Alertas Jurídicas jueves , 2 mayo 2024
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EN LOS ÁÁLTIMOS 10 AÑOS SE HAN CONSTRUIDO M¡S DE 4 MILLONES DE VIVIENDAS EN ESPAÑA Y NINGUNA TIENE LAS CARACTERÍSTICAS DE SER SOSTENIBLE (DATOS EXTRAÍDOS DE LA VALORACIÓN REALIZADA POR EL OBSERVATORIO DE LA SOSTENIBILIDAD). 


España se encuentra en el antepenúltimo puesto de Europa en cuanto a arquitectura sostenible y edificios medioambientalmente adecuados.  Una de las razones de esta escasez  es que la sostenibilidad no se encuentra entre las variables que las promotoras y constructoras consideran importantes, por lo que, en opinión de  DEGW sería necesario fomentar este tipo de construcción mediante  subvenciones o legislaciones.


 


El precio de un edificio sostenible se incrementa ligeramente frente a un edificio convencional pero el incremento se recupera progresivamente con  medidas de ahorro energético; en la actualidad, en España hay 40 edificios sostenibles. Para que un edificio pueda considerarse sostenible no sólo es necesario prestar atención a los materiales empleados para su construcción y diseño, sino también hay que considerar que, una vez construido, el edificio sea realmente sostenible en términos de consumo, de contribución a la sociedad, eficiencia del espacio, etc.


 


EL MINISTERIO DE VIVIENDA QUIERE ACELERAR LOS TR¡MITES DEL DOCUMENTO B¡SICO SOBRE EL RUIDO, PENDIENTE DE APROBACIÓN, PARA QUE EMPIECE A SER EXIGIDO JUNTO AL RESTO DE DOCUMENTOS DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE) EN MARZO 2007.


Se intenta, de esta forma, que no exista un desfase de tiempo entre las normativas. Desde marzo del 2007, el CTE se aplicará de manera inmediata para dar respuesta al aumento de la demanda de una mayor calidad en el sector y para fomentar las estrategias de desarrollo.La intención es que el desfase de tiempo entre las normativas no impida que en España se genere, desde el horizonte de la sostenibilidad, un mayor compromiso de los «agentes de la edificación´´ con la calidad y la eficiencia en las viviendas.


El CTE entró en vigor el pasado 29 de marzo, pero su cumplimiento es voluntario durante los primeros 12 meses, exceptuando aquellas medidas que afectan al ahorro energético y a la seguridad contra incendios, que tendrán que aplicarse desde octubre


 


EUROCONSULT PROPONE EXENCIONES FISCALES EN EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PARA AQUÉLLOS QUE CAMBIEN DE RESIDENCIA POR MOTIVOS LABORALES DE ESTA FORMA, LA INSCRIPCIÓN DE LA NUEVA VIVIENDA ADQUIRIDA Y LA VENTA DEL INMUEBLE ORIGINAL DONDE HABITABA, NO TRIBUTARÍAN  A LA HACIENDA PÁÁBLICA. En la actualidad, aquellas personas que optan por trasladarse por causas laborales de un municipio a otro y deciden vender su vivienda anterior para adquirir un nuevo inmueble más próximo, no pueden acogerse a la exención fiscal prevista para la inversión inicial en vivienda, ni tampoco a la deducción por vivienda habitual, debiendo tributar por la plusvalía del inmueble vendido a un tipo del 15% o 18% a partir del próximo año.


Esta propuesta de exenciones fiscales, que se desarrolla actualmente con éxito en países como Estados Unidos, Alemania o Suiza, permitiría dinamizar el mercado inmobiliario, favoreciendo la movilidad de todos aquellos que renuncian a cambiar de residencia por el mero hecho de tenerla en régimen de propiedad. En la actualidad, el 85% de los inmuebles del mercado español se encuentran bajo este sistema, mientras que en el extranjero se reparte a partes iguales entre propietarios e inquilinos.


ATENCIÓN: TRANSPARENCIA INTERNACIONAL (ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL CONTRA LA CORRUPCIÓN) SITÁÁA A LA CONSTRUCCIÓN Y LA ACCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS COMO EL PRINCIPAL PROBLEMA DE ESPAÑA


El informe 2006 parte de la base de que el ámbito donde la corrupción es más elevada es el del nivel local de Gobierno, sobre todo «en la costa (…) o en las inmediaciones de las grandes ciudades. La causa de este fenómeno es la calificación del suelo urbano


En concreto, se citan una serie  prácticas que deberían  desterrarse:


1. Prácticamente todos los alcaldes están a favor de convenios urbanísticos como forma de conseguir ingresos.


2. La modificación de los planes es frecuente.


3. La vigilancia sobre construcciones ilegales y desviaciones del proyecto es poco intensa.


4. Las sanciones suelen consistir en multas y casi nunca en demoliciones.


5. En España hay una enorme cantidad de dinero negro que se refugia naturalmente en la construcción.


6. Se ha permitido el acaparamiento de suelo en manos privadas para generar una aparente escasez del mismo y la consiguiente subida de precios.


7. Se ha expropiado a particulares para ceder posteriormente a empresas con fines sociales, las cuales, con el suelo en su poder, lo han vendido después a precios astronómicos.


8. Se ha extendido la creación, por parte de constructores, de partidos ficticios que se presentan a elecciones locales para conseguir la concejalía de urbanismo y desde ella tomar decisiones que les favorezcan; en otras ocasiones se infiltran en los partidos tradicionales para conseguir esos mismos objetivos.


9. La corrupción urbanística se expande y no respeta institución alguna, siendo el caso de Marbella el más famoso.


 


CONDUCTA RECRIMINABLE Y PROHIBIDA: UN EMPRESARIO DE LA CONSTRUCCIÓN HA SIDO CONDENADO A UN TOTAL DE TRES AÑOS DE C¡RCEL POR OBLIGAR A SUS EMPLEADOS A FIRMAR EN BLANCO SU DESPIDO Y EL FINIQUITO ANTES DE FORMALIZAR EL CONTRATO.


En dos casos en los que encargados de obras se negaron, el empresario falsificó su firma y acudió a un tribunal para defender que los había despedido legalmente. La Audiencia Provincial le ha condenado a un año y nueve meses de cárcel por falsedad en documento privado y estafa procesal, y a un año y tres meses por un delito contra los derechos de los trabajadores.


 


La sentencia considera probado que el empresario  obligó a dos empleados de sendas empresas en las que él constaba como representante legal   a firmar en blanco varios documentos


 


UNA FAMILIA ESPAÑOLA DEBE DEDICAR ÍNTEGRO EL SALARIO NETO QUE RECIBE DURANTE 6,4 AÑOS A LA COMPRA DE UNA VIVIENDA, UN 45,5% M¡S QUE EN EL AÑO 2000, SEGÁÁN UN INFORME DE CAIXA CATALUNYA.


