Alertas Jurídicas domingo , 22 diciembre 2024
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LA ASOCIACIÓN DE PROMOTORES Y CONSTRUCTORES DE ESPAÑA (APCE) CONSIDERA QUE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN (CTE) PERJUDICAR¡ A LA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL


Advierten del impacto que tendrá la implantación del CTE sobre el mercado de la VPO, ya que, un aumento los costes de construcción unido a la limitación de precio final de de este tipo de viviendas, hará que «alguien tenga que asumir el coste» más allá del comprador.


Por ello, auguraron una reducción del mercado de vivienda protegida ante la «disfunción» que supondrá un aumento del coste no reflejado en el precio final y la consecuente pérdida de rentabilidad en el desarrollo de viviendas de protección.


 


EL PRECIO DEL SUELO HA DESCENDIDO UN 18% EN LOS PRIMEROS MESES DE AÑO DEBIDO A UN DESCENSO EN EL NÁÁMERO DE TRANSACCIONES REALIZADAS: UN 30% MENOS.


Concretamente, esta ralentización en las transacciones se debe, según el informe, a una «excesiva oferta» de suelo frente a un descenso de los planes urbanísticos puestos en marcha, en línea con la desaceleración del mercado de la vivienda.


Por comunidades, los suelos de Madrid y La Rioja fueron los más caros en el primer semestre, con 402 euros por metro cuadrado y 295 euros por metro cuadrado, respectivamente. En el extremo opuesto se situaron Castilla La Mancha (107 euros por metro cuadrado), Cantabria (106 euros por metro cuadrado) y Navarra (102 euros por metro cuadrado).


Por otra parte, el estudio destaca que Canarias, Madrid y Baleares concentraron el 35% del interés de los promotores por comprar suelo en entre enero y junio de 2006, mientras que Andalucía, Cataluña y Madrid albergaron el 54% de los suelos en venta en toda España en el mismo periodo.


 


GALICIA PREPARA UNA LEY DE MEDIDAS URGENTES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DEL LITORAL Y SUSPENDE EL DESARROLLO URBANÍSTICO DE TERRENOS SITUADOS A MENOS DE 500 METROS DEL MAR EN LOS AYUNTAMIENTOS QUE AÁÁN NO ADAPTARON SU PLAN A LA LEGISLACIÓN VIGENTE.


Esta suspensión podrá aplicarse en todos los municipios costeros que en su plan tengan clasificados terrenos de suelo urbanizable, apto para urbanizar o rústico apto para el desarrollo urbanístico.


En el caso de los municipios costeros con población inferior a 50.000 habitantes, estas limitaciones se extenderán a los terrenos que, pese a estar clasificados como suelo urbano, no reúnan los requisitos de suelo urbano consolidado y, en todo caso, a los terrenos incluidos en polígonos, unidades de actuación o ejecución.


El nuevo texto incluye también la creación del Instituto de Estudios del Territorio, la prevención de los incendios forestales en las proximidades de urbanizaciones y la integración de procedimientos ambientales y urbanísticos.


 


LA ASOCIACIÓN PRO DERECHOS CIVILES, ECONÓMICOS Y SOCIALES (ADECES) VALORA DE FORMA í«POSITIVA, AUNQUE INSUFICIENTEí, LA REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA AVANZADA POR EL GOBIERNO AL CONSIDERAR QUE NO IMPULSAR¡ EL MERCADO DE LA COMPRA VENTA.


La reducción del 1% al 0,5% en la comisión por cancelación anticipada en las hipotecas a interés variable resulta corta, ya que el tipo de interés se actualiza al menos anualmente, con la aplicación del consiguiente recargo sobre el índice de referencia.  Carece de sentido aplicar una comisión sobre la cantidad pendiente de pagoí, y í«no es equitativoí cobrar a los usuarios por reducir el riesgo de las propias entidades, que se ve agravado en un contexto de subida de tipos y alto nivel de endeudamiento familiar. Por ello, la asociación abogó por la supresión de esta comisión.A PESAR DEL ENDEUDAMIENTO DE LAS FAMILIAS, Y LA SUBIDA DE TIPOS DE INTERÉS, ESPAÑA ES EL CUARTO PAÍS CON MENOR RIESGO DE SUFRIR UNA CAÍDA DE LOS PRECIOS DE LAS VIVIENDAS.


Según un informe elaborado por RR. de Acuña & Asociados, los países con menor riesgo de caída brusca de precios son aquellos en los que el régimen de propiedad es mayoritario frente al del alquiler en el mercado de la vivienda, como es el caso de España. Esta circunstancia se debe a que «la rentabilidad de las viviendas en propiedad es superior a la de las viviendas en arrendamiento a partir del tercer o cuarto año a partir de la compra».Solo son más seguros Grecia, Italia e Irlanda


 


EN BOLSA, LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS SON LAS MENOS BENEFICIADAS POR LA BUENA EVOLUCIÓN DEL SECTOR: UN 5,4% FRENTE AL BENEFICIO QUE OBTIENEN LAS (22,7%) Y CONCESIONARIAS (15,2%)


Las 4 empresas constructoras que cotizan en Bolsa y se incluyen en el IBEX (Acciona, ACS, FCC y Ferrovial) obtuvieron hasta septiembre de 2006 un 5,4% de beneficios sobre ventas.


Las empresas inmobiliarias (Fadesa, Metrovacesa y Sacyr-Vallehermoso) obtuvieron un 22,7% de beneficios sobre ventas, encabezando el ranking sectorial de las empresas incluidas en este selectivo índice bursátil. Abertis y Cintra, obtuvieron una tasa del 15,2% de beneficios. Sectores suministradores de la construcción como la energía y el metal, obtuvieron un beneficio del 14,8% y del 6,9% respectivamente.


 


NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE VIVIENDA: EN EL EJERCICIO PRÓXIMO LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA SE PODR¡ APLICAR POR CADA CONTRIBUYENTE Y NO POR VIVIENDA ADQUIRIDA


Además se incrementa el crédito fiscal de 30.000 a 36.000 euros. Se incrementa el porcentaje de deducción de la inversión del 15 al 18%, con un límite anual de 2.160 euros por persona. Y se ha previsto un tratamiento especial para menores de 35 años y familias numerosas: el porcentaje será del 23% y el límite es de 2.760 euros.


