Por María Pérez Aguilar. Asociada Principal del Área de Derecho Tributario de Deloitte Abogados.
1. Introducción
La reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 10 de diciembre de 2015 (recurso en interés de ley nº 3568/2014) fija la doctrina jurisprudencial en relación con la aplicación a las entidades sin fines lucrativos de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) respecto de inmuebles propiedad de estas entidades que son cedidos en arrendamiento a entidades terceras para el desarrollo de una actividad empresarial.
Dicha sentencia se dicta como consecuencia del recurso del Ayuntamiento de La Coruña contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 18 de junio de 2014, que estimaba el recurso de apelación contra la sentencia de 11 de marzo de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña que consideraba que no era aplicable la exención establecida en el artículo 15.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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