Según su último Informe de Coyuntura, esta situación se acentúa si se consideran las viviendas con una antigÁ‚¸edad superior a los dos años, en las que el número de años de esfuerzo familiar ha aumentado desde los 3,9 del año 2000 hasta los 6,6 en el 2005, lo cual supone un incremento del 69,2%.


 


Esta cifra «refleja la disparidad de incrementos entre la renta neta familiar disponible y el precio de la vivienda entre los años 2000 y 2005», indica el informe, ya que mientras la renta familiar disponible ha aumentado en este período un 24,6% en términos nominales, el precio de la vivienda medio de menos de dos años lo ha hecho un 80,2%.


 


El informe también precisa que los hogares de rentas más bajas necesitan un período de más del doble (2,6 veces superior) al de una familia media para adquirir una vivienda tipo, tanto en el caso de viviendas con antigÁ‚¸edad inferior como superior a dos años.


 


ATENCIÓN: SE CONDENA A UN APAREJADOR QUE REALIZÓ EL PROYECTO DE DEMOLICIÓN DE UN EDIFICIO A INHABILITACIÓN PROFESIONAL DE UN AÑO POR DAÑOS Y LESIONES IMPRUDENTES 


El proyecto de demolición se realizó sin el obligatorio informe geotécnico, por lo que se paralizaron las obras ya iniciadas para realizarlo. Mientras se realiza el informe se produjo el derrumbe del edificio colindante. El  aparejador no  debió adoptar decisiones  de ejecución sin la supervisión de los arquitectos


 


SE VENDEN MEJOR LOS PISOS PEQUEÑOS QUE LOS GRANDES. LOS PRECIOS DE LAS VIVIENDAS CON M¡S DE 100 METROS CUADRADOS EN MADRID NO SUBEN DESDE HACE UN AÑO


Este tipo de inmueble tarda en comercializarse seis o siete meses frente a los 90 días de media de los apartamentos pequeños La razón de este estancamiento se encuentra en que la mayoría de los potenciales compradores en la actualidad son jóvenes o inmigrantes y tienen escaso presupuesto (alrededor de 250.000 euros) 


 


LOS PROMOTORES  CREEN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SUELO AUMENTA EL `INTERVENCIONISMO« EN EL SECTOR Y NO CONTRIBUIR¡ A ATAJAR LA RETENCIÓN ESPECULATIVA DEL SUELO NI A REDUCIR SU PRECIO Y, POR CONSIGUIENTE, EL DE LA VIVIENDA.


La Asociación de Promotores y Constructores (APCE) considera que`sólo la liberación« del mercado del suelo puede acabar con la escasez de terrenos urbanizados y contribuir a abaratar su precio y el de los pisos.


  


INTRODUCIR UNA CL¡USULA DE ARBITRAJE EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO REDUCE UN 80% LA CONFLICTIVIDAD E INCREMENTA  EL PORCENTAJE DE VIVIENDAS EN ALQUILER EN UN 35%


Según datos facilitados por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, AEADE.,la mayor causa de conflictividad en alquileres sigue siendo el impago de rentas, que alcanza el 90 por ciento de los casos, aunque los inquilinos también reclaman contra los propietarios por temas de humedades o devolución de las fianzas.


 


De los 30.000 contratos de arrendamientos firmados hasta junio de 2006 incluyendo como anexo el arbitraje de AEADE, destaca la Comunidad de Madrid con el 44,49%, seguida de la Comunidad Valenciana con el 26,56%, Andalucía el 13,63%, Cataluña el 5,84%, Canarias 2,19%, Galicia el 2,08%, Murcia, Castilla-La Mancha, País Vasco y Castilla León con algo más del 1% cada una y el resto no llega al 1%.


 


GALICIA CUENTA EN SU TERRITORIO CON 2.000 VIVIENDAS DE MADERA. PR¡CTICAMENTE TODAS SON PRIMERA VIVIENDA, Y TIENEN UNA  SUPERFICIE MEDIA DE 80/100 METROS CUADRADOS.


Estas casas son principalmente de entramado ligero o semipesado y se localizan principalmente en los alrededores de las grandes urbes. Con un tamaño medio que va de los 80 a los 100 metros cuadrados, el 90% de las mismas funcionan como primera vivienda y su precio medio es de 950 euros / m2. Pontevedra, con diferencia, es la provincia más receptiva a las casas de madera; le siguen ñpor este orden-, La Coruña, Lugo y Orense.


 


LA ASOCIACIÓN DE PROMOTORES CONSTRUCTORES DE ESPAÑA (APCE) AFIRMA QUE LA INTRODUCCIÓN DE LA FUTURA LEY DEL SUELO SUPONDR¡ UN ENCARECIMIENTO DE LA VIVIENDA, DEBIDO FUNDAMENTALMENTE AL  INCREMENTO DE LA CESIÓN DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO, QUE PREVÉ LA LEY DE SUELO.


El encarecimiento de la vivienda derivado de esta medida será de entre el 4 y el 6% en aquellas comunidades autónomas en las que el suelo es más caro, como Madrid y Cataluña.


 


El aumento de la cesión del 10 al 15%, e incluso al 20%, tendrá un efecto directo en el precio del suelo, y por tanto en el de la vivienda, afirmó. Chicote calificó el aumento de la cesión de «inaceptable» porque, en su opinión, los promotores «no podemos financiar más a los ayuntamientos».


 


Además de este factor, se debe tener en cuenta el coste que tendrá la aplicación de las nuevas normas del Código Técnico de la Edificación en la construcción de viviendas, especialmente por la obligatoriedad de incorporar placas solares en las viviendas, entre otras medidas dirigidas a mejorar la eficiencia energética, la seguridad, la calidad y la habitabilidad de los edificios.


 


ANDALUCÍA, VALENCIA Y MADRID CONCENTRAN EL 53,3% DEL SUELO INDUSTRIAL EXISTENTE  


De los 856,64 kilómetros cuadrados de suelo industrial existente, un 53,3%, se encuentra en Andalucía, Valencia y Madrid Los polígonos industriales, según el estudio realizado por la Coordinadora Española de Polígonos Industriales es la cenicienta del sector.  Un 88% no goza de ninguna organización interna que se ocupe de los intereses comunes de las empresas del polígono y a un 35% les falta una red contra incendios. Otras carencias son la falta de oficinas de correos, de vigilancia, de bancos y de guarderías, que ayudaría a conciliar la vida laboral y familiar .


 


En lo referente al cuidado del medio ambiente, los polígonos industriales son deficientes : la mitad no tiene ninguna depuradora, y el 80% carece de recogida selectiva y de reciclaje de residuos industriales.


 


SEGÁÁN DATOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, EL PRECIO DE LA VIVIENDA REGISTRÓ DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO UN CRECIMIENTO INTERANUAL DEL 10,6%, FRENTE AL 12% DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2006.



De acuerdo con estas cifras, el precio del metro cuadrado en España se ha situado en el segundo trimestre del año en 1.938,6 euros, frente a los 1.752,8 de junio de 2005. Esto supone que un piso de 100 metros cuadrados vale hoy 18.500 euros más que hace un año. El precio del metro cuadrado de suelo en el primer trimestre de 2006 fue de 257,4 euros, lo que supone un descenso del 0,4 % respecto al mismo trimestre de 2005.


 


AL NO PRODUCIRSE LA DESACELERACIÓN ANUNCIADA DE LOS PRECIOS DE LA VIVIENDA. LA PROBABILIDAD DE QUE SE PRODUZCA UN ATERRIZAJE BRUSCO DE LOS PRECIOS EN EL MEDIO PLAZO, SEGÁÁN EL ESTUDIO DE BBVA, ES DEL 10%.


Ante el aumento inesperado en los precios de la vivienda en el primer trimestre, unido a otros factores -como el crecimiento del ritmo en viviendas iniciadas o del consumo de cemento-, indican que hay algunas posibilidades de que se produzca un ajuste «intenso» de los precios de la vivienda.


 


Debido a esta circunstancia, se han revisado al alza su previsión de subidas del precio de la vivienda para este año y 2007. En 2006, pronostica un aumento del 8%, frente al 4-6% previsto en un principio. Para el próximo año, la nueva previsión es del 4%, por encima del 2% inicial.


 


LOS AMARRES EN LOS PUERTOS DE M¡LAGA SON LOS M¡S CAROS DE ANDALUCÍA, SEGUIDOS DE C¡DIZ Y DE ALMERÍA, CON UN PRECIO POR METRO CUADRADO DE 2.547, 2.206 Y 1.328, RESPECTIVAMENTE


Según el  informe í«Amarres en puertos deportivos de Españaí, elaborado por la Cohispania, sociedad de valoración y tasación,


Supera, así, al resto de las zonas costeras como el litoral catalán, que se sitúa en 2.307 euros de media el metro cuadrado; el Levante, en 1.851; Canarias, en 1.419; y la costa del Norte de España, donde la media es la más baja, con un precio por metro cuadrado de 747 euros.El marbellí Puerto Banús es el más caro de España con un coste por metro cuadrado de 7.813. Le sigue, de los analizados en Andalucía, el gaditano de Sotogrande, con un valor medio de 3.290 euros; el Deportivo de Marbella, de 3.084 euros; y el de Cabo Pino, en la misma localidad, de 3.000 euros. Los más baratos se hallan en la costa Almeriense: el de Almerimar, en El Ejido, donde cuesta 1.273 euros el metro, y el de Aguadulce, que sube hasta 1.383. El precio medio de alquiler del amarre en Andalucía es de 271 euros, el doble que en las costas catalanas, donde cuesta 135 euros al año. Se sitúa como el segundo más caro de toda España, también por detrás de las Islas Baleares, donde alcanza la cifra de 312 euros. Por otra parte, dentro de la Comunidad, en alquiler la costa malagueña es más del doble de cara que la gaditana. El precio del alquiler anual en Málaga es de 337 euros el metro cuadrado, mientras que se reduce hasta los 135 euros en Cádiz.


 


EL PRECIO DE LADRILLOS, TEJAS Y DEM¡S MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN CER¡MICOS SUBIÓ UNA MEDIA DEL 7% EN EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO, SEGÁÁN LA ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE LADRILLOS Y TEJAS (HISPALYT)


El aumento de precios coincide con un aumento en la producción de la industria de la cerámica, del 7,5% respecto a igual periodo de 2005 (15,3 millones de toneladas en el primer semestre del año), lo Que convierte a España en el primer país de Europa en cuanto a producción de materiales cerámicos, por delante de Italia, Alemania y Reino Unido.


La causa de este aumento del precio de sus productos, superior al 5% inicialmente estimado, responde al aumento del precio de la energía, si bien también influyó el aumento de los costes de distribución y comercialización de los productos por el encarecimiento de los combustibles.


 


CON LA REFORMA QUE PREPARA EL GOBIERNO DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA NO SE  PODR¡ TRASLADAR EL PAGO DE IMPUESTOS O TASAS A LOS COMPRADORES DE PISOS


Se prohibirá el cobro de penalizaciones a aquellos propietarios que financien la compra con otro sistema diferente al que ofrece el promotor. Igualmente se prohibirá a la compañía la imposición de penalizaciones dentro de los contratos de compra venta para los supuestos en los que el consumidor decida rechazar el crédito ofrecido por la inmobiliaria.


La reforma también impedirá las cláusulas contractuales que exijan al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad. Entre estos suministros se encuentran la electricidad, agua y gas.EL NÁÁMERO DE CASAS EN ALQUILER SUBIÓ EN 130.437 VIVIENDAS ENTRE 2004 Y 2005


De los 15,8 millones de viviendas destinadas a uso habitual, el 11,8% (1,87 millones) está alquiladas. El número de casas en alquiler subió en 130.437 viviendas entre 2004 y 2005, lo que supone un aumento del 3,2%. Este incremento es el menor de los últimos cuatro años, dónde se ha mantenido entre el 3,8% y el 4,2%. Es una de las novedades de las estadísticas del Ministerio de Vivienda que ha dado a conocer por primera vez el parque de viviendas de alquiler en España.


 


LA DEMANDA POTENCIAL DE ARRENDADORES ASCIENDE A M¡S DE OCHO MILLONES DE PERSONAS.


La Fundación de las Cajas de Ahorro  asegura en un informe sobre la inflexibilidad del modelo de vivienda en España que el modelo actual favorece la compra, lo que retrasa la edad de emancipación y frena la tasa de natalidad. Esto se traduce que para los jóvenes el alquiler de un piso resulta un 3,6%% más caro que la compra.


LA SUBIDA DEL EURIBOR NO REPRESENTA LA MISMA CANTIDAD EN TODAS LAS CIUDADES. SE ENCARECEN M¡S EN MADRID Y CATALUÑA QUE EN ASTURIAS


Estas diferencias se deben a que el importe medio de las hipotecas constituidas varía desde los 163.013 euros, que como media se piden en Madrid para adquirir una vivienda, a los 79.970 euros de Extremadura.