 


El arrendatario tendrá derecho a una deducción del 20% del importe de lo pagado con el límite de 1.600 euros anuales. Para los menores de 35 años y familias numerosas la deducción será del 25% y el límite de la deducción será de 2.000 euros anuales


Los rendimientos del capital inmobiliario se beneficiarán de un régimen especial ya que los rendimientos derivados del alquiler de viviendas se beneficiarán de la aplicación del tipo fijo del 18%. En el caso de arrendamiento de viviendas sólo se permite la deducción de los gastos por pagos de intereses y la deducción de una cantidad a tanto alzado del 20% de la renta percibida. Además, se elimina el rendimiento presunto por la titularidad de bienes inmuebles urbanos (hasta ahora sólo se había eliminado el resultado presunto para la vivienda habitual).


 


EL GOBIERNO PLANEA QUITAR PODER A LOS ALCALDES EN LOS GRANDES PLANES URBANÍSTICOS PARA EVITAR EL DESCONTROL.


En la nueva ley de Suelo que se  está tramitando se ha introducido una modificación de última hora. La modificación consiste en que una actuación urbanística que conlleve, por sí misma o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, un aumento superior al 20% de la superficie de suelo urbanizado de un municipio tenga que ser autorizada también por la comunidad autónoma. Las comunidades autónomas podrán ampliar este porcentaje 


En la actualidad, aunque existe este control se acude a él de forma discrecional


EL SENADO APRUEBA SUPRIMIR LA SOCIEDAD PÁÁBLICA DE ALQUILER CON LOS VOTOS A FAVOR DE PP, CIU Y BNG Y LA ABSTENCIÓN DEL PNV


La moción, aprobada por 122 votos a favor y 109 en contra, insta al Ejecutivo a suprimir este organismo y a transferir los fondos destinados a su funcionamiento a los organismos y/o entidades de las comunidades autónomas competentes en las políticas de alquiler. El objetivo es `evitar duplicidades en la gestión, ahorrar gastos innecesarios y conseguir una mayor eficacia«.


No obstante, esta moción no prosperará dada la mayoría que tiene el gobierno en el Congreso de los diputados


 


EL BORRADOR DEL DOCUMENTO B¡SICO SOBRE AISLAMIENTO ACÁÁSTICO EN LAS VIVIENDAS, ELABORADO EN EL MARCO DEL CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN (CTE), PREVÉ PERMITIR UNOS NIVELES DE RUIDO DE IMPACTOS (PISADAS, GOLPES, ETC.) DE 65 DECIBELIOS, EL LÍMITE M¡S ALTO DE LOS 18 REGLAMENTOS CORRESPONDIENTES A PAÍSES EUROPEOS


Según la normativa actual vigente, este tipo de ruidos son permitidos hasta los 80 decibelios, lo que implica, no obstante, que el CTE aportará una reducción de casi un 20%.Sin embargo, Francia o Portugal desde hace más de diez años,  permiten 60 decibelios, o del de Austria, el más rígido con un tope de 50 decibelios


En el capítulo de aislamiento aéreo (voces, televisión, etc.), la nueva norma establecerá un aislamiento de 50 decibelios, frente a los 45 decibelios establecidos en la norma vigente.


Por otra parte, el borrador del documento básico de aislamiento acústico contempla que estas exigencias se deberán cumplir en la obra una vez terminada, y permite la realización de mediciones in situ para comprobarlo, en consonancia con la mayoría de los países europeos y a diferencia de la normativa vigente.


 


LOS VISADOS DE OBRA NUEVA PARA USO RESIDENCIAL CONCEDIDOS POR LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS ENTRE ENERO Y OCTUBRE DE 2006 SE SITUARON EN 744.614 UNIDADES, LO QUE REPRESENTA UN INCREMENTO DEL 24% CON RESPECTO AL MISMO PERIODO DE 2005, SEGÁÁN DATOS DEL MINISTERIO DE FOMENTO.


En concreto, las viviendas familiares visadas fueron 744.434 hasta octubre, lo que se traduce en un aumento del 24,3% en relación con los diez primeros meses de 2005.


Del total, los visados de obra nueva para casas unifamiliares ascendieron a 145.580 unidades, con un descenso del 8,3%, mientras que este porcentaje crece hasta el 36% en pisos en bloque, al alcanzar los 598.854 visados.


Los visados de obra nueva para uso residencial en otros edificios sumaron 180 unidades, lo que supone una caída del 85,1% en relación con los 1.206 registrados en los diez primeros meses de 2005. En el caso de los pisos en bloque, el incremento fue del 39,9%, hasta 58.741 unidades.


Por contra, las viviendas unifamiliares registraron un descenso del 27,3%, hasta 11.237 unidades visadas, y los pisos en bloque del 92,6%, hasta 7 unidades.


 


AHORA TAMBIÉN LA ONU: EL RESPONSABLE DE ASUNTOS DE VIVIENDA DE NACIONES UNIDAS, MILOON KOTHARI, ASEGURÓ QUE LA CORRUPCIÓN URBANÍSTICA QUE SE EST¡ VIVIENDO EN ESPAÑA EST¡ «DIRECTAMENTE VINCULADO CON LA FALTA DE REGLAMENTACIÓN EN LAS POLÍTICAS DEL MERCADO DE LA VIVIENDA».


La «población más vulnerable», entre la que citó a inmigrantes y etnias minoritarias, los jóvenes, las personas mayores, las madres solteras o las víctimas de malos tratos,  es la que sufre directamente esta situación, quien aseguró que no le sorprenden las «manifestaciones espontáneas» en demanda de una vivienda digna que se han producido en los últimos tiempos en España.



ANDALUCÍA, CATALUÑA, LA COMUNIDAD VALENCIANA Y MADRID SUMAN CERCA DEL 65% DEL TOTAL DE LAS HIPOTECAS CONCEDIDAS EN ESPAÑA.


