El Supremo en su sentencia número 1174/2018, de 10 de julio de 2018, modifica la interpretación del día inicial del cómputo del plazo de prescripción en los casos de responsabilidad patrimonial derivada de la anulación jurisdiccional de un acto o disposición determinante de la demolición de un inmueble mantenido por el Alto Tribunal en otras Sentencias (SSTS 23.10.2009, RC 3026/2005 y 01.06.2011, RC 777/07)
El Tribunal Supremo establece como doctrina que en los supuestos en los que la ejecución de la sentencia implica la demolición de lo construido, como regla general, debe ser la fecha de la firmeza de la sentencia anulatoria del acto o disposición impugnados la que determina el inicio del plazo anual previsto para la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de tal anulación, sin que pueda ser considerada como tal la fecha de la demolición del inmueble construido al amparo del acto o disposición impugnado.
Por ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial es extemporánea, al haber transcurrido, en el momento de su presentación, el plazo de un año desde que se dictó la sentencia definitiva que anuló la licencia de la que trae causa la reclamación (artículo 142.4 de la LRLPA), sentencia que ya permitía conocer la existencia y el alcance del daño que se reclama y posibilitaba iniciar el cómputo del plazo de prescripción con arreglo al citado precepto, pues, ya en ese momento, los recurrentes conocían que la anulación de la licencia era firme e irrevocable y debía procederse a la demolición de lo realizado a su amparo.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Jurisprudencia Marginal: 70773155