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El Tribunal Supremo limita a un máximo del 2% el interés de demora en los contratos de préstamo

El Tribunal Supremo limita a un máximo del 2% el interés de demora en los contratos de préstamo

Ángel Moncada | Abogado de EJASO 

  1. i) Introducción
  2. ii) Precisión de conceptos: interés remuneratorio e interés de demora

iii) Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 671/2018, de 28 de noviembre

  1. iv) Conclusión y resumen de la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia

 

  1. i) Introducción

La Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 671/2018, de 28 de noviembre, viene a zanjar de forma definitiva, con el aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante su Sentencia de 7 de agosto de 2018, la tan debatida cuestión relativa a la nulidad por abusiva de la cláusula de interés de demora en contratos de préstamo celebrados con consumidores.

Con esta Sentencia, nuestro Alto Tribunal ha escrito una nueva página -presumiblemente la última del capítulo referente a los intereses moratorios- en la historia de la batalla judicial entre consumidores y entidades financieras, en materia de condiciones generales de los contratos de préstamo, iniciada hace ya más de un lustro, y cuyo punto de partida podríamos fijar en la Sentencia de 14 marzo de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión de Europea, que desembocó en la aprobación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Sin embargo, como veremos más adelante, la importancia de la Sentencia, que ahora nos ocupa, no radica en su originalidad, ni en lo novedoso de la doctrina jurisprudencial que contiene, sino en la confirmación y convalidación de tal doctrina por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la práctica hace inatacable e irreprochable el criterio allí sentado, poniendo punto y final a la enorme controversia generada sobre esta cuestión.

 

  1. ii) Precisión de conceptos: interés remuneratorio e interés de demora

Como punto de partida, para una perfecta comprensión de la Sentencia que ahora nos ocupa, es conveniente detenernos un momento a precisar los conceptos de interés remuneratorio o retributivo, e interés de demora o moratorio, y a recalcar su distinta naturaleza jurídica y económica, pues tal distinción es esencial para comprender las reflexiones del Tribunal, a la hora de explicar los motivos por los que declara nula la cláusula discutida.

Por un lado, el interés remuneratorio es la retribución que percibe el prestamista por la puesta a disposición del prestatario de una cantidad de dinero, durante un plazo determinado de tiempo, hasta la total devolución de la misma.

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