La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, ha fijado doctrina en torno a la interpretación del régimen transitorio de la Ley 42/1998, sobre aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico, en cuanto a la duración del contrato.
Según la sentencia, de la que es ponente el magistrado D. José Ramón Ferrándiz Gabriel, el litigio se enmarca en el ámbito temporal de aplicación de la referida ley, y tiene que ver con diversos contratos en virtud de los cuales la sociedad demandada, dedicada, entre otras actividades, a la constitución y transmisión de tal tipo de derechos, atribuyó a la demandante el de utilizar durante un periodo determinado cada año sendos apartamentos, de los que la transmitente era titular registral en una zona turística de las Islas Canarias. La adquirente del derecho formuló demanda interesando la nulidad de dos contratos por infringir normas imperativas o, subsidiariamente, su resolución, alegando el incumplimiento por la transmitente de la prohibición de recibir anticipos a cuenta de su contraprestación dineraria. La demandada que las facultades de desistir y de resolver el contrato habían caducado y que no había sido ella sino un tercero –fiduciario- el que recibió tales anticipos por lo que no era aplicable la sanción de devolución. El Juzgado desestimó la demanda al considerar válidos los contratos, excepto en el extremo relativo a los anticipos, que consideró prohibidos. La Audiencia estimó el recurso de la parte demandante y su demanda, al considerar que los contratos eran nulos por infringir las disposiciones legales sobre duración, ordenando la devolución de las sumas recibidas con causa en dichos contratos – entre ellas, los anticipos por duplicado-. La Sala ha confirmado este pronunciamiento, rechazando los recursos de casación y por infracción procesal de la parte demandada.