EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN CRECER¡ UN 12,3% EN 2006 (FRENTE AL 17% DE 2005) Y ALCANZAR¡ UNA PRODUCCIÓN DE UNOS 185.000 MILLONES DE EUROS.
Según el informe de coyuntura difundido el jueves por la firma de análisis sectorial y estratégico DBK.
Esta tendencia se mantendrá en los próximos años, dado que en 2007 calculan que la progresión será del 7% y del 6% en 2008.
Por subsectores, tanto la obra civil como la residencial mantendrán su dinamismo en el presente ejercicio para emprender en los siguientes una paulatina reducción de sus tasas de crecimiento.
Este crecimiento del sector se ha traducido en un aumento del número de empresas. Así, a cierre de 2005, el sector contaba con un total de 127.000 constructoras. El 90% de estas compañías son de pequeña dimensión, puesto que no cuentan con más de 20 empleados, mientras que tan sólo un 1% supera el centenar de trabajadores.
EL PRECIO MEDIO MENSUAL DE LA VIVIENDA EN ALQUILER EN MADRID CAPITAL ALCANZA LOS 1.211 EUROS SEGÁÁN REFLEJA UN ESTUDIO REALIZADO POR LA SOCIEDAD DE TASACIÓN Y VALORACIÓN EUROVAL
Los distritos más caros para alquilar una vivienda en Madrid son Moncloa, Retiro, Chamberí y Salamanca, que llegan a ofertar precios máximos superiores a los 6.000 euros. Por el contrario, los más baratos son Villa de Vallecas y Villaverde, con precios máximos de alquiler inferiores a los 900 euros y que como media oscilan entre los 755 y los 796 euros. La superficie media de estas viviendas es de 102 metros cuadrados, un 5 por ciento más que lo que reflejaba el mismo estudio el año pasado. Hortaleza, Centro, Retiro, Chamberí, Salamanca, Chamartín, Moncloa y Fuencarral son los distritos que ofrecen viviendas con mayores superficies máximas, llegando a superar los 200 metros cuadrados.
LAS VENTAS DE VIVIENDAS DE UN SÓLO DORMITORIO SE HAN MULTIPLICADO POR CUATRO DESDE 2003 MIENTRAS QUE DESCIENDEN LAS VENTAS DE VIVIENDAS DE CUATRO HABITACIONES
Según el estadio realizado por la consultora Knight Frank Las viviendas de un solo dormitorio han pasado del 2% del total de las reservas al 8% de las registradas en el primer semestre de 2006, en detrimento de las viviendas de cuatro habitaciones, que supusieron el 21% de las ventas en 2003 y acapararon el 11% hasta junio de este año.Esta tendencia se debe tanto a las menores necesidades de espacio de los nuevos núcleos familiares (solteros o parejas con pocos o ningún hijo) como a los altos precios del metro cuadrado en España, según la consultora.
SENTENCIAS
PARA TENER DERECHO A LOS BENEFICIOS FISCALES DERIVADOS DE UNA CUENTA DE AHORRO-VIVIENDA ES NECESARIO EL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS LEGALMENTE PREVISTOS
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 18 de julio de 2005. Los órganos de gestión de la Agencia Tributaria habían negado a un contribuyente el derecho a aplicarse la deducción por imposición de cantidades en la cuenta de ahorro-vivienda a causa del incumplimiento de las condiciones legalmente exigidas para ello.
El artículo 78, cuatro, b), apartado tercero de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desarrollado por el artículo 33 del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, contienen los condicionantes legales para permitir la deducción de las cantidades depositadas en una cuenta ahorro-vivienda.
Se trata de las siguientes condiciones:
a) Las cantidades deben ser depositadas en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, no siendo, sin embargo, necesario que tengan la denominación específica de cuentas vivienda;
b) Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto, consignando al menos los siguientes datos: entidad donde se ha abierto la cuenta, número de la cuenta, sucursal;
c) Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda;
d) Las cantidades depositadas deben destinarse a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual; y
e) La totalidad del saldo debe aplicarse a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el plazo máximo de cuatro años desde la fecha de apertura de la cuenta (plazo ampliado a cinco años para las cuentas-vivienda abiertas antes del 1 de enero de 1999, por la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento 214/1999).
