La eliminación de la deducción por adquisición de vivienda no afecta a todos los españoles por igual
La eliminación total de la desgravación -15% anual sobre una base imponible máxima de 9.040 euros (cantidad abonada para el pago de la hipoteca), no ha afectado a todos los españoles por igual.
En el País Vasco y Navarra se ha optado por continuar con la deducción tal y como estaba antes del 1 de enero de 2011. Por su parte, la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana, prolongarán la desgravación parcialmente y en diferentes porcentajes amparándose en el tramo autonómico que corre a su cuenta. También, en otras dos, Castilla-La Mancha y Canarias, mantienen la desgravación extra que estas regiones impulsaron frente a la crisis.
Según el estudio de LDC se estima que el 50% de los pagos que ha de realizar la Comunidad de Vecinos a proveedores, oficios, servicios y productos, escapa al control de Hacienda
Según el estudio de LDC, basado en la media de 120.000 fincas contrastadas, en España (sin contar Ceuta y Melilla) existen más de 11 millones de viviendas (11.738.408) en Comunidades de más de 5 vecinos. Se calcula que estos vecinos pagan una media de 600 euros al año de cuota por su Comunidad, de modo que realizan pagos que suman un total de 7.045.036.800 euros.
Se estima que el 50% de los pagos que ha de realizar la Comunidad de Vecinos a proveedores, oficios, servicios y productos, escapa al control de Hacienda al no hacer factura la/s empresa/s a la Comunidad o, en caso de hacerla, no es declarada al no ser cotejada con las cuentas de las Comunidades de Vecinos. De este modo, se desprende que el total de pagos no declarados realizados por las Comunidades de Vecinos en España (sin contar Ceuta y Melilla) alcanza la millonaria cifra de 3.522.518.400 euros.
El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) asegura que los administradores de fincas colegiados garantizan los derechos de consumidores y usuarios en sus viviendas
Tras las recientes informaciones aparecidas en distintos medios de comunicación, y basadas en un informe realizado por la empresa LDC sobre las facturas no declaradas por las Comunidades de Vecinos que hay en España, donde se refleja que se estima que el 50% de los pagos que ha de realizar la comunidad de vecinos a proveedores, oficios, servicios y productos, escapa al control de Hacienda al no hacer factura la/s empresa/s a la comunidad o, en caso de hacerla, no es declarada al no ser cotejada con las cuentas de las comunidades de vecinos, hemos de manifestar lo siguiente:
1) Las comunidades de propietarios administradas por un administrador de fincas colegiado, cumplen con toda la normativa fiscal que les son de aplicación. Los administradores de fincas colegiados en modo alguno son responsables de la gestión que en determinadas comunidades de propietarios puedan ser ejercidas por una persona no colegiada, y que pueda conllevar el fraude a la Hacienda Pública, entre otros muchos perjuicios a los consumidores y usuarios.
2) Las comunidades de propietarios están obligadas a abonar el IVA correspondiente por los servicios que reciben, y se paga en cada factura por la adquisición de bienes o la prestación de servicios. En las facturas que se emiten a la comunidad de propietarios queda perfectamente reflejado el coste del servicio y su correspondiente IVA. En este supuesto, es responsabilidad exclusiva del proveedor de los servicios, o de la empresa o profesional que ejecuta las obras de mantenimiento y conservación de los edificios, el declarar el IVA que estos trabajos generen, ya que la comunidad de propietarios tiene la obligación de abonarlo, pero no existe normativa legal que les requiera que, por estos conceptos, hayan de presentar declaración del IVA correspondiente a la Agencia Tributaria.
En el caso de que se produzca un supuesto fraude fiscal, será responsabilidad exclusiva de la entidad o del profesional que, habiendo cobrado ese IVA a la comunidad, no haga la declaración fiscal pertinente, ya que los administradores de fincas colegiados garantizan los derechos de consumidores y usuarios en sus viviendas, cumpliendo con todas las normativas, no sólo fiscales, que inciden sobre los bienes inmuebles que administran.
3)La comunidad de propietarios genera la obligatoriedad de tributar IVA si realiza actividades como el alquiler de locales, viviendas, cubiertas, o vallas publicitarias, entre otras. En este caso, la comunidad ha de realizar la declaración trimestral del IVA e ingresarlo en Hacienda, y una declaración anual, resumen de las cuatro declaraciones trimestrales. Los administradores de fincas colegiados, son, igualmente, garantes del cumplimiento de esta normativa en las comunidades de propietarios que administran.
El CGCAFE, ante la información que están ofreciendo los medios de comunicación en base al estudio realizado por la empresa LDC, y del que se están haciendo eco los distintos medios de comunicación, manifiesta que dichos datos no han sido obtenidos de las comunidades de propietarios que gestionan administradores de fincas colegiados, y que, por contener determinadas imprecisiones e inexactitudes, generan en los lectores de esa información, unas dudas que ni son lógicas, ni son ciertas, por las razones antes expuestas.
Desarrollada la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Fomento, tras la asunción de las competencias en materia de vivienda
El Consejo de Ministros ha aprobado mediante un Real Decreto, el desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento tras la asunción de las competencias en materia de vivienda. El Ministerio de Fomento adquirió estas competencias mediante la reestructuración de los Departamentos ministeriales, aprobada en octubre de 2010, con el objetivo de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado.
La norma se centra, por tanto, en la integración de la estructura orgánica del extinto Ministerio de la Vivienda en la estructura orgánica del Ministerio de Fomento hasta el nivel de subdirección general. Cabe destacar, por su novedad, la nueva competencia de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas relativa a la colaboración con la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras en la integración de las infraestructuras de interés general en las ciudades. El objetivo es poner en primer plano la mejora de la garantía del concepto de ciudad y de los espacios urbanos en los procesos de integración.
Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas
De esta Secretaría de Estado depende la Secretaría General de Vivienda, con rango de Subsecretaría, así como un nuevo órgano directivo: la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa.
De la Secretaría General de Vivienda dependerán dos Direcciones Generales: de Arquitectura y Política de Vivienda, y de Suelo y Políticas Urbanas.
Los órganos con rango de Dirección General mantienen, en esencia, las mismas competencias atribuidas con anterioridad. Igualmente, se mantienen los mismos órganos con rango de subdirección general que dependían de cada una de ellas.
En virtud de la reestructuración de los Departamentos ministeriales de octubre de 2010, se adscribió al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES). Como consecuencia de ello, se modifica la titularidad de sus órganos de dirección y, en concreto, de su Presidente, cargo que a partir de ahora asume la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas.
Por su especialidad, se mantienen la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, que se integran, respectivamente, en la Abogacía del Estado e Intervención Delegada de la Subsecretaría de Fomento.
Fomento y el Gobierno balear colaborarán en la ejecución de infraestructuras
José Blanco, y el presidente del Gobierno balear, Francesc Antich, han firmado un convenio de colaboración para la ejecución de diversas actuaciones en materia de infraestructuras en esta comunidad autónoma.
Sobre la base de este acuerdo, en el presente ejercicio 2010, el Ministerio de Fomento contribuirá a la financiación de diversas actuaciones hasta un importe máximo de 37,5 millones de euros. Este montante se distribuirá entre el tren de Mallorca (23 millones de euros), Puerto de Ciudadela en Menorca (14 millones de euros) y drenajes de autopistas en Ibiza (medio millón de euros). Estas cantidades incluirán los costes de las expropiaciones necesarias, que serán gestionadas por la comunidad autónoma.
La AEPD abre expediente a 33 Registradores de la Propiedad
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abierto un procedimiento de infracción a 33 Registradores de la Propiedad por haber facilitado datos personales sin haber comprobado con anterioridad el interés legítimo que tenían los interesados. La Asociación de Usuarios de los Registros Públicos (Adeurp) fue la que denunció la situación mediante un total de 49 denuncias presentadas.
La AEPD por su parte acordó el archivo de actuaciones directas contra el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (Corpme), ya que estima que los responsables del tratamiento de los datos son los registradores y no la institución. Descarta asimismo cerrar el servicio porque considera que no se trata de una infracción muy grave.
Ignacio García-Belenguer, secretario de la AEPD, señala en el expediente que los Registradores podrían haber infringido el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece la obligación del responsable del fichero y de quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos.
Fomento llevará a cabo una labor de difusión exterior sobre las garantías jurídicas de nuestro sistema a través de la internacionalización y la búsqueda de demanda de viviendas en el exterior
Blanco ha explicado a los promotores, durante una ronda de reuniones que, la línea de trabajo que el Ministerio se propone explorar es la internacionalización y búsqueda de demanda de viviendas en el exterior. Además, apunta que el "stock" de inmuebles se encuentra repartido desigualmente por la geografía española, ya que, indica, hay lugares donde no hay oferta, y sí demanda de viviendas, y viceversa.
Con este fin, se realizará una ronda de reuniones, un "roadshow", y visitas a los principales países con capacidad inversora, donde realizará una labor de difusión sobre las garantías jurídicas de nuestro sistema y transmitir las reformas legislativas que se van a introducir para incrementarlas.
En este sentido, el ministro de Fomento ha asegurado que presentará al Consejo de Ministros un proyecto de ley para dar "más seguridad jurídica" a los compradores que estén interesados en adquirir una vivienda, aunque no dio más detalles sobre el contenido de esta iniciativa.
En este encuentro entre Blanco y los responsables de Vivienda de Fomento con el sector inmobiliario, (con las principales financieras españolas y después, con las mayores empresas del sector inmobiliario) celebrado en Madrid, han estado presentes directivos de grandes promotoras, como Luis Rivero (Sacyr) o Fernando Martín (Martinsa-Fadesa) o Carlos Cutillas (Chamartín), y representantes de los lobbies (G-14) y patronales más representativas, como APCE, AVS, CNC, Concovi, Gecopi y Seopan.
La Asociación Española de Abogados Urbanistas presenta al Ministro de Fomento una serie de medidas para abordar la crisis Inmobiliaria
La Asociación Española de Abogados Urbanistas, a través de su Presidente D. José María García Gutiérrez, ha presentado al Ministro de Fomento Sr. Blanco López una serie de propuestas para salir de la crisis que está padeciendo el sector inmobiliario y ello a la vista de la reuniones que está manteniendo con los Bancos, financieras y con distintas empresas.
La solución paradójicamente pasa por reactivar el sector inmobiliario que arrastró la economía hacia su caída, siendo ahora éste el que debe actuar de locomotora de la misma una vez más.
La crisis ha puesto sobre la mesa la debilidad de la economía española y paradójicamente el único sector con capacidad suficiente para tirar de la misma y remontar la crisis es el sector inmobiliario, puesto que el resto de los sectores son sostén de ésta, pero sin una capacidad suficiente para provocar un crecimiento positivo y sostenible en el tiempo. Y evidentemente sin capacidad para reabsorber ese volumen tan elevado de desempleo que tenemos, casi cinco millones.
La batería de propuestas que se están debatiendo en las comisiones de trabajo y que ha presentado la Asociación al Ministro D. José Blanco, recogen entre otras liquidar el “stock” de viviendas existentes actualmente, siendo factible la recolocación mediante la venta en otros países, dado el atractivo turístico que nuestro país genera, planteándose como una oportunidad única para adquirir una vivienda de vacaciones en España a un precio muy interesante.
Otro de los aspectos que la crisis ha puesto sobre la mesa es la necesidad de la intervención del gobierno sobre la economía. Países tan liberales como Estados Unidos han sido los primeros en actuar en este sentido. Resulta vital, ha indicado el Presidente D. José María García Gutiérrez dotar a estas viviendas de algún régimen de protección especial que permita ponerlas a la venta en condiciones bastantes ventajosas para los adquirentes: bajos precios ( no sería realista ponerlos en el mercado a los precios que tenían antes de la crisis, habría que reducirlos entre un 40 y un 50% ), condiciones de financiación muy favorables..etc.
