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El Tribunal Supremo declara que la zona de El Algarrobico no es urbanizable

El Tribunal Supremo declara que la zona de El Algarrobico no es urbanizable

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado los recursos de Greenpeace España y de la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre el hotel de Azata ubicado en El Algarrobico, en la costa de Carboneras (Almería), y ha declarado que la zona en la que se ubica es un área ambientalmente protegida y no un área urbanizable.

La decisión se ha dado a conocer este jueves tras dos semanas de deliberación en el órgano del Alto Tribunal después de que el TSJA hubiera emitido dos sentencias contradictorias al respecto, de forma que con este fallo, se anula el segundo pronunciamiento que rebajaba la zona de protección en la que se asienta el hotel de 411 habitaciones y 20 plantas.

    El tribunal ha señalado que la zonificación correcta según el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del parque natural de Cabo de Gata-Níjar (PORN) para el paraje en el que se levantó el hotel es la correspondiente a la ‘C1′, es decir, la de área ambientalmente protegida, tal y como había señalado la Sección Primera del TSJA en junio de 2012, y rechaza incluir el espacio en zonificación ‘D2′, que es la designada para las áreas urbanizables carentes de interés ambiental protegido.

En 2012, la Sección Primera del Alto Tribunal andaluz concluyó que el paraje ST-1 en el que se enmarca El Algarrobico se localiza en zona ‘C1′ o de interés general y, por tanto, no urbanizable de acuerdo a la normativa ambiental de 1994, derogada en 2008, que regía el parque natural de Cabo de Gata-Níjar cuando se construyó el hotel.

A raíz de este pronunciamiento, la Junta de Andalucía publicó a través del BOJA la modificación que devolvía la protección del suelo a los parámetros de 1994, de forma que si bien la normativa ambiental se cambió en este sentido, permanece vigente.

El fallo fundamenta así que “no puede seguir sosteniéndose que la zonificación de 2008 se funda en la preexistente en 1994″, ya que, según las conclusiones a las que llega el tribunal, “tal zonificación era ‘C1′, conclusión que justificaría aplicar, por el contrario, el denominado principio de “no regresión””.

Así, el Alto Tribunal destaca que la existencia de valores naturales en la zona no ha sido “rebatida ni desvirtuada” a través de la segunda sentencia del TSJA y sostiene que la existencia de valores de especial protección en los terrenos viene avalada por el hecho de que la Administración los incluyera de forma “plenamente consciente” en la normativa ambiental.

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