Una hipoteca media constituida en junio de 2005 para la compra de una vivienda en España (123.354 euros a 24 años de plazo), a la que se aplique la revisión del Euribor de junio de 2006, la cuota anual experimentará un incremento de 976,68 euros. Sin embargo, en casos como Madrid o Cataluña, las hipotecas que se revisen con el Euribor del pasado mes de junio experimentarán una subida de 1.290 y 1.140 euros anuales, respectivamente, mientras que las subidas medias serán mucho menores en comunidades como Extremadura (633,12 euros), Asturias (725,76), Galicia (759,12) o en Melilla (764,4 euros).


Además de en Madrid y Cataluña, la subida del Euribor se sufrirá especialmente en el País Vasco (con un incremento de 90,9 euros al mes), Islas Baleares (88,9 euros/mes), La Rioja (87,67 euros/mes), Murcia (81,69 euros/mes), Navarra (78,64 euros/mes) y Cantabria (76,88 euros/mes).


Por contra, la subida del Euribor se notará menos en Extremadura (52,76 euros/mes), Asturias (60,48 euros/mes), Galicia (63,26 euros/mes), Melilla (63,70 euros/mes), Andalucía (70 euros/mes), Castilla y León (70,05 euros/mes) y Canarias (70,25 euros/mes).


 


EL EURIBOR  SE SITÁÁA EN EL 3,615% EN AGOSTO  Y SE INCREMENTA EN 0,069 PUNTOS RESPECTO AL MES ANTERIOR (3,539%)


La consecuencia inmediata es el encarecimiento de la cuota hipotecaria en una media de 85 euros sobre un préstamo hipotecario medo de 120.000 euros a 20 años y a un diferencial de 0,60 puntos sobre el valor del Euribor.


ESPAÑA SE ENCUENTRA ENTRE LOS PAÍSES DONDE LA REPERCUSIÓN DE LOS CAMBIOS DE TIPOS DE INTERÉS A CORTO PLAZO ES  MAYOR DEBIDO A QUE CONTAMOS CON UN NUMERO MUY ELEVADO DE HIPOTECAS A TIPO VARIABLE.


España es el segundo país de la UE con más hipotecas a tipo variable, por detrás de Portugal, según un estudio de la Federación Hipotecaria Europea


 


Dicho informe constata que los préstamos hipotecarios de tipo variable representan en España el 93,2% del total, por detrás de Portugal (95,4%). Les siguen Grecia (90%), Luxemburgo (87%), Italia (86,9%) y Hungría (73,6%) e Irlanda (64,4%).


 


Por el contrario, en países como Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, Hungría, los Países Bajos y Suecia la repercusión será más limitada al predominar las hipotecas a tipo fijo. Además el informe advierte que `la vulnerabilidad« de los hogares frente a posibles perturbaciones del tipo de interés se incrementa al aumentar su endeudamiento.


 


LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN QUE OPERAN EN ESPAÑA REALIZARON UN 32,7% M¡S DE VALORACIONES EN 2005 QUE EN 2004, SEGÁÁN LOS ÁÁLTIMOS DATOS FACILITADOS POR EL BANCO DE ESPAÑA. EL IMPORTE MEDIO DE LAS TASACIONES QUE SE HICIERON CRECIÓ EL 20% HASTA ALCANZAR LOS 419.028 EUROS.


De las 1,8 millones de valoraciones realizadas, algo más de 1,4 millones correspondieron a viviendas, de las cuales poco más de un millón estaban ubicadas en edificios y el resto eran independientes, explica el informe, que añade que el importe tasado de las viviendas en altura se situó en 217.000 millones de euros, el 34% más que el año anterior.


Por otra parte, el importe de las tasaciones de locales comerciales ascendió a 28.942 millones de euros, un 37% más que las realizadas en 2004.


 


COMPRAMOS M¡S  PISOS EN EL EXTERIOR, MIENTRAS QUE LOS EXTRANJEROS DEJAN DE INVERTIR EN  ESPAÑA


El gasto de los españoles en la compra de inmuebles en el extranjero se duplicó hasta mayo de 2006, y pasó de 412 millones de euros en el mismo periodo en 2005 a 808 millones este año. Al mismo tiempo, la inversión extranjera en bienes inmuebles en España descendió un 13,18%, y alcanzó los 1.962 millones de euros en 2006 frente a los 2.260 millones en los cinco primeros meses de 2005, según el Banco de España.


 


LA CONSTRUCCIÓN ES EL SECTOR M¡S DIN¡MICO DE ESPAÑA EN CUANTO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS ASÍ LO INDICA UN INFORME ELABORADO POR EL SERVICIO DE ESTUDIOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE C¡MARAS.


La tasa de creación de empresas en el sector de la construcción es un 16,4%, cifra superior a la tasa general de creación de empresas (12,7%). El 53% de las constructoras sobrevive pasados cuatro años desde su creación, tres puntos por encima de la media


 


LAS CUBIERTAS AISLADAS CON POLIURETANO SON LAS M¡S RESISTENTES ANTE CAT¡STROFES NATURALES


Este documento analiza la robustez de las cubiertas con poliuretano frente a la devastación de los huracanes Katrina y Rita  Un estudio pone de manifiesto la resistencia del poliuretano como material aislante y de revestimiento en las cubiertas de los edificios frente a condiciones climáticas extremas, como la devastación causada por el huracán Katrina en la ciudad de Nueva Orleáns. La conclusión ha sido clara: «los edificios con cubiertas de poliuretano  ofrecieron la mayor resistencia al impacto de estos desastres y permanecieron más robustas frente a la devastación´´. Así, se extrae de este documento que el sistema de cubiertas construido más sólidamente es el que incorporaba poliuretano.


 


MADRID, CON UNA SUBIDA INTERANUAL DEL 17,3 POR CIENTO, DECIMOSEXTA CIUDAD EUROPEA POR PRECIOS DE ALQUILER DE OFICINAS, Y BARCELONA, CON UN ALZA INTERANUAL DEL 6,5 POR CIENTO, LA VIGÉSIMO TERCERA.


Según el estudio realizado por CB Richard Ellis. De las 39 ciudades europeas citadas en el estudio, los precios de alquiler de oficinas sólo descendieron en Atenas, Berlín, Copenhague, Marsella y Sofía. Las mayores alzas se produjeron en Bucarest, Oslo, Estambul y Madrid.


  


EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (TDC) CONSIDERA QUE EL MERCADO CEMENTERO ESPAÑOL IMPONE DEMASIADAS BARRERAS A LA COMPETENCIA EXTERIOR.


