Alertas Jurídicas miércoles , 4 diciembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » Alertas » El Tribunal Constitucional anula las tasas judiciales para las personas jurídicas

El Tribunal Constitucional anula las tasas judiciales para las personas jurídicas

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas; la reforma de la ley por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que el Tribunal ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refería a dichas tasas. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Santiago Martínez-Vares.

En concreto, el Tribunal anula los incisos del art. 7.1 de la ley que prevén las siguientes cuotas fijas: 1) la de 200 euros para interponer el recurso contencioso administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso administrativo ordinario; 2) la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil; 3) la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de administrativo; 4) así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.

También ha sido declarado inconstitucional el art. 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de 0,5%; el resto, .

El Tribunal Constitucional considera que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE); no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial (art. 106 CE) ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia (art. 119. CE). El legislador, explica la sentencia, tiene libertad para regular los requisitos del acceso gratuito a la Justicia, siempre y cuando garantice el ejercicio de este derecho a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar

 

La sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración del art. 24.1 CE.

(Comunicación del Tribunal Constitucional)

Deja un Comentario

Tu dirección de email no será publicada.

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Nueva Ley Hipotecaria

Nueva Ley Hipotecaria

El Congreso de los Diputados acaba de aprobar la Ley Hipotecaria Una vez aprobada la nueva norma,  será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor en 30 días. A partir de este momento, los nuevos hipotecados podrán disfrutar de las ventajas de la ley.  Finalmente, la nueva norma no tendrá carácter retroactivo de forma general. ... Leer Más »

A vueltas con la hipoteca; el Supremo fija que los gastos hipotecarios se repartan entre el banco y el cliente

A vueltas con la hipoteca; el Supremo fija que los gastos hipotecarios se repartan entre el banco y el cliente

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha dictado varias sentencias fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado. En primer lugar, analiza la posible abusividad de la cláusula que, en un préstamo hipotecario, establece una comisión de apertura. Tras examinar la normativa ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble