Alertas Jurídicas viernes , 3 mayo 2024
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¿QUIEN NO HA PERDIDO EL COCHE EN EL CENTRO COMERCIAL? NEGOCIO Y SERVICIO PÁÁBLICO  UNA EMPRESA PRETENDE «BAUTIZAR´´ TODAS LAS ZONAS DE APARCAMIENTO DE UN CENTRO COMERCIAL CON UNA MARCA  COMERCIAL QUE NOS FACILITAR¡ RECORDAR PERFECTAMENTE DÓNDE EST¡ EL COCHE.


Impactmedia, una empresa de reciente creación, asigna zonas de los aparcamientos públicos interiores a anuncios luminosos y grandes de marcas y productos concretos, de manera que se agrupen espacialmente de forma distintiva. Los anuncios contribuirían a  incrementar la  iluminación de los aparcamientos


 


LA BOLSA DE CHICAGO ABRE UN MERCADO DE FUTUROS SOBRE LOS PRECIOS DE LAS VIVIENDAS PARA QUE INVERSORES, PROMOTORES Y CONSTRUCTORES CUBRAN SUS RIESGOS


Tras una subida del 120% en el índice de precios de la vivienda en las diez principales ciudades estadounidenses en los últimos seis años los inversores quieren cubrir un posible descenso brusco en los precios


Una de las funciones del mercado de futuros sobre valores es ofrecer al comprador o vendedor una manera de minimizar el riesgo de pérdidas al renunciar a posibles beneficios. En teoría, mediante la compra de un futuro -un derivado cuyo precio sube cuando el precio de la vivienda cae- un propietario de viviendas podría cubrirse ante el riesgo de una caída de los precios; una especie de seguro no contra incendio ni robo, sino contra el temido pinchazo. Al inicio serán los inversores al por menor los que se beneficien, pero finalmente veremos pólizas de seguros que incluyen el riesgo del precio de mercado


 


EL GOBIERNO DE CHINA HACE PÁÁBLICO UN NUEVO PLAN PARA REGULAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL SECTOR INMOBILIARIO. LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE LLEVEN RESIDIENDO EN EL PAÍS ASI¡TICO M¡S DE UN AÑO PODR¡N ADQUIRIR VIVIENDAS PARA USO PROPIO


Entre las propuestas está el aumentar la proporción de la inversión extranjera, pero a la vez incrementar las restricciones sobre las adquisiciones de viviendas realizadas por instituciones y particulares de nacionalidad extranjera.  El proyecto también exige que las inmobiliarias extranjeras ofrezcan información sobre sus planes, acciones, préstamos y cualquier tipo de intercambio con otras compañías extranjeras. Según el nuevo plan, las instituciones foráneas establecerán sucursales u oficinas representativas en China, y los ciudadanos extranjeros que lleven residiendo en el país asiático más de un año podrán adquirir viviendas para uso propio.


ESPAÑA, UNO DE LOS PAÍSES EUROPEOS QUE M¡S CONSUME EN PERFILES PARA ESTRUCTURAS MET¡LICAS, CON 1,4 TONELADAS. NUESTRO PAÍS, ASÍ MISMO, LIDERA EL RANKING EUROPEO DE CONSUMO DE BARRAS PARA HORMIGÓN ARMADO.


El consumo mundial de perfiles para estructuras metálicas es de 62 millones de toneladas aproximadamente y en Europa de 7,8 millones de toneladas, lo que supone un 13% del total. Por lo que hace referencia a España, su consumo es de 1,4 millones de toneladas, situándose a la cabeza de países consumidores en Europa. Además, ocupa la segunda posición del ranking europeo de consumo per cápita (31 kg/cápita).En cuanto a las barras para hormigón armado, el consumo mundial es de 170 millones de toneladas aproximadamente, de las que un 12% corresponden a Europa. España se sitúa como principal consumidor a nivel europeo con un consumo de 5,3 millones de toneladas, lo que representa 27% del total. Además, ocupa la primera posición del ranking europeo de consumo per cápita (123 kg/cápita).


 


EL GOBIERNO PREPARA UNA REFORMA DE LA NORMATIVA HIPOTECARIA QUE ABARATAR¡ LAS COMISIONES DE CANCELACIÓN Y REDUCIR¡ LOS IMPUESTOS EN CASO DE RENOVACIÓN ( NOVACIÓN) DE HIPOTECA


Con estas medidas se pretende que los compradores opten por un sistema mixto ( a tipo variable y fijo)  y planificar, en la medida de lo posible, los gastos de las familias a la hora de abordar la compra de vivienda ante las posibles  futuras  subidas de tipo de  interés


 


EL NÁÁMERO DE  CIUDADANOS  QUE DECLARA TENER INMUEBLES ARRENDADOS HA CRECIDO UN 15% ENTRE 2003 Y 2005 LA SUBIDA COINCIDE CON LA PUESTA EN MARCHA DEL PLAN CONTRA EL FRAUDE QUE OBLIGA A IDENTIFICAR LOS INMUEBLES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA.


 Más de 1,3 millones de contribuyentes (aproximadamente el 8% del total) consignan en la declaración de la renta que disponen de pisos de alquiler. También son más quienes reconocen tener segundas viviendas. Prácticamente uno de cada cuatro contribuyentes más de cuatro millones de personas, un 35% más que hace dos años.


 


EL 55% DE LOS ESPAÑOLES VIVE SIN HIPOTECAS, EN UNA VIVIENDA TOTALMENTE PAGADA SEGÁÁN UNA ENCUESTA ELABORADA POR EL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS ( CIS)


Frente a esta cifra, el 26,6% de los españoles tiene una vivienda en propiedad pero todavía sigue pagando una hipoteca. Mientras que el 11,3% de los españoles viven en pisos alquilados.


 


LAS NAVES LOGÍSTICAS LO M¡S BUSCADO DENTRO DEL MERCADO INDUSTRIAL.


Como consecuencia de las deslocalizaciones y  la  apuesta por producir en otros países las empresas necesitan espacios para almacenaje y distribución.


 


Este tipo de actividades centró el 70% e la demanda  de suelo industrial en Madrid y el 55%  en Barcelona. Además   cada vez más se alejan de los centros de las ciudades.


 


LA ESCASEZ  DE OFERTA Y EL PRECIO DE LAS VIVIENDAS DE ALQUILER PROVOCA EL AUMENTO DE LOS PISOS COMPARTIDOS, OPCIÓN A LA QUE ACUDEN NO SOLO LOS ESTUDIANTES SINO TAMBIÉN  QUIENES BUSCAN EL PRIMER EMPLEO 


La edad media de las personas que comparten piso es de 28 años. El centro de las grandes ciudades concentra tanto peticiones de oferta como de demanda. El distrito centro de Madrid concentra el 14,3% de las viviendas en alquiler compartido, mientras que LíEixample barcelonés acumula un 26,9% de la oferta. El precio medio por habitación son 360 euros


 


LA COMUNIDAD VALENCIANA ES LA  COMUNIDAD QUE  REGISTRA UN MAYOR NÁÁMERO DE VIVIENDAS COMPRADAS POR EXTRANJEROS RESIDENTES Y CIUDADANOS NO RESIDENTES EN ESPAÑA.


El principal motivo de este afán inversor en la Comunidad Valenciana es su enorme potencial turístico, que está llevando a ingleses y británicos a adquirir viviendas en `resorts« vacacionales.


Le siguen Cataluña, donde los extranjeros y no residentes adquirieron 5.778 pisos, Andalucía (4.028 viviendas), Madrid (3.899), Murcia (2.219), Canarias (2.170), Baleares (993), Castilla-La Mancha (887), Aragón (650) y Castilla y León (585).


En la otra cara de la moneda, la de las comunidades donde los extranjeros y no residentes compraron un menor número de viviendas, se encuentran La Rioja, con 279 adquisiciones, Navarra (231), Galicia (190), Asturias (173), País Vasco (168), Cantabria (134) y Extremadura (62).


 


EL PRECIO DE LA VIVIENDA AUMENTÓ EN ESPAÑA 6,3 PUNTOS PORCENTUALES M¡S QUE LA MEDIA DE LA ZONA EURO DURANTE 2005, FRENTE A LA DIFERENCIA DE 10,1 PUNTOS EN EL AÑO ANTERIOR,  LO QUE REDUJO EN 3,8 PUNTOS LA DISTANCIA ENTRE AMBAS TENDENCIAS. SEGÁÁN UN INFORME DEL BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE).


La reducción de la diferencia entre España y la zona euro desde 2001 se debe por un lado a una ligera ralentización en el mercado español -15, 6% en 2001 y 13,9% en 2005, tras alcanzar el 17,6% en 2003- y a un crecimiento sostenido en la zona euro -del 5,8% de 2001 al 7,6% en 2005, el porcentaje más alto en los últimos años-. Entre 2001 y 2004, España ocupó el primer puesto en el encarecimiento de la vivienda entre los países de la zona euro. En 2005, quedó superada por Bélgica (17,1%) y Francia (15,2%).


 


EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN CRECER¡ ENTRE EL 4% Y EL 5,5% EN 2006, POR ENCIMA DE LA MEDIA EUROPEA. ASÍ LO INDICA UN INFORME DIFUNDIDO POR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS CRÉDITO Y CAUCIÓN


El informe indica que el subsector de obra civil seguirá constituyendo el motor de la actividad constructora, dado que concluirá el ejercicio con un aumento de entre el 6,5% y el 8%. En cuanto al subsector residencial, crecerá entre un 5,5% y un 6,5% en el presente ejercicio, aunque de forma desigual en las comunidades autónomas


En concreto, y ya para 2007, prevé que esta rama de actividad se ralentice en Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y Cantabria y, por contra, se sigan experimentando crecimientos significativos en Galicia, Aragón, Extremadura y Castilla-La Mancha. Por su parte, el sector de la rehabilitación y el mantenimiento aumentará entre el 3,55 y el 4,5%.


 


BARCELONA, SAN SEBASTI¡N Y VITORIA LAS CIUDADES CON EL DE IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES ( IBI ) M¡S ELEVADO


Según un estudio elaborado por la revista Consumer Eroski sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en dieciocho capitales españolas.  En Madrid se paga la mitad de Impuesto de Bienes Inmuebles ( IBI ) que en Barcelona. Las únicas ciudades en lilas que por un piso de  100 metros cuadrados se pagan menos de 200 euros, son Pamplona, Granada, Murcia y Burgos


 


EL MINISTERIO DE VIVIENDA CONTAR¡ EL PRÓXIMO AÑO CON 1.234,35 MILLONES DE EUROS PARA IMPULSAR LAS DISTINTAS POLÍTICAS DE ACCESO A LA VIVIENDA, LO QUE SUPONDR¡ UN INCREMENTO DEL 14,4% EN RELACIÓN CON 2006


Buena parte de la asignación se destinará a sufragar el Plan de Vivienda 2005-2008, que facilitará el acceso o promoverá mejoras en un total de 720.000 viviendas y que supondrá un coste total de 6.822 millones de euros en cuatro años.


El número de viviendas destinadas a la venta ascenderán a 324.900, lo que supone el 58,1% del total de viviendas financiadas, excluidas las rehabilitadas, mientras que las destinadas a alquiler ascenderán a 234.600, el 41,9% del total, también sin contar las rehabilitadas.


No obstante, los presupuestos recogen también las subvenciones, subsidios de intereses y anticipos comprometidos en políticas anteriores, ya que existe un desfase temporal entre las actuaciones que se deciden anualmente y su reflejo presupuestario. Además, la dotación de 2007 abarca acciones puntuales para problemas específicos, como subvenciones a la remodelación de barrios, así como otras líneas de acción (desde estudios de investigación o intervenciones arquitectónicas y de ingeniería en obras de rehabilitación patrimonial hasta la elaboración de normas básicas).