Según los datos del TDC, en la actualidad, el mercado de cemento lo componen una docena de ofertas lideradas por Cemex, Portland (FCC), Holcim y Lafarge en el ámbito nacional, si bien la estructura es distinta por áreas geográficas (Cimpor es líder en el noroeste, Holcim en el Mediterráneo y Portland en el centro). A esta estructura del mercado, significativamente concentrada especialmente en el ámbito regional, debe añadirse importantes barreras de entrada. La producción de cemento, según el informe del TDC, «exige una fuerte inversión inicial con el fin de poner en marcha una planta de fabricación de cemento. Esto ha exigido que tradicionalmente en España la industria dependiera del crédito bancario, lo que con el tiempo y siguiendo criterios estrictamente financieros, permitiría la venta de empresas al capital extranjero´´


 


COMO CONSECUENCIA DE UNA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, LOS HOTELES PASAN  A SER CONSIDERADOS COMO EDIFICIOS INDUSTRIALES


Esta petición era una reivindicación del sector hotelero y turístico debido a la depreciación más elevada  que sufren los hoteles frente a otras inversiones Teniendo en cuenta el deterioro que sufren estos inmuebles, de esta forma las empresas hoteleras podrán amortizar sus inmuebles el 2% anual en un período máximo de 68 años, frente al 2% actual en 100 años.


 


 


SENTENCIAS


 


LAS OBRAS DE ELECTRICIDAD, GAS, FONTANERÍA, CALEFACCIÓN, PINTURA, SOLDADURA O CARPINTERÍA NO SON OBRAS DE ALBAÑILERÍA Y SOPORTAR¡N UN IVA DEL 16%


 


Resolución de la Dirección General de Tributos de 13 de febrero de 2006. Se plantea la duda sobre el tipo de IVA aplicable a unas obras a realizar para una comunidad de propietarios en la fachada, cubierta y tabiquería interior de un edificio destinado a viviendas de sus correspondientes propietarios: el 7% o el 16%


 


El artículo 91, apartado uno.2, número 15º , de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que se aplicará el tipo impositivo del 7% a las ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:


 


a)       Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.


b)       Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.


c)       Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 20% de la base imponible de la operación.


 


No existe en la normativa fiscal una definición de «albañilería´´ por lo que se va a emplear la definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, según el cual, albañilería «es el arte de construir edificios u obras en que se empleen, según los casos, ladrillo, piedra, cal, arena, yeso u otros materiales semejantes´´.


 


Por lo que respecta al concepto de «materiales aportados´´ se incluyen todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de las obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales. Además, el coste de dichos materiales no debe exceder del 20 por ciento de la base imponible de la operación. Si supera dicho importe no se aplicará el tipo del 7%.


 


Finalmente, hay que destacar que las ejecuciones de obra de albañilería deben tener como destinatario a quien utiliza la vivienda para su uso particular o a una comunidad de propietarios de viviendas o mayoritariamente de viviendas.


 


En los supuestos de ejecuciones de obra de electricidad, gas, fontanería, calefacción, pintura, soldadura y carpintería, informes técnicos, realizadas en la vivienda ya terminada, se aplicará el tipo de tributación del 16 por ciento


 


LOS CONSTRUCTORES HAN DE APLICAR EL TIPO DE GRAVAMEN DEL 16% CUANDO CONSTRUYEN UN EDIFICIO TITULARIDAD DE UNA FUNDACIÓN QUE VA A REALIZAR EN ÉL UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL


 


Resolución de la Dirección General de Tributos de 13 de febrero de 2006 Se plantea la cuestión de decidir el tipo de gravamen aplicable por parte de un constructor al que se le ha encargado la construcción de una residencia para personas ancianas de la tercera edad que es titularidad de una fundación sin ánimo de lucro.


 


La regla general es la aplicación del tipo de gravamen del 16%. Sin embargo, la norma prevé la aplicación del tipo del 7% a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.


 


En relación a los asilos y residencias para la tercera edad, la Dirección General de Tributos considera que no tienen la consideración de edificios destinados principalmente a viviendas, los asilos destinados al ejercicio de una actividad empresarial.


 


En el presente supuesto, la fundación titular de la residencia tiene la consideración de empresario a efectos del IVA ya que la fundación cobra unas determinadas cantidades a las personas atendidas en la residencia, atendiendo a su capacidad económica derivada de la percepción o no de determinados ingresos. Si no se recibiera cantidad alguna por parte de la fundación no se considerará a la fundación como empresario a efectos del IVA.


 


Por consiguiente, las ejecuciones de obra para la construcción de un edificio para la fundación, que se va a destinar a residencia de personas de la tercera edad, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 16 por ciento, dado que la fundación destinará el edificio al ejercicio de una actividad empresarial


 


EN UN CONTRATO DE PERMUTA DE SOLAR POR CONSTRUCCIÓN FUTURA, LA FECHA DE LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD SER¡ LA FECHA DE LA ESCRITURA PÁÁBLICA DE TRADICIÓN DE LA VIVIENDA


Resolución de la Dirección General de Tributos de 17 de febrero de 2006  La cuestión se plantea en relación con una persona física que había adquirido la titularidad de un solar por herencia y, con posterioridad, procede a efectuar un contrato de permuta por construcción futura consistente en una vivienda a construir en parte de dicho solar. En la escritura pública que documenta la permuta se produjo la tradición del solar pero no de la vivienda. Posteriormente, las partes otorgan escritura pública de tradición de la vivienda.


Corresponde determinar cuándo se entiende adquirida la propiedad de la vivienda como consecuencia de la permuta y cómo se calcula la posible ganancia de patrimonio generada por la transmisión del solar.


 


Por lo que se refiere a la fecha de adquisición de la vivienda, la Dirección General de Tributos sigue los criterios basados en la doctrina del Tribunal Supremo y la doctrina civilista mayoritaria que sigue la teoría del título y del modo, de tal manera que el contrato no transfiere por sí solo el dominio, si no se acredita la tradición de la cosa vendida. La tradición puede realizarse de múltiples formas entre las que puede citarse para los bienes inmuebles la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de la escritura pública.


 


En el presente caso, el contrato de permuta documentado en escritura pública recoge la tradición del solar pero no de la vivienda que todavía no había sido construida. La tradición de la vivienda sólo consta otorgada en escritura pública con posterioridad y ésta debe ser considerada como la fecha de adquisición de la vivienda salvo que se pueda probar otra cosa.