Otra de las propuestas presentadas al Ministro es la modificación de la actual Ley del Suelo ( Texto Refundido R.D.L 2/2008 de 20 de junio), en lo que fue su principal novedad que es el régimen de Valoraciones. La actual Ley trata de establecer una utopía legal al querer configurar a toda costa un sistema de valores objetivos que se apartan de la realidad, de los valores que determina el mercado. Esto crea gran inseguridad a todos los agentes del sector, entre ellos a los bancos.
La futura Ley de Medidas de Agilización Procesal mejorará los procesos de desahucio
Según se establece en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal que ultima el Gobierno, el desahucio por falta de pago en el arrendamiento de un inmueble quedará incluido en el sistema monitorio, con lo que se reducirán costes y tiempo para los arrendadores. En el caso de que el inquilino no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se procederá directamente a la expulsión del inmueble o lanzamiento. En el mismo requerimiento se le comunicará al deudor la fecha del lanzamiento, y ésta será la única comunicación procesal necesaria para lograr los objetivos del proceso.
En los procesos de desahucio por impago del alquiler, si el deudor decide pagar antes de diez días, pero finalmente no paga, el juez podrá citar a las partes y dictar sentencia de desahucio.
Asimismo, en el texto se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía (hasta 6.000 euros), de modo que la sentencia de primera instancia se considerará firme. Además, en el proceso monitorio se suprime el límite máximo de 250.000 euros.
También quedará regulado el supuesto en el que alguna de las partes haya cambiado de domicilio y no haya comunicado el cambio. En estos casos, se considerarán válidas las comunicaciones realizadas en el domicilio, teléfono, fax, email o similar que ya constasen en el procedimiento.
La Sociedad Pública de Alquiler (SPA) ha decidido redefinir unilateralmente sus contratos con los propietarios cuyas viviendas permanecían desocupadas, suprimiendo el punto que aseguraba el cobro
El Gobierno ha empezado a cancelar de forma unilateral los contratos que firmó con los propietarios de viviendas que apostaron por el programa de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA). La razón de esta "redefinición" se podría basar en que, no han encontrado arrendatarios dispuestos a pagar la renta.
Los contratos firmados tenían una duración de cinco años y el Gobierno se comprometía a pagarles, aunque el piso estuviera desocupado. Los perjudicados, que acordaron bajar el precio del alquiler aproximadamente un veinte por ciento del precio de mercado, a cambio de tener garantizado el dinero, han empezado a movilizarse a través de las redes sociales para promover una reclamación conjunta.
El precio del alquiler de pisos frena su caída y sube hasta un 5,3% en doce capitales de provincia
El precio de alquiler de vivienda frenó su caída en 2010, ejercicio que cerró con subidas de hasta un 5,3% en un total de doce capitales de provincia, según el informe de Idealista.com y la Sociedad Pública de Alquiler.
El estudio indica que, aunque "el precio de la vivienda en alquiler terminó el pasado año con un frenazo en la caída de los precios", se comportó "de manera dispar en los principales mercados inmobiliarios". Así, el 68% de las capitales de provincia se anotó un descenso de precios, mientras que en el 32% restante se experimentó incrementos.
Los descensos más pronunciados se registraron en Lleida, donde las viviendas en renta se abarataron en un 18,3%, en Albacete (-6,9%), Castellón (-5,5%) y Guadalajara (-5,4%).
Las subidas estuvieron lideradas por la del 5,3% que registraron los pisos en renta de Badajoz, seguida de los incrementos de Tarragona (3,7%) y de Cáceres (2,4%).
Por otro lado, Madrid es la ciudad más cara para alquilar, según un informe de Idealista.com y la Sociedad Pública de Alquiler y, se consolida como la ciudad más cara para alquilar un piso, con un importe medio de 12 euros por metro cuadrado y mes, por delante de Barcelona (11,9 euros por metro). En el lado opuesto, Cáceres es la capital con los precios más económicos (4,6 euros por metro cuadrado y mes).
Sólo otra capital de provincia, además de Madrid y Barcelona, registra un precio mensual superior a los diez euros por metro cuadrado. Se trata de Bilbao, donde el precio medio del alquiler es de 11,3 euros por metro cuadrado.