 


En 2007 se prevé que estas cuatro autonomías continúen con los porcentajes más altos: en Andalucía se firmarán el 19,43%; en Cataluña, el 18,08%; en la Comunidad Valenciana, el 14,86%; y en Madrid, el 12,12%. Desde 2004 hasta 2007 se firmarán un total 434.310 hipotecas al mes en España. Cada año el número de firmas ha ido aumentando.   Cataluña, a pesar de seguir entre las cuatro comunidades donde se firman más hipotecas, su porcentaje de hipotecas concedidas sobre el total disminuye desde 2004: mientras que en 2004 representó el 19,06% del total nacional, en 2007 bajará hasta el 18,08%.


 


EL EURÍBOR, SUBE EN NOVIEMBRE AL 3,864%, Y EN DICIEMBRE LLEGÓ AL 3,921%, Y SUPONE LA DECIMOQUINTA SUBIDA MENSUAL CONSECUTIVA.


De esta manera, en una hipoteca media, que según los datos del INE se situaba en 145.300 euros, a un plazo de 25 años y con un diferencial de 0,50 puntos sobre el Euribor, la cuota mensual pasaría de los 710 euros que tenía que pagar en diciembre de 2005 a unos 801 euros, lo que supone un incremento mensual de 91 euros en las cuotas y una subida anual de casi 1.100 euros.


Esta subida repercute más en Madrid, Cataluña, País Vasco y Baleares donde la subida ronda los 100 euros frente a los 80 euros de media en el resto de las autonomías


 


LOS INMIGRANTES ACAPARAN YA EL 12% DE LAS COMPRAVENTAS DE CASAS SEGÁÁN UN ESTUDIO PRESENTADO POR GENWORTH FINANCIAL.


No obstante, este porcentaje varía notablemente según cada territorio. En la Comunidad Valenciana, Murcia y Baleares cerca del 20% de las operaciones de compraventa son realizadas ya por extranjeros residentes.Mientras, en áreas del interior o el norte de la península, como Extremadura y Galicia, este segmento de demanda apenas representa un 2% sobre el total de transacciones.   


EN LOS ÁÁLTIMOS CINCO AÑOS  EL 37% DE LOS PISOS SE COMPRAN COMO INVERSIÓN


Esta es una de las conclusiones que proporciona una encuesta dirigida por el profesor José García-Montalvo de la Universidad Pompeu Fabra sobre el perfil y las expectativas de las personas que adquirieron vivienda en el último lustro. De ellos, el 65% señalaron como principal motivo de comprar vivienda su alta rentabilidad. La inmensa mayoría considera que la inversión se revalorizará una media del 23,4% en los próximos diez años. Murcia (45,4%), Valencia (39,2%), Barcelona (38,1%) y Madrid (32,9%) concentran la mayor proporción de compradores con intención de revender la vivienda que han comprado


DESACELERACIÓN, QUE NO FRENAZO: LA ASOCIACIÓN HIPOTECARIA ESPAÑOLA (AHE) ESPERA QUE EN 2007 LAS HIPOTECAS CREZCAN ENTRE EL 14 Y EL 18%


En 2006  se espera que aumenten un 23,5% En el futuro el mercado hipotecario seguirá teniendo un comportamiento expansivo para atender a las necesidades de financiación de la vivienda, aunque con unas tasas de crecimiento cada vez más moderadas como consecuencia de una estabilización de la demanda residencial.


No obstante existen ciertos elementos de incertidumbre como son la nueva Ley del Suelo y la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación.


TRAS EL PARÓN ELECTORAL EN CATALUÑA, SIGUE ADELANTE LA TRAMITACIÓN DE LA LEY DE VIVIENDA EN LA QUE SE INCLUYEN EXPROPIACIONES TEMPORALES PARA FOMENTAR EL ALQUILER


El ejecutivo de la Generalidad aprueba la presentación en el Parlamento catalán del proyecto de ley de vivienda.


Entre las novedades más destacadas encontramos que: los pisos que lleven más de dos años permanentemente vacíos y sin causa justificada, serán considerados como desocupados. En estos casos, la administración pedirá al propietario que ponga el inmueble en alquiler. Si este se niega, la administración le ofrecerá una ayuda para rehabilitar la vivienda y si se sospecha que el objetivo del propietario es ganar tiempo para especular, se aplicarán las «expropiaciones temporales» o lo que es lo mismo, la administración se encargará directamente de poner el piso en el mercado de alquiler.


Se creará un registro de solicitantes de vivienda protegida y la ley establece que para descalificar la protección deberá pasar un periodo que oscila entre un mínimo de 30 años y un máximo de 90. Se ponen las bases para evitar que los inmuebles que no disponen de la cédula de habitabilidad y que no pueden obtenerla sean vendidos o alquilados como viviendas. Se incluye también la creación de un registro obligatorio de los agentes de la transacción inmobiliaria, en el que intervendrán tanto la administración como los agentes y que tiene por objetivo garantizar que los profesionales que trabajen en este sector tengan conocimientos, respeten las normas deontológicas y se sometan, si hace falta, al arbitraje del propio registro.


 


EL AUMENTO DE LOS PLAZOS DE COMERCIALIZACIÓN DE LOS INMUEBLES LLEGA EN ALGUNAS CIUDADES A LOS TRES AÑOS, FRENTE A LOS SEIS MESES DE 2005, SEGÁÁN LOS DATOS FACILITADOS POR TECNOCASA.


Esta situación provoca un descenso en el precio final de la vivienda de segunda mano que puede llegar hasta 30.000 euros desde el precio inicial de salida. Si hasta hace poco el precio era el factor determinante para adquirir una vivienda de segunda mano,  la antigÁ‚¸edad y la superficie del piso  son dos aspectos que tienen en cuenta los potenciales compradores ante un exceso de oferta.


 


ATENCIÓN: UNA NUEVA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL INTRODUCIR¡ NUEVOS DELITOS RELACIONADOS CON EL URBANISMO.


El gobierno ha comenzado los trámites para reformar el código penal en el que se potencia la persecución penal de los delitos urbanísticos, con nuevas modalidades delictivas y elevación de las penas de los responsables, incluyendo por primera vez a las empresas y sociedades como posibles autores del delito.


