Una Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2014 (Rec. 706/2013) viene a aclarar el derecho de los contratistas a recibir indemnización de las Administraciones Públicas en casos de suspensión de obras motivadas por la necesidad de redactar modificados. En su resolución, el Alto Tribunal sostiene que la aceptación del contratista a la tramitación de un modificado no supone renunciar a la indemnización por los daños y perjuicios que la suspensión en sí haya generado.
Esta sentencia, comentada por la experta en Derecho Procesal y Regulatorio de Marimón Abogados Cayetana Lado en el último número de la revista Observatorio Inmobiliario y de la Construcción (número 70, octubre), corrige la tesis sostenida hasta ahora por la Audiencia Nacional, que en una resolución anterior consideraba que el contratista, al no formular reservas ni protesta alguna al modificado, renunciaba tácitamente a la indemnización por los daños derivados de la suspensión.
Según la experta, lo decisivo a estos efectos será la prueba de que la suspensión no es imputable al contratista y en qué medida.
A su juicio, “se trata de una precisión relevante, puesto que, en múltiples ocasiones, los contratistas tienen dudas a la hora de regularizar situaciones vía modificados, precisamente por temor a que ello minore o extinga la eventual indemnización de los daños y perjuicios que la suspensión les haya podido ocasionar”.
En el ámbito de la contratación administrativa, explica la letrada, es frecuente que surjan incidencias que han de ser solventadas acudiendo a los mecanismos que prevé la ley. Y cita como particularmente usuales las suspensiones temporales de la ejecución de contratos de obra ocasionadas por circunstancias que impiden la ejecución del contrato en las condiciones pactadas con la Administración.