 


EL EURIBOR SIGUE SUBIENDO, EN SEPTIEMBRE  SE SITÁÁA EN EL 3,715%


Esto significa que los titulares de una hipoteca media de 120.000 euros y con un plazo de amortización de 20 años, que tengan que revisar el tipo de interés en los próximos días verán encarecerse su cuota mensual en 89,7 euros, lo que en el conjunto del año representa una subida de casi 1.076,4 euros.


 


EL CONSUMO DE CEMENTO HA CRECIDO  HA CRECIDO UN 8,37% EN LOS OCHO PRIMEROS MESES DEL AÑO. ESTO PROVOCA UNA NECESIDAD DE IMPORTACIÓN DE CEMENTO QUE NOS HA LLEVADO A SER EL SEGUNDO PAÍS IMPORTADOR DEL MUNDO.


Según datos de la Confederación nacional de la construcción. Sólo Estados Unidos supera a España Los datos de Oficemen indican, en concreto, que durante los ocho primeros meses de agosto las compras en el exterior de cemento y í«clinkerí (cemento sin moler) se han disparado hasta las 7,1 millones de toneladas, lo que supone que ya casi la cuarta parte de lo que se consume en España procede del extranjero.


China es, con diferencia, el país que más exporta hacia España, representa el 40%. En total, 2,8 millones de toneladas. Tras el gigante asiático se sitúan Egipto, Rusia y Turquía, que no han dejado de aumentar su cuota de mercado en España


 


EL AYUNTAMIENTO DE MADRID EXPROPIAR¡ CATORCE ANTIGUOS EDIFICIOS DEL CENTRO DE LA CIUDAD, LA MAYORÍA SITUADOS EN EL BARRIO DE LAVAPIES, POR INCUMPLIMIENTOS REITERADO DE SUS PROPIETARIOS DEL DEBER DE CONSERVACIÓN DE LOS MISMOS


El ¡rea de Urbanismo tiene previsto aplicar este plan de expropiación, que se lleva a cabo por primera vez en la capital, sobre los 70 inmuebles que el Ayuntamiento calcula se encuentran en estas condiciones en la almendra central. El 60 % de las viviendas rehabilitadas en los edificios expropiados saldrá al mercado libre, mientras que el otro 40 contará con algún tipo de protección.


El Ayuntamiento aplicará los mecanismos expropiatorios en aquellos casos en los que se den tres circunstancias de forma simultánea: una, incumplimiento del deber de conservación por parte de la propiedad; dos, que éste sea reiterado; tres, que en los inmuebles exista infravivienda.


 


NO TODO NEGOCIO INMOBILIARIO NUEVO FUNCIONA: CARREFOUR NO CONVENCE A SUS CLIENTES PARA COMPRAR PISOS EN EL HIPERMERCADO


La empresa francesa se alió en junio de 2003 con Roan convencida de que si ofrecía unos precios competitivos lograría romper la burbuja inmobiliaria y hacerse un hueco en el mercado. Pero los resultados no han sido los esperados y en estos dos años la filial sólo ha conseguido facturar un millón y medio de euros con las comisiones de intermediación.


 


LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN CRECIÓ UN 2,7% EN LA ZONA EURO Y UN 1,9% EN EL CONJUNTO DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2006, RESPECTO A LOS TRES PRIMEROS MESES DE ESTE EJERCICIO, SEGÁÁN LOS DATOS PUBLICADOS POR LA OFICINA DE ESTADÍSTICA COMUNITARIA (EUROSTAT).Sólo en el último trimestre aumentó un 3,4% en la Eurozona y un 3% en el conjunto de la UE  En concreto, las mayores subidas correspondieron a Estonia (13,6%), Polonia (11,5%), Alemania (10,6%), República Checa (9,1%), Eslovaquia (8,6%) y Eslovenia (7,2%). Por su parte, las mayores bajadas se produjeron en Portugal (-4,8%) y en Hungría (-4,3%).Por sectores, la construcción de edificios entre abril y julio de 2006 aumentó un 2,2% en la zona euro y un 1,7% en el conjunto de la Unión Europea, mientras que la actividad en la ingeniería civil se incrementó un 2,7% en el zona euro y un 0,8% en la UE


 


LA CALIDAD DEL AIRE Y LOS NIVELES DE RUIDO REINANTES EN CADA ZONA SER¡N CRITERIOS QUE DETERMINAR¡N FUTUROS USOS URBANÍSTICOS O EL DISEÑO Y LA UBICACIÓN DE NUEVAS INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTES


El secretario general para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, Arturo Gonzalo Aizpiri, consideró que se trata de dos instrumentos «clave» para mejorar la calidad de vida en las ciudades.


La Ley de Calidad del Aire, que sustituirá a la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico de 1972, podría estar aprobada antes de finalizar el año. Además, se aprobará, también antes del final del año, el reglamento de aplicación de la Ley del Ruido, que prevé la elaboración de «mapas de ruido».


Esos mapas condicionarán en el futuro los posibles usos del territorio, de forma que sean incompatibles determinados usos, como las áreas residenciales o los hospitales, en zonas que soportan elevados niveles de ruido.


 


LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO, ADSCRITA AL MINISTERIO DE HACIENDA, REVISAR¡ EL VALOR DE 2,7 MILLONES DE FINCAS URBANAS EL PRÓXIMO AÑO CON EL ¡NIMO DE ACERCARLAS AL VALOR DE MERCADO


El objetivo del Catastro es ir actualizando el valor de las parcelas urbanas censadas, a un ritmo que oscila entre el 5% y el 10% del total cada año.


De cara a 2007 se va a realizar un esfuerzo suplementario más que duplicando el millón de parcelas que se prevé notificar este año (ver cuadro adjunto).La razón es doble: En primer lugar porque se está construyendo a un ritmo tan acelerado que cada año al parque inmobiliario se añaden más de medio millón de nuevas fincas, que necesitan ser valoradas. En segundo lugar, porque el valor de las fincas antiguas se queda desfasado a pasos agigantados.