Se incrementa la pena del delito fiscal hasta los seis años  en los supuestos más graves (estructuras organizadas o elevada cuantía de lo defraudado). Se establecen mecanismos para asegurar que el defraudador pague efectivamente su deuda.


En esta misma dirección se propone incluir como delito la actuación del testaferro, o de las llamadas «sociedades tapadera´´, que pretenden, en realidad, ocultar los patrimonios de los verdaderos responsables penales.


 


LOS HOGARES ESPAÑOLES DESTINARON EN 2005 212 EUROS AL MES EN GASTOS DE VIVIENDA PRINCIPAL, ES DECIR, EL ALQUILER O LA HIPOTECA DEL INMUEBLE, EL AGUA, LA COMUNIDAD Y OTROS GASTOS ASOCIADOS.


Según la Encuesta de Condiciones de Vida publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), los gastos de la vivienda principal aumentaron el 3,4%, por debajo de la subida del 3,7% del IPC.


Las familias formadas por adultos con al menos un hijo a su cargo fueron las que más gastaron en vivienda el año pasado -261 euros mensuales de media-, mientras que los hogares unipersonales gastaron 166 euros, la menor cantidad.


Los gastos de la vivienda se dispararon para las familias que tienen alquilado un inmueble a precio de mercado, ya que pagaron de media 468 euros al mes en 2005, frente a los 200 euros de aquellos que cuentan con una vivienda en propiedad o los 102 euros de los hogares que se encuentran en régimen de cesión gratuita.


 


LOS PRECIOS DEL ALQUILER DE VIVIENDA AUMENTARON UN 4,4% EN LOS ÁÁLTIMOS DOCE MESES, CASI DOS PUNTOS POR ENCIMA DEL ÍNDICE GENERAL DEL IPC  QUE SE SITUÓ EN EL 2,6% EN NOVIEMBRE, SEGÁÁN DATOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE).


El incremento intermensual del precio del alquiler en noviembre fue del 0,4% frente al de dos décimas del índice general. Para reforzar el impulso al mercado del alquiler, el gobierno aplicará en 2007 una exención total en este impuesto de las rentas inmobiliarias procedentes de alquileres a jóvenes menores de 35 años, con el objetivo de incrementar la oferta de pisos de alquiler destinados a ellos.


 


EL PRECIO MEDIO DE LA VIVIENDA NUEVA EN LAS CAPITALES DE PROVINCIA SE INCREMENTÓ UN 9,8% DURANTE EL AÑO 2006 RESPECTO A DICIEMBRE DE 2005, MIENTRAS QUE EL PRECIO MEDIO DE MERCADO SE SITUÓ EN LOS 2.763 EUROS POR METRO CUADRADO CONSTRUIDO, SEGÁÁN LA SOCIEDAD DE TASACIÓN (ST).


El precio medio de la vivienda aumentó en todas las capitales de provincia, mientras que en seis de ellas el incremento fue superior al 15% (Barcelona, Madrid, San Sebastián, Bilbao, Vitoria y Zaragoza). Las capitales de provincia más baratas son Lugo, Badajoz y Pontevedra con precios unitarios medios inferiores a 1.500 €/m2. Entre las capitales de provincia con menor aumento de precio se encuentran: Zamora (4,9%), Oviedo (3,9%) y Vitoria (1,7%).


Las ciudades con precios unitarios más altos son Barcelona (4.192 €/m2), Madrid (3.870 €/m2), y San Sebastián (3.807 €/m2).ESPAÑA PRIMER CONSUMIDOR DE CEMENTO DE EUROPA Y QUINTO DEL MUNDO, POR DETR¡S DE CHINA, INDIA, ESTADOS UNIDOS Y JAPÓN. EL CONSUMO DE CEMENTO SUMAR¡ 55,5 MILLONES DE TONELADAS AL CIERRE DE 2006, UN 7,6% M¡S QUE EN 2005


Para 2007 se prevé una ralentización en el ritmo de crecimiento del consumo de cemento, que se situará en tasas de entre el 2% y el 3%, por la moderación también esperada para la actividad constructora, principalmente, la de edificación residencial.La Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (Oficemen) advirtió de que el continuo incremento de los costes eléctricos en España puede desviar la inversión industrial a otros países con condiciones más competitivas, afectar la competitividad de las empresas españolas y, además, elevar las importaciones.


LAS 59 ENTIDADES DE TASACIÓN EXISTENTES EN ESPAÑA REALIZARON M¡S DE 1,8 MILLONES DE TASACIONES DE BIENES EN 2005, POR VALOR DE 747.000 MILLONES DE EUROS, LO QUE REPRESENTÓ UN AUMENTO DEL 30% DEL IMPORTE.La tasación de viviendas representó el 81,4% del total de operaciones y el 62,8% del valor de lo tasado en 2005. Además, la tasación de viviendas individuales representó el 78,8% del número de tasaciones y el 42% del importe de todas las valoraciones, tras un crecimiento del 25,9%, según los datos del Banco de España.El componente de mayor peso fue el de viviendas situadas en edificios, con un peso del 57% en número y del 27% en importe, después de crecimientos del 10% y del 25%, respectivamente. Por otro lado, las viviendas unifamiliares, incluidos adosados, con menor peso (21,7% y 15%), crecieron más aceleradamente (2,4 puntos y 2,6 puntos, respectivamente).


NUEVO SELLO DE CALIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN: CERTIFICACIÓN Q SOSTENIBLE


La etiqueta, es un sello que regula los principios de construcción bioclimática fomentando la Construcción Sostenible y minimizando el impacto de las edificaciones en el entorno. La Agencia está conformada por un equipo multidisciplinar al que pertenecen profesores y profesionales de diversas disciplinas científicas, organización de empresas, ingeniería industrial, arquitectura, investigación de mercados, etc. que trabaja desde 2002 con el objetivo de ordenar los criterios de edificación y urbanismo en torno al sello de Calidad y Construcción Sostenible y regular con ello el uso de la denominación bioclimática o sostenible para las edificaciones, asegurando unos mínimos.