Se rechaza el derecho a la deducción por parte del contribuyente ya que el mismo ha incumplido el requisito de que la cuenta que es calificada como cuenta vivienda y de la que extrae las cantidades a deducir en tal concepto, se mantenga separada de cualquier otra imposición, ya que en el expediente obrante es una cuenta de ahorro ordinaria, en la que se encuentra domiciliada la nómina y se realizan reintegros periódicos y diversos a lo largo de varios ejercicios, bien en efectivo, bien por órdenes de transferencia, por traspasos internos a otras cuentas´´
Dado que el cumplimiento de estas condiciones es imprescindible por razones de seguridad jurídica y de control por la Administración, el incumplimiento de alguna de las condiciones impide el nacimiento del derecho a la deducción.
Base de Datos Inmueble, marginal 239836
LA RENUNCIA A LA EXENCIÓN DE IVA CUANDO SE ACTÁÁA EN EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES O EMPRESARIALES, PUEDE EFECTUARSE MEDIANTE DOCUMENTOS ESCRITOS ANTERIORES A LA ENTREGA DEL INMUEBLE SIN QUE SEA NECESARIA LA INTERVENCIÓN NOTARIAL DE LAS CARTAS
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2005. La cuestión que se plantea en este supuesto consistía en la determinación de la validez de la renuncia a la exención en el caso de segunda transmisión mediante subasta de una parte de un bien inmueble.
El artículo 20.2 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido permite que la exención relativa al número 22 del apartado 1 del propio artículo 20 de la Ley pueda ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo cuando el adquirente sea un sujeto que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por la correspondiente adquisición. Ello determinaría la tributación por IVA con exclusión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
El artículo 8.1 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que la renuncia ha de practicarse por cada operación realizada por el sujeto pasivo del IVA en el marco de su actividad empresarial o profesional y debe justificarse con una declaración suscrita por el adquirente en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo del IVA con derecho a la deducción total del IVA con derecho a la deducción total del impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.
En el caso objeto de controversia, existen unos documentos que prueban la existencia de escritos firmados por el representante de la sociedad por poder y anteriores a la entrega del inmueble, en los que las partes se comunican la voluntad de renuncia y el cumplimiento de las condiciones para la mismo, siendo esta comunicación por escrito y fehaciente, como requiere la normativa expuesta, y sin que sea necesario la protocolización notarial de las cartas para que produzcan efectos frente a terceros.
El Tribunal justifica esta postura en base a la idea de que la renuncia a la exención se concibe por la normativa del IVA como un acto inter-partes, expreso y con comunicación por escrito de ciertas circunstancias, requisitos todos ellos que se cumplen en el presente caso, por lo que la renuncia efectuada a la exención del IVA es válida, quedando, en consecuencia, gravada con el IVA la operación, con exclusión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Base de Datos Inmueble, marginal 237101
LA SEGUNDA TRANSMISIÓN DE UNA EDIFICACIÓN EFECTUADA POR UNA SOCIEDAD QUEDA EXENTA DEL IVA Y, POR ELLO, DEBE ABONAR EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 27 de julio de 2005 La cuestión judicial se plantea en relación con la compra por parte de un particular de una parcela y una vivienda unifamiliar existente sobre dicha parcela a la entidad mercantil. Para los compradores la operación queda sujeta y tributa efectivamente por el IVA que ya pagaron vía repercusión sobre el precio de compra y, por lo tanto, no queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Sin embargo, tanto los órganos de inspección, como los diferentes tribunales, sostienen un planteamiento diferente.
Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.22 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, toda vez que la transmisión efectuada al comprador por la sociedad mercantil vendedora consiste en una segunda transmisión efectuada después de la terminación de la construcción de la vivienda (en la propia escritura pública de transmisión se indica que la titularidad de los bienes inmuebles transmitidos proviene de la previa adquisición por parte de la sociedad de otra sociedad), la segunda transmisión está exenta de IVA.
Al tratarse de una operación exenta de IVA, puede entrar en juego el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y que establece la norma por la cual no estarán sujetas al ITP las transmisiones onerosas por actos «inter vivos´´ cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA. No obstante, quedarán sujetas al ITP las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles que gocen de la exención en el IVA.
De esta manera, al estar exenta de IVA la transmisión efectuada por la sociedad transmitente al tratarse de la segunda transmisión de edificación queda sujeta al ITP y AJD en el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.
Base de datos Inmueble, marginal 241042
CUANDO LA ADMINISTRACIÓN CONSIDERA QUE UN CONTRIBUYENTE HA OBTENIDO M¡S RENTAS QUE LAS DECLARADAS, ES LA ADMINISTRACIÓN QUIEN HA DE ACREDITAR LA REALIDAD DEL INCREMENTO DE INGRESOS
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de julio de 2005. Los órganos de gestión corrigen la autoliquidación presentada por el titular del 30% de una finca urbana dividida en pisos arrendados atribuyéndole una renta diferente de la que había sido declarada por los herederos del contribuyente ya fallecido.
La cuestión que se plantea es la de la legalidad de la actuación de la Administración que imputa un importe de renta sin acreditar de forma concreta el origen de la información empleada.
Corresponde a la Administración acreditar la realidad del incremento de ingresos que imputa a los contribuyentes pues éstos no pueden demostrar la inexistencia de tales ingresos por tratarse de un hecho negativo. Dicha prueba, además, tiene que ser plena e incuestionable, con total identificación del origen de los aludidos rendimientos y perfecta determinación del importe en que resulta incrementado el rendimiento.
No se cumplen estas condiciones en el supuesto de hecho planteado ante la jurisdicción contencioso-administrativa ya que se afirma la existencia de unos ingresos íntegros por un determinado importe sin tener en cuenta que el contribuyente es titular exclusivamente de una participación del 30% en el edificio. Además, del análisis del expediente administrativo se comprueba que la Administración viene a reconocer que ignora el número de inmuebles alquilados y si lo declarado por el contribuyente se corresponde o no con su porcentaje de participación en el edificio. A pesar de esta falta de información, la Administración dictó un acto administrativo sin ningún acto de comprobación y sin requerir la aportación de documentación alguna.
Base de datos Inmueble, marginal 238803.
APROVECHAMIENTO POR TURNOS DE BIENES INMUEBLES. NULIDAD DE CONTRATO DEBIDO A LA INCOMPRENSIÓN DE LAS CL¡USULAS EN ÉL CONTENIDAS
Audiencia Provincial de Madrid 5 de diciembre de 2005 Don N y Dº M. se afilian a un club de vacaciones. Esta circunstancia les daba derecho a ocupar durante una semana al año un apartamento en la costa. Finalmente no pueden ocupar el apartamento y solicitan la nulidad del contrato por no poder disfrutar del apartamento. La empresa en cuestión, se opone
Esta fórmula, contractual conocida como multipropiedad, time-sharing o derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, entre otras denominaciones, se ha desarrollado como sistema de alojamiento en zonas turísticas durante el período vacacional, y ha originado la necesidad de dotarla de regulación específica ante la ausencia de previsión en los ordenamientos jurídicos.
El contrato establece una cláusula que literalmente dice: mediante la compra de los siguientes periodos semanales, tipo de apartamento, Temporada, nº de semanas 1, Temporada Blanca y tipo de apartamento 1 dormitorio.
Del examen del contrato suscrito entre las partes se deduce la existencia de una oscuridad total de determinadas cláusulas, hasta el punto que no puede entenderse ni qué es lo que realmente se adquiere por los compradores, ni el periodo de tiempo por el qué pueden disfrutar de los derechos adquiridos, teniendo en cuenta por otra parte que el examen de las condiciones generales anexas a dichos contratos son tan extensas y farragosas que impiden un compresión clara de las mismas, que impiden que el consumidor y usurario pueda tener un conocimiento claro y preciso de los derechos que se adquieren.