Del mismo modo, en Barcelona los propietarios rebajaron un 1,7% sus expectativas de cobro por arrendar un piso más que en Madrid, donde descendió un 0,3%. En cuanto al resto de grandes capitales, en Zaragoza la caída fue del 4,4% y en Sevilla, del 4,1%. Por contra, los precios subieron en la capital vizcaína (0,2%).
Un auto de la Audiencia Provincial de Navarra pone coto a los abusos de ejecuciones hipotecarias
Un reciente auto de la Audiencia Provincial de Navarra establece que la entidad bancaria que se adjudique una vivienda hipotecada, tras declararse desierta su subasta, no puede pedir continuar con la ejecución de otros bienes de su cliente para cubrir la parte del préstamo no cubierta por esta vía. Solamente quedaría la vía de ejecución para la liquidación de intereses y costas.
El Tribunal estima que el principal del préstamo habría quedado cubierto ya con la adjudicación material de la finca al banco, convirtiendo así en firme la resolución del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Estella, que denegó a la entidad bancaria, BBVA en este caso, su intención de continuar ejecutando otros bienes de su cliente para obtener la cantidad no cubierta por la subasta.
Pese a confirmar la decisión del Juzgado de Instancia, la Audiencia reconoce que la solicitud de la entidad bancaria recurrente de proseguir con la ejecución no constituye un abuso de derecho porque se ajusta a la literalidad de la ley. No obstante, añade que en parte son las entidades financieras las que con su mala gestión han contribuido a la crisis económica que ha provocado el desplome del valor de las viviendas, y se ampara en el artículo 3 del Código Civil para señalar que aunque la solicitud de continuar la ejecución es legal, es moralmente rechazable teniendo en cuenta la participación de las entidades bancarias en la crisis inmobiliaria, por lo que tampoco admite el argumento empleado por la entidad bancaria de que el valor que tiene la finca en estos momentos no es el mismo que tenía cuando se contrajo la deuda.
Auto de la Audiencia Provincial de Navarra de fecha 17 de diciembre de 2010. Nº 111/2010.
(Ver más en Actualidad. Jurisprudencia)
El BBVA presenta incidente de nulidad contra la decisión de la Audiencia Provincial de Navarra que considera saldada la deuda hipotecaria de un cliente, por medio de la dación en pago
El BBVA presentó hace unos días un incidente de nulidad -previo a la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional- contra la decisión de la Audiencia Provincial de Navarra que considera saldada la deuda hipotecaria de un cliente, por medio de la dación en pago, ya que considera que esa resolución es "irrazonable" y "arbitraria" y, vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ya que admite que su reclamación de las deudas no saldadas con la adjudicación de la vivienda "se ajusta a la literalidad de la ley" aunque es "moralmente rechazable".
Para la entidad financiera presidida por Francisco González, esos argumentos demuestran que el auto no cumple con el principio de ser una resolución fundada en Derecho, al tiempo que insiste en que su actuación no constituyó "un abuso de derecho sino el ejercicio normal del mismo" y si se aplicase, dejaría de tener sentido la celebración de una subasta para la ejecución de bienes hipotecados" y "bastaría con adjudicarlos por su valor de tasación al acreedor hipotecario".
El presidente de BBVA, Francisco González, aboga por "que la judicatura sea consciente de las consecuencias que tienen sus sentencias" y advierte de que un sistema que admite la vivienda para saldar la hipoteca encarecería el acceso a este tipo de crédito.
El presidente del BBVA ha recordado que el sistema que impera en Estados Unidos generó la "burbuja" inmobiliaria que provocó el contagio de la crisis de las "hipotecas basura" a la economía mundial.
La Audiencia Provincial de Navarra rectifica ahora en un nuevo auto su decisión sobre las ejecuciones hipotecarias
La Audiencia Provincial de Navarra ha sorprendido a todos esta mañana, momento en el cual se ha dado a conocer a los medios un nuevo auto, en esta ocasión de la Sección Tercera, en el que se contradice con respecto al reciente auto que dictara, en el que reconocía que la adjudicación de la vivienda en subasta era suficiente para saldar la deuda hipotecaria. Este primer auto fue dictado el pasado mes de diciembre por la Sección Segunda de la Audiencia.