 


Por lo que respecta al cálculo de la posible ganancia de patrimonio, la transmisión del solar que había sido adquirido mediante herencia motivó una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición del solar y el valor de mercado de éste o de la vivienda, de acuerdo con el artículo 35.1.h) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


 


PROPIEDAD HORIZONTAL: LA DECISIÓN DE CERRAR EL ACCESO AL APARCAMIENTO DE LA COMUNIDAD NO ALTERA EL TÍTULO DE LA PROPIEDAD POR LO QUE NO SE REQUIERE UNANIMIDAD EN LA JUNTA DE PROPIETARIOS


Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2006 La Junta de una Comunidad de propietarios adopta una serie de  acuerdos respecto a la posibilidad de cerrar el acceso al aparcamiento. Varios asistentes a la junta no estén conforme e impugnan los acuerdos siguientes por entender que éstos de debían adoptar por unanimidad: 1) la colocación de una o dos puertas en la entrada de vehículos de la Comunidad, para evitar la entrada en el aparcamiento de las personas ajenas a la misma; 2) la regularización de los anuncios de los establecimientos sitos en los locales de negocio, tanto de los existentes como de los venideros, regularización consistente en que no molesten a ningún vecino, se obtenga permiso de la Junta de Gobierno y entrega de fotocopia del seguro obligatorio de responsabilidad civil para cada cartel.


El tribunal entiende que las obras e instalaciones de cerramiento adoptadas no suponen alteración del título constitutivo por lo que para su aprobación no se requiere la unanimidad de los copropietarios. No se da una alteración del título constitutivo por la colocación del cerramiento acordado ni se causa perjuicio a los titulares de los negocios instalados en los locales; lo que se pretende es regular el uso de las zonas de aparcamiento de la comunidad por quienes tienen derecho al uso del mismo, los copropietarios , no los potenciales clientes de los negocios allí instalados, teniendo en cuenta además la existencia de accesos peatonales a éstos.


En cuanto a la obligatoriedad del canon para permitir la instalación de anuncios, se entiende que constituye un uso lícito de los elementos comunes en cuanto no se perjudiquen los derechos de los demás propietarios ni alteren el decoro arquitectónico del inmueble; en tanto no se produzca ese perjuicio a los demás copropietarios o se altere el aspecto arquitectónico del edificio, no se pude prohibir a los propietarios de los locales de negocio, el uso de los elementos comunes, siempre que la colocación de rótulos o carteles no exceda de los parámetros exteriores del local.


 


FALTA DE RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO PORQUE  LOS DEFECTOS NO TIENEN SU ORIGEN EN EL PROYECTO ORIGINAL SINO EN EL HECHO DE NO HACER CASO DE LAS NOTAS DEL LIBRO DE ÓRDENES


Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2006. Los propietarios de  unas viviendas solicitan la reclamación por responsabilidad decenal al promotor, contratista-aparejador y arquitecto de las obras debido a la existencia de humedades en las viviendas construidas, garajes y espacios comunes, así como de fisuras en parte de la construcción.


Las humedades apreciadas por filtración de aguas son debidas a la deficiente impermeabilización practicada con el fin de evitarla o a la falta de ésta, haciéndose constar asimismo que las pendientes de las terrazas de las viviendas, son insuficientes, e imperfecta la junta entre balconeras y pavimento de las terrazas. Mientras que las fisuras aparecidas son debidas a asentamiento de las zonas pavimentadas sobre suelo insuficientemente compactado o en la proximidad de muros de contención que han experimentado una deformación excesiva.


Se declara la responsabilidad del promotor, constructor y aparejador, mientras que no  será responsable el arquitecto


Los defectos apreciados son debidos a la defectuosa ejecución de las obras y a la no observancia de las instrucciones contenidas en el Proyecto elaborado por el Arquitecto …, considerando correctas las soluciones ofrecidas por éste; Las humedades apreciadas, se hubieran evitado de haberse acatado las instrucciones ofrecidas por el mismo arquitecto en el Libro de Ordenes. En el presente caso debe declararse la irresponsabilidad del Arquitecto, en la medida en que los defectos ruinógenos, no proceden de defecto del Proyecto, habiendo cumplido con su función de dirección de las obras, constando en el Libro de Ordenes una serie de instrucciones mantenidas ante los defectos que iba apreciando en el desarrollo de la ejecución.


 


SI UN PROPIETARIO REALIZA OBRAS DE CIERTA ENVERGADURA EN SU PISO ESTA OBLIGADO A PROBAR A PROBAR QUE EN EL CASO DE QUE LOS DAÑOS EN EL INMUEBLE EFECTIVAMENTE SE PRODUZCAN, QUE NO SON CONSECUENCIA DE LAS OBRAS. EL PROPIETARIO AL HACER USO DE SUS COSAS, DEBE HACERLO SIN CAUSAR PERJUICIO A LOS DEM¡S Y SI LO OCASIONA DEBE INDEMNIZARLO.


 


Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 31 de marzo de 2006   El propietario de un piso en régimen de propiedad horizontal decide realizar una serie de obras que incluyen el levantamiento de nuevos tabiques en el piso. Una vez realizadas éstas en los pisos inferiores aparecen una serie de grietas. La comunidad entiende que las reformas han afectado a la estructura del edificio y el propietario debería subsanarlas y pagar las reparaciones. El propietario del piso reformado entiende que sus obras no han afectado a la estructura del edificio.


El hecho de que no conste que en el propio piso reformado hubiesen aparecido grietas ni fisuras antes de empezar las obras nada aporta de interés, dado que sí ha quedado acreditado que han aparecido aquéllas en los pisos inferiores


Es indudable que quien, acomete obras de la envergadura de las que nos ocupan, en un piso ubicado sobre otros, en un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal, está obligado a adoptar, dados los riesgos que ello comporta, las medidas de seguridad necesarias para evitar daños a los pisos inferiores y al propio edificio , y , en el caso de que esos daños efectivamente se produzcan, está obligado a probar que no son consecuencia de las obras ejecutadas, por aplicación de la doctrina de la responsabilidad por riesgo.


En éste sentido, es necesario tener en cuenta que se viene entendiendo que la determinación del nexo causal debe inspirarse en la valoración de las conductas o circunstancias que el buen sentido señale en cada caso como índice de responsabilidad, dentro del infinito encadenamiento de causas y efectos y que no cabe considerar como no eficiente, la que, aun concurriendo con otras , prepare, condicione o complete la acción de la causa última.


Es obvio que, en el presente caso, los daños en los pisos inferiores y la alteración de la estructura del edificio han aparecido durante y después de las obras de reforma ejecutadas, como consecuencia de las cuales no solo se cambiaron solados y alicatados, sino que se derribaron tabiques y se construyeron otros con distinta disposición , de forma que, habiendo quedado acreditado que tales obras eran susceptibles de provocar tales daños, y de alterar la estructura del inmueble, ha de concluirse, con criterios de buen sentido que fueron esas obras y no otra causa, las que provocaron tales alteraciones.


