La doctrina sobre la plusvalía se pronuncia de nuevo. En este caso, la Sala 3ª del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Esta Sala ha considerado que la STC 59/2017 del 11 de mayo interpretó de manera correcta el ordenamiento jurídico. En esta permite no acceder a la rectificación de las autoliquidaciones del IIVTNU y a la devolución de los ingresos efectuados por dicho concepto cuando no se haya acreditado por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Estos supuestos están reconocidos en los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), considerándolos constitucionales.
En esta sentencia, se ha comentado el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017. Considera que los apartados de los citados artículos «adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial». Por otro, entiende que el artículo 110.4 del TRHL es inconstitucional y nulo pues según indica el STC 59/2017, ‘no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene’, o porque ‘impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica (SSTC 26/2017, FJ 7, y 37/2017, FJ 5)’”.
Sobre la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terrero, el tribunal considera que el obligado debe probar la inexistencia del incremento de valor del terreno onerosamente transmitido. Por otro, indica que para acreditar que no hay plusvalía gravada por el IIVTNU, el sujeto pasivo puede ofrecer cualquier principio de prueba que permita apreciarla. Aportada por el obligado tributario la prueba de que no hay plusvalía, la Administración debe probar en contra de dichas pretensiones para poder aplicar “los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía”.
Finalmente, considera que existiendo una plusvalía real y efectiva resulta perfectamente constatable sobre la base del empleo de los medios de comprobación (artículo 105 y ss de la Ley General Tributaria). Estos medios permiten rechazar que la norma autorice a la Administración para decidir con entera libertad el valor real del terreno onerosamente transmitido. En los casos donde se liquida el IIVTNU, aclara que no hay una vulneración de la reserva de ley tributaria (artículos 31.3 y 133.1 CE) ni se quiebra el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).