 


NACE UNA NUEVA ASOCIACIÓN: REI, RED DE EXPERTOS INMOBILIARIOS


El objetivo es crear un sello de calidad al que se puedan adherir todas las empresas y agencias inmobiliarias que deseen compartir su experiencia en el sector con otros profesionales. Así, la filosofía de REI es compartir las operaciones de compra-venta entre diferentes agencias, creando una base de datos compartida a través de la cual los compradores y clientes de cada una de las agencias puedan encontrar la vivienda, el local o el solar que mejor se adapte a sus necesidades.


La red cuenta con profesionales especializados en solares, casas de lujo, de segunda mano, vivienda barata y alquiler.


 


EL PRECIO DE LA VIVIENDA USADA SUBIÓ EN 2006 EN CIUDADES COMO MADRID Y BARCELONA, PERO REGISTRÓ UNA BRUSCA DESACELERACIÓN EN LA SEGUNDA MITAD DEL AÑO, SEGÁÁN DATOS DEL INFORME DE EVOLUCIÓN DEL PRECIO DE LA VIVIENDA USADA DEL PORTAL INMOBILIARIO IDEALISTA.COM


Madrid y Barcelona han tenido incrementos por debajo de los registrados en 2005. En Barcelona los precios se incrementaron un 8,2% en 2006 frente al 15,2% de 2005, mientras Madrid vio un aumento del 5,2%, frente a la subida del 7,3% de 2005. Valencia, por su parte, registró un incremento del 9,8%.


 


SENTENCIAS


 


LA REPARACIÓN O REHABILITACIÓN DE LAS PAREDES MEDIANERAS ADAPT¡NDOLAS A LAS TÉCNICAS CONSTRUCTIVAS ACTUALES, ES UNA OBRA NECESARIA, Y NO ES SUNTUARIA NI DE LUJO, POR LO QUE SU COSTE DEBE SER  ASUMIDO POR TODOS LOS PROPIETARIOS


 


Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de 8 de mayo de 2006


En un edificio dividido en propiedad horizontal, aparecen una serie de humedades  debido a una serie de obras realizadas en  varios pisos referentes al doble acristalamiento e instalación de calefacción, por lo que se convoca una junta para adoptar las medidas necesarias para repararlas.


Uno de los propietarios impugna uno de los acuerdos adoptados por la Junta de propietarios, en concreto la reparación de los medianiles, señalando que, al ser una reparación no exigible, no necesaria para la conservación, habitabilidad o seguridad del inmueble cuyo coste supera el importe de tres mensualidades, su realización deberá ser costeada sólo por los propietarios que se muestren favorables a su realización, quedando exentos los que se hayan mostrado contrarios a la realización de la reparación , conforme al artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal


El tribunal entiende que, en todo caso, el simple cambio de materiales o de instalaciones, aunque no sean iguales que los iniciales, no supone una mejora; y , es lícito que las comunidades de propietarios, con el paso del tiempo, pueden introducir o cambiar materiales adecuados al tiempo de ejecución de la obra, entre otras razones porque puede ser difícil poner exactamente los mismos o han caído en desuso, sin que en absoluto la simple realización de las obras conforme a materiales y prácticas constructivas adecuadas al tiempo de su realización suponga una mejora, además de que los parámetros de confort, comodidad o bienestar de la sociedad actual hacen lícito y razonable que las comunidades, igual que los propietarios respecto a los elementos privativos, pueden mejorar los servicios o elementos comunes, sin que ello suponga una exoneración del pago, que sólo procederá en supuestos realmente excepcionales, en los que se introduzcan materiales o realicen obras de lujo u ornato.


Pues bien, las paredes medianeras resultan, obviamente, fundamentales, para la conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, y su reparación o rehabilitación con adaptación de las técnicas constructivas actuales, redundará en beneficio de todos los propietarios del inmueble, tengan o no calefacción o dobles cerramientos.


 Por otra parte éstos son elementos absolutamente comunes en las construcciones hoy día, aumentando el valor de las viviendas y revalorizando la finca en su conjunto, además de evitar la problemática de condensación que por el uso de sistemas de calefacción o doble cerramiento puede propiciarse, sin que quepa admitir que la contribución a su pago no tuviera que ser asumida por todos los propietarios, cuando dados los defectos del aislamiento de los medianiles, la obra acordada, aún constituyendo una mejora, no por ello deja de ser una obra necesaria, y no es suntuaria ni de lujo, dada la antigÁ‚¸edad y características de la construcción.


 


Base de Datos de Inmueble  nº 271123


 


EXTINCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: NO SE PRODUCE LA EXTINCIÓN DE CONTRATO CUANDO EL ARRENDATARIO, UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PASA A SER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AUNQUE CAMBIE DE NOMBRE


 


Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2006. El propietario de un local de negocio solicita del juzgado la extinción de un contrato de arrendamiento por cambio de arrendatario. En realidad lo que se ha producido es un cambio de denominación de la sociedad arrendataria que pasó de ser Sociedad Anónima a Sociedad Limitada.


El órgano judicial entiende que la transformación de sociedad no comporta la extinción de una sociedad y la constitución de otra, sino el mero cambio de forma jurídica y de la estructura interna de una sociedad cuya personalidad subsiste bajo el nuevo ropaje societario y desde este precepto, la sociedad, después de la transformación, será sujeto de los mismos derechos y obligaciones que antes tenía, sin que las relaciones jurídicas de las que fuese titular o parte deban sufrir interrupción.


Por lo explicado, el cambio de denominación y la derivación de la compañía anónima primitiva en sociedad de responsabilidad limitada no han determinado variación alguna respecto a la relación arrendaticia, ni tampoco novación que pudiera provocar la extinción de la fianza prestada. Más cuando el acuerdo adoptado por la Junta se dice expresamente: PRIMERO.- Se transforma la sociedad anónima citada en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sin cambio de su personalidad jurídica y con la denominación de «xxxxxxx, S.L.»».