La ley establece que los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles vacacionales por temporada, que tengan una duración de más de tres años, hasta un máximo de cincuenta, y en los que se anticipen rentas correspondientes a las temporadas contratadas, se les aplicará la normativa sobre Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles,
Las cláusulas de los contratos deberán cumplir una serie de requisitos, entre ellos la concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa , sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual, buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones lo que, entre otras cosas , excluye las cláusulas abusivas, entendiendo por tales las que perjudiquen de manera desproporcionada o no equitativa al consumidor, o comporten en el contrato una posición de desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes en perjuicio de los consumidores o usuarios, siendo nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas, condiciones o estipulaciones que incumplan los anteriores requisitos.
Concretamente, este tipo de contratos deben referirse a una temporada anual determinada, por un periodo determinado o determinable de esa temporada y a un alojamiento determinado o determinable por sus condiciones genéricas; añadiendo que el contrato en virtud del cual se constituya o trasmita cualquier otro derecho, real o personal por tiempo superior a tres años y relativo a la utilización de uno o mas inmuebles durante un periodo determinado o determinable al año, al margen de la Ley será nulo de pleno derecho, debiendo ser devueltas al adquirente o cesionario las rentas o contraprestaciones satisfechas, así como la indemnización de los daños y perjuicios.
Base de Datos de Inmueble 255148
LA INCORPORACIÓN DE UN ANTIGUO PASILLO COMUNITARIO A LA VIVIENDA ARRENDADA NO ES CAUSA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, 8 de junio de 2005 Los propietarios de un piso solicitan la extinción del contrato de alquiler puesto que el inquilino ha realizado unas obras que alteran su configuración original. En concreto, se trata del cierre de una de las puertas de acceso a la vivienda, lo que invade el pasillo central del edificio, y baldosas de cocina y baño.
La ley (LAU 1964) recoge como causa de resolución del contrato, que el arrendatario lleve a cabo, sin el consentimiento del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o del local de negocio o que debiliten la naturaleza y resistencia de los materiales empleados en la construcción.
En primer término, en cuanto a la incorporación del antiguo pasillo comunitario a la vivienda arrendada, debemos señalar que la causa de resolución exige que las obras llevadas a cabo por el arrendatario lo hayan sido «en la vivienda arrendada».
Y en el presente caso, examinando la naturaleza y características de la conducta del arrendatario, no nos hallamos ante ninguna de las contempladas por el precepto antes mencionado, a saber: «…obras que modifiquen la configuración de la vivienda o del local de negocio o que debiliten la naturaleza y resistencia de los materiales empleados en la construcción».
Y ello por cuanto lo único que ha sucedido con la puerta es que se procedió a cerrarla, no a cambiarla, esto es, lo que se dice no es que la puerta exterior se haya cambiado sino que el inquilino ha procedido a cerrarla materialmente, apropiándose de un pasillo comunitario para incorporarlo a la vivienda arrendada.
Entonces, consecuentemente, no se han efectuado obras «en el objeto arrendado» que alteren su estructura o configuración, sino que si lo que ha pasado es que el arrendatario ha ocupado una zona comunitaria que no formaba parte de la vivienda arrendada, convirtiendo lo que era un pasillo comunitario, que quedaba fuera del objeto de contrato de arrendamiento, en un pasillo de uso privativo, es evidente que ello no justifica la resolución del contrato pues la acción solicitada, sino la acción tendente a la recuperación de la posesión del referido pasillo indebidamente ocupado.
Y en cuanto al cambio la sustitución de los alicatados y solados de los cuartos de baño, cocina comedor y dormitorio, es sabido, que las mismas no constituyen obras que alteren la configuración del edificio, sino más bien una actuación encaminada a dotar de funcionalidad y habitabilidad una vivienda, al mantenimiento del mismo concepto de vivienda y como aseguramiento de procurar el destino pactado.