En el auto que nos ocupa reconoce que la adjudicación de la vivienda en subasta no es suficiente para saldar la deuda hipotecaria y permite al banco, que casualmente también es el BBVA, ejecutar los bienes en cantidad suficiente para cubrir la suma reclamada.
El auto ha sido emitido el pasado 4 de febrero, y según informa Europa Press, y en él la Audiencia estima el recurso de apelación presentado por BBVA contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Estella de 9 de diciembre de 2009, rechazando íntegramente las consideraciones jurídicas contenidas en el único fundamento de derecho de la resolución apelada, procediendo la completa estimación del recurso.
Considera asimismo que la normativa respecto al cumplimiento en estos casos de las obligaciones por parte del deudor con todos sus bienes presentes y futuros, así como en los supuestos de ejecución dineraria en caso de bienes hipotecados o pignorados, es de tal evidencia que no alcanzan a comprenderse las razones por las cuales la juez "a quo" eludió la aplicación al caso de la preceptiva mencionada, pues con independencia de las opiniones personales que los preceptos mencionados puedan merecer, cuestión ajena al contenido de esta resolución, lo cierto es que el supuesto planteado en este caso tenía perfecto encaje según lo recogido en el Código Civil, sin que corresponda al juez asumir las funciones reservadas al legislador, sino aplicar la ley al caso concreto.
La exención de prestar fianza en los contratos de arrendamiento se amplía a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y los Entes Locales
El pasado 23 de diciembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que ha introducido ciertas novedades en materia de arrendamientos urbanos.
Una de las más importantes novedades que introduce esta ley, introducida con efectos desde el 1 de enero de 2011 y con una vigencia indefinida, es la modificación del apartado 6 del artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, permaneciendo el resto del artículo con la misma redacción anterior. A este respecto, cabe recordar que dicho artículo 36 regula la obligatoria exigencia y prestación de fianza a la celebración del contrato de arrendamiento, estableciéndose una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos mensualidades en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
La modificación del apartado 6 del citado artículo 36 tiene como objeto ampliar los Organismos Públicos que quedan exonerados de la obligación de prestar fianza. En particular, la excepción de prestar fianza alcanza ahora a "la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros y Entidades Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos".
Igualmente, la segunda modificación en materia de arrendamientos urbanos queda incluida en el marco de la reordenación de la actividad de Loterías y Apuestas del Estado introducida por la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado, que ha establecido lo siguiente: Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados directa o indirectamente de la aplicación de la presente disposición adicional que tengan como sujeto pasivo a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado o la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, les será de aplicación el régimen de exenciones tributarias y reducciones arancelarias previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 168 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de inmuebles arrendados y a los efectos previstos en el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en las transferencias que se puedan realizar no se reputarán cesiones de los contratos de arrendamiento en vigor, ni los arrendadores tendrán derecho a ninguna clase de elevación de renta en relación a las mismas".
La ley para promover los desalojos exprés en dos meses fracasa por la saturación tanto de los Juzgados como del a causa de la saturación de los juzgados y del Servicio Común de Notificaciones y Embargos
El 24 de diciembre de 2009 entró en vigor una ley que establecía un plazo de un sólo mes de espera desde que el inquilino deja de pagar la renta y se le puede exigir ese pago -vía burofax, por ejemplo- hasta que se interpone la demanda; además, permitía a los caseros notificar la demanda únicamente en el juzgado, en lugar de personalmente al inquilino, algo que eternizaba los desalojos, y, finalmente, en el mismo en el momento en que el fijaba el día del juicio también se indicaba el día del lanzamiento -desalojo- de la casa, para un mes después.
Bien, esta ley según los expertos, no ha mejorado en gran medida los procesos de desahucio ni se ha reducido el temor del propietario a alquilar su vivienda puesto que algunos juzgados están saturados. El problema principal es la saturación de los juzgados y, hasta que la administración no dote de más personal a los juzgados esta ley, no podrá ser aplicada eficazmente.
