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El Tribunal Constitucional anula la ley antidesahucios de Andalucía

El Tribunal Constitucional anula la ley antidesahucios de Andalucía

El Tribunal Constitucional ha declarado contrario a la Carta Magna el decreto-ley andaluz que permitía la expropiación de viviendas vacías propiedad de los bancos. La inconstitucionalidad se debe a que la medida invade la competencia exclusiva del Estado en materia de «coordinación de la planificación general de la actividad económica» y supone un «obstáculo» a otras medidas del Gobierno central.

La sentencia explica que el Estado ha dictado ya medidas que permiten suspender las expulsiones de una vivienda y que promueven un fondo social de viviendas propiedad de los bancos para facilitar el arrendamiento a personas desalojadas. Con esa doble medida, indica la sentencia, el Estado determina «la extensión de la intervención pública» en la protección de los deudores hipotecarios, y lo hace de forma que resulte compatible «con el adecuado funcionamiento del mercado hipotecario».

Al mismo tiempo, «impide» que las Comunidades Autónomas «adopten disposiciones que, con este mismo propósito de tutela, afecten de un modo más intenso a dicho mercado» pues, aun cuando la competencia en materia de vivienda corresponda a las Comunidades Autónomas, el Tribunal considera «constitucionalmente legítimo» que el Estado señale «ciertas líneas directrices de la ordenación de este segmento de la economía».

En el caso de la expropiación, la sentencia considera que se trata de «un mecanismo por completo incompatible», con las normas dictadas por el Estado. «La adición por la norma autonómica de un nuevo mecanismo orientado a satisfacer esa misma situación de necesidad rompe el carácter coherente de la acción pública en esta materia», indica la sentencia. Por todo ello, el decreto-ley autonómico «constituye un obstáculo significativo para la eficacia de la medida de política económica» puesta en marcha por el Estado.

El tribunal presidido por el magistrado Francisco Pérez de los Cobos también objeta que no está permitido usar la figura del decreto ley para regular el derecho a la propiedad, que sólo puede regularse por ley. Uno de los puntos considerados nulos por este motivo es el artículo 1.3, que imponía al propietario de una vivienda «el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico».

La decisión, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, no ha sido unánime. Cuatro de los 11 magistrados han anunciado la elaboración o respaldo a votos particulares: la vicepresidenta Adela Asua, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Encarnación Roca y Fernando Valdés Dal-Ré. Los discrepantes consideran que la norma andaluza no invade competencias del estado y que ambas regulaciones son compatibles.

La Junta de Andalucía dictó con posterioridad una Ley de Vivienda que derogó en parte el decreto-ley. Esa nueva ley fue también recurrida ante el TC por el Gobierno y está pendiente de resolución por el Pleno.

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