La revisión de los valores conllevará en su inmensa mayoría una subida de los mismos que tendrá su efecto en la cuota a pagar por los contribuyentes en el impuesto de bienes inmuebles (IBI).


 


Paralelamente también se renovaran los datos correspondientes a 580.000 hectáreas de suelo rústico, repartidas por nueve comunidades autónomas y que están siendo cofinanciadas (al 72%) con fondos comunitarios (Feder).


Unas 100.000 corresponden a Castilla-La Mancha y Extremadura. En la renovación se incluye, no sólo una revisión del valor, sino también la toma de datos y actualización de parcelas y subparcelas, y la elaboración de una nueva cartografía para su digitalización.


 


EL PRECIO DEL METRO CUADRADO DE LA VIVIENDA DE RENTA LIBRE, NUEVA Y DE SEGUNDA MANO, HA REGISTRADO UN CRECIMIENTO INTERANUAL MEDIO DEL 10% EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, HASTA SITUARSE EN 1.858 EUROS POR METRO CUADRADO, EN EL CASO DE LAS NUEVAS EDIFICACIONES.


Así se desprende del último informe del Observatorio del Mercado de la Construcción y la Vivienda, del Instituto Tecnológico de la Construcción (AIDICO), en el que se destaca que Valencia ha sido la provincia donde se ha producido un mayor incremento. Durante los últimos doce meses, el precio de la vivienda libre nueva creció un 12,4% en la Comunidad Valenciana, situándose en una media de 1.858 euros por metro cuadrado.


Por su parte, el precio de la vivienda libre de segunda mano se incrementó un 9%, situándose en 1.451 euros por metro cuadrado, según las mismas fuentes.


Por provincias, Valencia ha sido donde se ha producido un mayor incremento tanto en el precio de la vivienda nueva, un crecimiento interanual del 17,1%, como en el de la vivienda usada, con un aumento del 10,9%.


El crecimiento del precio del metro cuadrado de la vivienda protegida ha registrado un incremento del 12,4% en Valencia, del 11,6% en Alicante, y del 4,6% en Castellón.


 


LOS CRÉDITOS A PROMOTORES CRECEN DE JUNIO DE 2005 A JUNIO DE 2006 HASTA EL 46,66% ES EL SEGUNDO MAYOR AUMENTO DE LA HISTORIA.


El récord se alcanzó en marzo, cuando el incremento de los créditos destinado a promociones se disparó al 50,4%.


 


El crédito destinado a la construcción de segundas viviendas ronda el 15% del total prestado a las promotoras, y su principal destino es la costa. Las mayores exigencias en la concesión de estos préstamos para nuevos promotores contribuyen a esta ligera desaceleración


 


La leve desaceleración detectada no hace prever en ningún caso que se vaya a producir un bajón en la construcción de viviendas y por lo tanto en la concesión de créditos a inmobiliarias o promotores.  


ES M¡S BARATO DEMOLER QUE ADECUAR CASAS CON 40 AÑOS DE ANTIG ¹EDAD QUE ADAPTARLAS A LAS NECESIDADES ACTUALES DE AISLAMIENTO Y HABITABILIDAD.


El Grupo Euroconsult, especializado en ingeniería de consulta y control de calidad, considera que en algunos casos es más económico demoler viviendas residenciales con cuarenta años de antigÁ‚¸edad.


En este sentido, asegura que el problema fundamental de la edificación en España radica, precisamente, en la ausencia de un adecuado mantenimiento de las viviendas, lo que limita su durabilidad y ocasiona a medio plazo altos costes para los propios usuarios. Las reparaciones que habitualmente realizan los propietarios para subsanar los problemas de calidad de las obras de edificación suponen un 12% del valor de construcción.Aunque la calidad de los materiales empleados en la construcción de viviendas en España es superior a la media europea, pero su colocación y la realización de instalaciones y acabados no está en línea con este nivel de calidad.


EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2007 PREVÉ LA ACTUALIZACIÓN DE TODOS LOS VALORES CATASTRALES DE LOS BIENES INMUEBLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL COEFICIENTE 1,02


 


Este coeficiente se aplicará:


 


Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2006.


 


Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2006, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.


 


Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el mencionado coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido  de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.


 


En el caso de inmuebles rústicos, el coeficiente únicamente se aplicará sobre el valor catastral vigente en el ejercicio 2006 para el suelo del inmueble no ocupado por las construcciones.


 


EL IMPORTE MEDIO DE LAS HIPOTECAS PARA VIVIENDA  NO BAJA, CRECIÓ UN 14,29% EN EL MES DE JULIO SEGÁÁN LA ESTADÍSTICA DE HIPOTECAS PUBLICADA  POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA.


El importe medio por hipoteca constituida sobre el total de fincas, tanto rústicas como urbanas, se situó en 159.555 euros, un 15,5% más que en el mismo mes de 2005 y un 3,6% superior al registrado en junio, que se situó en 153.978 euros. En total, se hipotecaron 149.694 fincas rústicas y urbanas, un 6,92% más que en el mismo mes del año anterior.


Las cajas de ahorro fueron las entidades que concedieron mayor número de préstamos hipotecarios en julio de este año, con el 58,8% del total, seguidas de los bancos (33%) y de otras entidades financieras (8,2%). En cuanto al capital prestado, las cajas de ahorros concedieron el 57,3% del total, los bancos el 36% y otras entidades, el 6,7%.


 


BARCELONA, LA CIUDAD CON M¡S ÍNDICE DE DESAHUCIOS POR MOROSIDAD, CON UN 20,5% DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS. MADRID, CON EL 16,3% Y ZARAGOZA, CON EL 6,8% LE SIGUEN EN LA LISTA DEL REGISTRO DE ARRENDATARIOS MOROSOS SENTENCIADOS.