Añadido a lo anterior, el Servicio Común de Notificaciones y Embargos, encargado de hacer efectivos los lanzamientos, han visto multiplicadas sus actuaciones con la llegada de la crisis; el lanzamiento se retrasa aún hasta tres meses más tras el desalojo del inquilino moroso.
El impago de los alquileres en España aumentó en 2010 un 16,81% de media y la cuantía de morosidad se situó en 7.771.87 €, según FIM
Según el estudio realizado por el Fichero de Inquilinos Morosos (FIM), los mayores incrementos de la morosidad se han producido en Madrid (23,84%), Andalucía (21,37%), Comunidad Valenciana (19,38%) y Cataluña (17,65%). Las Comunidades que han registrado un menor incremento han sido: Cantabria (2,43%), Canarias (2,53%), La Rioja (2,80), Navarra (3,61%) y Asturias (3,70%)
La morosidad media en estos 12 meses alcanzó los 7.771.87 €. Las Comunidades Autónomas con registros medios más elevados son: Madrid con 16.266,15€, Murcia con 12.865,44€, Baleares con 9.802,57€ y Cataluña con 8.741,11€. Y las Comunidades con menor cuantía son: Castilla y León con 2.564.41€, La Rioja 2.915,32€, Asturias con 2.956,88€, y Extremadura con 3.328,54.
Las medidas tomadas por el Gobierno con el fin de sanear las Cajas de Ahorro, traerán consigo limitar, todavía más, la concesión de hipotecas
Si a lo largo del 2010 fue difícil obtener una hipoteca, lo será aún más en el año que acaba de comenzar. Las medidas tomadas por el Gobierno con el fin de sanear las Cajas de Ahorro, traerán consigo limitar, todavía más, la concesión de hipotecas. Con ello, el crédito de capital privado aumentará su protagonismo en el mercado hipotecario como única alternativa para buena parte de la población rechazada por el crédito bancario.
Clifford Auckland consultores de hipotecas urgentes de capital privado prevé que durante el 2011 sigan aumentando las dificultades para obtener una hipoteca bancaria. Las hipotecas, el producto estrella de la banca hace apenas tres o cuatro años, por el que se desató una feroz lucha entre entidades a la caza de nuevos clientes, por medio de continuas ofertas y facilidades, se ha convertido en un producto prohibitivo, al alcance de muy pocos privilegiados.
Las perspectivas para el 2011, anunciadas de forma continuada por distintos sectores de los préstamos urgentes, se han convertido en una realidad. Las condiciones que la banca exigirá este año a quien se acerque a sus oficinas en busca de una hipoteca se han endurecido de forma considerable. En el mejor de los casos se reducirán las cantidades del préstamo, al mismo tiempo que se aumentarán y endurecerán los requisitos necesarios para la concesión. También se incrementaran costos añadidos. En el peor, se cerrará el crédito de forma definitiva.
El nuevo panorama hipotecario, que ya se vino avisando reiteradamente por Clifford Auckland consultores a lo largo del 2010, supondrá un aumento considerable en la solicitud de hipotecas de capital privado a lo largo del año, como consecuencia de ser la única alternativa financiera existente a la hora de obtener una hipoteca, cuando los bancos y cajas se desentienden.
Las medidas aprobadas por el Gobierno imponiendo que las cajas de ahorros se modifiquen convirtiéndose en bancos antes del mes de septiembre, exige que reserven un 8% de capital sobre el riesgo contraído. Esta medida se traduce en un nuevo parón en la concesión de hipotecas debido al aumento de las exigencias requeridas para formalizar una hipoteca.
Clifford Auckland consultores de hipotecas urgentes de capital privado anuncia que la nueva situación hipotecaria con la que ha comenzado el año, obligará a las empresas de préstamos privados a hacer frente al incremento de solicitudes de crédito, manteniendo el mismo nivel de compromiso con sus clientes. Al mismo tiempo la consultora de hipotecas urgentes intensificará sus campañas de información al ciudadano, dado el previsible aumento de personas que acudirán al crédito privado, rechazados por bancos. Con ello se pretende evitar el fraude impidiendo que, personas y falsas empresas ajenas al sector de los préstamos privados, pero que operan como tales, puedan aprovecharse de la situación de desamparo a la hora de conseguir una hipoteca bancaria. Por esa razón, recomienda a todos los que busquen soluciones en el crédito privado, que lo hagan de la mano de empresas debidamente acreditadas con una trayectoria intachable en el mercado y que cumplan escrupulosamente con todas las obligaciones marcadas por la ley.
