El pasado 28 de diciembre se publicó la Ley 16/2012, de 27 de diciembre por la que se adoptan medidas adicionales y complementarias a las aprobadas a lo largo del pasado año y que están destinadas a conseguir la reducción del déficit público y la tan necesaria reactivación económica. El presente artículo describe las medidas más importantes de aplicación al ámbito inmobiliario.
Se suprime la deducción en vivienda habitual para las compras que se realicen a partir del 1 de enero y la compensación por viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006
La compra de viviendas, a partir del 1 de enero de 2013, deja de tributar al 4% de IVA y pasará a tributar al 10%
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual, estableciéndose un régimen transitorio para los contribuyentes que la hubieran adquirido antes de 1 de enero de 2013 o hubiesen satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma y los que hubieran satisfecho cantidades antes de dicha fecha por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual o para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
2. Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales inmobiliarios adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación, se integrarán en la base imponible general.
3. Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados cuando la misma no sea propiedad de la empresa, de forma que la retribución se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador, siempre y cuando no sea inferior al 10 por ciento del valor catastral de la vivienda, o al 5 por ciento si el mismo ha sido revisado.
Se establece un régimen transitorio para el período impositivo 2013, durante el cual la retribución en especie por utilización de vivienda que no sea propiedad del empleador, se podrá seguir calculando conforme a la normativa anterior, siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo la retribución en especie en relación con dicha vivienda con anterioridad a 4 de octubre de 2012.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga para el ejercicio 2013.
Impuesto sobre Sociedades
1. Para los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014 las amortizaciones del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias serán deducibles hasta un 70 por ciento de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible de no aplicarse el referido porcentaje. Esta limitación no se aplicará a aquellas entidades que en el ejercicio anterior su cifra de negocio sea inferior a 10 millones de euros. Si la entidad pertenece a un grupo de sociedades, la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades del grupo.
La amortización contable que no resulte deducible en virtud de lo dispuesto en este apartado, se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.
2. Se modifican los criterios específicos para poder aplicar el Régimen Fiscal Especial de las Entidades dedicadas al Arrendamiento de Viviendas.
Se permite la transmisión de inmuebles arrendados transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento de 3 años (antes 7 años).
El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento en cada período impositivo debe ser en todo momento igual o superior a 8 (antes 10).
Se suprime el requisito del tamaño de las viviendas (antes máximo 135 metros cuadrados.
Se disminuye el plazo que las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento, pasando de siete años a tres.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Se establece a forma de aclaración que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.
Por otra parte, el pasado 1 de enero de 2013 entró en vigor la subida del IVA para la adquisición de vivienda, que pasa del 4% al 10%
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