 


Base de datos de Inmueble nº 280235   


 


LA ESCRITURA DE ADAPTACIÓN A LA LEY DE APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES DE USO TURÍSTICO AUNQUE SÓLO EXTERIORICE UN RÉGIMEN PREEXISTENTE QUEDA SUJETA AL AJD


 


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de diciembre de 2005. La Disposición Transitoria segunda 1 y 2 de la Ley 42/1998, de 15 de septiembre, reguladora del aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, obligaba a los regímenes preexistentes de derechos relativos a la utilización de uno o más inmuebles, construidos o en construcción, durante un período determinado o determinable del año, cuya constitución constase de cualquier forma admitida en derecho, a adaptarse en el plazo de dos años a las disposiciones de la referida Ley.


 


Para efectuar tal adaptación era necesario, en todo caso, otorgar la escritura reguladora con los requisitos del artículo 5 de la Ley 43/1998 que fueran compatibles con la naturaleza del régimen e inscribirla en el Registro de la Propiedad, a los solos efectos de publicidad y con pleno respeto de los derechos adquiridos.


 


Lógicamente, se plantea la cuestión de determinar si la escritura pública quedaba sujeta o no a gravamen por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por la modalidad gradual de documentos notariales.


 


La escritura pública formalizada no tuvo carácter de constitutiva, limitándose a exteriorizar un régimen preexistente de aprovechamiento por turno y no a crearlo con carácter «ex novo´´. Sin embargo, tal naturaleza no supuso un mero hecho natural o involuntario al que el Derecho objetivo pudiera anudar consecuencias jurídicas, sino que, por el contrario, representó un acto humano producido por voluntad consciente y exteriorizada que al producir efectos jurídicos, los cuales se concretaron en dar publicidad a un régimen preexistente y a su forma de explotación, con pleno respeto de los derechos ya adquiridos, se situó dentro de la categoría de acto jurídico, sin importar nada que mediante éste no se creara, modificara o extinguiera derecho real alguno sobre bienes inmuebles.


Como consecuencia de lo anterior, se trata de un hecho que queda sujeto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de documentos notariales, de acuerdo con los artículos 28 y 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.


 


Base de Datos Inmueble, marginal 255896


 


UNA CL¡USULA PENAL EN LA QUE SE IMPONE A LA VENDEDORA, CASO DE NO CUMPLIRSE UNAS CONDICIONES, UNA SANCIÓN, CONVIERTE A ESTA CL¡USULA EN ARRAS PENALES Y NO EN ARRAS DE DESISTIMIENTO


 


Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2006. Se firma un contrato de compraventa por el que Dº S. vende a una sociedad el 50% de la propiedad de una finca, que tiene pro indiviso con su hermana.


 


En el contrato se precisa que: a) se vende libre de cargas, gravámenes y ocupantes; b) se paga una parte (trece millones de ptas.) en el acto y el resto (ciento doce millones de ptas.) al otorgarse la escritura, libre de cargas, gravámenes y ocupantes; c) los gastos de desalojo de ocupantes serán satisfechos por la vendedora en su integridad; d) en caso de incumplimiento de sus obligaciones por la vendedora , se dará la resolución del contrato con indemnización a la sociedad compradora del doble de la cantidad entregada y si incumple esta última la perderá.


 


En la propiedad permanecía un arrendatario sometido a la Ley de arrendamientos urbanos de 1964, con la prórroga forzosa, por lo que la vendedora finalmente no puede cumplir, por imposible según ella, la cláusula pactada. Ante esto la sociedad no paga todo  el importe inicialmente pactado. Ante lo cual la vendedora, Dº S. solicita la extinción del contrato por incumplimiento de las obligaciones por la sociedad compradora, con aplicación de la cláusula penal, mientras que la compradora solicita el cumplimiento del contrato


 


El tribunal entiende que se trata de un contrato de compraventa conocido, aceptado y consentido por las partes, con capacidad de obrar y a sabiendas de que la vendedora debe hacer la entrega de la cosa libre de ocupantes y la compradora quiere adquirir la cosa libre de ocupantes y pagar el precio.


 


No hay imposibilidad de objeto, ya que la prestación, asumida conscientemente, de desalojo de ocupantes no puede ser tenida por imposible. Tampoco se ha formulado como hecho futuro e incierto constitutivo de condición, que de ninguna manera aparece en el contrato.


 


Simplemente, se ha pactado en el contrato de compraventa el objeto: cosa libre de ocupantes y precio y se ha pactado asimismo una cláusula penal.


Dicha cláusula , en relación con la parte vendedora, a la que afecta la obligación de entregar el inmueble sin ocupante dice: «El incumplimiento por la vendedora en las obligaciones asumidas en el presente documento dará lugar a la resolución del presente contrato con una indemnización a favor de la compradora del doble de las cantidades entregadas hasta la fecha del incumplimiento, pidiendo la compradora elegir entre la ejecución de lo pactado o la resolución del contrato , con la indemnización reseñada».


 


La calificación de esta cláusula es clara: es una cláusula penal que se impone a la vendedora, caso de que incumpla y no entregue el inmueble libre de ocupantes. Se puede calificar de arras penales que no son sino una cláusula penal, por la que la parte puede exigir el cumplimiento de la obligación y sólo en caso de incumplimiento, exigir que se ejecute dicha cláusula; en ningún caso aparece formulada como las arras de desistimiento que prevé el art. 1454 del Código Civil.


 


Base de datos de Inmueble nº 280208


 


IVA: NO SE ADMITE LA DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS EN LA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO QUE SE DESTINA SIMULT¡NEAMENTE A LOCAL COMERCIAL Y A VIVIENDAS


 


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 1 de febrero de 2006. Un contribuyente inicia la construcción de un edificio que va a ser destinado a local comercial y a viviendas que serán utilizadas por el propio propietario del inmueble. Lógicamente, la construcción de tal edificio supone la repercusión de cuotas de IVA por parte de los proveedores de bienes y servicios relacionados con dicha construcción.


La cuestión que se plantea es la de admitir o no la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por la construcción, al menos en la parte que corresponde a la parte del local comercial pudiendo determinarse esta proporción bien en función de la cuota de propiedad horizontal, bien según el porcentaje de superficie.


