Por Rocío Esteve y Germán Montero. Departamento Inmobiliario DUTILH ABOGADOS
Los jueces nos dicen que en los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles si no se especifica con precisión sobre que inmueble concreto se tiene el derecho de aprovechamiento, el contrato es nulo y además, en estos casos, también es nulo el contrato de financiación que se hubiera firmado para realizar la operación.
1. Introducción
El objeto de este comentario es analizar la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2015, la cual aporta a nuestro ordenamiento jurídico novedades en cuanto a la interpretación del alcance de la nulidad de los contratos de aprovechamiento por turnos de alojamiento, fijando como doctrina jurisprudencial que “en los contratos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, sujetos a la ley 42/1998, la nulidad del contrato de financiación, a instancia del adquirente, también está comprendida en el art 12 de dicho texto legal”.
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