El Tribunal Supremo ha flexibilizado uno de los requisitos exigidos para subrogarse en el alquiler de renta antigua. En concreto, el Alto Tribunal entiende que, en caso de fallecimiento del arrendatario, no es necesario una comunicación por escrito de este acontecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse si hay buena fe.
Esto significa que el Supremo señala que si hay buena fe el contrato de arrendamiento de renta antigua no se extingue si no ha habido una notificación formal por escrito del fallecimiento, siempre que el propietario tenga un conocimiento efectivo de que se ha producido dicho fallecimiento y de la voluntad de subrogación del viudo o viuda.
Por tanto, considera que es contrario a la buena fe invocar la falta de notificación para extinguir el contrato cuando el arrendador conoce la voluntad del ejercicio del derecho de subrogarse.
Y eso que la sala primera venía entendiendo que, para que tenga lugar la subrogación, era necesario el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que incluyen la comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse.
Conforme a la DT 2ª LAU 1994, los contratos de arrendamiento de vivienda que se celebraron con anterioridad al 9 de mayo de 1985 y estuvieran subsistentes en el momento de la entrada en vigor de la LAU 1994, continuaron rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo las modificaciones contenidas en la propia disposición transitoria; entre otras previsiones, la mencionada transitoria estableció que a la subrogación por causa de muerte a que se refería el art. 58 LAU 1964 sería de aplicación el procedimiento previsto en el art. 16.3 LAU 1994.
Se adjunta pdf con el texto completo de la sentencia