El Tribunal Supremo español declaró en su momento la devolución por las cláusulas suelo a partir del 9 de mayo de 2013, por ello, los clientes afectados recurrieron a la justicia europea.
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha manifestado tras estudiar el caso español que “la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la Directiva europea”.
De este modo, confirma que la directiva europea no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual.Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión.
La opinión del abogado general no es vinculante, sin embargo viene coincidiendo con la opinión del Tribunal Europeo en el 80% de las resoluciones.