Base de Datos de Inmueble 241629
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL: RESPONSABILIDAD DEL PROMOTOR, CONSTRUCTOR, ARQUITECTO Y ENCARGADO DE LA OBRA A PESAR DE HABER ADOPTADO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL HUECO DEL ASCENSOR. NO FUERON SUFICIENTES PARA PREVENIR EL RIESGO DE CAÍDA DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2006 Se solicita una indemnización por la muerte ocurrida a consecuencia del accidente laboral acaecido en Noviembre de 1.994, al precipitarse un trabajador al suelo desde el hueco de ascensor situado a una altura de doce metros cuando realizaba trabajos para la empresa Construcciones, de la que era empleado, por falta de adopción de las reglamentarias medidas de seguridad.
La reclamación se dirige contra el encargado de obra, que en ese momento desempeñaba además las funciones de vigilante de seguridad; a la entidad constructora que lo empleaba y se ocupaba de la ejecución de la albañilería del edificio; al arquitecto técnico de la obra y a la sociedad promotora del mismo.
La resolución aunque reconoce que la propia conducta del trabajador fallecido al arrastrar el traspalé en una ilógica e innecesaria maniobra marcha atrás o de espaldas hacia un hueco peligroso contribuyó a la causación del daño, no exime de responsabilidad de los agentes intervinientes
Aun en el supuesto de no haber sido infringidas disposiciones reglamentarias, esto no exonera de responsabilidad si las garantías adoptadas para prever y evitar los daños previsibles y evitables no han surtido efecto positivo, pues revela que algo faltaba en ellas para prevenir y que la diligencia prestada no fue suficiente.
Se declara la responsabilidad de la constructora, por recaer sobre ella la función propia de ejecución del inmueble correspondiéndole la dirección y supervisión de la obra y debe responder del incumplimiento de las obligaciones del encargado contratado por culpa in eligendo. Dentro de idéntico ámbito también ha de incluirse al personal técnico contratado por la empresa a efectos de asumir la dirección directa e inmediata del proceso constructivo, quien tenía el cargo de encargado de la obra.
Respecto de la promotora que era la entidad propietaria del solar y encargada de la promoción de la edificación, se reconoce su responsabilidad. Es evidente que la promotora ejercía el poder de control y dirección de la obra que se ejecutaba, puesto que se personaba con frecuencia en la edificación para verificar que se construía conforme a proyecto y se daba cumplimiento al Plan de Seguridad.
A ese poder de dirección y control debemos añadir que la entidad promotora fue quien por separado contrató con empresas diversas los distintos gremios intervinientes en el proceso constructivo y asimismo a los técnicos que debían dirigirlo, Arquitecto y Aparejador que desarrollaban su labor ateniéndose a las instrucciones recibidas de aquella, que asumía por tanto la coordinación de todos los trabajos que se realizaban en la construcción, debiendo también destacarse cómo la medida de seguridad colectiva cuya defectuosa colocación fue causa del siniestro enjuiciado no afectaba única y exclusivamente a las operaciones propias de la albañilería, sino que se hallaba enderezada a la seguridad general de la obra y de cuantas personas o trabajadores tuvieren acceso a las plantas.
Base de Datos de Inmueble marginal nº 257688
LEYES
ESTADO
Derechos de Emisión
Real Decreto 777/2006, de 23 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007.BOE 23 de junio de 2006 Reforma que recoge el escenario de asignación para los sectores industriales. Así, a) Se ajustan las cuantías de derechos y categorías de actividades. b) Se unifica la reserva para nuevos entrantes. c) Se incrementan los topes sectoriales de la asignación, con cargo a la reserva, para aquellos sectores en los que se encuentran incluidas instalaciones respecto de las cuales se han estimado recursos de reposición. Se mantiene el peso actual de las emisiones de CO2 de los sectores incluidos en la directiva (entre el 44 por ciento y el 45 por ciento) respecto a las emisiones totales nacionales.