Banco Pastor cerró 2010 con créditos asociados al sector inmobiliario y de la construcción valorados en 4.813 millones de euros, de los que 769 millones son dudosos
Banco Pastor cerró 2010 con créditos asociados al sector inmobiliario y de la construcción valorados en 4.813 millones de euros, de los que 769 millones son dudosos, es decir, llevaban 90 días de impago. La entidad financiera también ha indicado que el valor de sus inmuebles adjudicados y adquiridos alcanzó en 2010 los 1.526 millones de euros.
Según los datos publicados por la entidad, del total de la inversión crediticia (4.813 millones), 935 millones de euros están clasificados como "subestandar", lo que significa que aún estando al corriente de pago han sido considerados así por el Banco de España en virtud del sector económico.
La cobertura de la morosidad del sector inmobiliario y de la construcción alcanza el 92%, según la entidad.
Banco Pastor también ha indicado que el valor de los inmuebles adjudicados y adquiridos alcanzó en 2010 los 1.526 millones de euros. De ellos, el 34% corresponden a edificios terminados; el 6% a edificios en construcción; 53% a suelo y el 7% al resto de activos inmobiliarios.
La inversión inmobiliaria no residencial en España creció un 41% en 2010
La inversión inmobiliaria no residencial en España ha mejorado las previsiones con un crecimiento anual del 41% y un volumen de 4.400 millones de euros, según BNP Paribas Real Estate, que ha analizado la trayectoria de 28 mercados europeos.
Los resultados de 2010 señalan el inicio de la recuperación en la actividad de inversión en el mercado inmobiliario terciario europeo, con un mejora anual del 43% en los 28 mercados que analiza BNP Paribas Real Estate.
Con una inversión total de 45.800 millones de euros, la actividad inversora del pasado año se ha aproximado al registro de 2008 aunque dista aún del nivel de 2005 (-40%). La persistente escasez de inmuebles de calidad con contratos de alquiler a largo plazo y en buenas localizaciones ha contribuido a la caída de las rentabilidades prime. El retorno de los inversores foráneos, la elevada liquidez y el aumento de las operaciones por encima de los 100 millones de euros han determinado los buenos resultados de 2010.
En España, el mercado de inversión inmobiliaria se han comportado mejor de lo esperado con un crecimiento anual del 41% y un volumen de 4.400 millones de euros. Aunque los inversores privados han dominado la actividad inversora en España durante 2010, los fondos institucionales han regresado finalmente al mercado después de casi dos años de ausencia. Estos últimos se han mostrado más activos que los inversores privados en el caso de transacciones de gran tamaño.
Las condiciones de financiación, no obstante, han empeorado en el transcurso del año debido a los problemas de las finanzas públicas españolas. El segmento de retail, con una cuota de participación del 45%, ha sido el que ha concentrado mayor interés por parte de los inversores, seguido de oficinas (22%). Las rentabilidades prime de oficinas han quedado establecidas en el 5,5% en el último trimestre de 2010.
Adiós a la polémica cláusula suelo en un banco y dos cajas
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla ha decretado la ejecución provisional de la polémica sentencia que condena la cláusula suelo, por la que los afectados no tendrán que esperar que el dictamen sea firme. El banco BBVA, Caixa Galicia y Cajamar no podrán incluir este punto en sus hipotecas y disponen de dos meses para eliminarla del resto de contratos ya firmados, según ha informado Ausbanc en un comunicado.
Hace aproximadamente los servicios jurídicos de Ausbanc demandaron a numerosas entidades que incluían las denominadas “cláusulas suelo” en sus hipotecas. Este punto ha evitado que decenas de miles de hipotecados hayan podido beneficiarse de la caída libre del Euribor, que pasó de máximos, 5,3% en julio de 2008, a mínimos, 1,2% en marzo de 2010, en menos de dos años.
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