El propietario de cada piso podrá modificar los elementos arquitectónicos , instalaciones o servicios de aquel, siempre que no perjudique los derechos de otro propietario; vendrá obligado a mantener en buen estado de conservación su propio piso e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por el descuido o el de las personas por quienes deba responder, y habrá de observar la diligencia debida en el uso del inmueble y sus relaciones con los demás titulares , y responder ante estos de las infracciones cometidas por el que ocupe su piso, sin perjuicio de las acciones directas que procedan «; de tal forma que si la realización de las obras ocasiona daños a otro propietario, ` debe asumir la obligación de resarcimiento, tanto si cabe formular reproche culposo como si la producción del daño surge sin culpa del propietario o por la actuación negligente de tercero, pues en el ámbito de las relaciones de vecindad, debe patrocinarse que el propietario al hacer uso de sus cosas, debe hacerlo sin causar perjuicio a los vecinos. La propiedad no puede ir más allá de lo que el respeto al vecino determina «.


 


DIFERENCIAS ENTRE UN CONTRATO PRELIMINAR Y UN CONTRATO DE COMPRAVENTA PERFECCIONADO


Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 18 de enero de2006 Se firma un contrato entre comprador y vendedor. Finalmente  la venta no se realiza. El comprador solicita la calificación de precontrato al documento firmado y una indemnización


Entiende el tribunal que no puede sostenerse que el dicho contrato privado lo sea de carácter preliminar, por el mero hecho de que no aparezca bien determinada la cosa vendida, al no expresarse el número de la calle,ni la superficie de la vivienda, ni la participación de cuotas de cada uno de los vendedores, ni las calidades ni los elementos comunes , porque es lo cierto que, conociendo ambos contratantes, con carácter previo al contrato, todos esos datos, no era necesario que se consignasen en el pacto.


Tampoco puede decirse que sea un precontrato por la mera circunstancia de que no se detalle si el precio , se abonó al contado o a plazos, ni en qué forma, ni en qué fechas, ni por no incluir el I.V.A. y los gastos de escritura, puesto que , antes al contrario, del propio contrato se desprende que, del precio total, el comprador abona, a la firma del contrato privado, la cantidad de xxx como señal (arras confirmatorias)y a cuenta del precio total y el resto, lo abonaría al otorgamiento de las escritura pública, en la cual se fijaría. En conclusión, pues, que de ninguna manera puede decirse que el contrato sea un precontrato, sino un contrato perfecto de compraventa.


El contrato de promesa, contrato preliminar preparatorio o previo o precontrato, que de todas estas denominaciones se ha designado, es una convención por la cual dos o más personas se comprometen a hacer efectiva, en tiempo futuro la conclusión de un determinado contrato que, por el momento , no se quiere o no se puede celebrar como definitivo. En el precontrato, se convienen, de momento, unas bases contractuales, dejando para después su desarrollo, de modo y manera que la partes no deben celebrar, en el futuro, un verdadero contrato, sino, simplemente, desarrollar las bases de un contrato completo contenidas en el negocio precontractual


El contrato celebrado no es un mero contrato preliminar, sino un contrato perfecto de compraventa, pues concurre consentimiento, objeto y causa y acuerdo entre las partes en cuento a la cosa y al precio.


En  cuanto a la  indemnización solicitad, no se le puede conceder ya que el comprador nunca llegó a adquirir la propiedad de la vivienda, pues , teniendo título, faltó el modo (la traditio instrumental :otorgamiento del documento público),como exige el Código Civil.


 


EL PROMOTOR NO PUEDE INCLUIR EN LAS ESCRITURAS DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA CL¡USULAS SOBRE RESERVAS DE USO O DE LA ADJUDICACIÓN DE DETERMINADOS ELEMENTOS COMUNES, CUANDO AUN SON PROPIETARIOS DE LA TOTALIDAD DEL EDIFICIO.


 


Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 9 de marzo de 2006 Una Constructora promotora otorgó con fecha 18 de Diciembre de 1990 Escritura de declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal, en la que manifestaba ser dueña de una parcela de 3.724 metros cuadrados sobre la que estaba construyendo un edificio compuesto de cuatro plantas y una planta bajo cubierta sobre rasante y una planta de sótano bajo rasante destinada a garajes, con una superficie construida en planta baja de 1.160 metros cuadrados, quedando el resto del solar en planta baja, sin edificar destinada en parte a zonas ajardinadas en ambos extremos y el resto a plaza interior con su porche, bajo los que está construido el sótano, teniendo dicha plaza y porche la consideración de espacio libre de propiedad privada y uso publico , por lo que debe entenderse que están sujetos a servidumbre de paso público y permanente, sin perjuicio de una reserva general a favor de la Constructora


 


Cuando se otorga la Escritura, se incluye una cláusula por la que la Constructora se reservaba la facultad de atribuir el uso y ocupación de la plaza del conjunto urbanístico o de parte de la misma, bien con carácter temporal o definitivo, a las personas físicas o jurídicas que considere oportunas, con la única limitación de que sean propietarios, arrendatarios u ocupantes por cualquier título de predio o predios en el edificio.


 


Finalmente, se establece que la Plaza interior con su porche, si bien es elemento común en cuanto cubierta de la planta de sótano, tiene la consideración urbanística de espacio libre de propiedad privada y uso público.


 


Es en este punto en el que discrepan la constructora y los propietarios de las viviendas. La promotora- constructora considera que la cláusula es válida, mientras que la comunidad de propietarios la consideran abusiva y que limita su derecho de propiedad.


 


La cuestión es si la promotora de la edificación podía reservarse las amplias facultadas contenidas en la estipulación impugnada, ya que con arreglo a dicha reserva Constructora podría atribuir el uso y ocupación de la totalidad de la plaza o de parte de ella, con carácter temporal o definitivo, bien al propietario de un predio del edificio; a un arrendatario o a cualquier ocupante del mismo, es decir a un tercero no integrante de la Comunidad. Este uso  en ningún caso sería común, sino exclusivo, sin asignación de cuotas de participación en los gastos comunes; manteniéndose esta facultad con carácter indefinido, incluso después de que la promotora haya transmitido todo el edificio.


 


Entiende el tribunal que la aplicación de los términos literales de la reserva no sólo supondría que aquella servidumbre de paso público y permanente podría verse impedida o dificultada, si se cediese el uso de la totalidad del espacio de la plaza o una parte importante de ella, sino, sobre todo, que la  Constructora, dispondría libremente y al margen de la comunidad de Propietarios del uso y disfrute de un elemento común perteneciente a ésta, con carácter indefinido y sin contraprestación alguna, viéndose la Comunidad obligada a asumir las decisiones adoptadas por la promotora.


La reserva a favor del promotor, por un lado, encierra una evidente limitación de las facultades dominicales de la Comunidad y, por otro, podrían causarle molestias y daños, cuyo resarcimiento no se contempla en la cláusula de reserva.