COMUNIDADES AUTONOMAS
CANARIAS
Regularización de viviendas
Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. BOE de 4 de julio de 2006 Ley que adopta medidas excepcionales, para regularizar aquellas viviendas ya finalizadas, cuya construcción se hubiera iniciado sin licencia con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/2003, de 14 de abril, y, en particular, regular la situación de aquellas viviendas edificadas sobre suelo rústico incluidas dentro de alguna de las categorías establecidas en el artículo 55.b del Texto refundido
CATALUÑA
Propiedad Horizontal
LEY 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. BOE de 22 de junio de 2006 El presente código aporta una regulación nueva de instituciones como son la posesión, la propiedad y las situaciones de comunidad, especialmente la llamada propiedad horizontal, e introduce la regulación de los derechos de vuelo y de hipoteca. Una de las novedades más importantes es que el promotor de un edificio en propiedad horizontal se puede reservar en el título de constitución la posibilidad de sobreedificar el edificio una vez se comercialice, siempre y cuando las leyes de edificación lo permitan.
Las principales novedades de la ley estriban en las mayorías necesarias para adoptar acuerdos. Con esta reforma se trata de evitar los bloqueos que se plantean en las comunidades de propietarios y que un propietario no bloquee decisiones como instalar un acuerdo, vender la vivienda del portero o instalar una antena de telefonía.
CASTILLA Y LEÓN
Cámaras de la Propiedad Urbana
Ley 5/2006, de 16 de junio, de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General BOE de 11 de julio de 2006 Puesto que las cámaras de la propiedad han dejado de ser corporaciones de derecho público, se establece en esta norma los requisitos que deben reunir las asociaciones de propietarios de fincas urbanas para ser consideradas Cámaras de la propiedad. Se exige simplemente que cumpla la Ley de Asociaciones y los requisitos de esta norma
COMUNIDAD VALENCIANA
Calidad ambiental
LEY 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental. BOE de 29 de junio de 2006 La ley determina los tres procedimientos de intervención administrativa ambiental a los que deberán someterse las instalaciones donde se desarrollen alguna de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación, de acuerdo con su incidencia ambiental. Estos instrumentos son: la autorización ambiental integrada, la licencia ambiental, y la comunicación ambiental.
Extremadura
Registro
Decreto 106/2006, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 32/2006, de 21 de febrero, por el que se crea el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda y se establece el sistema de selección de adquirentes de viviendas sujetas al Plan Especial ñDiario Oficial de Extremadura de 16 de junio de 2006. Su finalidad es que las parejas de hecho del mismo o de distinto sexo que, aún no habiéndose formalizado como tal, puedan tener acceso a comprar una vivienda o rehabilitar la que ya ostenta
NAVARRA
Contratos
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. BOE de 4 de julio de 2006 Texto que adapta la normativa foral a las directivas europeas y estatales sobre contratos administrativos. Establece los tipos de contratos administrativos que se pueden celebrar, quien puede contratar con la administración para realizar obra pública civil, gestión o suministro, etc
MURCIA
Suelo Industrial
Decreto 102/2006, de 8 de junio, por el que se aprueban las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia BORegión de Murcia de 16 de junio de 2006 Establece, entre otras medidas, una serie de áreas que han de ser destinadas a un uso industrial, sobre las cuales se establece una reserva para evitar que se destinen a otros usos incompatibles; dándose un amplio margen de actuación a los Ayuntamientos, que deberán determinar las características de estas áreas respetando el modelo territorial establecido.
Ayudas para el acceso a la vivienda
Ley 5/2006, de 16 de junio, de modificación de la Ley 4/2003, de 10 de abril, de regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia BORegión de Murcia de 3 de julio de 2006 Se mantienen las medidas fiscales en el ámbito autonómico, en concreto el tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que documenten la primera transmisión de viviendas acogidas a los planes de Vivienda Joven.
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