Por Germán Montero Fabra. Departamento Inmobiliario de Dutilh
El primer elemento que es necesario tener en cuenta para determinar cuando en la transmisión de un inmueble hay que tributar por IVA o por ITP es la figura del transmitente. En una primera aproximación diremos que la operación estará sujeta a IVA cuando sea realizada por un empresario o profesional que actúa en el ámbito de su actividad o con bienes que pertenecen a su patrimonio empresarial. En el resto de casos estaremos bajo la órbita del ITP. No obstante, se trata de un tema que merece un análisis especialmente cuidadoso.
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