 


En definitiva, no se trata de una reserva de uso válida. Se trata de una facultad que excede de las normas de derecho necesario y del ámbito propio del título constitutivo regulado en él; conclusión que tampoco cabe considerar desvirtuada por el transcurso de un largo periodo desde el otorgamiento de la Escritura de declaración de obra nueva, ni por el presumible conocimiento de la cláusula recogida en las sucesivas Escrituras de compraventa de las viviendas y locales.


 


LEYES


 


 


 


ESTADO


 


SEGURO Y MEDIACIÓN


 


LEY 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. BOE de 18 de julio de 2006  Ley que adapta la legislación española a la normativa europea definiendo, además del agente de seguros en exclusiva, la incorporación de las figuras del agente de seguros vinculado a varias entidades aseguradoras y del corredor de reaseguros. Se establece, de acuerdo con la Directiva, unos requisitos profesionales mínimos exigibles a los distintos mediadores y prevé su aplicación para cada clase de ellos.


 


PLAN ESTATAL DE VIVIENDA


 


ORDEN del Ministerio de Vivienda de 27 de julio de 2006 por la que se establecen la composición y el funcionamiento del Consejo del Plan Estatal de Vivienda. BOE de  17 de agosto de 2006 Norma que  establece la  composición y funciones de este órgano asesor creado para fomentar la participación ciudadana y se asociaciones afectadas para supervisar de la aplicación del Plan Estatal de Vivienda


 


REHABILITACIÓN


 


Orden del Ministerio de Vivienda de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones y requisitos de rehabilitación aislada para mejorar las condiciones de accesibilidad, sostenibilidad y seguridad estructural en el Programa 2006 del Plan Estatal 2005-2008. BOE de  12 de septiembre de 2006  Entre las actuaciones  incluidas se encuentran la instalación de ascensores, mejoras de las rampas de acceso o la disposición de dispositivos mecánicos para personas con discapacidad. Las ayudas   pueden llegar al 25% del presupuesto necesario, con un importe máximo de 2.280 euros. Estas ayudas ascenderán a 3.100 euros en el caso de que el titular de la vivienda tenga más de 65 años o sea una persona discapacitada. En el caso de las actuaciones relacionadas con la eficiencia energética, las ayudas se incrementarán un 7%, con un límite de 2.000 euros. En el caso de que las obras se realicen en edificios plurifamiliares y afecten a los elementos comunes de los mismos, las ayudas podrán llegar hasta aproximadamente un 25% del presupuesto con la posibilidad de acceder a préstamos cualificados


 


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


 


CANTABRIA


 


MEDIO AMBIENTE


 


Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, de Prevención de la Contaminación Lumínica BOE de 3 de agosto de 2006  Ley que contempla la regulación de las instalaciones y aparatos de iluminación exterior de edificios y calles, en particular el alumbrado, para que sus efectos sobre el entorno guarden correspondencia con el objeto o finalidad primaria de la iluminación desde el punto de vista de la seguridad o la realización de actividades nocturnas de todo tipo.


 


CREACIÓN DE CENTROS COMERCIALES


 


LEY 8/2006, de 27 de junio, de Estructuras Comerciales de Cantabria BOE de 5 de agosto de 2006  Ley por la que se levanta la suspensión de  los expedientes para la concesión de nuevas licencias comerciales específicas. Se definen los diferentes tipos de  establecimientos comerciales y los tipos de licencia administrativa necesaria para su apertura


 


 


SUBVENCIONES


 


LEY 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria BOE de  25 de agosto de 2006  En el ámbito de sus competencias, Cantabria establece el procedimiento para acceder a las subvenciones concediendo posibilidad de decisión a los entes locales


 


CATALUÑA


 


Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de  24 de julio de 2006 Reglamento que desarrolla la ley de urbanismo autonómica de forma sistemática .Entre otras materias se ocupa de las precisiones necesarias para facilitar la determinación, por parte del planeamiento general, de las reservas de techo con destino a vivienda protegida y asequible Con este objeto, el Reglamento desarrolla el contenido de la memoria social, que debe permitir evaluar las necesidades sociales de acceso a la vivienda y justificar las determinaciones que el planeamiento general establezca en esta materia.


Establecimientos de Turismo Rural


 


Decreto 313/2006, de 25 de julio, que regula los establecimientos de turismo rural Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de 27 julio de 2006 Como novedad a destacar se permite que las  personas titulares que no obtienen rentas agrarias puedan compartir su vivienda con los huéspedes, opción que no existía hasta ahora Este reglamento  contempla la posibilidad de que puedan ser titulares de casas de payés determinadas sociedades ligadas a la actividad agraria


 


GALICIA


 


RELACIONES DE VECINDAD


 


Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia BOE de 11 de agosto de 2006 Ley que actualiza y desarrolla el derecho civil propio de Galicia: los montes vecinales en mano común, las aguas de torna a torna o pilla pillota, el cómaro, ribazo o arró, las serventías, las servidumbres de paso, la aparcería del lugar acasarado, el derecho de labrar y poseer, la compañía familiar gallega, el régimen económico familiar y el importante título referido a los derechos sucesorios. También ha de destacarse la regulación en el texto legal de las instituciones derivadas de relaciones de vecindad, como son la gavia, el resío, la venela y los montes abertales.


 


PAIS VASCO


 


SUELO


 


Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. BOPais Vasco de 20 de julio de 2006  La ley entrará en vigor 2 meses después de su publicación, esto es, el 20 de septiembre norma completa que desarrolla las competencias de la Comunidad  en materia de suelo y urbanismo.


Entre las novedades encontramos la apuesta por el alquiler mediante la cesión gratuita de suelo a las Administraciones Públicas para la construcción de apartamentos en arrendamientoLa ley establece, junto a las reservas en suelo urbanizable no delimitado y no  urbanizable no sometido a régimen de protección y los derechos de tanteo y retracto, diversos mecanismos, como la limitación de su enajenación, que habrá de ser operativa por vía de concurso necesariamente y, de forma voluntaria, en régimen de uso y disfrute temporal, a través del mecanismo  del derecho de superficie.


 


 


VALENCIA


 


 


Decreto 104/2006 de Valencia, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 21 de julio de 2006  Regula los distintos instrumentos de planificación y gestión acústica y el establecimiento de procedimientos de evaluación de diversos emisores acústicos para confeccionar los Mapas Acústicos


La finalidad de estos mapas consiste en describir de manera precisa el estado acústico del municipio para poder, a través del Programa de Actuaciones, adoptar aquéllas medidas necesarias para conseguir minimizar el impacto acústico generado por las diversas actividades, mejorando con ello la calidad de vida de los ciudadanos


 


 



 

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