 


El Registro reúne ya 10.000 sentencias al año. El importe medio de la cantidad reclamada es de 3.998,48 euros, y su cobro resulta imposible en la práctica totalidad de los casos. Los propietarios suelen tardar unos ocho meses en presentar la demanda, desde que se produce el impago. A ese tiempo hay que sumar los diez meses o incluso el año hasta que se juzga el caso, se hace efectiva la sentencia y se echa al inquilino.


En cuanto al perfil de morosidad, más de la mitad son particulares (un 50,5% de varones y un 35,7% de mujeres), mientras que el 14,13% corresponde a empresas. Y por nacionalidades, el 74% son españoles, y el resto, extranjeros, en su mayoría británicos, alemanes y rumanos. Les siguen magrebís, subsaharianos y orientales.Por zonas, el incremento más espectacular se produce en la costa mediterránea, especialmente Baleares y Costa Brava, en los que los demandados son extranjeros comunitarios.


 


LOS VISADOS DE OBRA NUEVA PARA USO RESIDENCIAL CONCEDIDOS POR LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS EN LOS SIETE PRIMEROS MESES DEL AÑO PERMITIR¡N LA CONSTRUCCIÓN DE 493.809 VIVIENDAS, LO QUE SUPONE UN INCREMENTO DEL 13,2 POR CIENTO EN RELACIÓN CON EL MISMO PERÍODO DE 2005.


 Según datos del Ministerio de Fomento, los pisos en bloque visados entre enero y julio aumentaron un 22,8 por ciento, hasta 389.826 unidades. En cambio, los visados de obra nueva para casas unifamiliares se redujeron el 11,7 por ciento, hasta 103.832 viviendas, mientras que los otorgados para otros edificios de uso residencial bajaron un 85,5 por ciento, hasta 151 viviendas.LOS PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA DEL AÑO QUE VIENE VAN A ESTAR DEDICADOS, SOBRE TODO, A FOMENTAR EL ALQUILER, AUMENTANDO LAS AYUDAS EN UN 137% M¡S  QUE EN 2006  LAS AYUDAS A LOS PROPIETARIOS PARA QUE PONGAN SUS PISOS VACÍOS EN ALQUILER SE INCREMENTAR¡N UN 12%


El ministerio dedicará 33.100 ayudas a la construcción para su posterior puesta en el mercado del alquiler. A la adquisición de vivienda usada y rural protegida se destinarán hasta 18.500 ayudas. Y la rehabilitación de pisos para ser alquilados recibirán un total de 31.000 ayudas. Por su parte, los promotores dispondrán de un total de 19.600 ayudas para rehabilitación.


 


 


SENTENCIAS LEYES


 


LA ADQUISICIÓN DE UN CHALET DESTINADO A USO PARTICULAR Y PROFESIONAL NO PODR¡ BENEFICIARSE DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS


 


Sentencia del Tribunal Superior de Canarias de 3 de noviembre de 2005 El artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, que aprueba el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, según la redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establecerá como incentivos a la inversión una serie de beneficios fiscales en el ITP y AJD:


1º . Las sociedades domiciliadas en Canarias, que sean de nueva creación o que, ya constituidas realicen una ampliación de capital, amplíen, modernicen o trasladen sus instalaciones, gozarán de exención en el ITP y AJD, en su constitución, en la ampliación de capital y en las adquisiciones patrimoniales de bienes de inversión situados en Canarias, durante un período de tres años a partir del otorgamiento de la escritura pública de constitución o de ampliación de capital, cuando el rendimiento del impuesto se considere producido en este territorio. A los efectos de lo establecido en este apartado, el concepto de bien de inversión será el contenido en la normativa del IGIC´´.


 


Conforme al artículo 40.8 de la Ley 16/1994 del Impuesto General Indirecto Canario, tienen la consideración de bienes de inversión «los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumento de trabajo o medios de explotación´´.


 


En el presente supuesto que se refiere a una construcción de 340 metros cuadrados en los que sólo cuarenta de ellos se destinan a la actividad y el resto se destina a domicilio de la administradora de la sociedad, la administración considera que la exención sólo se aplica respecto de los cuarenta metros cuadrados que es el espacio en el que concurren los requisitos objetivos, temporales y subjetivos exigidos para su aplicación.


 


EL CONTRIBUYENTE DEBE PROBAR QUE LA VIVIENDA DECLARADA POR LA QUE SE HA PRACTICADO LAS DEDUCCIONES FISCALES ES EFECTIVAMENTE EL LUGAR DE SU RESIDENCIA HABITUAL


 


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de 4 de noviembre de 2005. Se discute en este procedimiento una cuestión como la de determinar si la vivienda por la que un particular se beneficia de las ventajas fiscales destinadas a facilitar a los ciudadanos el acceso a la propiedad de inmuebles que constituyan su residencia habitual es, o no el verdadero lugar de residencia habitual.


 


El tribunal entiende que  el interesado no ha acreditado haber residido en Madrid en los años discutidos de manera efectiva y con carácter permanente ya que prestaba servicios laborales en un centro hospitalario en Valladolid y que por consiguiente no tenía derecho a deducir de la base ni a desgravar de la cuota cantidad alguna en concepto de inversión en la vivienda adquirida en esa ciudad, que no podía así tener la consideración legal de vivienda habitual


 


CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE USO Y HABITACIÓN: SE TRATA DE UN DERECHO PERSONALÍSIMO QUE PUEDE REALIZARSE MEDIANTE UN CONTRATO ONEROSO O GRATUITO


 


Sentencia del Tribunal Supremo de  31 de mayo de 2006  La cuestión litigiosa se centra principalmente en determinar los efectos del contrato de 1 de enero de 1990, suscrito por don Abelardo, y don Jose, por el que se reconoce a éste el derecho de uso de todas las dependencias de la casa denominada «xxxx» por tiempo de veinte años, que se destinará a actividades artísticas, con la obligación de realizar a su cuenta y cargo las obras de restauración de las dependencias referidas en el documento, cuyas mejoras quedarán en beneficio de la propiedad.