 


Tanto los órganos de inspección tributaria como la Sala deniegan la posibilidad de acogerse a la deducción en base al contenido del artículo 97 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido que determinan que «los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional´´.


 


Sin embargo, quedan excluidos de la deducibilidad los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas. Por ello, las obras realizadas por encargo de un promotor que sirvan tanto para obtener bienes con destino empresarial pero también privado, por su polivalencia no son obras «exclusivamente´´ destinadas al destino empresarial aunque también sirvan a éste, en mayor o menor proporción.


 


De lo anterior, se concluye la imposibilidad de deducir las cuotas soportadas de IVA.


 


Base de Datos Inmueble, marginal 262176


 


 


PARA QUE SE CONSIDERE FISCALMENTE QUE UN DOMICILIO ES VIVIENDA HABITUAL, NO ES SUFICIENTE APORTAR EL EMPADRONAMIENTO EN EL MUNICIPIO, O EL CENSO ELECTORAL.


 


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 13 de enero de 2006. La normativa fiscal entiende por vivienda habitual la edificación que constituya la residencia del sujeto pasivo durante un plazo continuado de, al menos, tres años, entendiéndose que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurra circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.


 


Más que una cuestión jurídica se plantea sobre todo una cuestión de hecho, que puede resumirse en decidir si queda probado que la vivienda adquirida en San Ildefonso-La Granja tiene o ha tenido el concepto de vivienda con destino a su residencia habitual en los términos de la normativa fiscal.


 


La Sala recuerda que el concepto de habitualidad está ligado a la efectividad del uso de la vivienda, y por tanto la prueba de esa efectividad exige la acreditación de hechos demostrativos del uso efectivo, y ello es así porque precisamente, se incluyen las causas que justifican la posibilidad de mantener la deducción en el caso de no uso.


 


Para probar la efectividad de la residencia en la vivienda, el interesado aporta como pruebas la inscripción en el padrón municipal, las certificaciones expedidas por el Alcalde así como el censo electoral.


 


Sin embargo, la Sala se decanta por valorar de forma preferente las pruebas que demuestran que la vivienda no constituía la residencia habitual del contribuyente. Por un lado, la ausencia del contribuyente en la vivienda habitual se ha podido demostrar mediante la diligencia de constancia de hechos extendida por los agentes tributarios, los datos del domicilio de los recibos del IBI de la vivienda que correspondían a una cuenta abierta en Madrid, el domicilio que se consigna en los documentos bancarios de pago del capital de préstamo así como los intereses devengados por tal préstamo o el lugar de domiciliación de la prórroga del coto de caza´´


 


Por ello, la Sala concluye que existen datos concretos y circunstancias concretas que demuestran que el domicilio efectivo del contribuyente no era el declarado al margen del que tuviera declarado a efectos de empadronamiento.


 


Base de Datos Inmueble marginal nº 260196


 


LA SUSTITUCIÓN DE LOS ARQUITECTOS EN FASE DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO NO LIBERA A LOS AUTORES INICIALES DEL PROYECTO DE LA SUYA PROPIA, QUE DERIVA DE UN INCORRECTO C¡LCULO DE LA ESTRUCTURA Y DE LA FALTA DE PREVISIÓN DE LAS NECESARIAS SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS PARA EVITAR LA FLECHA DE LOS FORJADOS


 


Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2006. Una Comunidad de Propietarios reclama a los arquitectos autores del proyecto básico y del proyecto de ejecución del edificio aquejado de los vicios ruinógenos aparecidos en el edificio.


 


Los arquitectos proyectistas consideran que no se ha tenido en cuenta que, si bien fueron los autores del proyecto básico y de ejecución del edificio y se encargaron de la dirección facultativa en un primer momento de la ejecución de la obra, cesaron después en dicha dirección facultativa encargándose de ella dos arquitectos superiores, quienes modificaron el proyecto de ejecución recalculando la estructura del inmueble, adoptando un sistema bidireccional y reticular de forjado a partir del tercer forjado, y modificando al tiempo la partida del proyecto de ejecución que correspondía a tabiquería, sustituyéndola por un sistema de escayola con divisiones interiores y cámara de vivienda en vez de fábrica de ladrillo.


 


La causa de los daños apreciados en los revestimientos de las fachadas y en el interior del edificio se encuentra en que los forjados han cedido como consecuencia de la distancia entre pilares, siendo éste un extremo que afecta a la estructura del edificio que se contempla en el proyecto, no habiéndose previsto en éste la ejecución de albañilería para impedir que recibieran las tensiones debidas a las flechas de los forjados, cuando éstas deben ser tenidas en cuenta por el arquitecto proyectista.


 


Aun asumiendo que el origen de las flechas de los forjados se encuentra en la distancia entre pilares o luces del edificio, argumentando que correspondía a la dirección facultativa de la obra tomar las medidas constructivas necesarias para evitar y paliar el defecto, dicha omisión determina , desde luego, la responsabilidad de los arquitectos que se encargaron de la dirección facultativa, pero no libera a los autores del proyecto de la suya propia, que deriva de un incorrecto cálculo de la estructura y de la falta de previsión de las necesarias soluciones constructivas para evitar la flecha de los forjados, cuando tal previsión les era exigible conforme a los deberes que conforman el contenido de la «lex artis» en esta fase del proceso constructivo


 


En suma, a la producción de los daños coadyuvaron de manera eficaz y positiva tanto el incorrecto cálculo de la estructura del edificio y la falta de previsión en el proyecto de las soluciones constructivas adecuadas, como las modificaciones introducidas en el mismo y la falta de adopción por la dirección facultativa de las necesarias actuaciones en la fase de ejecución de la obra.


 


Se está, por tanto, ante vicios ruinógenos atribuibles al proyecto y a la dirección de la ejecución de la obra , que operan como causas en la producción de los defectos constructivos con pareja intensidad, lo que determina la responsabilidad de todos los arquitectos superiores, los autores del proyecto, y los que lo modificaron y asumieron la dirección facultativa.


