A FONFO 1
Desde hace algún tiempo y en distintas ciudades españolas se ha generalizado la figura de la “vivienda de uso turístico vacacional “. Esta figura ha surgido por la acumulación de distintos factores socio-económicos que han favorecido la profusión de esta actividad. La crisis económica que ha asolado nuestro país, la influencia de otros países del entorno, bien sea de la Comunidad Europea o a nivel mundial, han extendido esta práctica por todos los rincones del planeta.
A FONDO 2
La Ley 30/1981, 7 de Julio, modificó la regulación del matrimonio por Divorcio, y particularmente señaló en su Art. nº 96, y en relación al domicilio familiar que, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso del mismo correspondería a los hijos y al cónyuge en cuya compañía quedarán.
Sin embargo, la Sentencia 641/2018 de 20 de noviembre dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha dado un vuelco a la deriva interpretativa de tal artículo 96, con la introducción de la cesación del derecho de uso del domicilio familiar para los casos que, quien ostenta tal derecho junto a los hijos menores de edad, conviva maritalmente con una tercera persona.
Tratamos en este trabajo un análisis de las consecuencias fácticas y jurídicas de tal novedosa Sentencia.
A FONDO 3
La valoración catastral parte de la delimitación de áreas geográficas, que suelen coincidir con los términos municipales, en las que el mercado inmobiliario tiene características similares, tanto en su componente suelo como en su componente construcción, lo que permite obtener una modulación de su comportamiento.
LO QUE DICEN LOS JUECES
Se trata de un impuesto actualmente no vigente, pero que ha sido objeto, hasta fecha reciente, de una profusa delimitación jurisprudencial y cuya descripción y análisis continúan siendo de interés desde el punto de vista práctico y doctrinal dado que, desde su implantación, se ha venido generando una amplia controversia sobre su constitucionalidad y adecuación a los límites establecidos, en el art. 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas -en adelante, LOFCA-, a la capacidad de las comunidades autónomas de establecer tributos propios.
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