El juzgado entendió que el derecho de uso concedido sobre las dependencias de la casa «XXXX», descritas incluidos los porches, la era de trillar con la piscina y los aprovechamientos de agua que corresponden a la finca, comprende también el derecho de habitar en la misma, de acuerdo con los fines y cláusulas de dicho contrato.


Nos encontramos ante un contrato en virtud del cual se constituyó a favor de don Jose. un derecho de uso sobre la casa denominada «XXXX», derecho real y personalísimo, con la única excepción de su transmisión «mortis causa» a favor de su esposa doña Esperanza y además de carácter oneroso y no gratuito , dado que, del pacto segundo del contrato se desprende la obligación de don Jose de realizar una serie de obras en la casa, en realidad, la restauración de la que había sido la casa familiar, obras que quedarían en beneficio de la propiedad, una vez finalizado el plazo de uso concedido , como así se pactó.


AI tratarse de la constitución de un derecho real de uso, su régimen constitutivo se regirá por lo que disponen los Artículos 523 y 468 del Código Civil estableciendo éste para el usufructo, pero también de aplicación para los derechos de uso y habitación, que se podrán constituir en actos entre vivos, es decir, mediante un contrato, bien oneroso, bien gratuito , o mediante otro tipo de negocio jurídico, cuya forma de constitución se regirá por los artículos 1278 a 1280 del Código Civil por lo que, a pesar de que el artículo 1280 exige escritura pública para los actos y contratos de constitución de derechos reales, la falta de tal forma no afecta a la validez del mismo.


 


DERECHO DE PASO: EL PROPIETARIO DE LA FINCA NO PUEDE REALIZAR MODIFICACIONES EN EL CAMINO QUE IMPIDA O DIFICULTE EL ACCESO A LA FINCA


 


Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 26 de mayo de 2006 Se constituye un derecho de paso sobre una finca por la que se permite  un paso cómodo y permanente de cualquier vehículo agrícola, así como turismos u otros vehículos mecánicos ligeros, como por ejemplo un tractor o una furgoneta DKW.


El propietario de la finca en cuestión realiza una serie de obras que afectan al camino que está afectado por la servidumbre por lo que los beneficiarios dde ésta solicitan del juzgado que se realicen las obras necesarias para devolver el camino al estado en el que se encontraba antes de realizar las obras,parapoder circular por el camino


 


Después de efectuarse diversas pruebas con vehículos de diferentes dimensiones y características similares a las pactadas- así Ford Mondeo de 2,15 m. de ancho y furgoneta de 1,90 m. -, se constata la dificultad de paso en concreto punto de giro, debido a la presencia de piedra y escalera metálica del hórreo controvertidos , siendo necesario realizar varias maniobras en el acceso al objeto de salvar tanto los mencionados elementos como una de las esquinas del hórreo.


Se ha  demostrado un incremento notable de dificultad en el ejercicio del derecho de paso que, descartando simples motivos de comodidad, configura el concepto de perturbación y recomienda la estimación de la reclamación.


 


No cabe duda de que se venía ejercitando una posesión material, fáctica y tangible, auténtica, actual, estable, exclusiva y continuada, del derecho de paso tal como se exige. Así lo demuestran las rodadas advertidas sobre el terreno, bien entendido que el discutido derecho de paso no debe ponerse en relación con la utilidad concreta del derecho de paso, sino con el exacto contenido del contrato.


Se intenta reforzar la idea de que el derecho de paso afectaba sólo al punto inicial y final del trazado del camino, cuando es en el concreto punto de giro en curva pronunciada donde se advierte la perturbación de modo más patente.


 


La colocación de piedras, bloques y escalera, comporta la inevitable apreciación de «animus spoliandi» , consistente en el conocimiento y voluntariedad del acto que priva a otro de su situación posesoria, y en consecuencia, en la conciencia del resultado despojante


 


EL ARQUITECTO DEBE EN TODO MOMENTO COMPROBAR LAS RECTIFICACIONES O SUBSANACIONES REALIZADAS  EN EL LIBRO DE ORDENES  ANTES DE EMITIR EL CERTIFICADO FINAL APROBATORIO DE LA CONSTRUCCIÓN.


 


Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2006. Los propietarios  de un terreno realizan un contrato por el cual D. M, D. S y una empresa constructora se obligan, cada uno de ellos dentro de su ámbito profesional, a la construcción de una casa. Durante la realización de las obras se plantean una serie de problemas por lo que lo construido no responde a las expectativas inicialmente pactadas y en la vivienda aparecen una serie de defectos que provocan la inhabitabilidad de ésta por lo que solicitan  la rescisión del contrato de arrendamiento de servicios, se solicita la responsabilidad solidaria de todos los que intervinieron y a realizar las obras de reparación y acondicionamiento del total del inmueble


Como consecuencia de  la construcción  de la vivienda aparecen dos tipos  de defectos relacionados con los sujetos intervinientes en el contrato. Los que afectan a la responsabilidad del arquitecto  y los que afectan a la empresa constructora.


Los vicios que afectan a la responsabilidad del arquitecto se refieren a la rampa que sirve de acceso peatonal y de vehículos para salvar un desnivel aproximado de diez metros desde la calle hasta la planta baja de la vivienda


La resolución declara que se da, cuando menos, una situación de grave dificultad para la normal utilización de la rampa que sirve de acceso peatonal y de vehículos para salvar el desnivel existente desde la calle hasta la planta baja de la vivienda, la cual, debe ser calificada como ruina funcional, pues no es posible aceptar, a partir de un reconocido defecto de planteamiento, no subsanado en fase de ejecución.