 


Base de Datos de Inmueble nº 280238


 


LEYES


 


ESTADO


 


EMISIÓN DE GASES


 


REAL DECRETO 1370/2006, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO, 2008-2012. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2006. El reglamento  establece  que las emisiones globales de gases de efecto invernadero no superen en más de un 37% las del año base en promedio anual en el periodo 2008-2012. La asignación de derechos de emisión a los sectores sujetos al régimen de comercio de derechos de emisión es más restrictiva, de modo que el total asignado corresponde a las emisiones en 1990 de los sectores afectados incrementadas en un 15%. No se permite la modificación de esta norma por orden ministerial.


 


IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SOCIEDADES


 


LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES, SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y SOBRE EL PATRIMONIO. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2006. El nuevo texto reduce a cuatro el número de tramos aplicables, rebaja al 43% el tipo máximo del tributo y deja exentas de tributación a las rentas de los asalariados inferiores a los 9.000 euros. La tributación del ahorro se fija en un tipo único del 18%.


Respecto a la deducción por adquisición de vivienda habitual, se establece un porcentaje único de deducción, el 15%, sobre la misma base actual, (9.015 euros anuales). Los porcentajes incrementados que existían hasta ahora en los dos primeros años tras la compra de casa con financiación ajena, desaparecen. Las rentas inmobiliarias procedentes de alquileres a jóvenes menores de 35 años están exentas. La ley se aplicará a las viviendas compradas después del 19 de enero de 2006En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, el tipo general del 35% se rebajará hasta el 32,5% en 2007 y se situará en el 30% en 2008, mientras que el aplicado a las pymes (30%) se reducirá al 25%


FRAUDE FISCAL


 


LEY 36/2006, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2006. Se establece la obligatoriedad de la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) y de los medios de pago empleados en las escrituras notariales relativas a actos y contratos sobre bienes inmuebles, requisito necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de tales escrituras. Se establece una retención del 1% en las operaciones realizadas por empresarios en estimación objetiva del IRPF (módulos) con otros empresarios o profesionales para evitar el uso de facturas falsas.


HOMOLOGACION DE CEMENTOS


 


ORDEN DEL MINISTERIO DE PRESIDENCIA DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REFERENCIAS A NORMAS UNE QUE FIGURAN EN EL ANEXO AL REAL DECRETO 1313/1988, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA OBLIGATORIA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DE 14 DE DICIEMBRE DE 2006. Adaptación de la fabricación de cementos a la normativa de la unión europea


 


 


CONSUMIDORES


 


LEY 44/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DE 30 DE DICIEMBRE DE 2006. Entre otras medidas, se  considera abusivas las cláusulas que trasladen al comprador gastos que corresponden al vendedor, tal es el caso de los impuestos en los que el sujeto pasivo es el vendedor, o los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como enganche del suministro de agua, alcantarillado, etc., con el fin de evitar prácticas desleales que trasladan dichos gastos al consumidor por cláusulas no negociadas.


 


VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL


 


RESOLUCIÓN DE 9 DE ENERO DE 2007 POR LA QUE SE FIJA UN NUEVO PRECIO B¡SICO NACIONAL, QUE SERVIR¡ COMO REFERENCIA A EFECTOS DE DETERMINAR LOS PRECIOS M¡XIMOS DE VENTA Y RENTA DE LAS VIVIENDAS ACOGIDAS AL PLAN ESTATAL 2005-2008. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DE 10 DE ENERO DE 2007. Se acuerda aumentar un 4,7% la cuantía del precio básico del Plan Vivienda, que sirve de referencia para establecer los precios máximos de Vivienda de Protección Oficial (VPO) de nueva construcción, fijándose en 728 euros por metro cuadrado de superficie útil frente a los 695,19 euros actuales.


 


Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla también tomarán dicho precio como referencia. A efectos de las Islas Canarias, y debido a su condición ultraperiférica en el ámbito de la Unión Europea, la cuantía aplicable del precio básico será un 10% superior a la establecida como básico con carácter general.


 


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


 


ARAGÓN


 


Residuos de  la construcción


 


DECRETO 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón. Boletín Oficial de Aragón de 3 de enero de 2007.  La normativa obliga a las constructoras a producir menos escombros y a reciclarlos al máximo.


 


CANARIAS


 


Autorización de Obras en la zona Marítimo Terrestre


 


Decreto 171/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. Boletín Oficial de Canarias de 30 de noviembre de 2006.  El reglamento responde a la necesidad de regular el procedimiento a seguir para la tramitación y resolución de las autorizaciones de uso y actividad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, determinando su plazo máximo de resolución y notificación y los efectos del silencio administrativo. Las solicitudes de autorización de obras, instalaciones y usos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre se presentarán ante la Consejería de la Administración Pública


 


 


CASTILLA Y LEON


 


Medio ambiente


 


LEY 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública `Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León«. Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre de 2006. Esta entidad será la encargada de elaborar, entre otros, los informes de impacto ambiental, previos a la aprobación de los Planes urbanísticos municipales


 


Licencias


 


LEY 14/2006, de 4 de diciembre, de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de ordenación del territorio de la Comunidad de Castilla y León. Boletín Oficial del Estado de 4 de enero de 2007. Norma que permite a la comunidad autónoma la suspensión del otorgamiento de licencias y de la aprobación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística  municipal durante dos años, a fin de evitar procesos especulativos


 


EXTREMADURA


 


Licencia comercial


 


LEY 7/2006, de 9 de noviembre, por la que se extiende el régimen de la licencia comercial específica a la implantación de establecimientos comerciales de descuento duro. Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre de 2006. Se exige la obtención de una licencia comercial previa a aquellos establecimientos de descuento duro que  dispongan de una superficie de venta igual o superior a 300 m2


NAVARRA


 


Catastro


Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra Boletín Oficial de Navarra de 24 de noviembre de 2006. Se trata de crear un inventario actualizado de los bienes inmuebles de Navarra, cuya conservación corresponde a la Hacienda Tributaria Navarra y a los Ayuntamientos. La norma permite a los catastros emitir la cédula parcelaria en la que se relacionan y describen las características de las unidades inmobiliarias y en la que se representa gráficamente la parcela catastral en que están contenidas, constituyendo el único documento actualizado acreditativo del estado actual de la parcela


 


 


 

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