Ello supone admitir la responsabilidad exclusiva del Arquitecto, en cuanto responsable del diseño/proyecto sobre el resultado final de la rampa y posterior dirección de la obra , debiendo  llevar al Libro de Ordenes no sólo las instrucciones precisas para solventar los problemas y dificultades que iban surgiendo, sino controlando que sus indicaciones se cumplían, pues se le impone un plus mayor en su gestión, ya que debe en todo momento comprobar las rectificaciones o subsanaciones ordenadas antes de emitir el certificado final aprobatorio de la construcción, lo que no hizo, sin que tampoco reaccionara ante la actuación de la propiedad, sabiendo que ello implicaba una actuación contraria a lo previsto técnicamente, de entregar la obra en adecuadas condiciones para al uso a que iba destinado, bien imponiendo su criterio, bien apartándose de proseguir con la misma.


Los defectos atribuidos a la empresa constructora se atribuyen a un erróneo planteamiento inicial no subsanado en fase de ejecución, en la que no se tuvieron en cuenta las instrucciones dadas a través del libro de Órdenes y Asistencias de la obra.


La responsabilidad que se atribuye a la constructora es en base a las irregularidades de construcción, con el resultado de «vicios de acabado e inadecuada impermeabilización» que no tienen «aquella gravedad que permita calificar las irregularidades como constitutivas de ruina funcional», calificación que no alcanza la responsabilidad de los demás agentes, como se pretende. El constructor no respetó las prácticas habituales de la buena construcción, sirviéndose de personal inadecuado para resolver los problemas que se iban presentando en el curso de las obras, y que sin duda se hubieran solucionado de haberlas observado


 


 


DOBLE VENTA O VENTA DE COSA AJENA: LA DOBLE VENTA REQUIERE QUE CUANDO SE PERFECCIONE LA SEGUNDA VENTA, LA PRIMERA NO HAYA SIDO CONSUMADA TODAVÍA


 


Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia  de 21 de abril de 2006   Posible doble venta por parte de la vendedora de dos fincas.  La cuestión se concreta en la pretensión de declaración de propiedad sobre las fincas registrales UM00 y UM000 al amparo del contrato privado de compraventa de 13 de Mayo de 2003 celebrado con la vendedora, con declaración a su vez de la nulidad de la escritura pública de compraventa de 3 de Marzo de 2004 otorgada por la vendedora de terceros.


 


Se sostiene en la reclamación que se ha producido una venta de cosa ajena, ya que al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de venta de 3 de Marzo de 2004, la vendedora ostentaba un título de dominio representado por el contrato privado de venta, habiéndose realizado a su vez la efectiva entrega de la posesión de las fincas.


 


La controversia que se sustancia estriba en determinar si nos hallamos ante un supuesto de venta de cosa ajena, o ante un caso de doble venta


La doble venta que contempla el artículo 1473 C. Civil, requiere que cuando se perfeccione la segunda venta, la primera no haya sido consumada todavía, lo que implica una cierta coetaneidad cronológica entre ellas, de tal suerte que si la primera ya hubiese quedado consumada por pago integro del precio por el comprador y entrega de la cosa por el vendedor, ya no existiría un verdadero supuesto de doble venta, sino más acertadamente una venta de cosa ajena o inexistencia de la segunda enajenación por falta de objeto.


 


El criterio de prioridad que establece en caso de doble venta debe de entenderse siempre sobre la base de la buena fe, que en materia de derechos reales no es un estado de conducta, como ocurre con las obligaciones y contratos, sino de conocimiento


 


La primera compradora, aportó un documento privado redactado unilateralmente por la misma acreditativo de la entrega de 15.000 € como parte de pago y en señal de la entrega de la posesión de las fincas. Mediante dicho documento pretende justificar la efectiva entrega de la posesión. Y es lo cierto que de dicho documento no puede extraerse la consecuencia o finalidad pretendida


 


De conformidad con tal planteamiento, se entiende que  estamos ante una situación de doble venta.


 


DESISTIMIENTO INJUSTIFICADO DE LA COMPRAVENTA. EN LOS CASOS EN QUE EL CONTRATO ESTA PERFECTO PERO NO CONSUMADO POR ENTREGA DE LA COSA VENDIDA, EL PLAZO DE LA ACCIÓN DE VICIOS OCULTOS COMIENZA EL DÍA EN QUE EL COMPRADOR TUVO CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE SU EXISTENCIA.


 


Audiencia Provincial de Madrid de 23 de marzo de  2006 Se firma un contrato de arras  por Dº M. Finalmente la compraventa no se realiza aduciendo el comprador vicios ocultos en una terraza y gastos excesivos de comunidad.. El comprador solicita el reintegro de las arras  alegando que tenía  interés en la operación pero esta no se llevó a cabo  porque las condiciones de la vivienda no eran las previstas


El tribunal entiende que los vicios ocultos no existen y además  el plazo para reclamar había caducado. El cómputo del plazo de caducidad, debe realizarse desde la fecha prevista para la firma de escritura pública de venta y entrega de la vivienda.


En los casos en que el contrato esta perfecto pero no consumado por entrega de la cosa vendida, el plazo de la acción de vicios ocultos comienza el día en que el comprador tuvo conocimiento suficiente de su existencia.


Pues bien, el propio comprador demandante, requiere de resolución  de contrato al vendedor el día señalado para la firma de la escritura de venta, basándose en que la terraza tiene daños, en que los recibos de gastos de comunidad de propietarios no son los manifestados, y en que el vendedor pretende escriturar a precio inferior al pactado.


Con estos antecedentes podemos afirmar que la acción esta caducada; desde la fecha del requerimiento de 30-5-2002 hasta la fecha de presentación de la reclamación, en 19-4-2003 han pasado sobradamente los seis meses de caducidad del art.1490 C. C


Aun prescindiendo de la caducidad, tampoco puede prosperar la posición de la parte compradora, porque no hay vicios ocultos. Los vicios y defectos en la terraza se basan en un informe de la Inspección Técnica de Edificios de dos años antes del contrato. Tampoco puede  tenerse en cuenta la alegación de que los gastos de comunidad de propietarios eran superiores a los comunicados. En el contrato de arras no hay referencia alguna a los gastos de comunidad, y tampoco puede decirse que el desconocimiento del importe exacto de la cuota mensual de gastos de comunidad sea un vicio oculto. En el peor de los supuestos seria un vicio manifiesto en cuanto para despejarlo basta muy poca diligencia; pedir al vendedor antes de contratar los últimos recibos de comunidad. La cuestión final es la de desistimiento puro, simple, e injustificado, de la compraventa.


 


 


ARRAS CONFIRMATORIAS: LA ENTREGA A CUENTA ES PARTE DEL PRECIO POR LO QUE EL VENDEDOR CARECE DE DERECHO  PARA PEDIR LA RETENCIÓN DE LA SUMA QUE RECIBIÓ.


 


Audiencia Provincial de Badajoz de 9 de marzo de 2006 Mediante documento privado, de fecha 29 de enero de 2004, se  celebra un contrato de compraventa por el que se vendió una finca rústica. Del precio pactado, la compradora pagó al vendedor 15.000 euros, a la firma del referido contrato, como señal confirmatoria del mismo y para el pago del resto, o sea 30.075 ,91 pactaron se pagaría el día de otorgamiento de la correspondiente escritura


pública de compraventa.


 


En el contrato estipularon que la escritura «sería otorgada a favor del comprador o de la persona que éste designada en el término de dos meses, desde la fecha del presente contrato», añadiendo que «la falta de pago por la compradora del precio de la venta o parte de él o el incumplimiento de alguna de las estipulaciones pactadas facultará al vendedor para resolver el presente contrato, con pérdida por la compradora de la cantidad entregada en el momento de la firma del presente contrato, en concepto de indemnización


 


No ha quedado acreditado el incumplimiento del comprador, puesto que de la simple lectura del contrato no puede deducirse de manera alguna que el mismo viniere obligado a requerir, con anterioridad al transcurso del plazo previsto, al vendedor para el otorgamiento de la escritura, que en suma es una exigencia contractual a la que se subordina el pago del resto del precio y que por tanto entraña incumplimiento por parte del vendedor, dado que en definitiva el comprador podría excusar su deber de pago en dicha falta.


Los contratantes siempre pueden obligarse recíprocamente al otorgamiento de la misma, cuando se trata de la transmisión de bienes inmuebles y que de lo pactado, en el supuesto contemplado, se desprende que tenía el carácter de obligación esencial, que a la postre correspondía al vendedor posibilitar, como contraprestación que recae sobre el mismo de entregar la cosa vendida


 


Para que se produzca la real y efectiva entrega de la cosa vendida es preciso que se entreguen los títulos de pertenencia y cuanta documentación sea precisa que tenga a disposición el comprador para la eficacia del derecho transmitido e inscripción en el registro correspondiente, y en este caso el vendedor de manera alguna ha demostrado tener la documentación en la notaría, pendiente de la firma del comprador,


Se tardó tan sólo nueve días después de transcurrir el plazo contemplado, en manifestar  el deseo de que se otorgara la correspondiente escritura pública , por lo que al no resultar procedente la extinción del contrato, difícilmente puede exigirse la pérdida de un dinero que va íntimamente unida a la misma.


 


En el contrato  no existe pacto alguno acerca de arras penitenciales, puesto que nada se dice en el documento en cuestión que revele la intención de las partes de poder desistir del contrato.


 


En realidad la entrega a cuenta, como el mismo contrato dice, fue en concepto de arras confirmatorias, confirmando la celebración del contrato y como parte del precio ya convenido y por consiguiente carece de derecho para pedir la retención de la suma que recibió


 


LEYES


 


ESTADO


 


Registro de Viviendas Protegidas


 


Orden del Ministerio de Vivienda de 3 de octubre de 2006, por la que se crea y regula el Registro de Viviendas Protegidas. Boletín Oficial del Estado de 16 de octubre de 2006 Se crea el Registro de Viviendas Protegidas adscrito al Ministerio de Vivienda con la finalidad de  disponer de un control tanto de  los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción como de los beneficiarios de las ayudas económicas. De esta forma también se podrá comprobar el grado de cumplimiento del Plan Estatal En este registro se incorporarán también los datos correspondientes a las Comunidades Autónomas


 


Subcontratación


 


Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción  Boletín Oficial del Estado de 19 de octubre de 2006  Texto que regula de forma exclusiva la subcontratación en la construcción y reconoce su importancia, pero al mismo tiempo establece una serie de garantías dirigidas a evitar que la falta de control en esta forma de organización productiva ocasione situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Entre las novedades destacar que: se permite una tercera  subcontratación, pero cumpliendo una serie de garantías adicionales; se requiere a las empresas  garantías de solvencia o calidad  en relación con la acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales. Y se modifica el régimen de sanciones. La ley entra en vigor a los seis meses de  su publicación


 


COMUNIDADES AUTONOMAS


 


ANDALUCIA


 


Vivienda


Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo Boletín de la Junta de Andalucía de 8de agosto de 2006 Contiene una serie de disposiciones de carácter general referidas al concepto de vivienda protegida, incluyendo los alojamientos destinados a colectivos específicos; a los requisitos de las personas que pueden promover y ser destinatarias de este tipo de viviendas; a la determinación de las superficies, útil y construida, de la vivienda, garaje, trastero y demás anejos; y, finalmente, a la repercusión del coste del suelo en el precio de la vivienda protegida.


 


 


BALEARES


 


Impacto ambiental


 


Ley 11/2006 de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares  Boletín Oficial del Estado de 13 de octubre de 2006  Indica la ley los proyectos, planes y programas sujetos a evaluación ambiental, así como el contenido de los mismos regulando el procedimiento administrativo a la hora de tomar decisiones


 


CATALUÑA


 


Establecimientos comerciales


 


 


Decreto 378/2006, de 10 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 16 de octubre de 2006  Reglamento que reúne todos los textos relacionados con el establecimiento de grandes y medianas superficies así como los aspectos determinantes en lo que concierne a su implantación, especialmente su localización, el cálculo de la superficie de venta y la dotación de aparcamiento. Establece el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la licencia comercial


 


 

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